El inmortal “J’accuse” de Zola no puede ser objeto de plagio trivial por gente poco seria. Quien esto firma sabe de buena tinta quién es Zola, y que Tarkovsky, Malinowsky, Panofsky, Bukowski y Maiakovski no son futbolistas del Cracovia (y para el que no lo sepa quiénes son estos señores, que no tienen nada que ver con el tema, y se citan ad pompam vel ostentationem, que la firmante, como el Sr. Ministro, tiene su cultureta, ahí está internet).
Pero como solo con eso y algún pequeño conocimiento jurídico sería presuntuoso considerarse gente seria, cuando tantos tertulianos omniscientes se explayan sobre obras hidraúlicas, frutos secos, enfermedades del riñón, restauración de obras de arte y normas varias, por no mencionar la economía, con el acierto, el respeto y la ecuanimidad de todos conocidos, esta bloguera no va a usar el “yo acuso”, que deja a personas de más enjundia intelectual, y por tanto este post va ir por el cachondeo jurídico, en vez de por la diatriba que merecería el tema que podría empezar con el
“YO ACUSO”
apuntando con
que le pide el cuerpo.
Allá vamos, y esperemos que sea el estilo pseudogracioso lo que haga vomitar al lector y no el fondo del asunto.
UN CUENTO (O MENUDO CUENTO EL DEL SR. MINISTRO)
Érase un país muy, muy lejano, en el que había un ministro muy, muy sabio, que jamás jamás se equivocaba.
En ese país los políticos eran honrados, competentes, educados, dialogantes y altruistas y orientaban siempre su actuación al bien común sin nepotismos ni lobbys, los derechos estaban garantizados, el derecho de gracia se refería a Gracia de Mónaco y no a indultos arbitrarios, la población y sus gobernantes eran, como decía una antigua Constitución, justos y benéficos, y se ataban perros con longanizas light, de las que no dan colesterol.
En ese hermoso país, del que la blogueracuentacuentosmalasombra tiene algún datillo, se aprobó una ley con intención expresa de facilitar el acceso a los tribunales de justicia,
la justa y benéfica ley de tasillas judiciales.
Una ley que era solo a mayor abundamiento, porque en un país donde todos los derechos se respetaban siempre tanto por el Estado como por los poderosos, mansos corderos, nunca nadie tenía que exigir nunca el amparo judicial.
Y era una ley, la ley de tasillas judiciales, prodigio de oportunidad, justicia y rigor técnico,
- aprobada entre loas unánimes de la ciudadanía
- y de los que algo sabían del tema
- a quienes se había consultado y hecho caso en todo.
Una ley que, tras establecer unas tasillas de cuantías insignificantes para poder meterse en juicio, cuyo sensatísimo importe apenas podía llegar a multiplicar por quince el salario mínimo, con tal ponderación que era de todos admirada, hábilmente decía en su artículo 4.2.a)
la siguiente cosita:
“Artículo 4. Exenciones de la tasa.
2. Desde el punto de vista subjetivo están, en todo, caso, exentos de esta tasa:
A) Las personas a las que se les haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, acreditando que cumplen los requisitos para ello de acuerdo con la normativa reguladora”.
Oiga, perdone, que no lo he entendido bien, vaya redacción. ¿La normativa reguladora de las personas? No, no, la normativa reguladora de la justicia gratuita. Ah, vale, siga.
Eh, un momento, no siga. ¿Vale o no vale?
Que aquí se está hablando de personas a las que se les haya
RECONOCIDO
el derecho a la justicia gratuita.
¿Es que ese reconocimiento era instantáneo para las personas físicas en ese lejano, lejanísimo país?
Habría de serlo, seguramente, porque si no al poner tasas resultaba que las iban a pagar todos, tanto los que no tenían derecho a justicia gratuita como los que sí tenían,
hasta que se les concediera,
lo cual podría ser grave en caso de necesitarse tutela urgente, o incluso se podrían pasar los plazos procesales en los casos en los que los hubiera, como recursos, demandas sujetas a caducidad y reconvenciones, por no hablar de procedimientos de extranjería, como expulsiones.
Y qué decir de los casos en que en la jurisdicción social el trabajador hasta ahora titular de justicia gratuita por definición, en tanto que tal trabajador, sin necesidad de acreditación alguna ni procedimiento de concesión, de repente se encontraba, a mitad de pleito, con que para recurrir ya no tenía justicia gratuita, y a ver cómo lo pedía.
