APUNTES DE REPSOL TRAS LA EXPROPIACIÓN DE YPF
Ya más de 100 días desde que el Gobierno argentino acometió contra Repsol la mal denominada “expropiación de YPF”. Desde entonces, han seguido sucediéndose muchos acontecimientos: nuevas disposiciones gubernamentales generales y sectoriales, constitución del nuevo Directorio de YPF controlado por el gobierno nacional y desarrollo de las primeras medidas de gestión por el nuevo equipo ejecutivo, con abundancia de informaciones de YPF, enviadas a los mercados y a la opinión pública.
Repsol adquirió en 1999 el 97,81% de YPF con un pago en efectivo superior a los 15.000 millones de dólares. Desde entonces Repsol, como accionista de control, gestionó YPF de una forma responsable, compatibilizando los conceptos de desarrollo de una empresa privada con el reconocimiento del carácter singular de YPF en Argentina. Así, desde 1999 y hasta el año 2011, las inversiones realizadas por YPF bajo la gestión de Repsol superaron los 20.000 millones de dólares.
Repsol, además de aportar su experiencia y mejorar las prácticas operativas de la compañía, acompañó a los sucesivos gobiernos argentinos. Apoyó permanentemente al país para salir de la crisis del principio de los años 2000, manteniendo los puestos de trabajo y sustentando el crecimiento social y laboral de sus trabajadores en YPF y posteriormente, acompañó al crecimiento de la demanda de combustibles líquidos de Argentina, llevando la utilización de sus refinerías a su nivel máximo, aumentando su producción de combustibles e incrementando sus cuotas de mercado; puso a disposición del país todo el gas que tenía descubierto aumentando su producción hasta llegar a su valor máximo y posibilitó técnicamente la introducción del Gas Natural Licuado en el país.
A la vez, Repsol profundizó en la argentinización de YPF con la entrada en su capital de socios locales; inició un gran programa inversor de modernización y ampliación de la capacidad de producción de combustibles de sus refinerías y plantas petroquímicas y dinamizó el mercado de capitales argentino con la colocación de un paquete de sus acciones entre inversores internacionales. Y más recientemente, descubrió
y comenzó a producir los más de 22.000 millones de barriles de recursos de hidrocarburos no convencionales de la formación Vaca Muerta, y se habían obtenido resultados positivos en la formación D-129. Ambos hitos modificarán el panorama energético y económico de Argentina.
Todas estas acciones contaron con el apoyo y con elogios explícitos y constantes del Gobierno Argentino.
Con todo ello, Repsol logró una YPF ejemplar, capaz de satisfacer los legítimos intereses de una sociedad cotizada y los de carácter público, propios de su significación en Argentina; es decir,
una compañía valiosa y especialmente valorada.
Bruscamente todo cambió. En sólo unos meses, y sin explicaciones, Repsol fue hostigada por ese mismo gobierno con multitud de afirmaciones sin justificación sólida, y fue expoliada del 51% de sus acciones en YPF, produciendo además una enorme pérdida en la cotización del valor de la compañía, valor que tras más de cinco meses desde la confiscación, los mercados siguen penalizando. Todo ello dio inicio a una vía expansiva de intervenciones administrativas y de decisiones empresariales en YPF necesitadas de un análisis en detalle.
Por las razones antes dichas aparece el presente boletín que, de una manera periódica, informará de los acontecimientos vinculados a YPF y a Repsol en su relación con la citada compañía.
El pasado 3 de septiembre fue publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina(1) la primera Resolución de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan de Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas. Esta primera manifestación de la Comisión presidida por el Viceministro de Economía Axel Kicillof define una política de intervención del gobierno argentino sobre la producción, industrialización y comercialización del petróleo, gas y sus derivados, controlando tanto la inversión como los precios.
La nueva Resolución deja insatisfechas las esperanzas de las empresas petroleras de que la Comisión tuviese un papel de coordinación y articulación con el sector privado y respetase la capacidad de decisión propia de una gestión empresarial, no dando garantías a cuestiones como la capacidad para decidir sobre la forma y el momento de las inversiones, la disponibilidad de los hidrocarburos extraídos, la determinación del precio de los productos y otras requeridas generalmente por los inversores.
