Wikipedia

Resultados de la búsqueda

martes, 25 de septiembre de 2012





El derecho constitucional destituyente

Por Gabriel Boragina ©

La palabra "destituyente" no existe en el diccionario de la Real Academia Española. Lo más cercano que allí podemos encontrar es el verbo destituir, que el diccionario define de este modo:
destituir.
(Del lat. destituĕre).
1. tr. Separar a alguien del cargo que ejerce.
2. tr. p. us. Privar a alguien de algo.
MORF. conjug. c. construir.
Real Academia Española © Todos los derechos reservados
Constituyente

En Argentina el neologismo "destituyente" fue acuñado por los déspotas, con miras a perpetuarse en el poder de manera indefinida, como término para victimizarse, o -en forma directa- amenazar explicita o solapadamente a sus oponentes y adversarios políticos. Con este vocablo, pretenden estigmatizar cualquier acto de disidencia, disconformidad o censura a las políticas oficialistas.
Sin embargo, en una democracia entendida en un sentido amplio, la destitución de los gobernantes forma parte de sus reglas de juego. Si se trata de la democracia concebida como votación de candidatos a cargos públicos, el ciudadano al emitir el sufragio por un determinado candidato, está optando por la destitución de los restantes (estén al momento o no en el poder). Es decir, está desplazando a todos los demás, con excepción del votado. Destituir, es una acción corriente y normal en las democracias. Si se habla de una democracia constitucional, existen mecanismos previstos en la Carta Magna que apuntan a la destitución de los gobernantes en diferentes momentos. Si tomamos, por ejemplo, la Constitución de la Nación Argentina, advertimos -al menos- tres mecanismos de destitución que ella contempla:

La ya referida del sufragio universal, que es la usualmente conocida e invocada por la mayoría.
La del juicio político.
3.La rebelión popular.
Estos tres dispositivos de destitución (o "destituyente") se hallan contemplados:

Al primero de los métodos se refiere el art. 94 de la Constitución.
El juicio político (segundo procedimiento indicado) está previsto por los arts. 59 y 60 de la Constitución.
El Derecho a la rebelión (el tercero) está consagrado por el art. 36 de la Constitución expresamente cuando dice: "Todos los ciudadanos tienen el derecho de resistencia contra quienes ejecutaren los actos de fuerza enunciados en este Artículo. Atentará asimismo contra el sistema democrático quien incurriere en grave delito doloso contra el estado que conlleve enriquecimiento, quedando inhabilitado por el tiempo que las leyes determinen para ocupar cargos o empleos públicos."
Este artículo 36 remite al art. 29 que dice:
"Artículo 29- El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincias, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la Patria."
Como se advierte, al menos en el caso argentino, la misma Constitución de la Nación Argentina establece más de un mecanismo de destitución (o "destituyente") para evitar la consolidación de un poder despótico. Es natural que los tiranos (o tiranas) se ofusquen y enfurezcan en contra de estos procedimientos, que como acabamos de ver, son perfectamente democráticos.
¿Significa esto acaso, que de no encontrarse reconocido el Derecho de Resistencia a la Opresión (ya que de esto al fin de cuentas se trata) este derecho no existiría? La respuesta es por supuesto, negativa. El Derecho de Resistencia a la Opresión va mas allá de lo que cualquier ley pueda o no decir respecto de él.
El distinguido profesor Dr. Héctor Negri explica sobre el tema: "7. El derecho de resistirse a la opresión es un derecho subjetivo natural. Es una facultad que cada hombre tiene y que deriva de un orden de determinaciones que no es propiamente el del Estado, sino aquel otro que la conciencia ha revelado y revela siempre como superior al de las determinaciones estatales.
Por él, en su virtud, cualquier miembro de la comunidad, solo o unido a sus semejantes, puede resistir una agresión injusta dispuesta o autorizada por el derecho del Estado: en resistencia que puede ir desde los fenómenos mínimos de oposición, hasta el extremo máximo de la insurrección que desplace a las fuerzas políticas con mando, y restituya el imperio de la justicia.
Es pues, un derecho de la más alta importancia, ya que significa en definitiva, la legitimación de la lucha por la justicia, el punto de convergencia y colisión entre un derecho positivo desviado y el derecho natural, y el sacrificio del primero y la primacía ética del segundo." ([1])
En otras palabras, el Derecho de Resistencia a la Opresión (denominación clásica del Derecho Político o Teoría del Estado) no es otra cosa que un Derecho Destituyente.
El Dr. Negri explica su mecánica de esta manera:
"12. Cuando se piensa de este modo, el significado de la expresión derecho de resistencia alcanza todo su significado, y el juego de la facultad que ella designa, y el uso de la fuerza que ella legitima, se puede comprender con la claridad más honda.
Hay un Derecho positivo. Este Derecho es injusto, se contrapone a las facultades naturales, a las que un orden universal e inmutable establece. Esa contraposición entraña, por la negativa a esas facultades, una opresión. La resistencia es la acción contraria a las fuerzas opresoras, es el hecho que intenta volver las cosas al natural ámbito de justicia. El derecho de resistencia a la opresión es en definitiva el derecho a la lucha por la justicia, el derecho a combatir por la vigencia plena de un orden ético adecuado a las más puras exigencias de la conciencia; el derecho a la destrucción del orden injusto y de las fuerzas políticas que lo sostienen.
Es la defensa, la resistencia, el impedimento que legítimamente se contrapone a las injustas violaciones de un derecho subjetivo natural." ([2])
En otras palabras, aun cuando la constitución política nada dijera, existe en todo su esplendor un Derecho Natural "el derecho a la destrucción del orden injusto y de las fuerzas políticas que lo sostienen."


