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jueves, 13 de septiembre de 2012

A PROPÓSITO DEL ODISSEY....

Bien de nuevo a la carga e inmersa en la sintesís y posterior estudio del naufrágeo del barco expoliado por la empresa americana ODISSEY (los "Caza Tesoros") vamos a ponernos manos a la obra de la "mano" de mi gran amigo Javi C.G. y ánimo tanto a mi "mentor" como a mi amigo Julián hagan alusión a este art.. como a quién quiera participar por supuesto.!!

Saludos, (ahí va eso...)


TRIBUNA:

Patrimonio cultural bajo el mar


El pasado 29 de diciembre de 2011, en estas mismas páginas, el profesor Arroyo llevaba a cabo un interesante análisis sobre algunas de las novedades que se están produciendo en el régimen jurídico de la protección del patrimonio cultural subacuático. Advirtiendo, con razón, hallarse ante "preguntas sencillas que exigen respuestas complejas", el prestigioso catedrático de la Universidad de Barcelona planteaba entre otras las siguientes cuestiones: "¿A quién pertenecen los restos naufragados, a los antiguos dueños o a los rescatadores? ¿Quién resuelve la controversia? ¿Existe una solución universalmente aceptada?".
Efectivamente, son preguntas de respuesta compleja; y la brevedad que nos exigen estas páginas obliga a no elaborar argumentos excesivamente complicados. De ahí que el primero de los míos vaya en el título de esta tribuna: acaso debería hablarse de "patrimonio cultural", evitando el término de "tesoros".
Estos bienes no deben regularse por un derecho marítimo, sino por un derecho internacional público
Muchos sostienen que cualquiera puede apropiarse de un objeto del mar
Si hablamos de "tesoros" al referirnos a los restos y la carga de las tres fragatas españolas a las que se hace referencia, La Juno y La Galga -hundidas en aguas bajo jurisdicción estadounidense- y La Mercedes -hundida en la plataforma continental portuguesa-, estamos limitando la cuestión precisamente al ámbito en el que prefieren litigar las empresas buscadoras de tesoros (Sea Hunt y Odyssey, en esos casos): el del derecho marítimo, de naturaleza privada, y ante tribunales anglosajones en un proceso clásico deadmiralty law donde lo que se discute es el derecho de hallazgo o el derecho de salvamento. Esto es, un proceso para reconocer un título de propiedad o un premio sobre objetos hallados en el mar.
Ello explica, en parte, el primer aspecto que llama la atención: que estos procesos se ventilen ante la jurisdicción norteamericana. Esta jurisdicción, históricamente favorable a los cazatesoros, tiene una vocación de extraterritorialidad que permite a cualquiera que expolie un bien cultural, indistintamente de donde se encuentra y bajo el pretexto de invocar el derecho de hallazgo o el derecho de salvamento (espuriamente aplicado aquí), recibir una compensación que en todos los casos ha obviado precisamente el valor cultural de los objetos saqueados.
Lamentablemente, ninguna de esas sentencias hace referencia al Convenio de la Unesco sobre la protección del patrimonio cultural subacuático de 2001 o sus principios inspiradores, por otro lado aceptados expresamente por la Administración norteamericana. Tanto en relación con La Juno y La Galga como en relación con La Mercedeslos tribunales estadounidenses han defendido un principio de derecho internacional público (y no de derecho marítimode naturaleza privada) cual es el de la inmunidad soberana de los buques de Estado hundidos, que opera en ambos casos impidiendo la jurisdicción de los tribunales estadounidenses sobre pecios que continúan siendo propiedad pública del Reino de España.
