El ´videocasco´, El último invento del Gobierno español para intimidar a los manifestantes
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Fue, sin duda, la sensación de la manifestación convocada por la Coordinadora25s contra los PGE aprobados en el Congreso: el ´videocasco´. Los agentes de la Policía Nacional estrenaron en Madrid los nuevos cascos que incorporan una minicámara que les permitirá grabar lo que suceda durante su actuación. En las fotos obtenidas de la red social Twitter se aprecia el nuevo artilugio intimidatorio.
La novedad no ha pasado desparcibida y ha sido una de las sensaciones de la ´marhca fúnebre´ de la Coordinadora25s. Los agentes con cámaras fueron los más fotografiados.
Se desconoce el uso que el Gobierno pretende hacer con las grabaciones, y qué incompatibilidades puedan estas tener con la Ley de Protección de Datos. Las imágenes recogidas por cámaras instaladas en centros oficiales o privados están sujetas al derecho del ciudadano de solicitarlas y pedir su eliminación una vez pasado un cierto plazo de tiempo. Una de las consecuencias del uso por parte de los agentes podría ser una avalancha de solicitudes que exijan comprobar que si los peticionarios figuran en las grabaciones captadas y su destrucción en aplicación de la citada Ley.
No debe sorprender que en la ´marcha fúnebre´ de Madrid, el grito más coreado fuera “Basta ya de estado policial”.
¿QUÉ DICE LA LOPD?
Toda cámara capta imágenes de las personas físicas, por ello, la grabación de la imagen de una persona, es un dato personal, y genera un tratamiento de datos siendo éste el criterio de la Agencia Española de Protección de Datos, tal y como se señala en la Resolución R/00035/2006 de 27 de febrero de 2006, donde se estable que:
“El artículo 1 de la LOPD dispone: “La presente Ley Orgánica tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar”.
El artículo 3 de la LOPD define en su letra c) el tratamiento de datos como aquellas “operaciones y procedimientos técnicos de carácter automatizado o no, que permitan la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, bloqueo y cancelación, así como las cesiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias”.
La garantía del derecho a la protección de datos, conferida por la normativa de referencia, requiere que exista una actuación que constituya un tratamiento de datos personales en el sentido expresado. En otro caso las mencionadas disposiciones no serán de aplicación.
De acuerdo con aquella definición de tratamiento de datos personales, la captación de imágenes de las personas que transitan una vía publica constituye un tratamiento de datos personales incluido en el ámbito de aplicación de la normativa citada.”
En cuanto al modo en que haya de facilitarse dicha información, debe tenerse en cuenta el artículo 3 de la Instrucción 1/2006 cuando establece que “Los responsables que cuenten con sistemas de videovigilancia deberán cumplir con el deber de información previsto en el artículo 5 de La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. A tal fin deberán:
a) Colocar, en las zonas videovigiladas, al menos un distintivo informativo ubicado en lugar suficientemente visible, tanto en espacios abiertos como cerrados y
b) Tener a disposición de los/las interesados/as impresos en los que se detalle la información prevista en el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 15/1999.”
b) Tener a disposición de los/las interesados/as impresos en los que se detalle la información prevista en el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 15/1999.”
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