Malos tiempo aquellos en los que hay que defender lo evidente, y disculpe el lector una gastada cita de Bertolt Brecht que de un tiempo a esta parte hay que usar demasiadas veces. El derecho a la tutela judicial efectiva lo reconoce la Constitución entre los de más alto rango, por encima incluso del derecho a la salud; en disponer del amparo judicial de Tribunales independientes frente a las arbitrariedades del Estado y frente a la fuerza de los poderosos reside la esencia misma del Estado de Derecho, y el Estado de Derecho es requisito y garantía del Estado Social. Una democracia no es real si una persona con o sin sin ingresos no puede presentar una reclamación que considera justa ante un juez. Por tanto, si se limita el acceso a la jurisdicción por motivos económicos, no es ya solo que lleguemos a una justicia para ricos; la cuestión es mucho más grave, porque desaparece el propio Estado de Derecho. Si a cualquiera le retiran una tarjeta sanitaria por aplicación de una norma legalmente aprobada, es injusto; pero si por una arbitrariedad administratriva se retira la tarjeta sanitaria a quien sí tiene derecho a tenerla conforme a esa misma ley injusta, y se le impide recurrir a los tribunales por motivos económicos, no hablamos ya solo de injusticia y desigualdad, con ser gravísimo, sino de INCONSTITUCIONALIDAD.
Y se pretende que las personas físicas cuya unidad familiar tenga ingresos por encima del doble del IPREM (menos de 15.000 euros anuales aprox.) tengan que abonar unas tasas judiciales desorbitadas y deliberadamente disuasorias por poder demandar y recurrir; tasas que llegan fácilmente a los varios miles de euros y que además que no son fiscalmente deducibles como gasto para los particulares pero que sí lo son para las empresas y que el Estado no deberá abonar [para ver post sobre desigualdad procesal, indefensión, IVA y gastos judiciales pinche aquí, y PARA VER POST SOBRE EL INADMISIBLE PLANTEAMIENTO Y LOS MOTIVOS JURÍDICOS DE INCONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY DE TASAS JUDICIALES, INCLUYENDO EJEMPLOS CONCRETOS PINCHE AQUÍ].
Si se aprueba el inconstitucional proyecto de ley de tasas judiciales [para ver el texto del proyecto, pinche aquí], ya en tramitación parlamentaria, que pretende imponer tasas inasumibles para el acceso a la Justicia a personas físicas y jurídicas en todas las jurisdicciónes excepto la penal (¿por ahora?), y hasta en temas de Derecho Familia, volveremos no ya a una época preconstiticional, sino a la ley de la selva, y en tales circunstancias poco podrá sorprender que haya quien, viéndose indefenso, decida recurrir el inadmisible sistema de tomarse la justicia por su mano. ¿Justicia de dos velocidades? Peor: una única justicia para el que pueda pagarla; y ninguna para el que no pueda.
Los pleitos son caros, se nos dice repetidamente, y hay que evitarle al Estado ese coste mediante la búsqueda de mecanismos disuasorios y alternativos no gratuitos y obligando a los justiciables a pagar al propio Estado por hacer uso de los Tribunales con elevadas tasas, inasumibles para la gran masa de la población y por tanto inconstitucionales. No se va a insistir: acudir a los tribunales no es un lujo sino un capricho, sino un derecho constitucional de primer orden, por definición garantía de todos los demás derechos, y no puede reprocharse que se haga uso de los mecanismo que la Constitución y los convenios internacionales prevén y protegen. Pero en todo estosorprende que el legislador tirio o troyano no reflexione sobre hasta qué punto SU PROPIA ACTUACIÓN causa conflictos innecesarios entre los particulares y con el mismo Estado, unos conflictos que ahora pretende que no lleguen a los tribunales esquivando sus propias responsabilidades.
Las continuas afirmaciones de legisladores tirios y troyanos sobre el gran número de juicios en comparación con otros países, además de estar fundados con frecuencia en datos numéricos y comparativos inexactos (o si se prefiere,manipulados; ver post del Prof. De la Oliva), provocan consternación por la ligereza con la que se reprocha al justiciable el verse en la ingrata situación de reclamar lo que se considera suyo, o de defenderse de los ataques de otros, y por la absoluta falta de autocrítica de los propios legisladores. Es obvio que quien demanda porque su inquilino no le paga o porque quiere divorciarse ejerce su derecho irreprochablemente, pero para alguien que cree en la Justicia y en el Estado de social y democrático de Derecho, ya resulta descorazonador tener que recordar que
- si un consumidor recibe un servicio defectuoso de una empresa de telefonía
- si unos vecinos se desesperan por el ruido insufrible de una discoteca sin licencia
- si explota un avión por no haberse efectuado las revisiones técnicas pertinentes
- o si se lleva la riada las casas construidas en el antiguo lecho de un río
algo tendrá que ver la falta de controles administrativos idóneos por parte del Estado en quien se ve en la necesidad de demandar a otro particular, sea persona física o jurídica, incluso cuando no es exigible en sentido estricto una responsabilidad jurídica al Estado. De los pequeños contratistas arruinados por los Ayuntamientos que impagan sus facturas, o del silencio administrativo negativo que obliga a demandar ya ni hablamos.