[1] Dr. HÉCTOR NEGRI. Enciclopedia Jurídica OMEBA, TOMO 24, letra R, Grupo 09, pág. 83 a 87
[2] Ídem nota anterior.

7 comentarios:

  1. Con el permiso de mi GRAN AMIGO el Dr. GABRIEL BORAGINA. Aquí os dejo su brillante reportaje me encantará opinéis y deduzcáis sobre el mismo!
    Un abrazo y gracias Gabriel.

    Gema

    ResponderEliminar
  2. Gracias Gema por publicar mi articulo.
    Escrito en momentos sumamente tensos donde se cierne una dictadura sobre mi país, Argentina, y se comienza a perseguir a los opositores, sutilmente algunas veces, y otras en forma ya descarada y ofensiva. Son momentos muy duros los que vivimos.
    Vuelvo a agradecerte tu gentileza al publicar mis lineas.
    Un abrazo a ti.
    Gaby

    ResponderEliminar
  3. Muchas gracias a ti Gabriel por aportar tu art. y dejarnos comentar el mismo, que tú sabes bien que yo lo haré y paso hacerlo para intentar confrontar los datos vuestros con los nuestros.
    Como siempre brillante art. no dejes de escribir y aprovecho para darte una más sincera enhorabuena por tu aportación cultural. La verdad te puedo decir, que entendemos los españoles como los argentinos en cierto modo, parejos en lo que concierne a la política y entendemos perfectamente lo que puede estar pasando allí porque obviamente y muy a mi pesar, son tiempos graves y lejos de ver un halo de luz, todo es oscuridad...
    Un abrazo.
    Gema

    ResponderEliminar
  4. Leonardo Rodriguez


    En lo personal se me hace una postura valiente que busca despertar las conciencias respecto del desmantelamiento de los preceptos constitucionales. Muchas gracias y saludos.

    ResponderEliminar
  5. Estimado Gabriel,

    bien por lo que puedo entender de tu art., se rebasa y se deja entrever la palabra o el verbo mejor explicado en el RAE de lo que quieres comentar que es la destitución, la separación. Lo que no entiendo muy bien, cuál es tu vinculación entre si el ciudadano elige democráticamente mediante sufragio universal opta por destituir a un gobierno, el cual es derivativo no de origen porque aquí, esta instituyendo una derocación o una destitución en la urnas. Me gustaría saber, no obstante a que te refieres con la de juicio político me gustaría nos pusieras un ejemplo. Muchas gracias Gabriel, un abrazo.
    PD. evitar un poder despótico ¿has mirado por algún casual el significado de despota en el RAE? ¿se asemeja con el lenguaje argentino o no?

    Gema

    ResponderEliminar
  6. Hola Gema,
    Disculpa, pero esta vez soy yo el que no he comprendido bien tu pregunta. Intentaré -no obstante- darte una respuesta a lo que pude entender de ella. Una de las cosas que allí digo es que, al votar por -digamos- el candidato A, indirectamente se esta votando en contra de B (suponiendo a B gobernante a ese momento). Mi voto -en ese caso- tiene una doble lectura = a favor de A y en contra de B, o (en otros términos) eligiendo a *A* y destituyendo a B. Este es un aspecto del problema.
    Del juicio político : te copio los arts. de la Constitución de la Nación Argentina :
    "Artículo 59- Al Senado corresponde juzgar en juicio público a los acusados por la Cámara de Diputados, debiendo sus miembros prestar juramento para este acto. Cuando el acusado sea el Presidente de la Nación, el Senado será presidido por el Presidente de la Corte Suprema. Ninguno será declarado culpable sino a mayoría de los dos tercios de los miembros presentes.
    Artículo 60- Su fallo no tendrá más efecto que destituir al acusado, y aun declararle incapaz de ocupar ningún empleo de honor, de confianza o a sueldo en la Nación. Pero la parte condenada quedará, no obstante, sujeta a acusación, juicio y castigo conforme a las leyes ante los tribunales ordinarios."
    Finalmente, cuando hablo de déspota lo hago de manera similar a cuando hablo de tirano o dictador, obviando -en algún caso- los matices entre estas expresiones (y que los hay).
    Si no es esto lo que me preguntabas por favor ¿me lo podrías aclarar?. Gracias!!!!
    Un fuerte abrazo y gracias por tu participación en el blog.
    Gaby

    ResponderEliminar
  7. Estimado Gabriel,
    como siempre muchas gracias por tus artículos y aclaraciones al respecto, sí me ha quedado claro y es interesante tus aportaciones sobre vuestra Carta Magna. Y tu punto de vista sobre este asunto en concreto.
    Gracias a ti por tu participación en mi blog y recíprocamente lo trasmito también al tuyo.
    Un fuerte abrazo.
    Gema

    ResponderEliminar