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jueves, 11 de abril de 2013

Los acreedores pueden llamar al trabajo de los familiares del deudor

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Una reciente sentencia de la Audiencia Nacional avala que una entidad financiera contacte con el entorno de un deudor para localizarle con razón del cobro de un dinero debido.
Los acreedores pueden llamar al trabajo de los familiares del deudor
La Audiencia Nacional no ve impedimento para que una entidad financiera efectúe numerosas llamadas a teléfonos de personas distintas de sus clientes, entre ellos familiares, con el fin de localizar a sus clientes morosos.
En concreto, la sentencia, del pasado 14 de marzo, estima que el hecho de que la entidad realizara numerosas llamadas a personas del entorno del cliente no tiene entidad por sí solo para acreditar la infracción apreciada, ya que considera que lo relevante es que en esas llamadas se revelaran datos personales del afectado y, especialmente, información sobre su situación de morosidad.
De este modo, la Audiencia anula la multa de 50.000 euros que, en el año 2011, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) había impuesto a Cofidis, acusándole de haberse puesto en contacto con los familiares y vecinos de un deudor, para informarles de una deuda de éste, con la excusa de tratar de localizarle.
La AEPD había tenido en cuenta las declaraciones de nueve personas. Aseguraban haber recibido numerosas llamadas tratando de localizar al deudor y faxes repetidos a su trabajo que la AEPD pudo comprobar y en los que se decía "Recuerde que cuanto antes llame antes podremos solucionar su situación con Cofidis".
Igualmente constaba en el procedimiento una grabación telefónica en la que se decía a los deudores: "Si ustedes no colaboran y no dan la cara para subsanar este tema amistosamente, llamaremos a todos sus vecinos y todos sus familiares".
La AEPD consideró que la financiera había vulnerado el artículo 10 de la Ley de Protección de Datos, infringiendo el "deber de secreto", al haber comunicado la existencia de una deuda, y por ello le impuso una sanción de 50.000 euros, que fue recurrida ante la Audiencia Nacional.
La sentencia valora los hechos y llega a la conclusión de que las comunicaciones de la entidad a los familiares y vecinos han sido legítimas. La Audiencia Nacional, que únicamente ha analizado el contenido de los faxes enviados, ha manifestado que en los mismos no se informa acerca de la deuda, sino de la necesidad de contactar con el deudor "para solucionar su situación con Cofidis", y que esa frase no implica necesariamente que exista una deuda.
Para el despacho especializado en protección de datos Salirdeinternet.com, la decisión de la Audiencia Nacional es discutible y creen que los familiares y vecinos podrían denunciar a Cofidis por haber utilizado sus propios datos con el fin de sugerirles aspectos de la vida de un tercero.
Sobre el fondo del asunto, destacan desde el portal que la Agencia Española de Protección de Datos, recientemente impuso 6.000 euros de multa a una empresa por enviar una carta a un deudor en cuyo sobre ponía "COBRO DE MOROSOS". Según la AEPD, cualquiera que viese ese sobre, podría deducir que el destinatario de la carta era necesariamente un moroso.

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