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sábado, 12 de enero de 2013


Una revolución para los abogados

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    El proyecto de Ley de Servicios Profesionales en el que trabaja Economía reduce drásticamente el número de colegios de abogados, obliga a colegiarse sólo a los letrados que actúan ante los tribunales y elimina el examen de acceso a la profesión.
Fachada del Colegio de Abogados de Madrid.
Fachada del Colegio de Abogados de Madrid.
Por si fueran pocos los frentes que tienen abiertos gran parte de los actores jurídicos, como la rotunda oposición a la ley de tasas, el descontento con la reforma del CGPJ que podría derivar en una huelga de jueces o las protestas de los secretarios judiciales, la Ley de Servicios Profesionales (LSP) está sembrando nuevos malestares en el mundo jurídico.
El borrador del anteproyecto de esta ley supone una revolución para muchas profesiones, incluida la de los abogados, con cerca de 200.000 colegiados en toda España.
El Ministerio de Economía dice que es una reforma necesaria para mejorar la competitividad de un sector (el de los servicios profesionales) que supone alrededor del 30% del empleo universitario.
En lo que respecta a los abogados y procuradores, hay al menos cinco o seis cambios que tienen especial relevancia. Quizás el que era más llamativo a priori, que suprimía la incompatibilidad entre el ejercicio simultáneo de las profesiones de abogado y procurador, es el que no va a salir adelante. Según fuentes del Ministerio de Justicia consultadas por EXPANSIÓN, este departamento ministerial está trabajando en el marco de la Ley de Enjuiciamiento Civil para reforzar la función del procurador como auxiliar de la Administración, sobre todo en materia de notificaciones y de ejecución en procedimientos de embargos, con lo que finalmente la incompatibilidad entre ambas profesiones seguirá existiendo.
Sin embargo otros importantes cambios si podrían ver la luz, como una reducción de los 83 colegios de abogados actuales. Aunque el borrador habla de pasar a colegios autonómicos, este diario ha confirmado que al final podrán ser provinciales, con lo que habría un máximo de 52.
Otro cambio significativo es que, según el borrador, sólo tendrán obligación de colegiarse los abogados que actúen ante los tribunales y no todos en general, como apunta el Estatuto de la Abogacía.
Por otra parte, los decanos de los colegios tendrán incompatibilidades con puestos directivos, se establece el voto ponderado de colegios en los Consejos y se elimina el examen de acceso a la profesión.
Sólo los letrados que ejerzan ante el juez se tendrán que colegiar
Aunque la colegiación de los abogados ya era necesaria para actuar ante los tribunales según el artículo 544.2 de la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial, lo que se ha filtrado del borrador del anteproyecto de la LSP dice que la colegiación será obligatoria sólo para los letrados que actúen ante jueces y tribunales.

De confirmarse lo que refleja este documento, la colegiación dejaría de ser obligatoria para el ejercicio general de la abogacía, como apuntaba desde 2001 el artículo 11 del Estatuto General de la Abogacía. Por tanto, muchos de los letrados que ahora ejercen la profesión pero que nunca actúan ante un juez, podrían darse de baja como colegiados. Sin embargo, otras fuentes apuntan que la colegiación seguirá siendo obligatoria para todos los abogados, y no sólo para los que actúen ante tribunales, que sería sólo el caso de los graduados sociales.
De los 83 colegios actuales se pasará a sólo uno por provincia
Además de la probable caída del número de colegiados si finalmente sólo es obligatorio para los que actúan ante los tribunales, los colegios también han recibido como un jarro de agua fría el punto del borrador de la LSP que afirma que “la regla general será que el colegio sea autonómico, y excepcionalmente, de ámbito provincial”.

En la práctica, esta medida supondría que los 83 colegios actuales se transformarían para ser sólo 17, uno por comunidad autónoma. Sin embargo, según ha podido confirmar EXPANSIÓN, la palabra “excepcionalmente” que incluía el borrador en este apartado se eliminará, con lo que al final la reducción quedará probablemente en 52 colegios, uno por provincia (a no ser que algunas instituciones prefieran unirse en una autonómica, hecho poco probable). El CGAE ya ha convocado un pleno para esta semana para tratar esto y otros asuntos de la LSP.
Los grandes tendrán el control del Consejo de la Abogacía
Otra revolución llega al Consejo General de la Abogacía Española (CGAE). Hasta ahora, para elegir al presidente de la institución que integra a todos los abogados de España, cada uno de los 83 colegios que componen el CGAE (luego serían 52) tenían el mismo voto en los comicios.

Sin embargo, si se culmina lo adelantado por el borrador de la LSP, se establecerá el voto ponderado de los colegios en los Consejos Generales, en función del número de miembros. Por lo tanto, cambiarán las tornas en el Consejo, ya que los pequeños perderán la fuerza que estaban ostentando hasta el momento, apoyando en las últimas votaciones, por ejemplo, a Carlos Carnicer, y los grandes colegios como Madrid, Barcelona, Valencia, Sevilla o Málaga –con la mayoría de colegiados de España– verán colmadas sus demandas de tener más peso, e incluso controlar, el CGAE.
Los decanos sufrirán a partir de ahora incompatibilidades
Otra de las novedades importantes que se derivan del borrador de la LSP es que se establece la incompatibilidad de ostentar cargos directivos en organizaciones colegiales con ser cargo político o titular de órganos directivos de las partidos políticos, Administraciones Públicas, sindicatos u organizaciones empresariales.

El cambio es significativo porque una gran parte de los decanos de los colegios de abogados de España son a su vez socios directores de sus propios bufetes, ya sean personalistas o pequeños o medianos despachos colectivos. Habrá que ver cómo se desarrolla finalmente este apartado en esta ley, pero a priori se podrá ser socio, pero no tener un puesto directivo en una empresa de servicios jurídicos, si se establece de forma similar a como sucede en otros sectores que sufren incompatibilidades.
No habrá examen tras el máster de acceso a la abogacía
Enésima vuelta de tuerca a la Ley 34/2006, de 30 de octubre, de acceso a las profesiones de abogado y procurador, la que ha tenido una mayor vacatio legis de la democracia –prórroga de cinco años desde que se aprobó hasta que entró en vigor–. Si todo parecía en calma tras modificarse la ley y eximir a todos los licenciados en Derecho, y tras empezar el pasado septiembre los primeros másteres de acceso, que incluyen un periodo lectivo y otro de prácticas profesionales, el borrador de la LSP elimina el examen estatal de acceso tras finalizar el máster.

Fuentes del Ministerio de Justicia han confirmado a este diario que este departamento ha dado el visto bueno al texto de Economía, con lo que no habrá ningún examen para ser abogado, sino sólo el máster, que no desaparecerá. Se tendrá que modificar, por tanto, la Ley 34/2006 y el posterior reglamento.
Procuradores y letrados, juntos pero no revueltos
Aunque el borrador del proyecto de la LSP apuntaba a la supresión de la incompatibilidad entre el ejercicio simultáneo de abogado y procurador, no será así finalmente, según fuentes de EXPANSIÓN.

El propio borrador de Economía afirmaba que no era justificado que la representación y defensa en juicio no puedan ejercerse por la misma persona, incluso cuando ya se permite en lo contencioso-administrativo. Sin embargo, fuentes del Ministerio de Justicia han confirmado a este diario que el hecho de que los abogados pudieran ejercer de procurador puede generar problemas de incompatibilidad. Además, Justicia está trabajando en la Ley de Enjuiciamiento Civil para reforzar la función del procurador como auxiliar de la Administración, sobre todo en materia de notificaciones y de ejecución en procedimientos de embargos.

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