Penarán la mendicidad abusiva, picadas y tirar basura en la calle
Código de faltas. Las penas van de siete
a 30 días de trabajo comunitario o prisión. Conducir alcoholizado
llevará a que le decomisen el vehículo y se lo vendan; castiga riña en
espectáculos
EDUARDO DELGADO
Arrojar basura fuera del contenedor, participar en picadas, o limpiar
vidrios en las esquinas sin habilitación, puede costarle hasta 30 días
de trabajo comunitario o tres meses de prisión, según el proyecto del
nuevo código de faltas.
El proyecto de ley elaborado por la Presidencia será enviado el lunes 17
al Parlamento. Sanciona a quienes cometan faltas con penas que van de
siete a 30 días de trabajo comunitario dos horas por día. En caso que no
cumplan con este trabajo comunitario, serán penados con tres días de
prisión por cada día que hayan sido sancionados.
El gobierno busca ganar terreno en el tema de la seguridad ciudadana, la
mayor preocupación de la población según las encuestas. Este proyecto
-por el cual se reduce el número de faltas y se introducen nuevas-
apunta a mejorar la convivencia en los lugares públicos y que el
infractor devuelva a la sociedad parte del daño ocasionado, sancionando
diversas acciones que el Poder Ejecutivo considera negativas.
Uno de los principales cambios del proyecto -incluido en su primer
artículo- es que sustituye el castigo de multa actual por el de
"prestación de trabajo comunitario o prisión equivalente".
Integrantes del Poder Ejecutivo negocian con la Suprema Corte de
Justicia sobre la forma de aplicación de este nuevo sistema de faltas.
Si bien en la Torre Ejecutiva pretendían que fueran los jueces penales
de turno quienes tramiten las faltas, ahora estarían afines a que se
establezca un juzgado de faltas (los que existían fueran suprimidos y
convertidos en laborales en 2009) para atender estos temas, como quiere
la Suprema Corte.
El abuso de alcohol y estupefacientes en lugares públicos y la
instigación a la mendicidad de niños serán sancionados como falta;
también la mendicidad abusiva, que incluye a quien se acerque a
vehículos con el fin de ofrecer limpieza de vidrios, venta de artículos,
petición de dinero o recabarlo por concepto de vigilancia callejera de
autos y que no cuente con autorización municipal, "provocando con ello
molestias o inconvenientes". En la lista de faltas está además la
mendicidad abusiva que incluya acoso y coacción.
Además el proyecto pena con siete a 30 días de trabajo comunitario a
quien tenga, facilite o participe en juegos de azar en lugares públicos o
privados en contravención de las leyes.
La misma pena se aplicará a quienes arrojen basura o desperdicios en la
vía pública o en lugares no destinados a esos efectos, y el "vandalismo
con los depósitos de basura", que se define como quienes hurgando en
depósitos de basura, desparramen la misma en la calle, ensucien el
entorno o provoquen daño, deterioro, rotura o incendio de los
contenedores.
INCAUTACIÓN. La sanción más dura se da a quienes participen de picadas
de autos o conduzcan con niveles de alcohol en la sangre superiores a
1,2 g. por litro, a quienes se les deco- misarán obligatoriamente
los vehículos, independientemente de quien fuere su propietario. El
producido de la venta del vehículo se destinará a la Unidad Nacional de
Seguridad Vial.
Se sancionará como falta la velocidad excesiva en la conducción de
animales o vehículos; la participación en picadas; la conducción de
vehículos motorizados sin licencia correspondiente y la conducción de
vehículos motorizados con grave estado de embriaguez.
También la introducción, depósito, venta, transporte o fabricación de
sustancias explosivas sin permiso de la autoridad; la omisión por el
dueño de precauciones respecto de las construcciones ruinosas; la
omisión por el director de una obra de las precauciones debidas; el
disparo de armas de fuego y de petardos en lugares poblados, y la
ocupación indebida de estacionamientos destinados a personas con
capacidades diferentes.
Los espectáculos públicos, en especial los deportivos, son atendidos en el proyecto de ley.
La provocación o participación en desordenes, la falta de respeto a la
autoridad y desobediencia pasiva, la omisión de asistencia a la
autoridad, la venta o comercialización no autorizada de entradas para
espectáculos públicos, serán castigados con pena de siete a 30 días de
prestación de trabajo comunitario o prisión equivalente.
Serán penadas también la omisión injustificada en denunciar la
adquisición de bienes robados y "la obtención fraudulenta de una
prestación" (quien sabiendo de que no puede pagar, use servicios de
hotel, restaurantes, transporte u otro servicio en general).
ESPACIO PÚBLICO. Un capítulo del proyecto está dedicado a normas
relativas a la conservación y cuidado del espacio público, al que define
como "el conjunto de inmuebles y muebles públicos, así como los
elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados
destinados por su uso o afectación, a la satisfacción de necesidades
colectivas que trascienden los límites de los intereses privados de los
habitantes".
