los jueces no podrán suspender los desahucios pese a la sentencia del tribunal europeo
publicado por equipo@idealista
los jueces, incapaces de suspender definitivamente un desahucio
lorenzo prats albentosa, catedrático de derecho civil en la universidad autónoma de barcelona, explica que pese a la buena noticia que ha supuesto la sentencia del tribunal de justicia de la unión europea, sus efectos no serán tan importantes como lo esperado. tras esta sentencia los jueces podrán pausar los desahucios por un tiempo determinado para declarar la nulidad de alguna cláusula abusiva de la hipoteca pero no pararlos definitivamente
la buena noticia de la sentencia del tribunal europeo es que ahora los jueces tendrán capacidad para apreciar y declarar de oficio la nulidad de una cláusula contractual, como las cláusulas suelo contenidas en el contrato hipotecario, cuando sea contraria a la ley. por tanto, tal y como recuerda el catedrático de derecho civil, en el proceso de ejecución hipotecaria el juez podrá declarar la nulidad de alguna cláusula abusiva
sin embargo, recuerda que el contrato hipotecario seguirá válido, a pesar de que alguna cláusula se declare nula por abusiva. “la ejecución de la hipoteca por impago del préstamo se seguirá, no se suspenderá, y se emitirá el auto con la orden general de ejecución, pues la cláusula abusiva, declarada nula, se tendrá por no puesta, por carecer de efectos”, añade el experto. eso sí, aclara que “la nulidad del contrato hipotecario porque uno de sus pactos se haya declarado abusivo será extraordinaria”
en su opinión, el juez que conozca del proceso ejecutivo no debería proceder a la suspensión del desahucio porque otro juez, en el proceso declarativo y que tenga por objeto la discusión sobre la nulidad de una cláusula abusiva, haya acordado como medida cautelar que así lo acuerde. “mientras la ley no lo permita, la propia singularidad del proceso de ejecución no admite tal suspensión”, añade
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by Carmen Mª García Sánchez
Finalmente, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) publicó su sentencia relativa al procedimiento de ejecución hipotecaria español.
De enorme trascendencia, en tanto que refuerza la tutela judicial efectiva de quienes se ven incursos en un procedimiento de esta naturaleza, está muy lejos de satisfacer las demandas que plantea la sociedad española y, menos aún, las reivindicaciones de las plataformas de afectados.
La sentencia del TJUE no declara abusivo el procedimiento de desahucio, tal y como se ha comentado en algún foro, sino tan sólo algunos de sus aspectos.
Por ello, esta sentencia ni suspende, ni pone fin a los desahucios que actualmente se están tramitando en los Juzgados.
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Entonces, ¿por qué es tan importante?
Porque permite al juez suspender el procedimiento de desahucio en aquellos supuestos en los que se discuta la presencia de cláusulas abusivas en el contrato hipotecario, algo que no ocurría hasta la fecha.
Este punto era del todo abusivo y es el que ha venido a corregir el TJUE, permitiendo la suspensión del procedimiento de desahucio hasta que el deudor obtenga una resolución definitiva en relación a las cláusulas abusivas.
No obstante, aunque determinadas cláusulas del contrato hipotecario sean declaradas abusivas, esto en ningún caso implica la extinción de la deuda (aunque sí su reducción, en el caso de intereses o gastos abusivos) y, si no se abona, el procedimiento de desahucio seguirá su curso.
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Una de cal y otra de arena …
Lamentablemente, el TJUE no se pronuncia sobre el carácter abusivo de tres cláusulas frecuentes en los contratos hipotecarios, dejándolas a criterio del juez que conozca de cada caso:
El vencimiento anticipado o reclamación de la deuda completa cuándo tan sólo se impagan un par de mensualidades.
Los intereses de demora, generalmente, desproporcionados.
La liquidación unilateral de la deuda por el acreedor, es decir, la entidad financiera.
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De ahí que no debamos echar las campanas al vuelo, porque esta guerra dista mucho de estar ganada y aún quedan muchas batallas por pelear.
Coged fuerzas, las vamos a necesitar.