Desahucios: un drama humano
Desde el comienzo de la crisis en el año 2007, son muchos los problemas a los que ha tenido que enfrentarse una antes prospera España: un aumento del desempleo hasta alcanzar la escalofriante cifra de casi 6 millones de parados, una feroz política de austeridad que ha afectado a la sanidad, la educación y la justicia, e infinidad de protestas casi diarias provocadas por el descontento ciudadano, entre otras.
Pero entre los dramas provocados por la crisis, son los desahucios por impago de hipoteca los que están creando una enorme alarma social por sus devastadoras consecuencias. Miles de familias han perdido sus hogares y con él sus esperanzas de un futuro mejor, ya que la deuda que queda pendiente con el banco hace imposible su capacidad de recuperación. Ante tan desolador panorama hay quienes han tomado las decisiones mas drásticas, lo que ha llevado a una enrome movilización ciudadana y a un cruento debate social y político.
La burbuja inmobiliaria y el precio de la vivienda
Desde 1999 hasta el 2007 el precio de la vivienda en España subió en torno a un 180%, lo que supuso una subida en torno al 10% anual llegando a ser del 30% anual.
Algunas de las causas de la burbuja inmobiliaria que provocó la vertiginosa subida de los precios de los inmuebles fueron:
- La falta de suelo edificable y las recalificaciones del mismo.
- Los beneficios fiscales concedidos a la adquisición de viviendas.
- La inmigración.
- La especulación.
- El fácil acceso al crédito.
Dado que el incremento en los precios no fue acompañado de un incremento en las rentas, fueron muchas las familias que recurrieron a un crédito bancario para poder hacer frente a la adquisición de una vivienda. Ahora bien, estos préstamos que parecían tan buena idea cuando fueron adquiridos, se convirtieron en una verdadera pesadilla con la llegada de la crisis y la consecuente destrucción de millones de empleos. La falta de ingresos fue inevitablemente acompañada de la imposibilidad de hacer frente a las deudas contraídas con los bancos, y fue entonces cuando empezaron los dramas de los desahucios.
Legislación española
Ante una situación de insolvencia, la normativa española se convierte en el peor enemigo de los deudores. Por un lado, la Ley Concursal 22/2003 beneficia a las empresas y perjudica en la misma situación a las personas insolventes. El artículo 55 establece que, una vez iniciado el concurso de acreedores, se paralizarán todas las ejecuciones excepto la de los acreedores que dispongan de una garantía real, como es el caso de los créditos hipotecarios. Y el artículo 56 puntualiza que sólo se paralizarán las ejecuciones de aquellos bienes vinculados a la actividad profesional. Por tanto, la declaración de concurso, no paraliza en ningún caso la ejecución hipotecaria de la vivienda familiar.
Por otro lado, la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) 1/2000 de 7 de enero establece en su artículo 695 que las alegaciones del ejecutado solo podrán hacerse en los supuestos en que éste ya haya liquidado su deuda o si el banco ha incurrido en un error de cálculo. De esta forma, se impide que el juez pueda examinar las circunstancias que han conducido a la insolvencia familiar o evaluar el grado de información efectiva que tenían los afectados al momento de contraer la hipoteca. El artículo 671 establece que en caso de quedarse la subasta desierta sin postores, el acreedor podrá adjudicarse el bien por el 50% de su valor de tasación. Lo que implica que el banco se queda con el inmueble por la mitad de su valor, reclamando el pago de la deuda restante, más los intereses y costas judiciales, a la persona en situación de insolvencia.
SIN EMBARGO, se han introducido cambios gracias a la sentencia emitida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) el pasado 14 de marzo; si se denuncian cláusulas abusivas habrá una suspensión cautelar del juicio para ver si en efecto las hay y, en caso de existir, ver sus efectos. De hecho, la paralización también podrá realizarla el juez de oficio, es decir, sin denuncia por parte del afectado.
La Plataforma de Afectados por la Hipoteca y la Iniciativa Legislativa Popular
Las críticas y las movilizaciones sociales que se han generado por esta dramática situación son numerosas, destacando entre ellas la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH) y STOP desahucios.
La primera está formada por personas que se encuentran en situación de desahucio y personas que ofrecen ayuda a los afectados, y la segunda, integrada en la primera, realiza acciones de desobediencia civil y de resistencia pasiva ante las ejecuciones forzosas y notificaciones de desahucios paralizando, hasta la fecha, 597 desahucios.
La PAH la gran luchadora incansable desde el principio, llevando adelante una Iniciativa Legislativa Popular (ILP) que ha sido apoyada por más de un millón de firmas, y ha sido admitida a trámite por el Congreso de los Diputados. La Plataforma, que está extendida por todo el territorio nacional, está trabajando ahora en la elaboración de un documento para frenar los desahucios tras la sentencia europea. Los miembros de la plataforma esperan que con esta resolución europea, el Partido Popular apruebe en el Congreso la ILP.
