Los riesgos y las ventajas de tener que hipotecar una marca
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Las compañías han descubierto en sus marcas un
activo que ofrecer a los bancos como garantía para conseguir un
préstamo, asumiendo que puede costarles la propia empresa si incumplen
los pagos.
Hipotecar la marca se ha convertido en una alternativa cada vez más
utilizada por las empresas españolas para lograr financiación. A falta
de inmuebles o activos físicos que ofrecer para respaldar un crédito,
los intangibles se convierten en el aval perfecto para lograr el apoyo
del banco.
El Código Civil permite vender una marca o un nombre, pero también ofrecerlo como garantía de un préstamo.
En principio, hipotecar una marca no es negativo, ya que puede
suponer una inyección de capital importante en un momento decisivo para
la compañía. Mientras que se cumpla con las obligaciones contraídas y se
pague regularmente, no hay problema.
Sin embargo, al igual que ocurre cuando no se hace frente a las
cargas de una vivienda hipotecada, el banco puede embargarla y vender
ese activo al mejor postor para recuperar su inversión.
Proceso
- Marcas comerciales como Calvo, Koipe, Carbonell, Capitán Trueno o
Ron Ribera Caribeña han sido hipotecadas en algún momento de su
historia.
- Cuando se utiliza una enseña como garantía, se debe registrar en la Oficina Española de Patentes y Marcas.
- Si se produce un impago o la empresa se declara en concurso de acreedores, se pueden embargar las marcas.
- Para valorar una marca se tiene en cuenta varios criterios, desde los resultados financieros hasta los atributos percibidos por los clientes y su fidelidad o la protección legal de la enseña.
- Cuando se utiliza una enseña como garantía, se debe registrar en la Oficina Española de Patentes y Marcas.
- Si se produce un impago o la empresa se declara en concurso de acreedores, se pueden embargar las marcas.
- Para valorar una marca se tiene en cuenta varios criterios, desde los resultados financieros hasta los atributos percibidos por los clientes y su fidelidad o la protección legal de la enseña.
El riesgo es alto, sobre todo si se utiliza esta opción cuando hay
tensiones de tesorería o una mala evolución del negocio. Una compañía
puede seguir operando aunque le embarguen su sede, ya que puede mudarse a
otro ubicación. Sin embargo, mantener la actividad sin la propia
identidad es imposible en la mayoría de los supuestos.
Por ejemplo, el dueño de una franquicia vive de su nombre, ya que los
franquiciados pagan un canon o un porcentaje de sus ventas por utilizar
la enseña.
Desde clubes de fútbol de Primera División hasta compañías del sector
de la alimentación han hipotecado su nombre en alguna ocasión, como
Calvo o Koipe. El problema es cuando se producen impagos o la empresa se
declara en concurso de acreedores. Marcas como Victorio y Lucchino,
Trapa, Dhul, Marsans, Magefesa o Musgo, entre otras, han visto en algún
momento de su historia cómo pesaba la losa del embargo sobre sus
nombres.
Hay que diferenciar aquellas empresas donde la marca coincide con el
nombre comercial de la compañía, como ocurre con Marsans, de las que no
tienen nada que ver (Dhul y Nueva Rumasa).
La mala prensa de un embargo cuando la denominación es la misma hace
que "la pérdida de valor de la marca sea notoria, inmediata y muy
difícilmente evitable", explica Ignacio Gafo, profesor de Marketing de
IE Business School. En opinión de este experto, estas situaciones son
"difícilmente remontables". De ahí que el interés de un potencial
comprador por estas enseñas sea muy bajo.
Sin embargo, las marcas que no se ven afectadas por la publicidad
negativa de la quiebra de su dueño "siguen contando con un adecuado
posicionamiento e incluso fidelidad por parte de los clientes", explica
Gafo. Esto hace que estas enseñas tengan más atractivo para los
acreedores y también sean más fáciles de hipotecar.
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