Oiga, no pudo ser eso, porque si era así
Houston, tenemos un problema.
- ¿Y qué pasaría entonces con los legalmente pobres que no podrían acreditar que se les hubiera “reconocido” ese derecho, porque no depende de ellos que se les reconozca pronto, ni tendrían medios para pagar la tasa?
- ¿Es que basta pedir la justicia gratuita para que se conceda y reconozca en el acto?
- ¿Esto es como los préstamos usurarios tan bonitos que se anuncian en televisión, esos que en la misma llamada telefónica dan la respuesta?
¿Es que es lo mismo solicitar el derecho a la justicia gratuita que tener reconocido el derecho a la justicia gratuita?
Pues, anda, no.
Porque resulta que en ese mismo lejano, lejanísimo país a alguien se le olvidó tener en cuenta,
(pequeño despiste sin importancia,
el primero y único, por cierto, en una ley impecable),
que la justicia gratuita no se reconocía pataplás, ya está, se pedía y fssssh se daba, ya uno puede demandar y recurrir sin pagar tasas.
Porque resulta que en otra ley ya en vigor desde hacía muchos años y que seguía vigente,
se establecía un procedimiento de solicitud, acreditación y concesión que podía tardar en resolverse, pongamos entre una semana -eso le han contado a la cuentista, que se lo cree porque porque se lo dice gente digna de crédito- hasta un mes o varios, y hasta incluso año y medio.
Vamos, que
incluso la designación provisional estaba incluida en la ley de justicia gratuita,
como previa a la concesión.
Y tanto es así que un organismo llamado Consejo de Estado, en su preceptivo dictamen al anteproyecto de esa justa y benéfica ley de tasillas judiciales ya hacía inclus0 mención al
“alto número de designaciones provisionales de abogado y procurador que se hacen por falta de agilidad en el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita“.
Y resulta también que la normativa que a propuesta del ministro sabio sapiéntísimo e incluso sapientitísssssímo estaba en esas fechas en marcha, también entre aclamaciones, para su rápida aprobación,
que al igual la ley de tasillas, cómo no, no tenía nada que mejorar ni que discutir, pues había salido perfecta, también había previsto, y más todavía, que entre la petición del beneficio de justicia gratuita y su acreditación transcurriera un tiempo.
¿A ver si va a ser verdad que había en ese lejano, lejanísimo país, designaciones provisionales que no eran “reconocimiento” del derecho al beneficio de justicia gratuita?
Pues la verdad es que sí.
- Porque tener ya nombrado un abogado de oficio NO era en ese país lo mismo que tener reconocido el beneficio de justicia gratuita.
- Porque primero se hacía una designación provisional del profesional que defienda -abogado- y del profesional que representa -procurador-, y esa designación NO era reconocimiento del derecho;
- Y cuando acababa el procedimiento de acreditación de medios, se reconocía el derecho a quien en efecto hubiera acreditado insuficiencia de medios, o se denegaba en caso contrario.
Así que una vez acreditada la falta de capacidad económica, con intervención de la comisión correspondiente, entonces y solo entonces, se RECONOCÍA la justicia gratuita. Antes no había “reconocimiento”, sino designación provisional.
¿Y, oiga, qué pasó entonces con las tasas tasillas? Porque estoy leyendo en el texto de esa ley que estaban exentos de tasas los que tenían
RECONOCIDO
ese derecho, y usted, señora cuentacuentos, nos está diciendo que no se reconocía en el acto?
¿A ver si va a ser que tenían que pagar tasas los legalmente pobres o si no pagaban no habíatutía?
Pues sí, eso es lo que había, qué le vamos a hacer. La ley de tasas decía eso, y eso era lo que decía, y no decía otra cosa, y hala.
Pero pero pero a mi me suena, señora cuentacuentos, que había
una norma con un nombre muy largo y que tardaron mucho en sacar; algo se dirá quizá ahí, para solucionar eso de que pedir no sea simultáneo a reconocer.
Ajá, sí había una norma desarrollo, sí, también espectacularmente bien redactada,
pero nada decía sobre eso.
Si estoy entendiendo bien la historia, ¿es que al haber aprobado unas tasillas podían quedar indefensos los justiciables que además de necesitar pleito necesitaban justicia gratuita, al no prever la ley qué pasaba con las designaciones provisionales?
De nuevo,
ajá.
Y así está pasando, como ha denunciado la Confederación Española de Organizaciones de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios (CEACCU):
“En una nota de prensa, ha denunciado las “gravísimas incidencias” que, según la plataforma, se están produciendo en la aplicación de esta normativa en el ámbito de la justicia gratuita.
