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viernes, 21 de junio de 2013

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todos los años, decimos lo mismo y no nos cansamos de repetirlo, los Borradores de Renta hay que revisarlos, pues algunos conceptos están mal imputados y otros simplemente no están, pues Hacienda tiene mucha información pero no toda.
Muchos no saben qué es lo que tienen que mirar o por donde empezar a revisar, ni que es lo que tienen que corregir o en qué casilla tienen que ponerlo. Por eso he confeccionado esta lista “de andar por casa” de los 22 errores u omisiones más corrientes, especificando las casillas en las que tenéis que mirar, para que os resulte más fácil localizarlos y comprobarlos uno a uno, empezando por la deducción por adquisición de vivienda, ya que es el capítulo más importante de la declaración. Espero que os resulte útil.

1.- Si has realizado aportaciones a la cuenta vivienda:

La Agencia Tributaria (AEAT) no tiene las aportaciones que has realizado, en la cuenta viviendadebes introducirlas tú en la casilla 784/785, identificando los 20 dígitos de la cuenta y la fecha de apertura, aunque ya la hubieras puesto el año anterior.
Si cambiaste la cuenta de entidad bancaria, recuerda que la fecha de apertura que debes informar es la de la primera y el número de cuenta de la última abierta.
¿Por qué no sale la cuenta vivienda en el borrador a pesar de haberla informado otros años? Porque hasta ahora es un dato que no obligan a informar a las entidades de crédito.
importanteNota: En los desplegables de las casillas comentadas, en este punto y en los siguientes, tanto del borrador como del programa de Hacienda, se introducen los importes que tenemos derecho a deducir y el borrador o el programa PADRE (según lo que estemos usando) calculará el porcentaje de deducción (en este caso 7,5% del Estado y 7,5% cuota autonómica) y aplica el límite correspondiente (en este caso 9.040€). Por tanto, no hace falta que conozcamos los límites pues ya se encarga Hacienda de aplicarlos solos, ni tampoco tenemos que calcular los porcentajes de deducción.

2.- Si has comprado la vivienda este año:

En este caso no tendrás aplicados los gastos de la adquisición de la vivienda habitual (notaría, registro, comisiones, impuestos, etc), debes introducirlos tú en el borrador de la declaración (casilla 780/781) y además debes informar la fecha de adquisición de la vivienda para que no tengas problemas con la deducción del año próximo.
Pues como ya sabes, la deducción por vivienda se ha eliminado para los que no la han comprado antes del 01/01/2013 o no han empezado a pagar cantidades a cuenta al promotor antes de esa fecha. Por eso, este año con más motivo, no hay que olvidar introducir la fecha.

3.- Cantidades satisfechas al promotor o constructor:

Estos importes tampoco figuran en el borrador, por tanto, hay que introducir los pagos realizados y el CIF o NIF del constructor, promotor o cooperativa (casilla 782/783). Ya que como he mencionado en el punto anterior, esto hace que mantengamos la deducción para el próximo año y no nos veamos afectas por el cambio normativo.

4.- Si hemos trasladado el préstamo de entidad bancaria o lo hemos ampliado.

En estos casos tampoco no saldrá correctamente la cantidad con derecho a deducción, por lo que tendrás que calcular las cantidades correctas con tus extractos bancariosEn este caso no sirve la información fiscal de Hacienda, ni la del banco. Ya que te saldrá que has pagado todo el préstamo y no es así, sino que lo has cambiado o refinanciado.
calculo complicadoAsí que coge la calculadora y suma las cantidades pagadas hasta el momento de la cancelación de la hipoteca y las cantidades pagadas del nuevo préstamo. El total que te dé es lo que te puedes deducir, siempre y cuando no hayas pedido más préstamo del que tenías pendiente, pues en ese caso debes calcular el porcentaje deducible del nuevo préstamo, dividiendo el total pendiente antes de la ampliación entre el total solicitado al nuevo banco. El importe calculado debes introducirlo en la casilla 780/781 y modificar el que aparezca (si hay alguno).

5.- Préstamos para adquisición de vivienda que no salen:

Desde el 1/01/2009 los bancos informan de todos los préstamos, el destino, el % de financiación utilizado para la adquisición de la vivienda y la referencia catastral del inmueble financiado, entre otros datos. Por ello, si no figura en la información fiscal de la AEAT correctamente los datos del préstamo, debemos comunicarlo a la entidad bancaria para que lo incorpore en sus registros con el destino adecuado y salga correctamente el próximo año. Pero este año, no nos quedará más remedio que modificar el borrador e introducirlo nosotros en la casilla 680/681, informando el número del préstamo.

6.- Deducción por reformas de la vivienda habitual:

Como ya sabes este año es el último para aplicar la nueva deducción por mejoras de la vivienda cuyos requisitos puedes consultar aquísiendo uno de los más importantes el que se haya pagado con tarjeta, transferencia, cheque o cargo en cuenta. Si crees que tienes derecho a ella, debes introducir el importe pagado y el NIF/CIF de la persona o empresa que efectuó la obra en la casilla 773.

