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domingo, 30 de septiembre de 2012

Bien, veo que en la "entrada" de la EXPROPIACIÓN DE YPF no se ha reportado bien y por maravillas técnicas informáticas creo que no se ha "pegado" bien el art. aquí reporto nuevamente el epígrafe c) y pasamos a comentar... espero vuestros comentarios si queréis claro!


C. La Comisión tendrá la potestad exclusiva para aplicar la Ley de Abastecimiento en el Sector Hidrocarburífero: De acuerdo con esta potestad, ante infracciones detectadas por la Comisión, las empresas podrán ser sancionadas y la Comisión tendrá además la facultad de solicitar al juez competente que disponga la detención o arresto de las personas físicas involucradas. Así, la potestad de la Comisión alcanza tanto a las empresas como a sus directivos, en caso de que éstas no inviertan, produzcan y/o comercialicen hidrocarburos de acuerdo con los criterios que establezca la Comisión para cumplir con el Plan Nacional de Inversiones Hidrocarbuíferas.
La nueva Resolución establece un régimen de producción y comercialización de hidrocarburos en donde el plan de negocios de las empresas estará supervisado y dirigido por la Comisión que preside el Viceministro Kicillof, limitándose por tanto las facultades de decisión de tales empresas. Por lo que respecta a las provincias, también ven limitadas sus facultades de actuación ya que la nueva Resolución sólo las menciona en el inciso o) del mencionado artículo 12 que dispone que las mismas serán informadas de las sanciones que la Comisión aplique a las empresas.

En mi humilde opinión.....

Todos los países han de ser propietarios de sus recursos naturales como en este caso el que nos ocupa, en lo que concierne a la explotación de los yacimientos petrolíferos que hay descubiertos o que todavía no subyacen y no están explotados por desconocimiento de los mismos.
Este caso es conforme a lo indica en el mismo, y publicado por REPSOL firmado por Antonio Gomis, ex-Vicepresidente Ejecutivo de YPF Repsol.
Bien vamos a ver, en lo que aquí he plasmado se indica este asunto tan turbio y aún sin resolver que esperemos no lleve a un conflicto internacional porque, a ninguno de los dos países le conviene por ningún motivo, y lejos de crear conflicto "xenófogo" contra lo argentino o  lo español, hay que saber lo que realmente esconde este entramado de expropiaciones. 
Repsol se adquirió hace más de una década casi el 100% por parte de YPF con un pago efectivo superior a los 15.000 millones de dolares en esta etapa hubo unas cuantiosas gestiones que superaron ls 20.000 millones de dólares. 
Repsol, aportó su experiencia y mejoro las prácticas operativas de la cía. y ayudó permentemente al país a salir de la crisis (el famoso CORRALITO) manteniendo los puestos de trabajo y sustentando el crecimiento social y laboral de sus trabajadores en YPF y posteriormente conforme a lo indicado en este art. que os he reportado ayudó al crecimiento de la demandad de combustibles líquidos de Argentina. 
Repsol profundizó en la argentización de YPF con la entrada en su capital de socios locales.
Hubo apoyos y elogios del Gobierno Argentino. 
Bruscamente todo cambio, y dio un giro radical, FUE EXPOLIADO DEL 51% de sus acciones produciendo además una enorme pérdida en la cotización del valor de la compañía
Se dictan resoluciones firmadas con el Viceministro de Economía Alex Kicillof controlando tanto la inversión como los precios 
LA RESOLUCIÓN ven limitadas las facultadas a las empresas privadas, las Provincias ven restringidas sus potestades de auditoría. 
La Comisión determinará las inversiones de cada empresa, fijará los precios de hidrocarburos... las empresas petroleras seguirán el complicado sendero que ya está recorriendo las cías. eléctricas. 
Las empresas serán sancionadas y a Comisión tendrá además la facultad de solicitar al juez competente que disponga la detención o arresto de las personas físicas involucradas.
Tasa de interés del 15,01 % 
Los directores también serán designados a propuesto del Estado Nacional son FUNCIONARIO PÚBLICOS. 
El Decreto entra en contradicción con varias disposiciones de la Ley de Sociedades, lo que permitía cuestionar su validez. 
CON LO CUAL NO estoy de acuerdo con esta expropiación PERO NO SON MANERAS DE HACERLO. Fuerte intervencionismo del estado argentino, ilegalidad sin precedentes 
El Poder Ejecutivo de Argentina, ejerce de hecho todos los derechos de las mismas, sin previo pago de indemnización ni compensación alguna. 
La expropiación carece de una verdadera causa de utilidad pública, al basarse en manifestaciones incorrectas pero sobre todo vulnera la garantía constitucional de igualdad y no discriminación 
Argentina ha incumplido el compromiso que formuló en la privatización de YPF de lanzar una OPA sobre todas sus acciones en caso devolver a tomar el control de la Compañía. En virtud del cal se obligaba a formular una OPA, a un precio equitativo predeterminado en caso de pretender retomar su control 
La manifesta ilegalidad de las medidas adoptadas y el deliberado incumplimiento de su promesa de la OPA son una señal clara de la INSEGURIDAD JURÍDICA existente a fecha de hoy en la Argentina (Iñigo Alonso de Noriega Satrústegui / Director de Asuntos de Gobierno Corporativo . Repsol.)

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