Los intereses privados que defendían las empresas buscadoras de tesoros pretendían un simple lucro mercantil con la comercialización de los objetos, contrario a los principios fundamentales de la protección del patrimonio cultural subacuático. Los intereses del Estado coinciden aquí con el interés "público" de preservar para generaciones venideras una explicación más de nuestra historia común: aquella que traza las rutas, los contactos, la presencia y los desencuentros de España y Europa con el continente americano.
El mar es el mayor museo del mundo, y, sin embargo, muchos siguen sosteniendo -incluso jurídicamente- que cualquiera pueda llegar, apropiarse de cualquier objeto que en el mar se encuentre, descontextualizarlo de su espacio arqueológico y traficarlo con la finalidad de obtener un lucrativo negocio. El patrimonio cultural subacuático forma parte del patrimonio general de los seres humanos de esta y futuras generaciones y no debe regularse por un derecho marítimo que procura intereses privados sino por un Derecho Internacional Público que defiende intereses públicos. Asimismo, son los derechos internos igualmente públicos los que incorporan al dominio público dicho patrimonio, como lo hace la actual Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español y lo hará, espero, la futura Ley del Patrimonio Cultural Español. El principio de inmunidad soberana, defendido tanto por España como por otras potencias navales (incluido Estados Unidos) implica que un Estado, salvo abandono expreso, mantiene sus derechos soberanos sobre todo buque de Estado hundido, indistintamente del lugar donde se halle e indistintamente del tiempo transcurrido desde su hundimiento. Sigue siendo propiedad pública, regida por el derecho público, que defiende y ordena los intereses públicos.
Una ordenada participación de lo privado en dicha protección es perfectamente posible y plausible, pero bajo esa óptica de gestionar y proteger un patrimonio de todos. De hecho, la futura ley general de navegación marítima tendrá que ser revisada en su borrador original (hoy decaído por el fin de la legislatura) para que figuras como el hallazgo, el salvamento marítimo, las extracciones o las remociones marítimas no se apliquen al patrimonio cultural subacuático en concordancia con lo que el Convenio de la Unesco de 2001 -ratificado por España y por tanto parte de nuestro ordenamiento interno con rango superior a toda ley salvo nuestra Constitución- exige a nuestro legislador.
Es interesante que ese Convenio siga recibiendo nuevas ratificaciones. Es igualmente interesante, como subraya el profesor Arroyo, que el contenido de dicho Convenio acabe convirtiéndose en derecho consuetudinario, obligando internacionalmente a los Estados más allá del vínculo convencional. De hecho, Estados Unidos, Reino Unido, Alemania, Noruega o los Países Bajos (Francia ratificará el Convenio en breve) ya han asumido unilateralmente dichos principios.
España, al ratificar el Convenio, lidera ahora mismo un grupo de Estados que entienden que la protección del patrimonio cultural subacuático es una obligación urgente ante las amenazas que plantean no solo los buscadores de tesoros sino muchas otras actividades humanas en el medio marino. Lo interesante en este caso para España es que, sin fisuras hasta ahora, los dos grandes partidos políticos han participado de la misma idea y han sostenido con firmeza las reclamaciones ante los tribunales estadounidenses (el PP durante los asuntos de La Juno y La Gala, el PSOE durante el asunto de La Mercedes). Hasta ahora, pues, la protección del patrimonio cultural subacuático ha sido una política jurídica nacional que ha merecido un Plan Nacional. Sigue siendo un reto para el nuevo Gobierno que, estoy seguro, continuará por esta senda de proteger un patrimonio de todos.
Mariano J. Aznar Gómez es catedrático de Derecho Internacional Público de la Universidad Jaume I de Castellón y miembro del Consejo Científico del Plan Nacional de Protección de Patrimonio Cultural Subacuático de España.