Define los derechos y deberes de las personas para el uso y goce de los
espacios públicos. Expresa que "todas las personas tienen derecho a
expresarse y comportarse libremente en los espacios públicos, debiéndose
respetar su libertad". Agrega que este derecho se ejerce "sobre la base
del respeto a la libertad, la dignidad y los derechos reconocidos a las
demás personas".
Se prevé que los espacios públicos, sus servicios e instalaciones deben
utilizarse "adecuadamente" y de ello tienen obligación los ciudadanos,
"respetando en todo momento el derecho del prójimo a su uso y disfrute".
TRABAJO. La obligación de prestar trabajo comunitario por los
sancionados debe ser acorde a las posibilidades físicas y mentales de
quien deba cumplirlo y, en la medida de lo posible, deberá estar
relacionado con la falta cometida, señala el proyecto de ley.
El régimen horario para el cumplimiento del trabajo comunitario será de
dos horas por cada día. Si el condenado no cumple la pena de prestación
de trabajo comunitario, el equivalente será por cada día que haya sido
condenado a prestar dichos servicios, tres días de prisión.
La Oficina de Supervisión de Libertad Asistida, que funciona como unidad
especializada en la órbita del Instituto Nacional de Rehabilitación,
estará a cargo de la instrumentación, control, fiscalización y
cumplimiento de la pena de trabajo comunitario, debiendo elevar un
informe al juez competente de cada caso.
Para la instrumentación del trabajo comunitario, el proyecto señala que
el Ministerio del Interior podrá suscribir convenios con instituciones
públicas o privadas que desarrollen su actividad en el país.
EL NUEVO CÓDIGO DE FALTAS
Penas de 7 a 30 días de trabajo comunitario o prisión equivalente
Desorden en espectáculos públicos.
Prohibición de concurrir a espectáculos por un máximo de un año.
Antecedente: hasta un máximo de dos años.
Falta de respeto a la autoridad.
Venta no autorizada de entradas a espectáculos públicos.
Abuso de alcohol y estupefacientes.
Juego de azar. Incluye participación.
Omisión por el dueño de precauciones en construcciones ruinosas.
Disparo de arma de fuego y de petardos en poblado.
Omisión de denunciar la compra de objetos robados.
CHAU A GALANTERÍA OFENSIVA
Las faltas están previstas en el Libro III del Código Penal, que data de
1933, bajo el nombre de "Faltas". Se trata de siete artículos, del 360
al 366, con 47 incisos de figuras pasibles de multas de 10 UR a 100 UR o
prisión equivalente (10 UR "es igual a" 24 horas tras las rejas). El
nuevo código de faltas elimina varias que con el paso del tiempo habían
caído en desuso. Pero mantiene otras y las actualiza. El código actual
establece:
Faltas "contra la moral y las buenas costumbres", como sancionar a
quienes "en lugar público o abierto al público, ofreciere en venta (...)
dibujos, estampas, fotografías, grabados u otros objetos contrarios a
la decencia pública".
Cruzar la calle con luz roja de semáforo, la galantería ofensiva, hacer
ruidos molestos y efectuar un disparo al aire en un centro poblado.
Emitir "palabras contrarias a la decencia" en un lugar abierto al
público, o concurrir "en estado de grave alteración psíquica" a causa
del alcohol o de drogas
Mendigar sin estar inhabilitado físicamente o incitar a niños a hacerlo,
colocar afiches en muros sin la habilitación del dueño, o manejar a una
velocidad excesiva.
Una de las pocas faltas que aún se denuncian y aplican algunos jueces es el juego de la mosqueta.
Una Comisión de Reforma del Código Penal, presidida por el expresidente
de la Suprema Corte de Justicia Milton Cairoli, sugirió eliminar todo el
Libro III del texto actual.
Con su proyecto, Cairoli dijo que busca evitar "una excesiva
proliferación del derecho penal" y disminuir la cantidad de causas por
las que una persona pueda terminar en la cárcel, más si se trata de
"faltas".
Cairoli consideró que si es necesaria una sanción, debe salir de la
órbita del derecho penal y puso como ejemplo el conducir a mucha
velocidad vehículos automotores o transportes con tracción a sangre.
A las faltas se las ha calificado en la jerga judicial de "delitos
enanos", "minidelitos" o "delitos en miniatura", son raramente
denunciados, a veces difíciles de probar, y su prescripción es rápida,
tan solo 60 días. Ahora se amplía a seis meses.
En el documento "Estrategia por la Vida y la Convivencia", donde el
Gabinete de Seguridad del gobierno lanzó una batería de 15 propuestas
para combatir la inseguridad, se planteó la reinstalación de los
juzgados de faltas, que fueron suprimidos por la Suprema Corte de
Justicia a fines de 2009 y transformados en sedes laborales. Esa
decisión fue tomada por la falta de presupuesto para instalar los
juzgados laborales y el escaso volumen de trabajo de las dos sedes de
faltas.
El País Digital
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