Pero además con impactante frecuencia son LAS PROPIAS LEYES EN SÍ MISMAS las que provocan la inseguridad jurídica que obliga a iniciar un pleito, al ser innumerables, permanentemente cambiantes y de muy deficiente técnica legislativa, además de ser complementadas por la jurisprudencia, la cual por sí sola es no solo masiva, sino impredecible y por esencia cambiante. La propia legislación procesal establece mecanismos para el recurso cuando existe jurisprudencia no unánime, en el obvio entendido de que no hay tal unanimidad, y prevé recursos para interpretar normas que ha dado lugar a dudas interpretativas . Perder un pleito NO significa que se tratara de un pleito temerario que hubiera sido lo lógico evitar, y todo ello es tan sobradamente sabido por los profesionales que lamento incurrir en el tópico
Por supuesto, no existe nadie, insisto, absolutamente nadie, que tenga la más remota posibilidad de conocer todas las normas de toda índole y rango; ni un insignificante porcentaje de ellas puede no ya dominar, sino ni siquiera conocer, ni el jurista más dedicado y avezado. El Código Civil, al establecer que la ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento parte de una ficción, por lo que ni hay obligación en sentido estricto de conocer las leyes, ni tiene relevancia legal si se conoce o no. Pero si tiene relevancia, yMUCHÍSIMA, si consideramos el elevado número de pleitos que derivan del desconocimiento de la ley, por ser imposible conocerla y no digamos ya interpretarla, ni para los propios profesionales del Derecho. Una ley que puede ser conocida y sea clara se cumplirá más fácilmente, y la inseguridad jurídica repercute de forma directa en la litigiosidad.
Que ni los propios juristas podamos tener claro siquiera que es lo vigente, ni sobre su interpretación, tras analizar exhaustivamente un punto litigioso, es algo tan cotidiano que ya se da por inevitable, como si debiera serlo. Pero si en vez de tener pocas leyes y buenas, tenemos muchas -una marea abrumadora- y malas, la situación de perplejidad interpretativa que deriva en un conflicto que acaba en los juzgados no es imputable al ciudadano, sino al legislador, el mismo legislador que reprocha que se haga uso de los tribunales para dirimir los conflictos.
- La famosa aceleración legislativa no es indispensable ni inevitable, pero la tenemos encima. Sobre que las leyes son innumerables, expresivo es que el BOE haya dejado de publicarse en papel, por motivos de coste, y que a esa legislación nacional y inabarcable haya que añadir la dictada por las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos; y hay leyes tan efímeras y mal redactadas que han sido modificadas apenas han entrado en vigor o, incluso, hasta antes de estar vigentes.
- Es algo tan habitual en los últimos años que ya ni se comenta entre los profesionales que se publiquen o modifiquen normas sobre unos temas dentro leyes sobre otros temas absolutamente ajenos y sin que ni siquiera figure, no ya en el título de la ley, sino ni siquiera en las exposiciones de motivos, de forma tal que es imposible saber que se ha modificado una ley sin leer todas las que van saliendo de cabo a rabo. Saltan al recuerdo casos clamorosos pero habituales como la reforma de la legislación sobre arrendamientos en una ley de venta de bienes muebles a plazos.
- El sistema del Código Civil de que las leyes entren en vigor a los 20 días de su publicación está cada vez más en desuso; lo habitual es ahora que entren en vigor al día siguente e incluso hay casos del mismo día de la publicación. Y ello a pesar de lo indicado en el punto anterior.
- Es muy habitual que las leyes nuevas ya no incluyan una relación detallada de las normas previas a las que deroga. Se soluciona el “problemilla” con una disposición derogatoria genérica de un tenor similar al siguiente: “quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta norma”. Para saber qué es lo vigente, allá se las apañe el jurista para saber cuáles son esa normas derogadas, y para intentar determinar si existe o no contradicción y hasta qué punto.