Las medidas de la ILP son:
- La dación en pago con carácter retroactivo: “en el caso de que el bien ejecutado sea la vivienda habitual, su adjudicación por parte de la entidad financiera supondrá el pago de la deuda, extinguiéndose totalmente la misma junto con los intereses y costes. La extinción de la deuda comportará por efecto de la ley la extinción de cualquier tipo de fianza o aval.” Según la plataforma, esto supondría hacer efectivo el derecho del deudor de buena fe, en sede hipotecaria, a rehacer su vida económica.
- Alquiler social en las viviendas vacías en manos de entidades financieras.
- Una moratoria de desahucios de vivienda habitual.
No hay que olvidar que la vivienda es un derecho humano universal básico, reconocido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en la Constitución (artículo 47) y en los Estatutos de las propias Comunidades Autónomas. Las consecuencias de la pérdida de este derecho son múltiples y acumulativas sobre el empleo, la salud, las relaciones sociales, los derechos cívicos, y la vida personal y familiar, y ha sido la causa del aumento de suicidios en los últimos años. No existen cifras oficiales, pero según STOP desahucios el 34% de los suicidios en España están relacionados con esta problemática. Aquí podéis ver un listado.
La privación de la vivienda es una violación a los derechos humanos, y así lo ha afirmado Intermón Oxfam, quien ha establecido paralelismos entre los desahucios en España con el desalojo y acaparamiento de tierras en países en desarrollo de América Latina, África y Asia.
Jurisprudencia critica con la Ley Hipotecaria y la esperada sentencia de Luxemburgo
La primera sentencia que manifestó la inconformidad de muchos juristas con la legislación reguladora de los desahucios se dictó en 2010, en Navarra. Esta sentencia establece la dación en pago y la extinción de la deuda por la entrega del inmueble, además de criticar la actuación de las entidades bancarias a las que acusa de “mala praxis” y de “abuso de derecho”. Sin duda, el que más revuelo ha causado es el caso de Mohamed Aziz, que derivó en el planteamiento de una cuestión prejudicial a Luxemburgo, por parte del titular del juzgado de lo mercantil número 3 de Barcelona, José María Fernández Seijo, para ver si ley española era compatible con los derechos de los consumidores que contempla la normativa europea.
A raíz de ésta, se emitió un dictamen no vinculante de la abogada general del TJUE Juliane Kokott. La letrada destaca que el consumidor en España sólo puede ejercitar una acción por daños y perjuiciostras ser desahuciado, por lo que considera que se incumple una normativa europea, la directiva 93/13, que exige que el consumidor pueda demostrar el carácter abusivo de las cláusulas durante el proceso de ejecución hipotecaria y, en ese caso, detener la ejecución forzosa. Por lo tanto, la legislación española vulnera el derecho a una tutela judicial efectiva, que si que se reconoce en la normativa europea.
En las mismas líneas se ha pronunciado el pasado 14 de marzo el TJUE; el Tribunal establece que la normativa española no es compatible con la Ley europea porque no permite a los jueces adoptar unas medidas cautelares, como la paralización del desalojo. Bruselas ha dado la razón a todos aquellos que desde hace tiempo claman contra la “ilegalidad” de los desahucios.
La sentencia será de aplicación a todos los procesos que estén vigentes, y a los que vengan después, y afecta a toda la Unión Europea. Ahora el gobierno tendrá que adaptar la normativa a la sentencia, ya que de no hacerlo la Comisión Europea podría abrir un expediente sancionador en su contra.
Respecto a esclarecer si es abusivo que el banco considere vencido el préstamo por el impago de una sola cuota hipotecaria o fijar unos intereses de demora del 18%, el tribunal señala que será el juez nacional el que tendrá que apreciar si estas cláusulas son abusivas o no, lo que deja en manos de los jueces una multitud de decisiones cruciales que no están claramente reguladas en nuestra normativa.
La respuesta del gobierno
Las medidas adoptadas por el gobierno han sido insuficientes e ineficaces: desde el Real Decreto Ley 27/2012 de medidas urgentes que otorga una moratoria de dos años para personas “especialmente vulnerables”, hasta el Código de Buenas Prácticas que ha sido calificado como un fracaso por la comisión de magistrados del Consejo General del Poder Judicial.
Pero ahora, después de mucho sufrimiento y de numerosas movilizaciones sociales que claman contra la injusticia aplicada por una Ley que hace oídos sordos a la máxima del derecho que establece que la Ley debe ser aplicada teniendo en cuenta el momento histórico y social, una sentencia del Tribunal Europeo hace patente lo que hace años se viene reclamando a gritos: una reforma de la Ley Hipotecaria que frene la sangría de los desahucios. Lo único que nos resta preguntarnos es si el gobierno sabrá estar a la altura.
Esta es una explicación sin ánimo de lucro
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