Esta nueva Resolución y la reciente intervención del mercado eléctrico confirman el carácter sumamente intervencionista de la nueva política energética argentina, proceso que comenzó con la campaña contra YPF y la posterior expropiación de sus acciones.
La Comisión tendrá como Presidente al Viceministro Kicillof, y funcionará en la sede de su Secretaría, con empleados designados también por él mismo (arts. 1º a 4º del Anexo I de la Resolución).
Como expusimos arriba, la Resolución otorga a la Comisión las más amplias facultades relativas a las inversiones y precios en materia hidrocarburífera. Con ello: (i) las empresas privadas ven limitada su capacidad de decisión sobre las características, temporaneidad y monto de sus inversiones; y (ii) las Provincia ven restringidas sus potestades de auditoría y control otorgadas por la Constitución Nacional y por la llamada Ley Corta. Entre tales facultades cabe destacar las siguientes:
A. La Comisión determinará las inversiones de cada empresa, para alcanzar las metas del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas: Conforme el art. 12 del Anexo I de la nueva Resolución, al elaborar el Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, la Comisión establecerá los criterios y metas de inversiones que deberán respetar las empresas del sector.
Asimismo, este artículo dispone que la Comisión evaluará la consistencia y adecuación de las inversiones previstas por las empresas con el Plan Nacional. Las empresas deberán tratar con la Comisión, que en el plazo de 60 días les confirmará si sus inversiones se ajustan o no al “Plan Nacional” y, en caso de no ajustarse, deberán modificar su plan de inversiones.
Si las inversiones no son conformes a los criterios establecidos por la Comisión, la misma podrá suspender a la empresa en cuestión del Registro Nacional, imposibilitándole seguir operando comercialmente en la República Argentina.
Conforme al mencionado art. 12, el cumplimiento del plan de inversión de cada empresa será auditado y revisado por la Comisión, lo que constituye una limitación importante de las facultades de auditoría y control de las Provincias.
B. La Comisión fijará precios de hidrocarburos desde el pozo al poste de venta: Se establecen expresas facultades de la Comisión para establecer criterios de precios para las operaciones de mercado interno y publicar precios de referencia (que comprendan los costos y lo que la Comisión considere margen de ganancia razonable). Así conforme a los incisos m) y n) del mencionado art. 12, la Comisión determinará
las inversiones de las empresas y fijará los precios de venta de los productos que éstas comercialicen.
Las empresas petroleras seguirán el complicado sendero que ya están recorriendo las compañías eléctricas, quienes recientemente han recibido de la Comisión requerimientos de información económica. En base a esta información la Comisión indicará a las empresas cuáles son sus costos y, sobre los mismos, calculará el margen de ganancia que estime razonable.
La nueva normativa profundiza la decisión de las autoridades de independizar los precios internos de los internacionales, sin tomar en consideración las reglas de mercado que afectan a las inversiones de las empresas.
C. La Comisión tendrá la potestad exclusiva para aplicar la Ley de Abastecimiento en el Sector Hidrocarburífero: De acuerdo con esta potestad, ante infracciones detectadas por la Comisión, las empresas podrán ser sancionadas y la Comisión tendrá además la facultad de solicitar al juez competente que disponga la detención o arresto de las personas físicas involucradas. Así, la potestad de la Comisión alcanza tanto a las empresas como a sus directivos, en caso de que éstas no inviertan, produzcan y/o comercialicen hidrocarburos de acuerdo con los criterios que establezca la Comisión para cumplir con el Plan Nacional de Inversiones Hidrocarbuíferas.
La nueva Resolución establece un régimen de producción y comercialización de hidrocarburos en donde el plan de negocios de las empresas estará supervisado y dirigido por la Comisión que preside el Viceministro Kicillof, limitándose por tanto las facultades de decisión de tales empresas. Por lo que respecta a las provincias, también ven limitadas sus facultades de actuación ya que la nueva Resolución sólo las menciona en el inciso o) del mencionado artículo 12 que dispone que las mismas serán informadas de las sanciones que la Comisión aplique a las empresas.
Antonio Gomis Sáez
Ex Vicepresidente Ejecutivo de YPF. Repsol
Resolución de la Comisión de Planificación
El pasado 3 de septiembre fue publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina(1) la primera Resolución de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan de Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas. Esta primera manifestación de la Comisión presidida por el Viceministro de Economía Axel Kicillof define una política de intervención del gobierno argentino sobre la producción, industrialización y comercialización del petróleo, gas y sus derivados, controlando tanto la inversión como los precios.