7.- Deducción por alquiler de la vivienda habitual (716)

Si vives en una casa arrendada, debes saber que Hacienda no tiene los pagos realizados al arrendador, por tanto, debes introducir el alquiler pagado y su NIF (casilla 774).

8.- Plazas de garaje:

Como ya sabéis, las plazas de garaje compradas junto con la vivienda no deben imputar rentas, siempre que se hayan comprado en el mismo momento (aunque sean escrituras separadas) y en el mismo edificio. Por tanto, comprueba si la plaza de garaje que compraste con la casa aparece en la casilla 069/080, en cuyo caso está mal imputada y hay que cambiarla en el borrador. Hay que quitar (con el botón derecho del ratón la “cortamos”) la referencia catastral de ahí y la “pegamos” en el apartado de “datos adicionales de la vivienda habitual” que se encuentra al principio de la declaración a continuación de nuestros datos personales.

9.- Imputaciones de rentas inmobiliarias:

La AEAT obtiene dichos datos del Catastro y por desgracia estos no siempre están bien, pues no siempre se comunican los cambios de titularidad a pesar de tener obligación de ello. Esto ocurre sobre todo en inmuebles de titularidad compartida, que figuran en el Catastro erróneamente sólo a nombre de uno, o cuando fallece un titular y no se comunica al Catastro los nuevos titulares y los porcentajes de titularidad.
Por tanto, con independencia de que se modifique el borrador, debemos hacer también la comunicación catastral para evitar problemas y que el año próximo salga bien. Los porcentajes aplicados de los inmuebles los podemos corregir accediendo a los apartados de la casilla 069.

10.- Titularidad de cuentas y préstamos:

La titularidad formal a veces no se corresponde con la titularidad jurídica y fiscal. Esto ocurre cuando ponemos titulares en las cuentas o en los préstamos que realmente no lo son.
Aunque existe una presunción legal, por la cual se entiende que el titular es el que figura en los registros públicos o los contratos existentes, es una presunción que admite prueba en contrario, es decir, podemos demostrar que la titularidad no es la que viene en la información fiscal. De todos modos, con el fin de evitar problemas es conveniente corregir esa situación y modificar el contrato para que coincida el titular de las rentas con la real. Si consideráis que los rendimientos de las cuentas no están correctamente imputados, debéis modificarlo en la casilla 022.

11.- Circunstancias personales y familiares:

En caso de que haya variado nuestra situación familiar respecto a la del año anterior tendremos que modificarlo en el borrador. Estos son los casos en los que hay nacimiento de hijos, matrimonio, separación, adopción, fallecimiento de algún miembro de la familia, anualidades por alimentosdiscapacidad, etc.

12.- Forma de tributación: conjunta o individual.

La opción de tributación no vincula de un ejercicio a otroPodemos cambiar cada año nuestra opción de tributación en función de los ingresos de la unidad familiar de cada año.
Por ejemplo: un matrimonio que siempre han tributado de forma individual porque trabajaban los dos, si este año uno de ellos no tiene ingresos porque le han despedido de la empresa, seguramente ahora le interese más la opción conjunta. También puede ocurrir al revés.
Por tanto, es posible que Hacienda haya mandado el borrador como siempre (individual) y a lo mejor este año interesa más conjunta.
En los borradores no podemos cambiar la opción de tributación, de individuales a conjunta o al revés. Si queremos ver que opción es la más favorable, tenemos que descargar el programa PADRE para traspasar los datos de la unidad familiar (con la referencia de los borradores) y ver como nos interesa más tributar. Descarga el programa PADRE desde aquí.

13.- Omisión de gastos en los rendimientos del trabajo:

Hacienda conoce casi todos los ingresos del trabajo, pero sin embargo sólo conoce algunos de los gastos (seguridad social). Entre los gastos que podemos tener y que Hacienda desconoce se encuentran las cuotas sindicales, colegiales y gastos de defensa jurídica contra la empresa. Todos ellos se introducen por el desplegable de la casilla 001.

14.- Conferencias y cursos:

Este tipo de rentas suele estar mal imputadas porque la entidad pagadora lo declara como actividades económicas cuando no lo sonLos rendimientos derivados de cursos y conferencias se consideran rentas del trabajo, por tanto tendremos que entrar y modificar el borrador para incluirlos en la casilla 001.

15.- Administradores de sociedades:

Hacienda conoce las rentas percibidas por los miembros del consejo de administración de las empresas, pero estas personas por el cargo que ocupan, algunos están obligados a cotizar en el régimen de autónomos. Sin embargo, en el borrador les figuran las rentas percibidas pero no las cotizaciones del régimen de autónomos, por lo que habrá que modificar el borrador y añadirlo en los gastos de la seguridad social, a través de la ventana que se abre al pulsar la casilla 001, antes mencionada.

