¿ GALLARDÓN ES TONTO ?
Quizá le haya llegado el rumor de que el Ministro de Justicia se ha hecho instalar un timbre, de un sonido más que particular a la par que estridente para no dar lugar a confusión, no sea que alguien lo tome por el sonido de un móvil, que hace sonar cuando va a salir de su despacho y se dispone a tomar el ascensor. Quizá te hayan contado se sonido es un mensaje de advertencia a todo el edificio para que los funcionarios permanezcan encerrados en sus despachos porque el alcalde va a hacer su aparición, con el fin de que todo el personal que pudiera estar por los pasillos despeje el camino, ya que el ministro no desea encontrarse con nadie en los pasillos. Quizá le hayan contado historias de funcionarios que, hallándose lejos de sus despachos cuando el timbre sonó, han tenido que correr raudos y veloces a sus pasillos. Quizá dudaba usted de la veracidad del rumor.
Pues es la pura verdad. No uno sino tres funcionarios del Ministerio de Justicia me han jurado por sus ancestros y descendientes que es la pura verdad.
Quizá le hayan dicho a usted que Gallardón “no sabía” que el despacho que tramitó el indulto al conductor kamikaze que conduciendo en sentido contrario se llevó a una persona por delante era Uría, donde trabaja su hijo. Que tampoco sabía que el abogado del ‘kamikaze’ indultado es hermano del ‘popular’ Ignacio Astarloa. En caso de no saberlo, menudo ministro desinformado que tenemos, para eso métase usted a Ministro de… no sé, ¿las fruteras? y no a Justicioa
Quizá le hayan contado que en estos tiempos de crisis y con la que está cayendo y tal el ministro disfruta de unséquito auténticamente desproporcionado de seguridad que le acompaña en todos sus desplazamientos.
- Un chofer y un escolta en el coche oficial (un Prius de 30.000 euros), siempre sentados delante
- Tres Policías Municipales en otro coche que va detrás del Alcalde
- Un motorista de paisano siempre delante de su coche
- Dos motoristas de la Policía Municipal uniformados a ambos lados del coche oficial
- Dos Policías de Contravigligancia
- Y un tercer coche de apoyo ocupado por cuatro agentes
Por supuesto esto también es cierto. No es menos cierto que En un vídeo de Antena 3 se descubre al entonces alcalde de la ciudad, antes de ser superministro en su coche oficial, saltándose todos los límites de velocidad permitidos. Circulaba a mas de 140 Kmts por hora, siendo su ayuntamiento el que más recauda en multas de toda España. En un vídeo de Antena 3 se le ve superar el límite de velocidad en mayor cuantía. Hasta 144 Km/h alcanzaba su Phaeton ( luego lo cambió por el Prius) en la misma carretera, sobre un límite de velocidad de 100 Km/h. El balance del vídeo es de 16 puntos menos para el chófer y 1.200 euros de multa, si se le aplicase el Código de la Circulación. Pero lo más divertido es que el Ayuntamiento de Madrid obligó a You Tube y a Antena 3 a retirar el vídeo ” por razones de seguridad”. Por lo visto, lo de ir a velocidad kamikaze sí es seguro.
No es un fotomontaje, es una foto promocional
Pero quizá usted se ha hecho un lío y no se ha enterado de qué narices van las tasas judiciales.
Para acabar este artículo y aclarárselo adjunto un mail que ha hecho correr entre los profesionales del Derecho la abogada y mediadora Eva Cornudella
REFORMA DE LA LEY DE TASAS
Como todos debéis saber ya, el 23 de febrero se publicó el Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita.
Como a todos nos consta también, la inicial Ley de Tasas (Ley 10/2012, de 20 de noviembre, de tasas en el ámbito de la Administración de Justicia) entró en vigor el 22 de noviembre de 2012.
Es decir, la reforma se ha planteado tras tan sólo dos meses de aplicación de la anterior Ley. Si nos ponemos a computar los días inhábiles judiciales entre el puente de la Constitución y las fiestas de Navidad, se puede decir que la aplicación de esta Ley ha sido brevísima. Efímera, casi.