La nueva Resolución deja insatisfechas las esperanzas de las empresas petroleras de que la Comisión tuviese un papel de coordinación y articulación con el sector privado y respetase la capacidad de decisión propia de una gestión empresarial, no dando garantías a cuestiones como la capacidad para decidir sobre la forma y el momento de las inversiones, la disponibilidad de los hidrocarburos extraídos, la determinación del precio de los productos y otras requeridas generalmente por los inversores.
Esta nueva Resolución y la reciente intervención del mercado eléctrico confirman el carácter sumamente intervencionista de la
nueva política energética argentina, proceso que comenzó con la campaña contra YPF y la posterior expropiación de sus acciones.
La Comisión tendrá como Presidente al Viceministro Kicillof, y funcionará en la sede de su Secretaría, con empleados designados también por él mismo (arts. 1º a 4º del Anexo I de la Resolución).
Como expusimos arriba, la Resolución otorga a la Comisión las más amplias facultades relativas a las inversiones y precios en materia hidrocarburífera. Con ello: (i) las empresas privadas ven limitada su capacidad de decisión sobre las características, temporaneidad y monto de sus inversiones; y (ii) las Provincias ven restringidas sus potestades de auditoría y control otorgadas por la Constitución Nacional y por la llamada Ley Corta. Entre tales facultades cabe destacar las siguientes:
A. La Comisión determinará las inversiones de cada empresa, para alcanzar las metas del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas: Conforme el art. 12 del Anexo I de la nueva Resolución, al elaborar el Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, la Comisión establecerá los criterios y metas de inversiones que deberán respetar las empresas del sector.
Asimismo, este artículo dispone que la Comisión evaluará la consistencia y adecuación de las inversiones previstas por las empresas con el Plan Nacional. Las empresas deberán tratar con la Comisión, que en el plazo de 60 días les confirmará si sus inversiones se ajustan o no al “Plan Nacional” y, en caso de no ajustarse, deberán modificar su plan de inversiones.
Si las inversiones no son conformes a los criterios establecidos por la Comisión, la misma podrá suspender a la empresa en cuestión del Registro Nacional, imposibilitándole seguir operando comercialmente en la República Argentina.
Conforme al mencionado art. 12, el cumplimiento del plan de inversión de cada empresa será auditado y revisado por la Comisión, lo que constituye una limitación importante de las facultades de auditoría y control de las Provincias.
B. La Comisión fijará precios de hidrocarburos desde el pozo al poste de venta: Se establecen expresas facultades de la Comisión para establecer criterios de precios para las operaciones de mercado interno y publicar precios de referencia (que comprendan los costos y lo que la Comisión considere margen de ganancia razonable). Así conforme a los incisos m) y n) del mencionado art. 12, la Comisión determinará
las inversiones de las empresas y fijará los precios de venta de los productos que éstas comercialicen.
Las empresas petroleras seguirán el complicado sendero que ya están recorriendo las compañías eléctricas, quienes recientemente han recibido de la Comisión requerimientos de información económica. En base a esta información la Comisión indicará a las empresas cuáles son sus costos y, sobre los mismos, calculará el margen de ganancia que estime razonable.
La nueva normativa profundiza la decisión de las autoridades de independizar los precios internos de los internacionales, sin tomar en consideración las reglas de mercado que afectan a las inversiones de las empresas.
C. La Comisión tendrá la potestad exclusiva para aplicar la Ley de Abastecimiento en el Sector Hidrocarburífero: De acuerdo con esta potestad, ante infracciones detectadas por la Comisión, las empresas podrán ser sancionadas y la Comisión tendrá además la facultad de solicitar al juez competente que disponga la detención o arresto de las personas físicas involucradas. Así, la potestad de la Comisión alcanza tanto a las empresas como a sus directivos, en caso de que éstas no inviertan, produzcan y/o comercialicen hidrocarburos de acuerdo con los criterios que establezca la Comisión para cumplir con el Plan Nacional de Inversiones Hidrocarbuíferas.
