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miércoles, 8 de agosto de 2012

PUES CUANTO COBRARÁN ESTOS NO?? vamos esto es inaudito...

Una veintena de directivos bancarios cobrarán 4,38 millones de euros menos en 2012

Hace 9 minutos | lainformacion.com
Una veintena de directivos de entidades bancarias españolas cobrarán un total de 4,38 millones de euros menos este ejercicio en aplicación de la reforma financiera aprobada por el Gobierno el pasado mes de febrero, que incluye una limitación en las remuneraciones en todas las entidades en las que el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) tiene una participación mayoritaria.
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MADRID,
Una veintena de directivos de entidades bancarias españolas cobrarán un total de 4,38 millones de euros menos este ejercicio en aplicación de la reforma financiera aprobada por el Gobierno el pasado mes de febrero, que incluye una limitación en las remuneraciones en todas las entidades en las que el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) tiene una participación mayoritaria.
Así consta en una respuesta parlamentaria del Gobierno al diputado de la Izquierda Plural (IU-ICV-CHA) Joan Coscubiela que recoge Europa Press.
En el texto se precisa que nueve directivos pertenecientes al colectivo de presidentes ejecutivos, consejeros delegados y directivos, y otros diez consejeros pertenecientes a los órganos colegiados de administración se han visto afectados por esta norma, que se aplicará a las remuneraciones previstas para la totalidad del año 2012.
Según los datos aportados por el Ejecutivo, el importe total aproximado de las reducciones de las remuneraciones de los directivos y administradores que actualmente continúan en las entidades es de 4,38 millones de euros.
A esta cantidad hay que añadir, no obstante, el ahorro que para las entidades afectadas supondrá la "significativa" reducción del número de miembros de los consejos de administración, la salida de las entidades de algunos directivos con remuneraciones especialmente altas y la reorganización de la representación de las entidades en los consejos de administración y sus sociedades filiales y participadas que ha propiciado la entrada del FROB.
LA ORDEN ENTRA EN VIGOR ESTE JUEVES
Las limitaciones de los sueldos en las cúpulas de entidades con ayudas públicas o intervenidas por el Estado que se aplicarán desde este mismo año entrarán en vigor este jueves, una vez que la orden ministerial se ha publicado este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
El pasado mes de febrero, el Gobierno decidió fijar una máximo de 600.000 euros en el sueldo de la cúpula en las entidades que han recibido ayudas públicas través del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) y de 300.000 euros en las que han sido intervenidas por el Estado.
En la orden ministerial se precisa que además se congelará la retribución variable de los miembros de las entidades con ayudas públicas pero que no estén intervenidas por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) durante al menos tres años.
Los directivos podrán cobrar estos sueldos "siempre y cuando" hayan cumplido con las obligaciones comprometidas con el FROB y cuando se hayan reintegrado "absoluta e íntegramente" las ayudas recibidas del Estado, según precisó el ministro de Economía, Luis de Guindos.
Las retribuciones variables en las entidades con ayudas tampoco podrán superar el 60% del salario fijo. Sólo se permitirá alcanzar el 100% en el caso de directivos contratados con posterioridad a la ayuda y previa autorización del Banco de España. En la banca intervenida, la cúpula no percibirá retribuciones variables mientras el FROB detente una participación mayoritaria.
EXCEPCIONES EN EL CASO DE LAS FUSIONES
En el caso de fusiones sólo se aplicarán estas limitaciones si las entidades recibieron financiación pública procedente del denominado FROB-1. La orden ministerial también contempla que el cálculo de las retribuciones máximas percibidas por las cúpulas incluirá "todas" las remuneraciones, ya sean ejercidas como cargos por cuenta propia o por representación de la entidad.
Todos los contratos incluidos en este proyecto de orden ministerial no contendrán previsiones de indemnización por finalización de contrato superiores a las fijadas en el decreto.


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