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sábado, 16 de marzo de 2013


El fin de la ‘doctrina Parot’ dejará 

en la calle a 77 etarras y violadores


La Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de Estrasburgo se reunirá el próximo miércoles 20 de marzo para decidir sobre el recurso planteado por España ante la decisión que tomó una sección de este mismo órgano el pasado mes de julio en contra de la llamada ‘doctrina Parot’. Si el recurso planteado por el Gobierno español es finalmente desestimado por el TEDH, 77 peligrosos delincuentes con asesinatos y violaciones en su historial quedarán automáticamente en libertad y podrán reclamar al Estado el pago de millonarias indemnizaciones por el tiempo añadido que han pasado en prisión.
La ‘doctrina Parot’ se aplica en España desde 2006, a raíz de una resolución del Tribunal Supremo que fue posteriormente avalada por una sentencia del Tribunal Constitucional. Decreta la aplicación de los beneficios penitenciarios sobre el cómputo total de la pena, no sobre el tiempo máximo que los condenados pueden estar en prisión. Como resultado de esta interpretación, los reclusos con delitos especialmente atroces difícilmente pueden salir de prisión antes de llegar al límite que una persona puede estar entre rejas en España, 30 años para los condenados antes de 2003 (desde ese año, la condena efectiva máxima para los terroristas está fijada en 40 años).

En su primera resolución, el TEDH resolvió que esta interpretación de las penas no se ajusta al Convenio Europeo de Derechos Humanos, al que se encuentra adherida la legislación española desde 1979, por el carácter retroactivo de la revisión de las condenas. En concreto, los siete magistrados de la sección del TEDH que se pronunció sobre la doctrina Parot consideraron que ésta contravenía el artículo 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que estipula que “nadie podrá ser condenado por una acción o una omisión que, en el momento en que haya sido cometida, no constituya una infracción según el derecho nacional o internacional. Igualmente no podrá ser impuesta una pena más grave que la aplicable en el momento en que la infracción haya sido cometida”.

Resultado del caso de Inés del Río
Esta resolución fue resultado de un recurso interpuesto ante el TEDH por la defensa de la histórica etarra del comando Madrid, Inés del Río, con 24 asesinatos en su trayectoria delictiva. Por ellos fue condenada en 1989 a más de 3.200 años de prisión y a indemnizar a sus víctimas con 6,5 millones de euros en concepto de indemnizaciones que aún no ha pagado. Pero, gracias al antiguo cómputo de los beneficios penitenciarios, Del Río estuvo a punto de salir a la calle en 2008, tras sólo 19 años de condena. La aplicación de la doctrina Parot lo impidió, posponiendo su salida hasta 2017. Sin embargo, sus abogados recurrieron la doctrina y el TEDH les dio la razón. No sólo tumbó esta interpretación del Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional, sino que también obligó al Estado a indemnizar a la etarra con 30.000 euros. 
El Gobierno ha recurrido esta sentencia, pero las posibilidades de que su alegato se imponga son limitadas, según admiten fuentes del Ministerio del Interior. La Abogacía del Estado ha utilizado una sentencia del propio TEDH sobre un caso similar referente a un preso chipriota (el llamado caso Kafkaris) en el que este órgano dio la razón al Estado. Además, el recurso recuerda que el Tribunal Constitucional avaló el encaje de la doctrina en el ordenamiento español, que a su vez se encuentra acomodado dentro del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Para la Abogacía del Estado, sería una incongruencia tumbar el nuevo cálculo de penas, por la legalidad que emana del orden jerárquico de estas normas.
Un efecto inmediato 
Las decisiones del TEDH vinculan por completo a España. Si la Gran Sala de este tribunal, compuesta por 17 magistrados de diferentes nacionalidades de la UE, rechaza la doctrina Parot, al menos 77 peligrosos reclusos saldrán automáticamente de prisión. Sus abogados sólo tendrán que solicitar al juzgado que les condenó (en el caso de los terroristas y traficantes, a la Audiencia Nacional) que aplique la resolución de Estrasburgo. Entre los que quedarán en libertad figuran 54 sanguinarios etarras, siete miembros del Grapo y otros 14 criminales que purgan penas de narcotráfico o violación, condenados a decenas de años de prisión por asesinatos y violaciones. Y muchos más reclusos podrían acogerse en los próximos meses a este dictamen, que afecta a todos los condenados antes de la reforma del Código Penal de 1996.
No sólo quedarían en libertad. También tendrían derecho a presentar reclamaciones de responsabilidad patrimonial para que el Estado les indemnizara por el tiempo que habrían pasado en prisión de forma injustificada. Así lo establece el artículo 121 de la Constitución y el artículo 292 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Los pagos deberían realizarse con independencia de las deudas que los condenados aún tengan con sus víctimas. El caso de Inés del Río es un claro ejemplo. 

