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viernes, 10 de agosto de 2012


ESPAÑA / VIOLENCIA DE GÉNERO

Le prohibía llevar minifalda y salir con sus amigas por sus celos

Un joven de 23 años ha sido condenado a casi tres años de cárcel por delitos de coacciones, lesiones y maltrato habitual


Le prohibía llevar minifalda y salir con sus amigas por sus celos
lajoven de 23 años que, llevado por sus celos patológicos, prohibía a su pareja salir con sus amigas, llevar minifalda y le animaba a dejar su trabajo «porque tonteaba con los clientes».
Se le atribuyen delitos de coacciones, lesiones y maltrato habitual porque en los dos años de relación le insultaba para mermar su autoestima, le golpeaba y daba mordiscos «para someterla a sus dictados» y le obligaba a cambiarse la ropa que él creía «demasiado atrevida».
En febrero de 2009 la mujer puso fin a la relación, si bien posteriormente mantuvieron algún contacto que ella aceptaba «para evitar que su negativa provocara nuevas reacciones violentas», motivo que también la llevaba a «no rechazar frontalmente las propuestas de reanudar la relación».
Además, terminada la relación, el acusado localizó a su expareja en el coche con un amigo, inmediatamente y llevado por los celos saco a la mujer del coche y la llevo con él, amenazándola y finalmente teniendo relaciones sexuales con ella, a las que la víctima accedió «para no enfadarle más».
Por estos dos últimos sucesos el fiscal pidió para el acusado diez años de cárcel por un delito de agresión sexual continuada y otros cuatro años por detención ilegal, pero la sentencia le absuelve.
«Este acto tampoco puede calificarse como abuso sexual sino como un episodio más del continuo control, dominación, trato vejatorio y humillante que el procesado mantenía hacia la víctima, incluso después de rota su relación», según los jueces.

Indeminazación de 4.000 euros

La relación «patológica y destructiva» entablada por el procesado le llevó a reconocer ante los psicólogos que daba bofetadas a su pareja, que «no le gustaba que saliera con sus amigas e incluso que quería que dejara el trabajo porque tonteaba con los clientes».
La condena incluye el pago de 4.000 euros de indemnización porque la víctima sufrió «un innegable sufrimiento, un profundo sentimiento de humillación, impotencia, angustia y desconfianza, difíciles de superar incluso con ayuda especializada».

2 comentarios:

  1. Completamente de acuerdo con la sentencia, en el extremo que lo condena y en el que lo absuelve, puesto que ella dice, "consintió para que no se enfade más", es decir no hubo resistencia por parte de ella, no fue obligada, en tanto no hubo violación a su libertad sexual.(Miguel Angel Fernández Jáuregui.Perú)

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  2. Hola Miguel,

    gracias por tu inclusión del comentario, bien es cierto que no estoy contigo de acuerdo porque la víctima consintió por miedo, por pavor hacia la agresividad y los celos patológicos del acusado y sentenciado, en ese sentido puedes ver que hubo consenso de la parte demandante pero no es así, si ella actúa de esa manera coactivamente el problema es que ese chico se estima favorable que debe de ser tratado para corregir su conducta y obviamente habrá que ver si no toma represalia y entonces según entiendo aquí la condena es pecuniaria a los ojos del juez por el trato vejatorio del condenado. Pero cómo se trata ese trato y mal psicológico hacia esa mujer.
    Saludos
    Gema

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