2 comentarios:

  1. El final del 'caso Odyssey' complica el futuro de los 'cazatesoros'
    Museos de Madrid y Cartagena podrían recibir las monedas de 'La Mercedes'

    Odyssey tiene hasta el 27 de febrero para usar el último cartucho en el litigio que le enfrenta a España por los derechos del tesoro que encontró en mayo de 2007 frente a las costas de Portugal. Esa es la fecha límite para que la empresa estadounidense presente un recurso ante el Tribunal Supremo de Estados Unidos. "En este momento no hay un fallo definitivo y sería prematuro hacer comentarios", señaló ayer un portavoz de la compañía.

    A pesar de que el Tribunal Supremo aún no ha tomado cartas en el asunto, lo cierto es que, según los expertos consultados, los jueces del Supremo no suelen revisar casos en los que otros dos tribunales hayan coincidido en su resolución. "Es muy improbable", explicó ayer el abogado de España, James Gould. "Odyssey podría solicitar una medida de emergencia que parase la entrega pero esta solo sería concedida si el Supremo decidiera revisar el caso".

    La compañía estadounidense aún tiene un último recurso judicial
    "El apoyo del Gobierno de EE UU ha sido crucial", señala un experto
    Desde que el litigio empezó, hace ya cuatro años y medio, los jueces de Tampa, primero, y los de la Corte de Apelaciones de Georgia, después, han fallado una y otra vez a favor de España. Su argumento fue siempre que el tesoro encontrado por Odyssey pertenecía a un buque de guerra español, Nuestra Señora de las Mercedes, hundido el 5 de octubre de 1804 tras un ataque de la flota británica, y que, por tanto, todos los derechos sobre la carga y el pecio pertenecen al país que abanderaba el buque.

    La última orden de la Corte de Apelaciones de Georgia de este martes es simplemente una frase en la que se niega a la compañía la solicitud de suspender una resolución previa que le obligaba a entregar a España el tesoro. Denegada la petición, y sin que el Tribunal Supremo se haya aún manifestado, el caso regresará en los próximos 7 días a Tampa, cuyo juez Mark Pizzo falló en junio de 2009 a favor de España. A partir de ahí, Odyssey tendría 10 días para entregar la carga bajo la supervisión del magistrado.

    En estos años, la pugna entre la compañía y el Gobierno español ha sido dura. Para empezar, cuando España comenzó el litigio ante el tribunal de Tampa, donde Odyssey había llevado la carga, ni siquiera tenía todavía pruebas contundentes de que el tesoro procedía de La Mercedes. Esas pruebas, cientos de documentos de los archivos históricos de la Armada fueron aportándose a medida que avanzaba el proceso. De allí salió la carta de Godoy enviada el 13 de septiembre de 1802 al ministro de Marina, Domingo de Grandallana, en la que sugiere que se envíen algunos buques de guerra a recoger "caudales y frutos preciosos para España". Apenas dos meses después, el rey Carlos IV ordenó despachar "dos fragatas de guerra con el objeto de traer los caudales y efectos de la Real Hacienda que hubiese prontos en aquella América". Una de las fragatas era Nuestra Señora de las Mercedes. "Tuvimos que demostrar que era una fragata del Estado en una misión oficial y no comercial, como ellos afirmaban", explica el almirante Gonzalo Rodríguez González-Aller, director del Museo Naval. Odyssey defiende que la carga pertenece a los decendientes de los mercaderes que viajaban en el buque.

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  2. continuación...
    Uno de los hechos que han ayudado a decantar las decisiones judiciales hacia el lado español ha sido el apoyo del Gobierno de Estados Unidos. En septiembre de 2009, la Administración de Barack Obama presentó un escrito en Tampa con "la posición oficial de Estados Unidos en apoyo de los intereses de España". La razón de ese apoyo está en el mismo escrito: "Estados Unidos debe apoyar los principios que protegen los barcos hundidos, no solamente para cumplir las leyes internacionales, sino para asegurar un trato recíproco de las demás naciones con nuestros buques".

    "Su apoyo fue importantísimo", explica Mariano Aznar, miembro de la comisión científica del Plan Nacional para la Protección del patrimonio subacuático. "Este caso sienta un precedente que se suma a los casos del Juno y La Galga, barcos hundidos en 1802 y 1750. En aquella ocasión, los pecios se hallaban en aguas estadounidenses. Los tribunales dieron la razón a España en 2001. Ahora también le han dado la razón con un pecio que estaba en aguas internacionales. Con la decisión de ahora, este tipo de empresas saben que, cuando se trata de un barco de otro estado, los tribunales estadounidenses tendrán en cuenta preferentemente el derecho del estado de pabellón sobre sus buques de estado".

    Medio millón de monedas de plata y oro dan para muchos museos. De entrada, el tesoro de La Mercedes se repartirá previsiblemente entre el Museo Nacional de Arqueología Subacuática (Arqua), ubicado en Cartagena (Murcia), y el Museo Naval de la Armada, con sede en Madrid, según Gonzalo Rodríguez González-Aller. El almirante ha propuesto a Cultura que se donen pequeñas colecciones de monedas a museos de EE UU y también ve con buenos ojos la cesión de monedas a museos de América Latina.

    El caso Odyssey, además, no solo se ha ganado en los tribunales. El almirante Gonzalo Rodríguez González-Aller cree que "ha movilizado conciencias" y ha obligado a tomar medidas para proteger el patrimonio histórico sumergido. "Conviene aprender la lección y pasar a la acción", concluye.

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