El Derecho
Los inquilinos que se retrasen en el pago podrán ser desahuciados en diez días
Los inquilinos que se
retrasen en el pago de la renta de alquiler podrán ser desahuciados en
un plazo de diez días si no presentan alegaciones ante el juez, según el
Anteproyecto de Ley de Medidas para la Flexibilización y Fomento del
Mercado de Alquiler, que se aprobará este viernes en el Consejo de
Ministros.
En un encuentro con la prensa, la ministra de Fomento, Ana
Pastor, ha explicado que, con la normativa en vigor, el arrendador se ve
obligado a acudir a la vía jurisdiccional y obtener una sentencia
declarativa para que el impago de la renta pudiese dar lugar a un
desahucio. "Además, el inquilino tenía la posibilidad de pagar en el
último momento y evitar la ejecución", ha señalado.
Con la nueva
ley, se establece un plazo de diez días desde que el arrendador acude al
juzgado a poner la denuncia para que el arrendatario pague su deuda,
"y, si no lo hace, el juez puede dictar la resolución del contrato de
forma inmediata, sin más trámites". Asimismo, la finalización del
proceso será mediante auto del juez, en lugar del decreto del Secretario
Judicial que se empleaba hasta ahora.
Según Pastor, "lo que se
quiere es reducir el procedimiento tedioso que se tenía que llevar a
cabo hasta ahora para dictar una resolución, pues lo que está claro es
que el que no paga, no va a pagar aunque se le dé más plazo".
El
secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, Rafael
Catalá, ha asegurado que, "aunque pueda parecer que esta medida sea una
ventaja para el arrendador, lo cierto es que se quiere evitar la
picaresca en los contratos de alquiler".
"Es un asunto delicado,
porque ahora los desahucios nos inquietan a todos. Por ello, se abre un
plazo de diez días para hacer alegaciones ante el juez", ha subrayado
Catalá, quien cree que la sociedad "siempre ve la parte del pobre
inquilino que no puede pagar, pero no se puede olvidar tampoco a la
parte arrendadora, que quizá tenga ese inmueble como fuente de
ingresos".
Así, el secretario de Estado ha afirmado que los plazos
de desahucio, "que ahora están en meses o más, se verán reducidos
notablemente, ya que la ley permitirá agilizar los procesos judiciales,
pues, a partir de ahora, con la presencia de un solo funcionario de
juzgado se podrá llevar a cabo la resolución".
Se podrán rescindir los contratos con un mes de antelación
Otro
de los principales aspectos de la nueva normativa para el mercado del
alquiler es la potestad del arrendatario de rescindir el contrato sin
tener que pagar ninguna indemnización si lo comunica con un mes de
antelación, "independientemente de la duración de éste".
Asimismo,
el dueño de la vivienda podrá recuperarla para residencia habitual
(siempre que sea para él, para familiares en primer grado de
consanguineidad o por adopción, o cónyuge en caso de divorcio) sin
necesidad de que se haya pactado en el contrato, "siempre con un plazo
de dos meses de preaviso".
"Antes el dueño solo podía recuperar su
casa para utilizarla como residencia habitual siempre que se hubiese
pactado previamente en el contrato", ha destacado la ministra de
Fomento, para quien "esta mejora es una cuestión de sentido común".
Por
otra parte, el comprador de una vivienda arrendada solo estará obligado
a mantener al inquilino en los arrendamientos inscritos en el Registro
de la Propiedad, "aunque continúa sin ser obligatoria esta inscripción".
En
la normativa vigente, en los contratos de duración inferior a cinco
años, el comprador está obligado a mantener al inquilino ese periodo de
tiempo, "esté o no inscrito en el Registro de la Propiedad". En los
contratos superiores a cinco años, si no están registrados, el comprador
debe mantener al arrendatario los cinco años y, si lo está, debe
mantenerlo la totalidad del plazo del contrato.
Para la titular de
la cartera de Fomento, el "principal" objetivo de este proyecto de ley
es flexibilizar el mercado del alquiler, reforzar la seguridad jurídica y
mejorar la regulación del procedimiento judicial de desahucio.
"La
reforma se plantea porque tenemos un mercado del alquiler muy pequeño
frente al resto de países de la UE, pues solo un 17% de la población
tiene vivienda de alquiler, frente al 83% que la tiene en propiedad", ha
aseverado Pastor, para quien "lo más gordo" es el 'stock' de 700.000
viviendas que hay en España.
En cuanto a las previsiones de los
resultados que puede obtener la nueva regulación, Ana Pastor ha apostado
por mantenerse "prudente", ya que considera que "hay muchos escenarios
posibles, porque el mercado de vivienda es una realidad multivariante".
"La
situación que tenemos en este momento es bastante mala, tirando a muy
mala", ha confesado la ministra, quien cree que con el Anteproyecto de
Ley "se mejorará" la situación y se dinamizará "de forma importante" el
mercado, "porque hay mucha gente que quiere alquilar y otra mucha que
quiere arrendar su vivienda, por lo que esas dos realidades deberían
casar".
Video para todos los compatriotas Españoles http://youtu.be/QV8JZ0UyjyQ v
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