16.- Aportaciones a planes de pensiones:

Las aportaciones realizadas al plan de pensiones nuestro suele figurar bien, pero si has hecho aportaciones al plan del cónyuge, revisa que estas figuren en la casilla 505, ya que sino, al no tener ingresos el cónyuge no las aplicará.

17.- Compensaciones fiscales de las rentas del ahorro:

Para los contribuyentes a los que “perjudica” la normativa actual con respecto a la anterior en los rendimientos de productos contratados antes del 20/01/2006 de y que hayan liquidado los intereses en el 2010 al vencimiento de depósitos y productos de seguros, esa compensación debe figurar en la casilla 739, en el caso de que corresponda aplicarla.

18.- Deducción por maternidad y nacimiento.

Estas deducciones hay que revisarlas siempresobre todo cuado cuando se han cobrado anticipadamente, pues a veces figura el cobro anticipado de la deducción (casilla 757) pero no la deducción que corresponde aplicar (casilla 756). Para el cheque bebe son las casillas 758 y 759.
Así pues, si no figura la deducción en la casilla 756, debes acceder a ella y marcar los meses que has estado en activo (incluye los meses de baja maternal, pero no los de excedencia o paro) y hay que indicar si todos los meses se has cotizado más de 100€/mes.
importanteLas cotizaciones hay que verlas al final o por detrás de la información fiscal de Hacienda. No son las que figuran en el certificado de la empresa, ya que hay que ver la cotización total (la que soporta la empresa y la del trabador).

19.- Deducciones autonómicas:

Hacienda tampoco tiene los importes correspondientes a las deducciones autonómicas, por tanto, si tienes derecho a alguna tienes que introducirla en el borrador o en el programa, y asegúrate de cumplir los requisitos establecidos por tu comunidad y poder acreditarlo. Si quieres puedes consultarlas en Manual de la Renta de Hacienda que puedes descargar desde su página.

20.- Ayudas y subvenciones

No siempre vienen las ayudas reflejadas en la información fiscal, pero no debéis confiaros, ya que ello no quiere decir que luego no aparezcan. Entre las más corrientes tenemos: la ayuda de RBE (renta básica de emancipación) y las ayudas del Plan PIVE, Renove. El año pasado fueron las del Plan E, ayudas para mejoras de vivienda.
Recordar que este tipo de ayudas te puede obligar a declarar, pues te sacan de los limites generales de la obligación de declarar (los 22.000€ de la renta del trabajo, etc.) y nos llevan a la regla “excepcional”, que dice que: cuando tenemos más de 1.000€ de ingresos en total o 500€ de pérdidas estamos obligados a declarar.

21.- Faltan rendimientos

A veces ocurre que no sale determinada información fiscal,  simplemente porque Hacienda no ha procesado todavía la información de alguna empresa que ha enviado una declaración sustitutiva o complementaria que modifica otra presentada.
Si os fijais en la carta que acompaña el borrador o la información fical, veréis que Hacienda recuerda que el borrador está confeccionado a una fecha determinada, pero que esa información puede variar. Por eso, no debéis olvidar que las prisas nunca son buenas consejeras y que tenemos más de 2 meses para presentar la declaración.

22.- Faltan gastos de la deducción por vivienda:

Hay algunos gastos derivados de la financiación que a veces no salen en la información fiscal y por tanto, no vienen en los borradores deducidos junto con los pagos realizados del prestamo. Por ello, os recuerdo que a parte de los intereses y la amortización del prestamo, son deducibles todos los gastos que hayamos pagado derivados de esta, entre los que podemos mencionar:
  • Los seguros obligatorios que nos hacen firmar los bancos, siempre que esté como beneficiario de la poliza la entidad bancaria. Este el caso del seguro de amortización (cubre el importe del prestamo en caso de que al titular le ocurra algo) y el seguro obligatorio de incendio (que habitualmente se llama de hogar) pero no se puede deducir un seguro de hogar normal donde el beneficiario seas tú.
  • Gastos de estudio del prestamo, tasación, importe pagado a la gestora que liquida las escrituras.
  • Comisiones bancarias de amortización anticipada, comisión de apertura del prestamo y comisión de cancelación.
  • El rendimiento en especie de los préstamos de empleados de los bancos, si son del préstamo de la vivienda.
Por último resaltar que, estos gastos serán deducibles en la misma proporción que el préstamo. Es decir, si del préstamo me deduzco el 80% de los gastos también.
¿Te has encontrado en tu borrador algún otro error que no haya mencionado? Seguro que alguno se me ha pasado y entre todos podemos seguir aumentando la lista para que sirva de ayuda y guía a todos los seguidores del blog. Así que os ánimo a participar y a que sigáis aumentando la lista. ¿A ver cuantos errores conseguimos sacar entre todos?
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