POR NO CUMINICAR AL JUZGADO LA CONVIVENCIA
El Supremo retira la pensión de viudedad a una divorciada que cuidó a su exmarido y convivió con él sus 5 últimos años
El Tribunal Supremo ha retirado la pensión de viudedad a una mujer divorciada que cuidó de su exmarido gravemente enfermo y vivió con él los últimos cinco años antes de su muerte, al entender que no tiene derecho a esta prestación porque no comunicó al juzgado que volvían a convivir.
En la sentencia, la sala de lo social del Supremo revoca así la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), que sí reconoció este derecho a la mujer, y da la razón al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que cuando descubrió que la mujer estaba oficialmente separada le retiró la pensión de viudedad y le obligó a devolver casi 12.000 euros.
La mujer, Maria Magdalena S.C., natural de Vilafranca del Penedès (Barcelona) y que actualmente tiene 69 años, se casó en 1967 y se divorció en 1995, tras casi treinta años de convivencia. Dos años después del divorcio, el marido enfermó gravemente.
Según reconoce la sentencia, durante todo el proceso de enfermedad del hombre, su exmujer se convirtió en la persona de referencia en los centros hospitalarios y asistenciales, donde figuraba como su esposa. Además, la mujer y su exmarido mantuvieron una cuenta bancaria en común, donde él le efectuaba ingresos.
Debido al empeoramiento de la salud del hombre, la mujer se fue a vivir finalmente con su exmarido para poder cuidarle todavía más, durante un periodo que se alargó unoscinco años, hasta que éste falleció en 2008.
Sin embargo, el Supremo considera que la "mera convivencia" carece de valor "frente a terceros", ya que la mujer, para poder aspirar a la pensión de viudedad, tendría que haber comunicado al juzgado que acordó el divorcio la nueva situación, así como tener reconocida previamente la pensión compensatoria.
En la sentencia, el Tribunal Supremo evoca un fallo de la misma sala de lo social de 2004, en el que se establece que mientras subsista la separación matrimonial y no se modifique judicialmente la convivencia conyugal resulta "legalmente inexistente, por más que pueda seguir dándose en la práctica o de hecho".
"La voluntaria y comúnmente aceptada continuación de la convivencia matrimonial entre dos personas, que legalmente tienen suspendida dicha convivencia, no puede surtir efecto jurídico similar al de la convivencia matrimonial propiamente dicha", subraya la misma sentencia.
De esta forma, según el Supremo, para que la reconciliación de los cónyuges separados produzca efectos en el reconocimiento de la pensión de viudedad es preciso que se produzca la comunicación judicial de la nueva situación.
La mujer, que fue quien comunicó el fallecimiento de su exmarido en el Registro Civil, había logrado en 2008 la pensión de viudedad por un importe de 718 euros mensuales, si bien el INSS la anuló en 2009 al comprobar que constaban como oficialmente separados, por lo que exigió que se le devolvieran 11.970 euros.
La viuda recurrió entonces al juzgado de lo social número 14 de Barcelona, que en 2010 dio la razón a la Seguridad Social.
No obstante, la mujer acudió al TSJ de Cataluña, que en 2011 falló a su favor, reconoció su derecho a cobrar la pensión y la eximió de reintegrar las prestaciones.
Finalmente, el Supremo ha dado la razón al INSS y ha dado por válida la sentencia inicial del juzgado de lo social de Barcelona que desestimaba el derecho de la mujer a cobrar la pensión de viudedad.
Según reconoce la sentencia, durante todo el proceso de enfermedad del hombre, su exmujer se convirtió en la persona de referencia en los centros hospitalarios y asistenciales, donde figuraba como su esposa. Además, la mujer y su exmarido mantuvieron una cuenta bancaria en común, donde él le efectuaba ingresos.
Debido al empeoramiento de la salud del hombre, la mujer se fue a vivir finalmente con su exmarido para poder cuidarle todavía más, durante un periodo que se alargó unoscinco años, hasta que éste falleció en 2008.
Sin embargo, el Supremo considera que la "mera convivencia" carece de valor "frente a terceros", ya que la mujer, para poder aspirar a la pensión de viudedad, tendría que haber comunicado al juzgado que acordó el divorcio la nueva situación, así como tener reconocida previamente la pensión compensatoria.
En la sentencia, el Tribunal Supremo evoca un fallo de la misma sala de lo social de 2004, en el que se establece que mientras subsista la separación matrimonial y no se modifique judicialmente la convivencia conyugal resulta "legalmente inexistente, por más que pueda seguir dándose en la práctica o de hecho".
"La voluntaria y comúnmente aceptada continuación de la convivencia matrimonial entre dos personas, que legalmente tienen suspendida dicha convivencia, no puede surtir efecto jurídico similar al de la convivencia matrimonial propiamente dicha", subraya la misma sentencia.
De esta forma, según el Supremo, para que la reconciliación de los cónyuges separados produzca efectos en el reconocimiento de la pensión de viudedad es preciso que se produzca la comunicación judicial de la nueva situación.
La mujer, que fue quien comunicó el fallecimiento de su exmarido en el Registro Civil, había logrado en 2008 la pensión de viudedad por un importe de 718 euros mensuales, si bien el INSS la anuló en 2009 al comprobar que constaban como oficialmente separados, por lo que exigió que se le devolvieran 11.970 euros.
La viuda recurrió entonces al juzgado de lo social número 14 de Barcelona, que en 2010 dio la razón a la Seguridad Social.
No obstante, la mujer acudió al TSJ de Cataluña, que en 2011 falló a su favor, reconoció su derecho a cobrar la pensión y la eximió de reintegrar las prestaciones.
Finalmente, el Supremo ha dado la razón al INSS y ha dado por válida la sentencia inicial del juzgado de lo social de Barcelona que desestimaba el derecho de la mujer a cobrar la pensión de viudedad.
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