¿Por qué digo esto? Pues porque se supone que una reforma legal debe venir precedida de la consistente, continuada y contrastada detección de una serie de cuestiones o problemas que surgen precisamente en el curso de la propia aplicación de las leyes o de los intereses sociales y que crean esa de legislar.
O al menos, así debería ser.
Cuando yo estudié Derecho, por aquellos años de las Olimpiadas y la Expo de Sevilla en que España estaba en auge floreciente, nos manejábamos con un Código Civil y un Código Penal que tenían cierta perpetuidad en el tiempo y que habían sufrido escasas modificaciones.
Posteriormente ha habido una especie de euforia legislativa. Euforia que nos obliga a revisar de forma continuada no sólo el texto legal que debas aplicar al caso concreto, sino una serie de normativas y decretos. Entre ellos las tan temidas “leyes de acompañamiento de los presupuestos generales del Estado” en que se cuelan centenares de pequeñas reformas que vienen a complementar, contradecir, implementar y complicar hasta la extenuación cualquier precepto legal y que luego se plasman en los procesos legislativos. Leyes a desarrollar por reglamentos que nunca llegan o que cuando llegan ya demuestran lo obsoleto de la Ley.
Ahora se puede decir que las Leyes se promulgan casi diría que como churros y se solapan unas con otras en un delirante ejercicio de reformas que no son más que instrumentos para sofocar importantes errores.
La Ley de Tasas y su reciente reforma es uno de estos errores manifiestos.
Y esa reforma no deriva de la observancia de un interés social, noo.
El interés social se lo llevaron por delante con la promulgación de la Ley inicial y si se hubiera querido proteger sencillamente la Ley no hubiera nacido nunca.
Esa reforma se justifica, ahora veremos, por los problemas en la aplicación de la Ley.
Si uno entra a leerse la exposición de motivos de esta Ley, que es el espacio en el que el Poder Legislativo explica las razones y justificaciones de todo texto legal, se queda literalmente sorprendido e impactado por con la justificación de la reforma.
La motivación de la misma no tiene desperdicio y casi me atrevo a calificarla de espectacular.
El tenor literal del párrafo 3º de la exposición de motivos es el siguiente:
“(…) la aplicación de la ley ha puesto de manifiesto que pese a que las tasas, en abstracto y por sí mismas, no se consideran lesivas de derecho alguno, podrían llegar a darse casos concretos e individualizados en los que la cuantía fijada en la tasa resultara excesiva”.
Léase: “no nos hemos equivocado al poner unas tasas tan altas, no, lo que sucede es que al aplicarla se ha puesto de manifiesto que las tasas son altas…”
Lo primero que llama la atención en este pequeño párrafo, que puede pasar desapercibido es la expresión “EN APLICACIÓN DE LA LEY”.
Como hemos visto y sabemos todos esta ley prácticamente no ha sido aplicada por lo que la justificación es absurda y peregrina. Y, evidentemente, no nos convence en absoluto.
La segunda expresión que es de lo mejorcito que se ha visto en la pasarela legislativa es la de “las tasas, EN ABSTRACTO Y POR SÍ MISMAS, no se consideran lesivas de derecho alguno”.
Denota un esfuerzo ímprobo por justificar lo injustificable y recuerda mucho a expresiones del tipo “sí, parece que algo ha habido…”.
Lo dicho: Impresionante la justificación. Es como si instaurasen la pena de muerte y al cabo de un mes la retirasen justificándolo en que al aplicarla se ha puesto de manifiesto que la gente se les muere.
Esta Ley se diseñó mal. La previsión de sus consecuencias era exigible y evidente y no se puede ahora, al cabo de dos meses, intentar convencer a nadie bajo motivaciones y pretextos tan peregrinos, de que en su aplicación se ha detectado “alguna lesión concreta e individualizada”.
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