- Dato curioso para el profano, las revistas para los profesionales del Derecho suelen publicar “encuestas jurídicas” entre prestigiosos profesionales, incluyendo por supuesto jueces [clásicas las de la editorial jurídica SEPIN] sobre puntos de las leyes susceptibles de interpretación; y respecto cualquier punto al azar, considerando diez opinantes, es cosa de todo los días que cuatro opinan A, tres B y el resto cada cual opina una cosa, y todos ellos con fundamento. ¿Es un temerario o un desplifarrador de recurso públicos quien demanda o recurre siguiendo cualquiera de esas múltiples posturas de serios juristas?
- La jurisprudencia es por definición cambiante, además de tener la del Tribunal Supremo un carácter unificador de la contradictoria de los tribunales inferiores. Y hasta tal punto se da por sentado que existe jurisprudencia contradictoria de tribunales inferiores que la propia ley procesal prevé mecanismo de recurso al Tribunal Supremo para unificarla. Más aún, la misma jurisprudencia del Tribual Supremo va variando con los nuevos tiempos, porque ésa es su función; y es este punto no puedo dejar de contar un ejemplo extremo que padecí en mi vida profesional hace ya veinte años: demandé al amparo de 30 años de jurisprudencia unánime clarísima, reiterada, constante sin excepción alguna (y abogados y jueces saben bien lo difícil que es encontar unanimidad jurisprudencial) y en el plazo transcurrido entre la demanda y la contestacion a la demanda hubo la mala suerte de que el TS dicta una nueva sentencia modificando expresamente la doctrina anterior de décadas para acomodar el criterio a los nuevos tiempos.
- Y además tenemos, claro, la fastuosa propia Ley de Presupuestos que año tras año se aprovecha por tirios y troyanos para modificar una interminable lista de normas de toda índole, por la única razón de que resulta cómodo al partido de turno con mayoría parlamentaria evitar discusiones individualizadas y conseguir aprobaciones en bloque de “leyes omnibus”. Y no solo la ley de presupuestos estatal estatal: también algunas autonómicas.
La confusión es ya indescriptible cuando el legislador tirio o troyano se dedica día sí y día no a anunciar en los medios de comunicación, en entrevistas, declaraciones o ruedas de prensa, a modo o no de globo sonda, la inminente aprobación de leyes que finalmente son aprobadas o no lo son, o lo son de forma distinta; cualquier abogado de cualquier sector puede contar casos de consultas cotidianas sobre leyes inexistentes que se creen ya en vigor, no ya por legos en Derecho, sino por profesionales jurídicos. Usted, lector, jurista o no, ¿cree que ya está en vigor la normativa sobre arrendamientos urbanos de la que tanto se ha hablado, que permitirá alquilar pisos por plazos más breves y al arrendador recuperar el piso si lo necesita? No lo está.
Cuando tantas veces ni siquiera recurriendo al asesoramiento de profesionales se aclara nada, se pretende que ello no genere conflictos, se llama querulantes a los ciudadanos y el legislador tirio y troyano no se molesta en hacer autocrítica, ni en rectificar esta tendencia. La influencia DIRECTA del caos legislativo en el número de conflictos que acaban en pleitos resulta evidente; es muy escasamente admisible que se reproche al justiciable el resultado, y se cercene el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva con ese pretexto.
Blog jurídico de la abogada Verónica del Carpio Fiestas,www.delcarpio.es
http://andresdelaoliva.blogspot.com.es/
EL PAIS.
ResponderEliminarJUSTICIA | Con la reforma de tasas judiciales de Gallardón
Una tasa judicial de 200 euros para recurrir una multa de Tráfico de 100 euros
La Abogacía critica el efecto 'disuasorio' de la futura ley
Cree que es un "ataque al derecho fundamental a la Defensa"
El ciudadano paga si ha de pleitear por mal funcionamiento de la Administración
'Una multa de Tráfico de 100 euros costará recurrirla 200 euros'. Este es tan sólo uno de los ejemplos que el Consejo General de la Abogacía Española ha trasladado a los diputados sobre los efectos que tendrán las nuevas tasas judiciales que el ministro Alberto Ruiz Gallardón pretende aplicar ya a primeros de 2013.
En las enmiendas al proyecto de ley de tasas judiciales, que tramita ahora el Congreso de los Diputados, presentadas por la Abogacía Española en la Comisión de Justicia, este organismo intenta remediar lo que considera un "ataque al derecho fundamental a la Defensa de cualquier ciudadano, imprescindible en un Estado de Derecho".