En concreto, CEACCU se refiere a la situación que se produce cuando se presenta la solicitud de justicia gratuita, pero, en tanto no se resuelva, el juzgado sigue exigiendo las tasas para iniciar cualquier actuación, como la no tramitación de un recurso o una oposición.
La consecuencia es que, en muchas ocasiones, transcurren los plazos legales previstos para dichas actuaciones, advierte.
La plataforma solicitará, como solución de emergencia y “en tanto se logra parar la Ley”, que los Colegios de Abogados hagan constar la concesión provisional de la justicia gratuita en el momento en que se solicite, para impedir que los secretarios judiciales puedan continuar exigiendo en estos supuestos el pago “preventivo” de las tasas.”
Y en efecto esta bloguera ha tenido acceso a un documento de ese lejano, lejanísimo país, de un juzgado, de hace unos días, en el que se exigía tasa a un justiciable extranjero que tenía designación de oficio, naturalmente provisional, para un procedimiento de expulsión. No, no se van a dar más datos, salvo que ha sido en un juzgado de lo contencioso-administrativo de Madrid. En estos casos, ya dirán lo que sea los tribunales europeos si pasa lo peor, por no hablar en su caso de responsabilidades personales de quienes corresponda.
Bueno, señora cuentacuentacuentas, díganos, pero habría de todo, ¿no?
Porque algo hemos oído de cómo fue la aplicación de la ley en ese lejano, lejanísimo país, y resulta que se llegó al reino de taifas de juzgados, que cada cual hacía de su capa un sayo o poco menos,
con absoluta inseguridad jurídica,
Sí. Sobre un mismo supuesto, pongamos,
cómo tributaba la liquidación de gananciales
había que se supiera al menos seis u ocho criterios distintos en distintos puntos de España: no tributa por ser solicitud y no demanda, no tributa si hay niños, tributa doble por haber dos fases procesales, tributa por cuantía indeterminada, tributa por valor de bienes, etc.
Y lo triste del caso era que prácticamente cada opinión tenía fundamento en la ley.
No era problema de secretarios judiciales ni de jueces, sino de
esa ley
Y sobre caso concreto del vayaquébarbaridadpidentasasalosjusticiablesdeoficio, pues sí
aquí hay de todo, como en botica.
Además de ese caso documentado, y de otros comentados, el problema deriva no solo de actuaciones individuales de juzgados sueltos, con sus propios criterios incognoscibles, sino de los
criterios conjuntos adoptados con ánimo de unificar criterios en los juzgados de unas zonas determinadas.
Porque sí, hay de todo. Unos ejemplillos.
- Acuerdo de los secretarios judiciales de Familia de Barcelona. Además de la correspondiente lista de cómo y qué, según su opinion, tributa, con un planteamiento francamente por tutela judicial efectiva, y de no preverse nada para el caso de la justicia gratuita -y quien calla otorga-, se añade además el interesante, MUY interesante detalle de que “Se dará curso a las demandas que, cumpliendo todos los requisitos procesales, presenten justificante de autoliquidación, con independencia de la cuantía resultante de la misma, si bien por parte del Juzgado se comunicará la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), en cumplimiento de lo dispuesto por el art 12 de la Orden HAP/2662/2012, la cuantía del procedimiento. Por lo tanto, la correcta autoliquidación de la tasa no será objeto de comprobación por el juzgado, sino, en su caso, por la AEAT.” Abogados matrimonialistas, atención al detallito, eh.
- Acuerdo de los secretarios judiciales de Ferrol. Tras su lista, incluye la siguiente precupante observación:
“Los casos de justicia gratuita también están excluidos de las tasas, pero en ocasiones en los juzgados solo hay una resolución provisional, por lo que los secretarios suspenderán el procedimiento hasta que haya el reconocimiento de justicia gratuita.“
- Acuerdo gubernativo de los magistrados y secretarios judiciales de los juzgados de Familia de Granada. Obsérvese que ya no es solo cosa de secretarios; cualquier recurso al juez contra una decisión de secretarios irá por esta línea. Tras su lista propia -criterios propios, interesantes, porque por ejemplo aquí no se habla de tasa variable salvo en liquidación de gananciales- , esta observación, que parece referirse solo a los caso de liquidación de gananciales:
“PROCEDIMIENTOS DE LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD DE GANANCIALES . Cuando el demandante intervenga con Abogado y Procurador del turno de oficio, SE REQUERIRA por plazo de 10 días para que aporte elreconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita,transcurrido el plazo sin su aportación se inadmitirá la demanda archivándose las actuaciones“.
