Los acreedores pueden llamar al trabajo de los familiares del deudor
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Una reciente sentencia de la Audiencia Nacional
avala que una entidad financiera contacte con el entorno de un deudor
para localizarle con razón del cobro de un dinero debido.
La Audiencia Nacional no ve impedimento para que una entidad
financiera efectúe numerosas llamadas a teléfonos de personas distintas
de sus clientes, entre ellos familiares, con el fin de localizar a sus
clientes morosos.
En concreto, la sentencia, del pasado 14 de marzo, estima que el
hecho de que la entidad realizara numerosas llamadas a personas del
entorno del cliente no tiene entidad por sí solo para acreditar la
infracción apreciada, ya que considera que lo relevante es que en esas
llamadas se revelaran datos personales del afectado y, especialmente,
información sobre su situación de morosidad.
De este modo, la Audiencia anula la multa de 50.000 euros que, en el
año 2011, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) había
impuesto a Cofidis, acusándole de haberse puesto en contacto con los
familiares y vecinos de un deudor, para informarles de una deuda de
éste, con la excusa de tratar de localizarle.
La AEPD había tenido en cuenta las declaraciones de nueve personas.
Aseguraban haber recibido numerosas llamadas tratando de localizar al
deudor y faxes repetidos a su trabajo que la AEPD pudo comprobar y en
los que se decía "Recuerde que cuanto antes llame antes podremos
solucionar su situación con Cofidis".
Igualmente constaba en el procedimiento una grabación telefónica en
la que se decía a los deudores: "Si ustedes no colaboran y no dan la
cara para subsanar este tema amistosamente, llamaremos a todos sus
vecinos y todos sus familiares".
La AEPD consideró que la financiera había vulnerado el artículo 10 de
la Ley de Protección de Datos, infringiendo el "deber de secreto", al
haber comunicado la existencia de una deuda, y por ello le impuso una
sanción de 50.000 euros, que fue recurrida ante la Audiencia Nacional.
La sentencia valora los hechos y llega a la conclusión de que las
comunicaciones de la entidad a los familiares y vecinos han sido
legítimas. La Audiencia Nacional, que únicamente ha analizado el
contenido de los faxes enviados, ha manifestado que en los mismos no se
informa acerca de la deuda, sino de la necesidad de contactar con el
deudor "para solucionar su situación con Cofidis", y que esa frase no
implica necesariamente que exista una deuda.
Para el despacho especializado en protección de datos
Salirdeinternet.com, la decisión de la Audiencia Nacional es discutible y
creen que los familiares y vecinos podrían denunciar a Cofidis por
haber utilizado sus propios datos con el fin de sugerirles aspectos de
la vida de un tercero.
Sobre el fondo del asunto, destacan desde el portal que la Agencia
Española de Protección de Datos, recientemente impuso 6.000 euros de
multa a una empresa por enviar una carta a un deudor en cuyo sobre ponía
"COBRO DE MOROSOS". Según la AEPD, cualquiera que viese ese sobre,
podría deducir que el destinatario de la carta era necesariamente un
moroso.
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