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miércoles, 15 de julio de 2020

Si era El Deseado, ¿por qué ningún historiador es capaz de decir algo bueno de Fernando VII?

Reinó en un periodo clave en España, justo cuando estaba modernizándose y abrazando las libertades. Pero fue un mandato desastroso. Consultamos con especialistas y no encontramos a ninguno que hable bien de él

Montaje sobre el retrato que hizo Goya de Fernando VII, que data de 1815. La obra original se encuentra en el Museo Thyssen de Madrid. Montaje: Blanca López-Solorzano

"Su reinado y su legado fueron nefastos"; "supuso un paso atrás en todos los sentidos porque no respetó los cambios que la sociedad demandaba en un momento crucial para la historia política y social del país"; "fue un experto en cambiarse la chaqueta". Especialistas como Luis Enrique Otero (catedrático de Historia Contemporánea de la Universidad Complutense de Madrid), Ángel L. Rubio (vicedecano de la Universidad Complutense de Madrid) o Pilar Díaz Sánchez (profesora de Historia Contemporánea en la Universidad Autónoma de Madrid) coinciden en que el hijo de Carlos IV fue una figura ruinosa en la historia de España. Y eso que no tenía difícil ser considerado mejor monarca que su padre, pues la mala prensa de Carlos IV es lo único que destacó durante los años que reinó. "Carlos IV no tenía muchas luces. El monarca dedicó más tiempo a la caza y la buena vida que a los asuntos de gobierno. La desidia y su incapacidad marcaron sus años de reinado", asegura a ICON el catedrático Luis Enrique Otero. A pesar de todo, Fernando VII (1784-1833) logró doblar esta animadversión.

El Deseado, como le designaron los españoles que esperaban con ansia su regreso mientras eran gobernados por el francés José I, terminó convirtiéndose en el indeseado. Fernando VII ejerció de monarca durante 19 años intermitentemente: primero reinó tres meses en 1808 y volvió a hacerlo en mayo de 1814 hasta su muerte en 1833. Emilio Parra, catedrático en la Universidad de Alicante y autor de la biografía Fernando VII: un rey deseado y detestado (Tusquets Editores), afirma que Fernando VII es el peor rey que ha tenido España, incluso más de lo que se piensa: "Fue el peor de los monarcas de las dinastías Habsburgo y Borbón. Fue tirano, solo miró en beneficio propio e impuso sin miramientos su autoridad, exigiendo a todo el mundo suma fidelidad a su persona".

 

"Fernando VII fue el peor de los monarcas de las dinastías Habsburgo y Borbón. Fue un rey tirano, entendido como tal aquel monarca que no se atiene a las leyes y normas, que todo lo orienta en beneficio propio e impone sin miramientos su autoridad"

EMILIO PARRA, CATEDRÁTICO EN LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE Y AUTOR DE LA BIOGRAFÍA 'FERNANDO VII: UN REY DESEADO Y DETESTADO'

Con ayuda de varios historiadores repasamos sus episodios más polémicos...

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“El Príncipe es un infeliz, que no ha sido educado; es bueno, pero no tiene instrucción, ni talento natural, ni tampoco viveza: es mi antípoda, y yo, para mayor desgracia, no le quiero nada”. La correspondencia que su primera mujer, María Antonia de Nápoles, enviaba a su madre dejaba claro que la suya no fue una relación feliz. En 1802, año en que contrajeron matrimonio Fernando y María Antonia, las infidelidades y las actitudes machistas por parte de los hombres estaban a la orden del día, pero el trato que daba Fernando a sus esposas —tuvo cuatro— y a aquellos con los que se codeaba superaban los estándares de la época. La madre de María Antonia escribió sobre su yerno: “Un tonto que no caza ni pesca; no se mueve del cuarto de su infeliz mujer; no se ocupa de nada… Mi hija es completamente desgraciada. Un marido tonto, ocioso, mentiroso, envilecido, solapado y ni siquiera hombre físicamente; es fuerte cosa que a los 18 años no se sienta nada”.