Básicamente porque "las cuotas resultantes suponen enormes incrementos con respecto a las actualmente existentes" y tendrán un efecto totalmente "disuasorio" como en el ejemplo de la multa de Tráfico si una vez agotada la vía administrativa el supuesto infractor decidiese recurrir ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
En el caso como el citado, el ciudadano verá "obstaculizado el acceso a la Justicia en términos irrazonables", insisten desde este organismo. Ese efecto disuasorio se dará en "muchos más casos de los deseables y, en especial, en los de menor cuantía". No es razonable que te cueste más iniciar un procedimiento que lo que quieres obtener con él.
Un fontanero repara un radiador a un señor por 90 euros, incluido el IVA. El señor no le paga la factura tras varios intentos infructuosos. El fontanero, harto, decide acudir a la Justicia para reclamar el pago y tiene que poner 100 euros para iniciar el proceso. La tasa judicial es superior a lo que el fontanero pretende cobrar. "Es igualmente elocuente de lo irrazonable que resulta", insisten en este organismo.
Quién paga
Para calcular la cuantía de las tasas se establece una parte fija, más otra cantidad variable y con un máximo de 10.000 euros para todos. Es decir, la cuantía va a resultar igual para una persona física que para una gran empresa que como para una pequeña y mediana empresa (pyme). No es lo mismo un procedimiento judicial para una ciudadano al que no le pagan el alquiler de su vivienda que para una empresa que se dedica al alquiler de casas, señalan. Desde el Consejo General de la Abogacía, alertan de que esta reforma establece el copago en la Justicia como se ha establecido el copago en Sanidad con los medicamentos y creen que el ciudadano medio, "el más afectado", no es muy consciente porque no acude a los tribunales como acude a los servicios de salud.
Las críticas no sólo arrecian en lo que se refiere a la cuantía de las nuevas tasas si no también quién las paga. El anteproyecto establece que las nuevas tasas afectan a todas las personas físicas (excepto los que tienen derecho a justicia gratuita por no tener medios) y jurídicas. Por su parte, queda exento de pagar el Estado (la Administración General, las autonomías, las entidades locales así como todos sus organismos públicos).
Incluso, si es el propio Estado por su mal funcionamiento el que te obliga a pleitear paga el ciudadano afectado. "El anormal funcionamiento de la Administración no puede provocar la exigencia de un tributo pues es ésta la que provoca el pleito", con el silencio administrativo negativo, tal y como se informó al Consejo de Estado y aceptó en su dictamen al anteproyecto de Gallardón. El autor de la tesis "Silencio administrativo y tasa judicial" alertó a la Abogacía de este sin sentido, que sólo demuestra el "afán recaudatorio" de esta reforma iniciada desde el Gobierno de Rajoy.
Las exenciones de la tasa, dicen desde la Abogacía, "es el precepto nuclear de la reforma y, en consecuencia, el que debe recibir mayores críticas", no tanto por lo que considera exento en el artículo 4 del anteproyecto sino "en lo que no aparece". Así que sugieren que que se incluyan, además los casos de silencio administrativo negativo, los casos de inactividad de la Administración, los casos de vía de hecho, recursos civiles en interés de la ley, entre otras.
ResponderEliminarLa tasa se aplicará en el ámbito contencioso-administrativo, civil y social y el Consejo General de la Abogacía pide también que se elimine por "inadecuada" aplicación en el orden social (tradicionalmente excluido) al afectar a la interposición de los recursos de suplicación y casación. El orden social afecta a la legislación laboral. De tal forma que un trabajador tendrá que pagar unas tasas judiciales por reclamar ante los tribunales, por ejemplo, determinadas cuantías que entienda que le debe su empresa.
Exótico
Esta reforma, dentro de las acometidas desde el Ministerio de Justicia, ha sido vendida por Ruiz Gallardón como necesaria para poder financiar los gastos que supone el mantenimiento de la Justicia Gratuita. Un extremo que también ha sido muy criticado por la Abogacía. Las tasas, en nuestro país, existen para financiar un determinado servicio público y las pagan quién recibe ese servicio mientras que la Justicia Gratuita se paga a través de los impuestos de todos.
Así que, a partir de la entrada en vigor de estas tasas, un ciudadano que acuda a la Justicia pagará unas tasas que se destinarán a sostener, según el ministro, el derecho de acudir a los tribunales que tienen los ciudadanos sin medios económicos. "Algo que resulta exótico a las tasas como tributos en nuestro país", adelantan al Consejo de Estado. "La tasa no debe financiar la Justicia gratuita", añaden.
