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sábado, 15 de septiembre de 2012


Cuando el pueblo juzga

José Bretón, acusado de asesinar a sus dos hijos de dos y seis años, será juzgado por un jurado popular. Así lo dió a conocer ayer el juez que instruye el caso de la desaparición de los dos menores en Córdoba, y que finalmente podrían haber sido quemados por su padre en una pira funeraria.
Bretón tendrá que enfrentarse al veredicto de nueve ciudadanos que nada saben de derecho penal, aunque probablemente conocen perfectamente su caso. Durante los once meses en los que los niños han estado en paradero desconocido, el rostro de Bretón ha ocupado portadas de diarios y boletines televisivos.
El jurado popular es una institución que permite a los ciudadanos participar en la Justicia. Aunque la recoge la Constitución de 1978, no fue hasta 1995 cuando se aprobó la Ley del Tribunal del Jurado y comenzó a funcionar, por lo que aún no ha alcanzado siquiera «la mayoría de edad» en España.
Puesto que lo componen ciudadanos sin formación jurídica, la ley reguló que sólo se pudiera juzgar por este medio determinados delitos —homicidio en todas sus formas (incluida el asesinato alevoso del que se le acusa a Bretón), amenazas, omisión del deber de socorro, allanamiento de morada, incendios forestales, infidelidad en la custodia de documentos, cohecho, tráfico de influencias, malversación de caudales públicos, fraudes y exacciones ilegales, negociaciones prohibidas a funcionarios públicos e infidelidad en la custodia de los presos—.
Este Tribunal de Jurado lo componen nueve ciudadanos elegidos por sorteo a partir de las listas del censo —basta con que sepan leer y escribir— de la provincia en que se haya cometido el delito, y presididos por un magistrado, que será el que concrete la pena aplicable en la sentencia.

Cuando el juicio está en «la calle»

Pero, aunque muchos defienden este tipo de tribunal bajo el argumento de que están compuestos por personas menos influenciadas por los tecnicismo de la ley, otros expertos coinciden en que, cuando un caso es muy mediático y la opinión pública ya ha emitido su juicio paralelo, la imparcialidad del jurado popular puede verse gravemente dañada.
Dolores Vázquez fue declarada culpable del asesinato de Rocío Wanninkhof, la hija de la pareja sentimental de Vázquez, Alicia Hornos. La juzgó un tribunal popular. Años más tarde, un nuevo asesinato de otra joven a manos del británico Tony Alexander King probó que Dolores Vázquez no era culpable de la muerte de Rocío, si no que Alexander King había matado a las dos mujeres. El error jurídico trajo como consecuencia la condena de una mujer inocente, a quien los medios de comunicación y la opinión pública ya habían condenado antes incluso de que se iniciara el juicio.
Especial mención merece el caso de Marta del Castillo, una joven sevillana a quien violaron y asesinaron y cuyo cuerpo nunca fue encontrado. Su asesino confeso, Miguel Carcaño, estaba acusado además de un delito de agresión sexual. El Tribunal Superior de Justicia andaluz indicó que el «delito fin» —el objeto que perseguía el imputado— fue la violación y no el asesinato, por lo que concluyó que fuera un jurado profesional quien lo juzgara, al no tener competencias el popular para enjuiciar las agresiones sexuales. Carcaño fue condenado por asesinato, pero absuelto de la violación.
De nuevo, si los jóvenes Miguel Carcaño, Samuel Benítez, Francisco Javier Delgado (el «Cuco») y María García hubieran sido juzgados por ciudadanos de una Sevilla que les había increpado, insultado y repudiado durante los meses de búsqueda del cuerpo de la joven, probablemente la sentencia habría sido muy distinta. O al menos, así lo creía la familia de Marta, que solicitó repetidas veces el tribunal de jurado.
En el caso de José Bretón, serán ciudadanos cordobeses quienes decidan sobre el futuro del presunto asesino. Lo que pese o no la presión mediática en el veredicto está aún por determinar.

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