Emilio Parra, autor de la biografía de El Deseado, afirma que Fernando recurría a la represión para solucionar sus problemas. "Debido a su carácter, fue una persona despreciable. Era cruel, pues no duda en decretar la muerte de sus oponentes políticos; hipócrita, este rasgo de su personalidad enervó a su madre, la reina María Luisa, y también a Napoleón; desconfiado de todos y ante todo; cobarde, pues no supo reaccionar en los años de la Guerra de la Independencia; autoritario hasta el extremo y sumamente pagado de su alta condición; obsesionado por el dinero, siempre consideró que el territorio de la monarquía española era patrimonio suyo; y hedonista", asegura Parra.

https://elpais.com/elpais/2019/05/22/icon/1558514221_775250.html


martes, 14 de julio de 2020

En España aún existen cobradores disfrazados que persiguen a los morosos

Desde la reforma del Código Penal en 2015 está penado el acoso a los morosos








En el recobro de impagados “Spain is different”. La aparición de una notable variedad de empresas de recuperación de deudas, cuyo modus operandi es la utilización de cobradores disfrazados para perseguir a los morosos, se ha convertido en un auténtico fenómeno social. En los últimos años, han proliferado las agencias de cobro a morosos, cuya táctica se basa en ridiculizar públicamente al deudor contumaz haciéndolo seguir por cobradores disfrazados, para que el moroso se sienta avergonzado y pague su deuda.
Este tipo de empresas, indiscutiblemente «typical spanish«, basan su gestión en la teoría psicológica de que, al deudor, lo que más miedo le puede dar, es que se divulgue públicamente su condición de moroso recalcitrante. Esta teoría se basa en la presunción de que, si se difunde la información de que una persona no paga sus deudas, nadie le concederá crédito. En consecuencia, el deudor preferirá liquidar su débito antes de que se perjudique irremediablemente su buen nombre. En cambio, si no paga, su reputación acabará por los suelos, quedará totalmente desacreditado y se convertirá en un paria desde el punto de vista económico.
Estos métodos de recuperación de deudas sólo son utilizados de forma habitual en España, por lo que nuestro país se ha convertido en una singularidad a nivel mundial. De esta forma, en lo que concierne a la recuperación de impagados, «Spain is different». Solamente en el Estado Español, debido a la falta de regulación legal específica en materia de recuperación de deudas extrajudicial, se usan métodos estrafalarios a la hora de ir a cobrar a los morosos. En el resto de los países europeos está absolutamente prohibida la utilización de cobradores disfrazados ya que este método es una vulneración del derecho al honor y a la intimidad de los ciudadanos. Además, hay leyes muy severas que prohíben el acoso, el trato denigratorio, el escarnio y la humillación pública de los deudores.
Los acreedores demandantes de estos servicios de recobro, suelen ser empresarios que, en un estado de impotencia y desesperación, están dispuestos a recurrir a cualquier método, con tal de poder recuperar su dinero. Aunque también hay acreedores que, motivados por el espíritu de la revancha, quieren hacer pasar un mal rato al moroso.
En cuanto la legalidad de este método de cobro, vale la pena recordar que la Constitución Española, en el capítulo de los derechos fundamentales de los españoles, dicta en el apartado primero de su artículo 18: “Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen”. Consecuentemente enviar a un cobrador disfrazado de Pantera Rosa con un cartel que diga “voy detrás de un moroso” a perseguir por las calles a un presunto deudor o plantarse delante de su casa o de su empresa, vulnera sus derechos constitucionales fundamentales al conculcar su derecho al honor, su intimidad personal, su propia imagen y vulnera la ley de protección de datos; pero a pesar de lo que dice la legislación, sorprendentemente no existe en España ninguna normativa que regule a estas empresas de recobro ni los procedimientos que se pueden emplear para reclamar las deudas.
Ahora bien, con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo que modifica el Código Penal, se introduce en la norma penal un nuevo delito: el denominado delito de acoso. Este nuevo delito se encuadra dentro de los delitos contra la libertad, concretamente en el capítulo Tercero “De las coacciones”, regulándose en el artículo 172 ter las conductas de acoso hacia una persona que alteren gravemente el desarrollo de su vida cotidiana. Este artículo está destinado a ofrecer respuestas a conductas de indudable gravedad que, en muchas ocasiones, no podían ser calificadas en la práctica de nuestros Tribunales como delitos de amenazas o coacciones. El nuevo tipo penal de acoso criminaliza conductas consideradas graves que no tenían un claro encaje en otras figuras criminales, cuando se producen conductas reiteradas que menoscaban gravemente la libertad y sentimiento de seguridad de la víctima, sometida a persecuciones, vigilancias, llamadas u otros actos continuos de hostigamiento. Aunque este tipo penal no lo prevea expresamente, los jueces y tribunales están aplicando el nuevo artículo 172 ter para calificar como delito el acoso a los morosos. Este nuevo ilícito penal está facultando que haya resoluciones judiciales que condenan a los cobradores que acosan a los deudores; en particular, cuando los cobradores utilicen métodos ilegales en el recobro de morosos; actos ilícitos que hasta la reforma del Código Penal no recibían condenas judiciales por falta de tipicidad delictiva.