La nueva Resolución establece un régimen de producción y comercialización de hidrocarburos en donde el plan de negocios de las empresas estará supervisado y dirigido por la Comisión que preside el Viceministro Kicillof, limitándose por tanto las facultades de decisión de tales empresas. Por lo que respecta a las provincias, también ven limitadas sus facultades de actuación ya que la nueva Resolución sólo las menciona en el inciso o) del mencionado artículo 12 que dispone que las mismas serán informadas de las sanciones que la Comisión aplique a las empresas.
Intervención del gobierno en la economía argentina
Recientemente ha aumentado la intervención del Gobierno argentino en la actividad económica, con la aprobación de dos nuevas normas: una referida al Sector financiero y la otra a las sociedades anónimas con participación estatal. - En cuanto a la primera, relativa al Sector Financiero, el pasado 5 de julio el Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”) dictó la Comunicación “A” 5319 que afecta a las entidades
financieras que operan como agentes financieros de los gobiernos nacional, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales, y cuyo importe de depósitos sea igual o superior al 1% del total de los depósitos del sistema financiero.
Estas entidades financieras deberán destinar, como mínimo, un monto equivalente al 5% del promedio mensual de los saldos diarios de los depósitos en pesos del sector privado no financiero del mes de junio de 2012 al otorgamiento de líneas de crédito para la inversión productiva.
Estas líneas deberán utilizarse para la financiación de proyectos de inversión destinados a la adquisición de bienes de capital, la construcción de instalaciones necesarias para la producción de bienes y/o servicios, la comercialización de bienes y/o la adquisición de inmuebles (sujetos en este caso a ciertos requisitos adicionales).
La tasa de interés viene también impuesta y será de hasta el 15,01% nominal anual fija como mínimo por los primeros 36 meses. Una vez cumplido ese plazo, podrá aplicarse una tasa variable que no deberá exceder a la tasa BADLAR total en pesos más 400 puntos básicos.
La duración de los créditos que se otorguen también está fijada, y no podrá ser inferior a 36 meses. Asimismo, deberán estar acordados en su totalidad al 31 de diciembre de 2012 y desembolsarse hasta el 30 de junio de 2013.
Además de estas, se imponen otras obligaciones, ya que las entidades financieras afectadas deberán también cumplir con un régimen de información de carácter mensual.
Adicionalmente, deberán presentar respecto de cada trimestre un informe especial de un auditor externo inscrito en el “Registro de Auditores” del BCRA, sobre el cumplimiento de los destinos, plazos y demás condiciones establecidas por la nueva norma.
Finalmente, se establece una previsión sancionadora para el caso de incumplimiento de la nueva norma: las entidades financieras serán susceptibles de las sanciones estipuladas en el artículo 41 de la Ley de Entidades Financieras, que incluyen desde apercibimientos o multas hasta la revocación de la autorización para funcionar.
- La segunda novedad, relativa a las sociedades con participación estatal, es el Decreto N° 1278/2012 (el “Decreto”), que tiene por objeto ordenar la administración de las participaciones del Estado en las sociedades anónimas y crea un Reglamento de actuación de los representantes y Directores –Consejeros–
designados por el Estado Nacional en las sociedades anónimas en las que tenga una participación accionarial.
Hay que recordar que en 2008 la Ley 26.425 derogó el régimen de las entidades administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones (AFJPs), nacionalizando las acciones y títulos que anteriormente pertenecían a esas entidades de naturaleza privada y transmitiéndolos al Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (el “Fondo”), administrado por la Administración Nacional de la
Seguridad Social (ANSES).
Así, el Fondo estatal adquirió participaciones minoritarias en numerosas sociedades anónimas cotizadas en el mercado argentino, que permiten al Gobierno designar en múltiples casos uno o más Directores y/o síndicos en aquéllas.
Es de destacar que el Decreto centraliza la administración de estos activos en la Secretaría de Política Económica y Planificación del Desarrollo del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, actualmente a cargo de Axel Kicillof (la “Secretaría”).
Como se ha señalado, el Decreto también aprueba un Reglamento de Representantes y Directores designados por o a propuesta del Estado (el “Reglamento”), que establece para ellos un régimen especial que, como veremos, podría ser contradictorio con el régimen legal que se aplica a los restantes Directores y representantes por la Ley de Sociedades Comerciales 19.550 (la “Ley de Sociedades”). Este Reglamento
se aplicará, entre otras, a sociedades tan relevantes como Gas Natural Ban, Edenor, Siderar y Telecom.
