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martes, 6 de agosto de 2013

¿Tiene una multa de estacionamiento en Madrid? Podría ser nula, recurra

La organización de ayuda al automovilista Comisariado Europeo del Automóvil (CEA) ha alertado de que numerosas sanciones de estacionamiento en Madrid podrían ser nulas y recomienda el recurso.
Esta advertencia proviene del incremento de sanciones que son similares a la anulada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 19 de Madrid, que imponía una sanción grave a un conductor por estacionar.
Se trata de un conductor al que un agente del SER (Servicio de Estacionamiento Regulado) le denunció por "estacionar obstaculizando gravemente la circulación de vehículos o peatones o constituyendo un riesgo".
El agente del SER que denunció al automovilista no indicaba en la denuncia si el vehículo había estacionado invadiendo o imposibilitando el uso de un paso de peatones, o lo había efectuado en una esquina obstaculizando la circulación o en doble fila o en qué situación se encontraba exactamente el vehículo.
Como consecuencia de los defectos en la descripción del hecho que tiene esta denuncia, el juez ha estimado la demanda de la Asesoría Jurídica de CEA y por tanto se ha anulado la sanción que se imponía por no ajustarse a derecho. Esta denuncia por estacionamiento irregular no describe, tal y como exige la norma, la circunstancia concreta del hecho de la infracción.

Conductores indefensos

Por este motivo el juez estima que se genera una evidente y clara indefensión del conductor, que desconocía cual era el factor determinante de la infracción cometida, con los fines de poder hacer alegaciones y probar su defensa.
Tanto el artículo 98 de la Ordenanza de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid como el artículo 74 del Real Decreto 1339/90 (Ley de Seguridad Vial), o el artículo 5 del Real Decreto 320/94 de Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico, establecen cual ha de ser el contenido de las denuncias y así señalan que en éstas deberá constar necesariamente una serie de datos.
Estos son la identificación del vehículo con el que se comete la presunta infracción; la identidad del conductor, si esta fuera conocida; una relación circunstanciada del hecho que se denuncia con indicación del lugar, fecha y hora de la supuesta infracción; el nombre y domicilio del denunciante o DNI (cuando la denuncia la formula un agente de Policía Municipal o Movilidad), y la sanción que pudiera corresponder y número de puntos de la autorización.

Cuándo recurrir

El Comisariado Europeo del Automóvil recomienda recurrir todas aquellas sanciones de tráfico que, como en el caso de este asociado de CEA, no se ajusta a derecho puesto que no aporta las pruebas ni es lo suficientemente explícita en la descripción de los hechos denunciados.
La diferencia entre una sanción leve y una grave de estacionamiento en cuanto a la cuantía económica es considerable. Una sanción leve de estacionamiento puede oscilar entre 60 y 90 euros (nunca supera los 100 euros), mientras que la multa grave de estacionamiento son siempre 200 euros.

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