Las fuentes de Interior consultadas aseguran que tanto este Ministerio, como los departamentos de Justicia y Asuntos Exteriores han tratado de trasladar en todos los foros internacionales la inquietud que este caso genera al Ejecutivo español. A favor de España juegan dos casos similares que afectan al Reino Unido y que también tendrán que ser dirimidos en breve por el TEDH. Madrid y Londres han hecho frente común para defender sus respectivas legislaciones. Con todo, el éxito del recurso español se considera en estos momentos improbable.

Preocupación por la posible alarma social
Aunque la vista tendrá lugar el próximo día 20, harán falta varias semanas para conocer la resolución. Otros 70 etarras han interpuesto ante el TEDH recursos similares, pero el caso de Inés del Río es el más avanzado y el que fijará jurisprudencia. Mientras tanto, la izquierda abertzale da por descontada la derrota de la doctrina y ha convertido el caso de esta histórica del comando Madrid en uno de los puntales de su estrategia de propaganda, a imitación de los casos de Iñaki de Juana Chaos y, más recientemente, de Josu Uribetxeberria Bolinaga.
Al Gobierno también le inquieta la sensación de alarma que puede provocar en la población la salida simultánea de un número tan alto de conocidos y peligrosos delincuentes comunes. Entre los que quedarán automáticamente en libertad si se confirma la peor de la hipótesis se encuentra, por ejemplo, el violador del ascensor de Valladolid, Pedro Luis Gallego, el asesino de Olga Sangrador, Valentín Tejero, y uno de los autores de la muerte de las niñas de Alcasser, Miguel Ricart. Y la Justicia española no tendrá a su disposición ningún instrumento para evitar su excarcelación. El TEDH tiene la última palabra.

1 comentario:

  1. Doctrina Parot
    La doctrina Parot es el nombre habitual con el que se conoce la jurisprudencia establecida a partir de la sentencia del Tribunal Supremo de España del 28 de febrero de 2006 (resolución a un recurso presentado por Henri Parot, miembro de la organización terrorista ETA) por la cual la reducción de penas por beneficios penitenciarios (trabajo, estudios,...) se aplica respecto de cada una de ellas individualmente y no sobre el máximo legal permitido de permanencia en prisión que, según el ya derogado Código Penal de 1973, es de 30 años.1 Esta doctrina fue modificada en 2008 sólo parcialmente por el Tribunal Constitucional de España en la conocida como doctrina del doble cómputo penal.2
    El martes 10 de julio de 2012 el Tribunal Europeo de Derechos Humanos con sede en Estrasburgo sentenció que la llamada doctrina Parot, establecida por el Tribunal Supremo español en 2006 y refrendada por el Tribunal Constitucional, viola los artículos 7 y 5.1 de la Convención Europea de Derechos Humanos, por lo que insta al gobierno español a poner en libertad a Inés del Río Prada, miembro de ETA condenada a más 3.000 años de cárcel por varios atentados terroristas y que, después de 18 años de cárcel, tenía que haber sido puesta en libertad el 3 de julio de 2008 por haber obtenido los beneficios penitenciarios establecidos en el Código Penal de 1973 (redención de penas de hasta 12 años por trabajo o por estudios). La sentencia puede afectar a más de 50 de miembros de ETA condenados por terrorismo a los que también se les había aplicado la doctrina Parot y que han recurrido al Tribunal Europeo de Derechos Humanos para pedir su puesta en libertad. La respuesta del Gobierno de Mariano Rajoy ha sido discrepar "severamente" de la sentencia y anunciar que la recurrirá ante la Gran Sala del Tribunal de Estrasburgo y que, mientras tanto, no pondrá en libertad a la condenada porque existe riesgo de fuga "sin ningún género de dudas"3 4 .
    [editar]Referencias

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