El Reglamento establece que los Directores designados o propuestos por el Estado Nacional son funcionarios públicos y deben asumir las responsabilidades propias de ese carácter, pero limita su responsabilidad bajo la Ley de Sociedades, al disponer que el Estado garantizará su indemnidad siempre
que su actuación se base en las Directivas y Recomendaciones impartidas por la Secretaría.
El aumento de la intervención estatal se pone de manifiesto al regularse los deberes de los Directores estatales, que incluyen: (i) velar porque las acciones que se lleven a cabo por las sociedades contemplen las directivas y Recomendaciones que imparta la Secretaría, de tal modo que la realización del interés societario se lleve a cabo supeditado al interés público comprometido; (ii) solicitar mensualmente informes de gestión de la empresa, analizar la documentación societaria e informar a la Secretaría sobre los puntos que resulten
relevantes o de interés para las políticas de desarrollo económico que ésta disponga; (iii) remitir a la Secretaría información reservada de las sociedades, tales como copia de las Actasde Directorio y de Asamblea, balances auditados, informes de gestión, presupuestos anuales e inversiones, entre otros; (iv)
informar a la Secretaría sobre los hechos, actos, omisiones o conductas que sean de su conocimiento, susceptibles deacarrear perjuicios para el patrimonio público, lesionen elinterés estatal, o que puedan configurar incumplimientos en materia tributaria, aduanera o previsional, o conductas dolosas
susceptibles de denuncia penal; (v) dar pronto tratamiento a las solicitudes de información y documentación que le formule la Secretaría; y (vi) remitir a la Secretaría un informe acerca del desempeño económico, financiero y de gestión de la sociedad. Ello concede al Gobierno argentino unos derechos de información más amplios que los del resto de los accionistas, en contradicción con los principios aplicables en los regímenes jurídicos avanzados.
Asimismo, el Decreto establece que los Directores estatales no estarán afectados por el artículo 264 de la Ley de Sociedades, que prohíbe expresamente el nombramiento como Director de los funcionarios con funciones relacionadas con el objeto de la sociedad.
El Reglamento también prevé que los Directores estatales no cobrarán directamente sus honorarios de la sociedad. En su lugar, las sociedades deberán depositar en las cuentas bancarias del Ministerio de Economía los honorarios de los Directores y será el Estado Nacional el que les abonará una remuneración.
Parece que el Decreto entra en contradicción con varias disposiciones de la Ley de Sociedades, lo que permitiría cuestionar su validez, dado que un decreto no puede derogar una norma de rango superior. Algunas de las disposiciones cuestionables son las siguientes:
1. La Ley de Sociedades dispone que los Directores deben hacer prevalecer el interés social de la sociedad que administran. Sin embargo, el Decreto obliga a los Directores estatales a cumplir las instrucciones de la Secretaría, lo que podría llevarlos a actuar en contradicción con dicho interés social.
2. El Decreto garantiza a los Directores estatales indemnidad siempre que su actuación se haya basado en las Directivas y Recomendaciones impartidas por la Secretaría, lo cual difiere con el régimen general de responsabilidad previsto por la Ley de Sociedades para Directores.
3. El Decreto difiere del régimen general relativo al uso de información por parte de los Directores, al Imponer a los designados por el Estado el deber de proporcionársela al Gobierno, lo cual podría crear, a su vez, una discriminación en favor de éste respecto de otros accionistas.
4. La Ley de Sociedades dispone que “los funcionarios de la administración pública cuyo desempeño se relacione con el objeto de la sociedad” no pueden ser Directores ni gerentes de sociedades anónimas. Por el contrario, el Decreto dispone que no se les aplicará esa norma y que “en caso de tratarse un tema en el directorio social vinculado a la competencia funcional directa del director como funcionario público deberá
hacerlo saber al directorio y a los síndicos y abstenerse de intervenir en la deliberación”. Nótese que sólo se refiere a una abstención en la deliberación, sin hacerse referencia a una abstención de votar.
En conclusión, las dos normas citadas suponen otra muestra del creciente intervencionismo del gobierno argentino en la economía, reduciendo de nuevo el ámbito de libertad de empresa.
No hay comentarios:
Publicar un comentario