Un tribunal no ve acoso sexual en besos y tocamientos indeseados
La Audiencia de Madrid absuelve a un jefe que daba palmadas en las nalgas y se rozaba con dos empleadas porque no aprecia propósito sexual, sino sentimental
Un día le dio un beso en los labios. Otros le acariciaba la pierna. O
el pelo. Más tarde, el farmacéutico también abrazó sin ella quererlo a
otra de sus empleadas. A pesar de sus quejas, en otra ocasión le dio
palmadas en las nalgas. También les escribía cartas. “Sueño con el roce
de tu piel, con su color, con el perfume que exhala”, le escribió a una
de ellas. “Eres la mujer de mi vida”, le había escrito a la otra. Las
dos trabajadoras de una farmacia de Madrid le denunciaron por acoso y el
hombre fue condenado a tres meses y dos días de prisión y a
indemnizarlas con algo más de 11.200 euros. Pero la Audiencia Provincial de Madrid
desestima la condena y ha absuelto al farmacéutico al entender que no
hubo acoso sino, en todo caso, abusos. Un delito más grave, pero por el
que no estaba acusado y, por tanto, por el que no se le podía condenar.
El artículo 184 del Código Penal considera acoso “el que solicitare
favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, en el ámbito de
una relación laboral, docente o de prestación de servicios, continuada o
habitual, y con tal comportamiento provocare a la víctima una situación
objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante”. Los
magistrados no estiman que las situaciones descritas por las mujeres
—que sufrieron depresión— puedan ser suficientes para configurar esa
situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante que
marca la ley. Tampoco consideran que actitudes como las palmadas en las
nalgas, acariciar la pierna o el pelo o rozar el cuerpo con el de otra
persona supongan una proposición de una relación sexual, sino “la
realización de actos de contenido sexual”. De ahí, dice, “podrían
constituir el supuesto fáctico de una condena por delitos de abusos
sexuales”.
En una sentencia fechada en julio y votada por unanimidad de la que
ha sido ponente el magistrado Julián Abad Crespo, se determina que la
única proposición de relación sexual implícita, ocurrió una vez que el
acusado propuso a una de las mujeres ir a “hacer la siesta en un hotel”.
Los magistrados —Abad junto a Francisco Jesús Serrano y José Manuel
Fernández Prieto— exponen que el acusado propuso a las dos mujeres
mantener una “relación sentimental”, pero no puede afirmarse, dicen, que
esa relación “alcance el carácter de una proposición de un trato o
relación sexual seria e inequívoca”.
La abogada Ángela Cerrillos, presidenta de la asociación de mujeres juristas Themis,
no comparte la sentencia. Cree que sí hay base probatoria para una
condena por acoso. “¿Ofrecer ir a echar la siesta de esa forma no es una
proposición sexual? Subliminalmente le está diciendo que se vayan a la
cama”. Cerrillos critica que la Audiencia haya modificado los hechos que
en el primer juicio —el juzgado de lo Penal 1 de Alcalá de Henares— se
consideraron probados para suprimir que el acusado realizaba algunas de
estas propuestas “con objeto de satisfacer sus deseos libidinosos”.
También que se deseche el hecho probado de que “las trataba
despóticamente en sus puestos de trabajo durante un tiempo”. Las dos
empleadas, insiste Cerrillos, relataron que el acusado les retiró
temporalmente incentivos económicos que percibían. “Eso es un intento de
presión, de intimidación”, dice.
Tampoco Glenys de Jesús, directora del Observatorio de Género y Justicia de Women's Link,
comparte la sentencia, que considera “discriminatoria”. Para ella, los
magistrados equivocan el foco. “Inventa una diferencia entre las
propuestas para mantener una relación sexual y una sentimental, y quita
el componente sexual de cosas como tocamientos en las nalgas”, expone.
“Además, hay una situación de subordinación, intimidatoria y gravemente
hostil. Él era su jefe, y hacía esas proposiciones desde esa situación
de poder”, argumenta.
Julian Ríos,
profesor de Derecho Penal de la Universidad Pontificia de Comillas,
explica sin embargo que el Código Penal es muy claro y estricto, y que
la sentencia puede no ser jurídicamente criticable. Los magistrados no
aprecian en lo ocurrido la gravedad exigida por la ley en las
situaciones. “A nivel coloquial puede que estos hechos sí se definan
como acoso sexual. Pero jurídicamente no es así. Hace falta que se
demuestre que se ha provocado una situación objetiva, gravemente
intimidatoria, hostil o humillante. Y que la naturaleza de los hechos
sea solo sexual. Si no se cumplen todos esos requisitos no es acoso.
Puede ser otro delito, como el de abusos, pero acoso no. Eso, con todos
esos límites, es lo que marca la ley”, expone.
Las dos mujeres optaron por llevar su denuncia por la vía penal. Por
la vía laboral, sin embargo, explican los expertos, la tipificación de
los delitos es más amplia. El concepto de acoso en el derecho laboral es
más amplio, puede ser sexual o no. Sin embargo, por esta vía los
delitos prescriben en un año y los hechos denunciados ocurrieron hace
10.
La sentencia
- “Lo que vendría a haber propuesto el acusado es una relación
amorosa, que puede implicar o no tratos de carácter sexual, por lo que
no puede afirmarse que la proposición de una ‘relación sentimental’
alcance el carácter de una proposición de un trato o relación sexual
seria e inequívoca”.
- “Dar palmadas en las nalgas, dar un beso en la oreja, abrazar, dar
un beso en los labios, acariciar la pierna o el pelo (...) no implican
la proposición de ninguna relación sexual, sino que suponen la
realización de actos de contenido sexual”, dice la sentencia. Así, no ve
acoso sexual, sino abuso sexual.
Realmente hay jueces que en su fallo no son nada nada coherentes y sin lugar a dudas, su apreciación es inadecuada y absurda.
ResponderEliminarAbuso total en su dictámen e inapropiado.
Y la condena pecuniaria no exhime a las denunciantes de privar los daños morales y psicológicos que han tenido que pasar durante todo este tiempo trabajando para este abusador y pervertido.