DESAHUCIOS: LO QUE NADIE DICE
- A simple vista, la ley es clara en cuanto a las consecuencias de impagar un crédito hipotecario: la vivienda se subasta para hacer frente a la deuda y, en último término, el Banco se la adjudica ¡por la mitad del valor de tasación! En la práctica, uno se queda sin casa y debiendo dinero al Banco.
- Sin embargo, si aplicáramos correctamente la ley, esa no sería la consecuencia de dichas situaciones.
- El dato esencial en este asunto es que la ley regula supuestos de hecho “normales”, es decir, el supuesto de hecho en que piensa el legislador cuando redacta la ley que regula el impago de las hipotecas no son los impagos de hipotecas derivados de esta crisis.
- Lo que estoy diciendo es que:
- 1) ¡La ley que se aplica para regular el impago de los créditos hipotecarios en estos tiempos no es la ley que regula ese supuesto de hecho!
- 2) ¡Se está aplicando una ley que no está hecha para ese asunto!
- 3) Lo que tenemos aquí es una CRISIS, no un impago de hipoteca. La ley Hipotecaria no pinta nada en este asunto y no pinta nada, sencillamente, porque no regula las crisis.
- 4) La ley que tenemos que aplicar a estos supuestos de hecho es la ley que regula las crisis, o, dicho de otro modo, la ley que regula los impagos de hipotecas en situaciones de crisis.
- Así es. Para resolver el contencioso que genera el incumplimiento de sus obligaciones contractuales por parte del deudor hipotecario en estos tiempos de crisis tenemos que aplicar una ley distinta a la que se está aplicando. ¿Qué ley es esa? ¿Dónde está?
- Para encontrar esa ley solo tenemos que responder a una pregunta: ¿qué es la crisis? ¿Qué es esta crisis para un ciudadano “de a pie”? La respuesta es sencilla: una situación imprevisible o, cuando menos, inevitable. Un terremoto.
- ¿Por qué no paga la gente su hipoteca? No es que Pedro, María o Juan hayan dejado de pagar la hipoteca porque les da la gana o porque determinada circunstancia les ha afectado de manera particular haciéndoles imposible afrontar el pago. No es eso lo que pasa. Lo que pasa se llama CRISIS. Y la crisis es lo que en Derecho se denomina “fuerza mayor” o “caso fortuito”.
- Ya hemos llegado donde queríamos. Ya hemos dado con la norma que regula lo que está pasando en estos años con las hipotecas. ¿Y qué dice la norma en cuestión? ¿Qué dice la ley sobre esas circunstancias fortuitas o de fuerza mayor? Transcribo literalmente del Código Civil: “Nadie responde de los sucesos que no hubieran podido preverse o, que, previstos, fueran inevitables”.
- Así es. Nadie responde de un incumplimiento contractual si ese incumplimiento deriva de una circunstancia inevitable o imprevisible.
- Entiéndase bien que la ley no dice que no hayamos incumplido nuestras obligaciones. La ley dice, sencillamente, que ese incumplimiento no genera responsabilidad. Y es en este punto donde aparece el dato decisivo: para la gente de a pie la crisis es un caso de fuerza mayor o un hecho fortuito - a efectos de responsabilidad da igual como lo califiquemos - pero para los Bancos las cosas son distintas.
- Lo que digo es que la crisis, como circunstancia imprevisible o inevitable que es, a nosotros nos exime de responsabilidad por nuestro incumplimiento, pero no así a los Bancos. La diligencia exigible a los Bancos, profesionales de la Economía, en relación con una cuestión como la crisis no es la misma que se le puede exigir al particular. Me refiero concretamente a la previsibilidad de la crisis. Y es que me da igual si los Bancos “vieron venir” la crisis o no: debieron verla venir.
- La pregunta entonces sería si, una vez que para los Bancos la crisis constituye una circunstancia previsible, la podrían haber evitado. La respuesta no puede ser más rotunda: los Bancos podrían haber evitado la crisis precisamente porque fueron ellos quienes gestaron, parieron y desarrollaron la crisis.
- En definitiva, la crisis ha sido como un huracán, pero solo para la gente “de a pie”. No para los Bancos. Por eso la gente “de a pie” no tiene responsabilidad en esta crisis hipotecaria y, en cambio, los Bancos sí la tienen.
- Y que conste que:
- 1)No estoy pensando en la dación en pago como alternativa ideal al desahucio. La dación en pago es una posible solución al conflicto, pero siempre que el deudor esté de acuerdo con ella. Que nadie piense en ella como “la alternativa”.
- 2)Para proteger al ciudadano tampoco hace falta recurrir a normas vacías como propone nuestro Ministro de Justicia cuando invoca la necesidad de interpretar la ley atendiendo a la realidad social del tiempo en que ha de ser aplicada. El asunto es mucho más sencillo que eso. Tan sencillo como que los jueces apliquen la ley “que “toca”. Si hicieran eso, en este país no se desahuciaría a nadie.
- Y ahora que arrecia la presión social sobre este asunto, parece que el Gobierno va a hacer algo. Pues bien, al margen de que lo que haga el Gobierno, éste u otro, no será nunca lo que se debería hacer, al margen de que “no me creo nada”, sinceramente estoy harto de ver cómo los políticos solo mueven el culo cuando hay votos en juego. Lo siento, pero no me valen las medidas que se toman sin querer. Es la razón de las cosas lo que las hace admirables o rechazables.
- Es como si una mujer, cansada de que su marido no le haga el más mínimo caso, un buen día se marchara de casa. Entonces él, sabiendo que si se separaran lo perdería todo, sale en su busca desesperadamente y le dice que no puede vivir sin ella. Y ella vuelve con el.
- Es triste vivir con alguien que no te quiere solo porque de vez en cuando hace algo que te agrada. Pero así actúan los poderosos: solo dan señales de vida cuando peligra su vida
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