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jueves, 18 de julio de 2013

24 entidades financieras

Dación en pago: qué es y qué bancos se han acogido a ella



Ni siquiera el nivel máximo del euríbor en 2008, cuando superó el 5% fue el motivo de los impagos de los créditos hipotecarios. Las familias españoles dejaron de pagar la hipoteca de sus viviendas, devaluadas más de un 30%, cuando la crisis económica trajo la lacra del paro. Es en ese momento, cuando ahogadas por las deudas y sin prestación social alguna cuando empezaron a reclamar la dación en pago.
La dación en pago es la entrega de un bien a cambio de saldar una deuda pendiente de pago. Debido al drama de los desahucios, el Gobierno en un Consejo de Ministros aprobó un código de buenas prácticas bancarias, con especial atención al tema hipotecario. Este código, de naturaleza voluntario, permitía a las entidades acogerse a la dación en pago, medida que también actúa como garantía adicional a los nuevos y actuales clientes interesados en productos financieros (ya sean de financiación o de inversión).
La dación en pago de inmuebles hipotecados, o aceptación de inmuebles en pago de deudas garantizadas con hipoteca por los bancos, presenta claras ventajas frente a una inminente ejecución judicial para el deudor en una situación donde ha habido una notable depreciación del precio de la vivienda.
Con la dación en pago de deudas, el deudor hipotecado que sabe que no puede pagar la hipoteca, se libera íntegramente de la deuda entregando la vivienda a la entidad financiera. En cambio, en el caso de venta en subasta o adjudicación del inmueble por parte de las inmobiliarias de los bancos, si el valor que recibe el banco no cubre la totalidad de la deuda pendiente, además de perder la vivienda aún sigue debiendo parte de la deuda.
Incluso en la situación actual no es una mala solución para las entidades de crédito, ya que evitan los altos costes implícitos en una ejecución hipotecaria y plazos judiciales para acceder a la posesión y propiedad del inmueble en aquellos supuestos en la operación es de muy dudoso cobro por no contar con titulares, cotitulares o avalistas solventes que puedan hacer frente a la deuda.
Requisitos
Pero para poder conseguir la dación en pago había que cumplir una serie de requisitos, relacionados con el coste de la vivienda. Así, para municipios de más de un millón de habitantes el importe máximo era de 200.000 euros. Entre medio millón y el millón, 180.000 euros. Hasta 100.000 habitantes, 120.000 euros.
Pero además, la persona que se desea acoger a la dación en pago debe cumplir una serie de condiciones:
El préstamo hipotecario recaiga sobre la vivienda habitual.
Todos los miembros de la unidad familiar (hipotecado, cónyuge, e hijos residentes en la vivienda) carezcan de rentas del trabajo o por actividades económicas.
La cuota resultante sea superior al 60% de los ingresos netos de la unidad familiar.
El conjunto de miembros de la unidad familiar no tenga otros bienes o derechos patrimoniales suficientes con los que hacer frente a la deuda.
El préstamo hipotecario haya sido obtenido para la compra de la vivienda habitual, que esta sea la única de la que es propietario el deudor y que no estuvieran constituidas otras garantías reales en garantía.
En caso de existir cotitulares que no formen parte de la unidad familiar, también deben cumplir los requisitos anteriores.
Y aún en caso de cumplir el total de los 7 requisitos, el banco puede ofrecer una novación hipotecaria antes de proceder a la dación en pago, que se podría llegar a posponer hasta dentro de 5 años, con una serie de modificaciones hipotecarias que faciliten la sostenibilidad del crédito: carencia de capital durante 4 años junto con ampliación del plazo de la hipoteca hasta 40 años desde el momento de contratación en origen más reducción del tipo de interés durante los 4 años de carencia a un tipo Euribor más un diferencial del 0,25%.
Bancos
Esta misma semana, se publicaba la lista de las 24 entidades que han comunicado su adhesión al «Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual», en la versión prevista por la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social. Y son los siguientes
-  Banca March, S.A.
- Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.
- Banco Caixa Geral, S.A.
- Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria, S.A.
- Banco de Sabadell, S.A.
- Banco Mediolanum, S.A.
- Banco Popular Español, S.A.
- Banco Santander, S.A.
- Bankia, S.A.
- Bankinter, S.A.
- Bankoa, S.A.
- Barclays Bank, S.A.
- CaixaBank, S.A.
- Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Ontinyent
- Caja Rural de Navarra, S. Coop. de Crédito
- Caja Rural de Teruel, Sociedad Cooperativa de Crédito.
- Cajas Rurales Unidas, Sociedad Cooperativa de Crédito
- Cajasiete, Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito
- Cajasur Banco, S.A.
- Catalunya Banc, S.A.
- ING Direct NV, Sucursal en España
- Kutxabank, S.A.
- NCG Banco, S.A.
- Unicaja Banco, S.A



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