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lunes, 17 de septiembre de 2012


Prisión permanente revisable y custodia de seguridad, novedades que endurecen el nuevo Código Penal que perfila Gallardón

El Consejo de Ministros difundió a los medios informativos un informe previo al Anteproyecto de reforma del Código Penal, con el que se procede a la revisión del sistema penal para dar respuesta a las nuevas formas de delincuencia, a la multirreincidencia y a los delitos más graves.
El ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, en su comparecencia señaló  que se ha llevado a cabo “una reforma en profundidad del Código Penal que responde a la realidad del siglo XXI”.
Teníamos, explicó el ministro, un Código que para muchos delitos se “fijaba en las formas delictivas del siglo XIX y no se adecuaba a la realidad”. “En estos momentos, España necesita una revisión del sistema penal, fundamentalmente, para dar respuesta a las nuevas formas de delincuencia”.
Para ello, se crean unas nuevas figuras para el tratamiento de los delincuentes más peligrosos y se aprovecha para corregir algunas deficiencias detectadas en la aplicación de ciertos tipos penales y para incorporar al derecho español las directivas de la Unión Europea.
Esta reforma tiene “vocación de estabilidad” por lo que la tramitación “será diligente, pero profunda”, “no habrá demoras, pero tampoco urgencias” para que todos los grupos parlamentarios puedan hacer aportaciones, subrayo Ruiz-Gallardón.
Figuras novedosas
El nuevo texto introduce dos figuras novedosas en la legislación española, la prisión permanente revisable y la custodia de seguridad, con la finalidad de proporcionar una respuesta penal más adecuada a ciertos crímenes que causan una especial repulsa social. “Es un Código penal que protege a la sociedad española y da respuesta a aquellos delitos que más repugnan a las personas que queremos convivir en un Estado Democrático de Derecho”, comentó el ministro.
La prisión permanente revisable se aplicará a los homicidios terroristas, a los cometidos contra el Rey o el Príncipe heredero y contra jefes de Estado extranjeros, a los casos de genocidio y crímenes de lesa humanidad con homicidio.
Podrá aplicarse a los asesinatos agravados, como el cometido tras una agresión sexual; contra una víctima menor de 16 años o una persona especialmente vulnerable; en el asesinato múltiple; y en los cometidos por miembros de una organización criminal.
También introduce, por primera vez, la custodia de seguridad. Esta medida privativa de libertad se reserva- según ha explicado Ruiz-Gallardón- para supuestos de “extraordinaria peligrosidad”, como los relacionados con agresión sexual, en los que no procede la prisión permanente revisable al no haber muerte, pero en los que Instituciones Penitenciarias valora la “altísima probabilidad” de reincidir.
El texto del informe incluye, además, una nueva regulación del delito continuado, de la libertad condicional y contempla la supresión de las faltas, que si tienen suficiente relevancia penal se convertirán en delitos de escasa gravedad, y si no se resolverán con multas por las autoridades administrativas.
Además se modifican los delitos contra la propiedad y la estafa, se regula el delito de intrusismo, se clarifica el delito de atentado, resistencia y desobediencia, se endurecen las penas para los autores de incendios forestales, se da una nueva regulación a la delincuencia económica y se refuerza la protección penal de las personas discapacitadas

3 comentarios:

  1. Pendiente instauración de la reforma sobre el aborto, actualmente la de la ley de plazos, penas mayores para delitos como el terrorismo, genocidio.
    Pregunta ¿DELITO INTRUSISMO? a que se refiere con exactitud. Pondremos más información, porque esto es sólo la punta del iceberg.

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    1. El delito de intrusismo se encuentra regulado en el artículo 403 de la Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (aún vigente, hasta la aprobación del nuevo perfilado por Gallardón)

      "El que ejerciere actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente, incurrirá en la pena de multa de seis a doce meses. Si la actividad profesional desarrollada exigiere un título oficial que acredite la capacitación necesaria y habilite legalmente para su ejercicio, y no se estuviere en posesión de dicho título, se impondrá la pena de multa de tres a cinco meses.

      Si el culpable, además, se atribuyese públicamente la cualidad de profesional amparada por el título referido, se le impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años."

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  2. Gema:

    Por otra parte, en mi humilde opinión, estamos ante una oleada de drásticos recortes en los derechos fundamentales de los / las ciudadanos / as recogidos en la constitución Española de 1978: Se tipifican como delito la resistencia pasiva y la desobediencia, las faltas desaparecen y se convierten en pequeños delitos...

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