Defienden que las tasas deben de cubrir el coste del servicio o actividad que constituya su hecho imponible que es el funcionamiento de la Administración de Justicia y "no el sistema de asistencia jurídica gratuita".
Ingresos de 400 millones
La Justicia Gratuita da servicio a más de un millón de ciudadanos sin recursos, lo que supone el 6,5% del gasto en Justicia de las Administraciones Públicas. Es decir, 250 millones de los más de 3.800 millones que han gastado el Ministerio de Justicia, autonomías y Consejo General del Poder Judicial, según datos de la Abogacía.
Los ingresos totales previstos por las tasas, según el impacto económico previsto en la Memoria del anteproyecto, serían de más de 400 millones, con lo que "parece que existirá un importante excedente" y sugiere al ministro que si la motivación de su ley es como él dice mantener el servicio jurídico gratuito "debería acometer mejoras en el propio servicio y no integrar sin más el excedente en el Tesoro Público".
La Justicia Gratuita la realizan 36.000 abogados, que están mal pagados, en muchos casos, aunque sí es un trabajo de goza del reconocimiento social.
Por último, han calificado desde la Abogacía de "llamativo" el que el titular de Justicia no les haya consultado ante esta importante reforma que va a afectar básicamente a las clases medias a partir de su entrada en vigor prevista para el próximo año,
Muy buen artículo el de Verónica, me ha gustado muchísimo porque abarca muchos puntos y a mi me gustaría, comentar algo que considero, el fondo del asunto.¿De qué nos sirve la CE 1978?. Un sinfín de derechos políticos, civiles y sociales y que... ahora más que nunca, con este gobierno se están guardando en un cajón poco a poco y aquí no pasa nada. Echan la culpa a la crisis, al euro...a lo que sea y sobre todo a los ciudadanos de a pié. Después de decenas de años de luchas para mejorar las condiciones de vida en todos los sentidos por parte de nuestros abuelos, padres, incluso políticos, políticos dedicados a la política,con "ideales" de derechas o de izquierdas, pero NO con el único propósito de serlo para ganar dinero y poder. ... Hoy día, no debería haber categorías en los derechos....Se supone que estamos en el umbral del Estado del bienestar... entre comillas por supuesto. Pero, no puedo entender este retroceso a pasos agigantados, no puedo entender que ya sea una dinámica para todos los políticos, la de que pague el ciudadano...que pague cualquier derecho el que sea.......a la tutela judicial efectiva ahora con una tasa, el derecho al trabajo sin prestaciones sociales ni paro, a vivir dignamente cuando te echa el banco de tu casa porque no puedes pagar el crédito y te quedas en la calle,el derecho a contar con medios económicos suficientemente dignos para vivir cuando miles de pensionistas no llegan ni a mediados de mes, en fin....el derecho a la salud y a tantos otros; lista interminable...Mientras tanto, los banqueros, empresarios y políticos se reparten lo recaudado y ahora se quieren autofinanciar sus privilegios con nuestros sueldos, ya suena a esclavitud verdad?. Quiero tener derecho a un país gobernado por personas honestas que trabajen para crecer como personas, como país y para todos sin excepción, y no por políticos corruptos, sectarios, que ocupan carteras sin tener siquiera la formación para ello.. y que no tienen problema alguno para ocupar otras de la misma manera ... sin alguna verguenza, sin temores. No nos merecemos esto los ciudadanos y nosotros tenemos el poder de cambiar todo esto, sólo tenemos que aprender a ser solidarios y a luchar por nuestros derechos y por nosotros mismos.
ResponderEliminarEstimada Gentzane,
ResponderEliminarestamos al borde del abismo y estas medidas que esta tomando el Gobierno o intenta implantar, conlleva a un pequeño paso para estar en la quiebra del estado de bienestar social.
Sinceramente, estas medidas que esta adoptando favorecen a la clase social más alta, porque si se implantan estas tasas tan desorbitadas y aquí no para ... PUesto que, vamos a ver que esta pasando con el sistema educación, el de sanidad, el judicial todo flaquea y sin pena ni gloria, se trata de paliar este desastre que no es que lo haya hecho este partido hoy en vigor, sino los políticos que de ninguna manera ni unos ni otros han sabido ver lo que se nos venía encima, y ahora intentar plantar cara con medidas inadecuadas y aplastantes hacia la clases social obrera. No hay derecho y esto tiene que ser públicamente apoyado y denunciado, por los ciudadanos todos, porque esto lo único que hace es crear mayor desigualdad social.
Excelente post el de la profesora/abogada Verónica Carpio.