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lunes, 17 de diciembre de 2012


TRIBUNALES
http://www.tengoderechos.es/

Un juez de San Vicente pone freno a los abusos de los ficheros de morosos

Cuatro empresas deben pagar 8.000 euros a un ciudadano por atentar contra su honor al incluirlo sin pruebas en un registro de deudores 


Un juez de San Vicente ha dictaminado que incluir a cualquier ciudadano en un registro de morosos por una deuda no acreditada supone una intromisión en su derecho al honor. En la sentencia, a la que ha tenido acceso este diario, han sido condenadas Telefónica Móviles SA, las empresas que adquirieron a ésta una cartera de deudores y la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (Asnef)-Equifax. Todas ellas deberán indemnizar solidariamente con 8.000 euros en concepto de daños morales a un hombre al que un banco llegó a denegar un préstamo porque aparecía en uno de estos ficheros.
La compañía telefónica, primero, y la mercantil Aktiv Capital Portfolio reclamaban al perjudicado 326,46 euros de una supuesta deuda relacionada con una factura impagada por la transformación de una tarjeta telefónica prepago en un contrato.
Por el contrario, el demandante aseguraba que no había tenido jamás una relación contractual con Telefónica y así se lo hizo saber a Akctiv Capital en una carta fechada en noviembre de 2008.
El titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 4 de San Vicente, Juan Manuel Obregón, ha resuelto a favor del particular: «De la prueba practicada, cabe concluir la inexistencia de deuda (...), así como la de previo requerimiento de pago por la demandada Telefónica».
De hecho, la compañía de móviles no aportó documento ni grabación telefónica algunas que acreditase esa circunstancia. De modo que el ingreso en el fichero Asnef «se produjo con inobservancia» de la Instrucción 1/19995 de la Agencia Española de Protección de Datos, «que exige como primer requisito (...) la existencia de una deuda cierta que haya resultado impagada, lo que supone cuidar la exactitud y corrección de los datos proporcionados al fichero», resuelve el juez. Y esa infracción de la normativa «generó la infracción del derecho al honor y a la intimidad que fue divulgada».
Durante el juicio, celebrado el pasado mes de julio, las empresas demandadas se echaron las culpas entre sí, según fuentes jurídicas consultadas por este diario.
Sin embargo, el juez se alinea con las tesis del fiscal Guillermo Álvarez y el letrado demandante al considerar que cada una de ellas tiene una parte de responsabilidad en lo ocurrido. Telefónica, por ejemplo, por «la inveracidad de los datos objeto de inclusión en el fichero Asnef». Y Aktiv y su representante, Treym Consulting y Servicios a Empresas SLU, «al precipitarse, sin efectuar la oportuna comprobación», al incluir a la persona deudora en el citado registro.
En cuanto a Equifax, la sentencia desmonta el argumento de que solo había de limitarse a incluir los datos que le suministrara el acreedor en el fichero Asnef. «Tales alegaciones convierten en papel mojado los derechos que la Ley Orgánica de Protección de Datos conceden a los afectados».
Esa entidad debió actuar «con una diligencia» que no tuvo cuando el perjudicado le comunicó que no había contratado ningún servicio con Telefónica Móviles, en lugar de adoptar «una actitud totalmente pasiva».
«El responsable de un fichero de datos sobre incumplimiento de obligaciones dinerarias no es un mero receptor acrítico e irresponsable de datos personales, que trata y comunica a terceros y que pueden causar graves daños al honor, al prestigio y al patrimonio de los afectados», señala el juez. «Es un operador jurídico en un campo altamente sensible por estar en juego derechos y bienes jurídicos que han merecido especial protección por el legislador nacional, internacional y comunitario», añade.
Es irrelevante que ese registro «haya sido o no consultado por terceras personas». Es suficiente la «posibilidad de conocimiento por un público, sea o no restringido, y que esta falsa morosidad haya salido de la esfera interna del conocimiento de los supuestos acreedor y deudor para pasar a ser de una proyección pública».
La sentencia, que ha sido recurrida ante la Audiencia Provincial, establece la obligación de cancelar cualquier alusión al demandante en el registro Asnef y una indemnización para él de 8.000 euros por daños morales entendidos como «padecimiento, zozobra, angustia, desazón o impacto emocional» producido por una «mala práctica empresarial».
http://www.laverdad.es/alicante
Almoradí

Un juez obliga a Telefónica a indemnizar a un cliente al que metió en una lista de morosos

El juzgado entiende que hay un daño moral de 859,79 euros porque las facturas estaban anuladas por un error

M.A. El letrado almoradidense Manuel de los Reyes Mira cobrará a Telefónica Móviles España la cantidad de 859,79 euros más intereses legales tras darle la razón el juzgado de Primera Instancia 58 de Madrid y estimar que sufrió daños morales después de que la empresa lo incluyera en el temido registro de impagados (un sistema que permite a las mercantiles de este sector saber qué personas son más difícil cobrarles servicios prestados). Manuel de los Reyes Mira ha logrado demostrar a lo largo del procedimiento que las facturas que no pagó no se correspondía con los precios pactadas por lo cual el magistrado Jesús Broto Cartagena, entiende que ha lugar a su demanda.
Los hechos se remontan al 1 de octubre de 2010, dos meses después de que el letrado firmara un contrato con Telefónica para un servicio de conexión a internet a través de móvil por un precio mensual de 9,5 euros. El 1 de octubre, la mercantil le giró una factura por importe de 127,96 euros que el abonado no pagó al considerar que no se correspondía con los precios pactados. La mercantil le cortó el servicio y el 10 de octubre Manuel de los reyes decidió pagar este importe aunque no estaba de acuerdo. La mercantil reanudó el servicio y emitió una segunda factura por importe de 18,29 euros que éste tampoco pagó y que fue anulada por la empresa. Sin embargo, a continuación Telefónica inscribió al abogado en un registro de morosos por el impago de ambas. Telefónica giró una tercera factura, la correcta, por 106,04 euros que sí fue abonada por Mira y en la que consta una penalización.
Telefónica alegó que la inclusión en el registro de impagados estaba justificada por el impago de dos facturas. El juez asegura en la sentencia que la multinacional "olvida" sin embargo de las circunstancias que se produjeron y "que todo deriva de dos errores" por la parte demandada.

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