Siete jueces denuncian los abusos del sistema legal de desahucios español
Desde 2008, año en que comenzó la crisis, hasta hoy se han producido unas 350.000 ejecuciones hipotecarias en España. Cada día ocurren nuevos desahucios y el drama social de esta situación preocupa a los jueces.
Por esta razón el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) encargó un informe detallado a siete magistrados, informe que será analizado hoy por el órgano rector de los jueces. En él se denuncian los abusos en el sistema legal de desahucios y se critica la "mala praxis" de las entidades bancarias.
Estos siete jueces atacan los abusos que ampara el marco legal de desahucios en España y de paso recuerdan que el sistema de cobro de créditos hipotecarios que está vigente hoy en nuestro país fue creado en 1909.
La "mala praxis" de los bancos
El informe, al que tenido acceso el diario El País , habla de "mala praxis de las entidades bancarias" y propone medidas que protejan a las familias que se encuentran al borde del desahucio.
Los jueces reclaman que las ayudas del Estado a la banca se extiendan al cliente sobreendeudado, siempre que éste lo sea de buena fe, ya que "en otro caso el deudor se verá abocado a la ruina, la pérdida del local donde ejerce su actividad empresarial o profesional (que es su medio de vida) o, lo que es peor, de su vivienda habitual", dice textualmente el informe.
Pero, ¿cómo se ha llegado a esta situación? Las conclusiones del texto acusan a la banca de una ligereza desmesurada a la hora de conceder crédito hipotecarios de forma generalizada "sin valorar las posibilidades reales del deudor". En concreto se afirma que realizaron una "comercialización irresponsable, cuando no torticera, de productos financieros complejos... (participaciones preferentes)".
El informe afirma que las ejecuciones hipotecarias se han quintuplicado en los últimos cuatro años y sólo en 2012 han aumentado un 20,6% respecto al año anterior. Los autores destacan que desde 2008 se han producido unas 350.000 ejecuciones hipotecarias en España y recuerdan que "no se trata de cifras frías. Cada procedimiento encierra un auténtico drama que lleva casi inexorablemente a la exclusión social de familias que, impotentes tras haber quedado en el paro o sufrir una drástica reducción de sus ingresos," no pueden pagar lo que deben.
Se necesitan "soluciones excepcionales"
Los siete jueces analizan la situación. Tras una ejecución hipotecaria el inmueble se adjudica al banco y "generalmente por un precio inferior al mercado" aumentando así los activos inmobiliarios de la entidad. Una vivienda más que seguramente no se ocupará en años ya que con la actual crisis económica ha descendido la demanda de pisos.
¿Cómo se puede salir de este círculo vicioso? La comisión de jueces propone un debate serio sobre el tema y piden "soluciones excepcionales" ante la situación excepcional que vive hoy la economía española.
En concreto, el informe presenta 18 medidas. Entre ellas los jueces proponen acuñar el término de "deudor hipotecario de buena fe" para añadir cambios en el marco jurídico que beneficien a aquellos que realmente lo necesiten.
Solicitan que el juez pueda otorgar moratorias para aplazar el pago de cuotas en casos concretos como desgracias familiares, paro, accidentes de trabajo o una larga enfermedad. También piden que la dación en pago se convierta en una "regulación imperativa en determinadas circunstancias": con la entrega de la vivienda se cancelaría el crédito.
Los jueces piden un mayor protagonismo para los hipotecados y plantean introducir mecanismos que permitan que el deudor pueda permanecer en su vivienda satisfaciendo un canon o buscando fórmulas como el arrendamiento o leasing. También reclaman la creación de comisiones mixtas que favorezcan salidas negociadas entre el banco y el deudor y en las que estén presentes la banca, la administración y los consumidores.
El Código de Buenas Prácticas: un fracaso
En informe critica también el Código de Buenas Prácticas implantado por el ministro de Economía y Competitividad Luis De Guindos. Los jueces aseguran que esta medida estrella del Gobierno ha fracasado, entre otras cosas, porque era algo voluntario. "No se ha alcanzado el resultado perseguido, por las estrictas condiciones para fijar las personas que pueden acogerse a las medidas, lo que supone que solo un porcentaje muy reducido, en la pobreza más absoluta, puede acogerse a esos beneficios", se queja el informe.
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Fuente: kaosenlared.net
Y esto me lo ha aportado un amigo.. que sabe bien lo que se "cuece"
ResponderEliminarEn lo que respecta a un tema tan desgraciadamente de actualidad como son los desahucios me gustaría aportar algunos datos.
Una persona, o una familia, puede ser desahuciada de su domicilio fundamentalmente por dos motivos: por no pagar el alquiler o por perder la propiedad de la vivienda como consecuencia de una deuda, sea o no hipotecaria.
Cuando un inquilino no hace frente al alquiler de la vivienda el arrendador debe acudir a un procedimiento civil que se denomina "Juicio Verbal de Desahucio" para resolver el contrato y poder recuperar la posesión de la misma. Aunque es un procedimiento que se ha tratado de agilizar a través de sucesivas reformas y se le da cierta prioridad en su tramitación en los juzgados civiles, desde que se deja de pagar el alquiler hasta que el propietario de la vivienda recupera la misma pueden pasar meses e incluso años dependiendo del volumen de trabajo del juzgado que tramite el procedimiento y de las trabas que ponga el inquilino. Durante este tiempo el propietario debe seguir pagando todos los gastos derivados de la propiedad de la finca (comunidad, impuestos, mantenimiento, etc) y además pagar los gastos del pleito. Una vez que se obtiene la sentencia por la que se impone al inquilino moroso la obligación de desalojar la finca si este no desaloja voluntariamente es cuando se persona la comisión judicial y se procede a "lanzar" al inquilino, es decir a obligarle a salir del domicilio.
Recuperada la posesión y una vez se accede al interior de la vivienda hay casos en los que esta se encuentra literalmente destrozada debiendo también el propietario de la misma hacerse cargo de todos los gastos de reparación ya que en la mayoría de los casos los inquilinos morosos son insolventes.
En relación al aumento del número de procedimientos de desahucio hay que tener en cuenta que muchos de ellos se inician por impago de la renta de locales comerciales y naves industriales que no implican que una persona o una familia pierda su casa.
La perdida de la vivienda por impago de deudas se tramita a través de los llamados "procedimientos de ejecución". La deuda impagada puede ser la hipoteca con lo que se tramitaria una "ejecución hipotecaria", o deudas de otro tipo de las que se responde con la totalidad de los bienes del deudor. En este último supuesto el procedimiento será una "ejecución de título judicial", en el caso de que el documento en que conste la deuda tenga fuerza ejecutiva o una "ejecución de título no judicial" si no la tiene.