Veamos, y ya en general, ¿y si necesitaba tutela urgente? ¿Y qué sucedía con los plazos, seguían transcurriendo o no? Que ad impossibilia nemo tenetur, que se dice, y uno pueda hacer lo que está en su mano, pero no obligar al organismo que concede la justicia gratuita a ir más rápido.
Porque un contencioso-administrativo tiene que interponerse en un plazo, una acción de tutela judicial de la posesión también, y las demandas de nulidad de acuerdos de comunidad de propietarios… ¿Y las reconvenciones? ¿Y los recursos laborales? ¿Y los divorcios? ¿Y los temas de EXPULSIONES DE EXTRANJEROS, que no admiten demora?
Y a todo esto, había en ese país de cuento, con ministros de cuento, un artículo 16 de la Ley 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita que decía lo siguiente, que vaya usted a saber cómo cuadrar con la ley de tasillas, esa magnífica, de fondo y forma, ley de tasillas:
Artículo 16. Suspensión del curso del proceso.
La solicitud de reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita no suspenderá el curso del proceso.
No obstante, a fin de evitar que el transcurso de los plazos pueda provocar la preclusión de un trámite o la indefensión de cualquiera de las partes, el Juez, de oficio o a petición de éstas, podrá decretar la suspensión hasta que se produzca la decisión sobre el reconocimiento o la denegación del derecho a litigar gratuitamente, o la designación provisional de abogado y procurador si su intervención fuera preceptiva o requerida en interés de la justicia, siempre que la solicitud del derecho se hubiera formulado en los plazos establecidos en las Leyes procesales.
Cuando la presentación de la solicitud del reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita se realice antes de iniciar el proceso y la acción pueda resultar perjudicada por el transcurso de los plazos de prescripción, ésta quedará interrumpida, siempre que dentro de los plazos establecidos en esta ley no sea posible nombrar al solicitante Abogado y de ser preceptivo, Procurador del turno de oficio que ejerciten la acción en nombre del solicitante. Cuando la acción pueda resultar perjudicada por el transcurso de los plazos de caducidad, ésta quedará suspendida hasta que recaiga resolución definitiva en vía administrativa, reconociendo o denegando el derecho, momento a partir del cual se reanudará el cómputo del plazo.
El cómputo del plazo de prescripción se reanudará desde la notificación al solicitante de la designación provisional de abogado por el Colegio de Abogados o, en su caso, desde la notificación del reconocimiento o denegación del derecho por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita y, en todo caso, en el plazo de dos meses desde la presentación de la solicitud.
En el supuesto de que esta petición hubiere sido denegada, fuere claramente abusiva y únicamente esté preordenada a dilatar los plazos, el órgano judicial que conozca de la causa podrá computar los plazos en los estrictos términos legalmente previstos, con todas las consecuencias que de ello se derive.”
Vamos, que no había quien lo entendiera, porque lex posterior derogat anterior, como quien dice, y por mucho que aquí se estableciera una posibilidad de suspensión, con sus límites, y la ley de tasilla era taxativa:
solo exentos de tasa los que tengan reconocido el beneficio de justicia gratuita
Lo que, por otra parte, significaba que cada vez que se decía -decir, claro, es gratis- que se iba a ampliar la justicia a un colectivo, se le estaba dejando fuera de protección si no se establecía un mecanismo de exención de tasas con la
SOLICITUD
Lo cual, por otra parte, a su vez, abriría vía al
coladero
porque bastaría con pedir justicia gratuita, que se tramitara el pleito o el recurso aunque después se denegara el beneficio, porque es obvio que a mitad de pleito
no puede dejarse a un justiciable sin justicia por una norma fiscal, inadmitiendo retroactivamente la demanda o el recurso
La cosa estaba chunga, señora cuentacuentos, en ese país muy, muy lejano, ese país de cuento, ese país de cuentos.
Bueno, pero ese país, es otro, uno muy, muy lejano, uno de esos tercermundistas donde los socios de Aministía internacional mandamos cartas exigiendo que se respeten los derechos humanos básicos.
No tiene nada que ver con nosotros.
No hay de qué preocuparse.
O sí.
O sea que después de todo
YO ACUSO
Verónica del Carpio Fiestas www.delcarpio.es
Información permanentemente actualizada en tuiter @veronicadelcarp
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