Antes de la reforma del Código Penal de 2015 había muchos supuestos de acoso a deudores que quedaban impunes, lo que con la aplicación del artículo de yugula el acoso, la conducta de quien persigue a otra persona porque presuntamente es moroso, la acecha o la vigila contra su voluntad hasta causar un grave quebranto de su tranquilidad, comete un ilícito penal castigado por la ley. Vale la pena señalar, que en la actualidad ya hay cobradores imputados por cometer presuntamente delitos de acoso a deudores e incluso hay varias empresas que están siendo investigadas por haber consentido o animado a sus gestores de cobro a cometer actos ilícitos de acoso a los morosos utilizando las llamadas telefónicas reiteradas y constantes varias veces al día y requerimientos por escrito para el cobro de una deuda tratando de minar o menoscabar la voluntad de los deudores para conseguir el pago de la deuda, convirtiendo sus actuaciones en actos de hostigamiento.
La agencia del Cobrador del Frac, fue la primera en utilizar en España a cobradores disfrazados para perseguir a los morosos. No obstante, informaciones recogidas en Argentina, apuntan que la paternidad de la idea bien pudiera ser de una empresa de cobros de Buenos Aires, que en los años setenta contrató a estudiantes universitarios, a los que vistió de chaqué y galera (sombrero de copa en lunfardo), les dio maletines de cuero de color rojo brillante en los que se podía leer la leyenda “cobro de morosos” y les mandó a visitar a los morosos conduciendo vehículos clásicos descapotables. A estos elegantes cobradores se les llamó “los caballeros del recupero”, y su misión era poner en evidencia al deudor ante sus vecinos y estimularle a pagar la deuda. El pegadizo eslogan de esa empresa de recobros argentina era: “de frac y de galera le cobramos a cualquiera”.
En España, la gente asocia automáticamente la imagen de un señor vestido de frac con sombrero de copa y maletín negro, como el tenaz cobrador que se dedica a perseguir al escurridizo moroso.  Por este motivo, a nivel popular, la imagen de una chistera se ha convertido en el ícono del cobrador de morosos. El logotipo del frac se ha convertido en el pictograma que representa la persecución incansable a los deudores. Así pues, tal como existen hoteles de cinco estrellas, bien podría haber morosos de cinco cobradores del frac.
En los últimos años han salido muchos competidores, ya que el aumento de los impagados ha provocado un incremento de la demanda de estos servicios. Las demás empresas de recobro han tenido que buscar otros disfraces ingeniosos para vestir a sus cobradores; así que los disfrazan de monje franciscano, de gaitero escocés, de matador de toros, de «El Zorro», de payaso, de pregonero, de tuno, o de pantera rosa.
El método de utilizar cobradores disfrazados, consiste en seguir al deudor a donde sea que vaya y recordarle insistentemente que debe dinero a su acreedor.  Hay que hacer notar que existen tres tipos de cobradores con disfraz: primero, los que utilizan disfraces tétricos; segundo, los que emplean atuendos que son un divertimento para el público por su extravagancia; y, tercero, los que utilizan indumentarias eclesiásticas. Los cobradores disfrazados persiguen al moroso por las calles, lo siguen al trabajo, a su casa o al club deportivo; para desplazarse utilizan vehículos en los que han pintado los logotipos y marcas de la compañía en letras bien grandes. El objetivo es estacionar estos coches frente al domicilio del deudor y mediante megáfonos exigir que pague la deuda, de modo que todo el barrio se entera que allí vive un moroso.
Ahora bien, una cosa es la teoría, y otra la realidad, puesto que a muchos morosos recalcitrantes les da igual que les siga un centenar de cobradores, ya que no piensan pagar por mucho que les sigan y persigan. Estos deudores impenitentes ya están tan desacreditados, que la difusión pública de su condición les deja indiferentes. Por lo que se podría dar el caso de que un moroso recalcitrante caminara por la calle perseguido por una comparsa de cobradores disfrazados; vamos que sería el carnaval de la morosidad.
Para recibir información para hacerse socio de la Asociación de Profesionales en la Gestión del Riesgo de Crédito y cobro se puede enviar un email a: info@apgri.org.
Autor: Pere Brachfield
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