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jueves, 20 de diciembre de 2012


Los principales ficheros de morosos y registros de morosidad en España

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Por Pere  Brachfield

Cuáles son los principales ficheros de morosidad y registros de morosos que existen en España, oficialmente denominados registros de solvencia patrimonial y cuáles son los gestores de estos ficheros de mora

Los ficheros de morosos y registros de morosidad más importantes que recogen datos de personas físicas son el de ASNEF EQUIFAX gestionado por la sociedad  Asnef- Equifax Servicios de Información sobre Solvencia y Crédito, S.L. y el de BADEXCUG, gestionado por Experian Bureau de Crédito S.A. Estos dos ficheros de morosidad son los más conocidos a nivel ciudadano aunque su funcionamiento no es tan bien conocido entre la población española.
Asimismo existe un fichero de impagos relativos a las empresas, entendidas éstas como personas jurídicas únicamente que se denomina Registro de Aceptaciones Impagadas o RAI  y que está gestionado por el Centro de Cooperación Interbancaria o CCI. Por consiguiente el RAI no puede ser considerado como un fichero de morosos de personas físicas ya que los consumidores no pueden entrar en este registro de morosidad por muchas letras impagadas que dejen a sus espaldas.

 El fichero ASNEF-EQUIFAX

 Uno de los  registros de solvencia patrimonial o más conocido como registro de morosidad más importantes es el fichero ASNEF-EQUIFAX, que es elaborado conjuntamente por ASNEF, la Asociación Nacional de Entidades de Financiación y EQUIFAX IBÉRICA SL.
EQUIFAX IBÉRICA SL se implantó en España en 1994 de la mano de ASNEF (Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito), entidad con una larga tradición de servicio a las entidades de crédito desde su creación en 1967. EQUIFAX es una sociedad de capital norteamericano que se ha convertido en multinacional y que fue creada en EEUU hace más de 107 años,  y es uno de los líderes mundiales en soluciones de información estratégica para su negocio. La facturación global de EQUIFAX ha superado los 1.400 millones de dólares de facturación anual y  tiene 4.600 empleados en 13 países.
 El fichero de morosos de ASNEF contiene información sobre operaciones impagadas, tanto por personas físicas como jurídicas, aportada por el propio acreedor. La participación en este fichero se basa en el principio de reciprocidad, que consiste en beneficiarse de los datos ajenos aportando los propios. La información de Equifax Ibérica sobre solvencia patrimonial y crédito es utilizada a la hora de analizar operaciones de riesgo, así como en su seguimiento y reclasificación.
 En el registro de morosidad del ASNEF aparecen deudas impagadas estén aceptadas o no, pero además de las contraídas con entidades financieras, también  utilizan este fichero grandes compañías de servicios como son las compañías de telefonía o de electricidad.
 Entre los 270 miembros asociados de ASNEF se encuentran cajas de ahorros y rurales, bancos, compañías de servicios, emisores de tarjetas de crédito, entidades financieras de todo tipo, empresas de telecomunicaciones, editoriales y compañías de energía. EQUIFAX recopila y actualiza diariamente los datos suministrados por estos 270 socios.

Los datos que aparecen en el fichero de morosidad son los siguientes:

  • Información identificativa de la persona consultada.

  • Relación de nombres y domicilios distintos con los que consta en el fichero.

  • Resumen de la situación actual de operaciones impagadas (saldo total impagado, número de operaciones, etc...).

  • Detalle de cada una de las operaciones impagadas (importe, número de cuotas, tipo de entidad acreedora, etc...).

  • Evolución mensual (últimos 24 meses) tanto de la información resumida como detallada por operación impagada.

 La permanencia del registro de un moroso en el fichero de morosidad de ASNEF-EQUIFAX puede ser de hasta seis años si el deudor no abona nunca el impago.

Experian Bureau de Crédito, BADEXCUG


Otro de los registros de morosidad más conocidos es el que  gestiona la compañía Experian Bureau de Crédito, que  tiene operativo el fichero sobre solvencia patrimonial y crédito denominado BADEXCUG que es el acrónimo de Base de Datos Experian Closed Users Group.
 La compañía Experian es una multinacional inglesa que se instaló en España en 1992 y que está especializada en la gestión de bases de datos explotación de ficheros de mora y en el análisis de información para la toma de decisiones. Experian está implantada en en más de 50 países y cuenta con más de 12.500 empleados en todo el mundo.
El registro de morosidad Badexcug es un fichero de solvencia que se nutre de las informaciones aportadas por las más de 232 entidades participantes, bajo un criterio de estricta reciprocidad. De este modo, sólo las entidades que aportan datos al fichero pueden consultarlo. Las entidades adheridas son bancos, cajas, sociedades financieras, cooperativas de crédito y otras entidades de financiación.
El fichero de morosos Badexcug contiene información de personas físicas y jurídicas, aportada por el acreedor, referente a los incumplimientos de obligaciones dinerarias de sus clientes. El fichero incorpora detalle de datos identificativos del consumidor, así como de los incumplimientos de cada una de las operaciones comerciales impagadas, reflejando la situación actual y la evolución histórica de cada una de las operaciones. Los datos se actualizan periódicamente y cumplen con los más altos estándares de calidad. Asimismo, se cumplen unas estrictas medidas de seguridad para garantizar la confidencialidad y secreto de la información.

  El Registro de Aceptaciones Impagadas o RAI


El RAI es un fichero de mora de titularidad privada que recoge los datos de los efectos de comercio aceptados con función de giro a cargo de personas jurídicas  y que hayan resultado impagados al vencimiento. El responsable de la gestión del RAI es el CCI, Centro de Cooperación Interbancaria, organismo que se hizo cargo del registro cuando desapareció el Consejo Superior Bancario.
Hoy en día el fichero de morosidad RAI funciona, únicamente, para personas jurídicas, y no para personas físicas. Ésta ha sido una de las consecuencias prácticas de la Resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC) de 8 de febrero de 2005, a cuyo tenor se declaró como práctica restrictiva de la competencia las normas de gestión y funcionamiento por las que entonces se regía el RAI, intimándole para que cesara en su actividad. Y fue una de las consecuencias prácticas porque las nuevas normas presentadas por el CCI, a partir de dicha Resolución, excluían a las personas físicas.
Como consecuencia de esta Resolución el CCI adoptó dos decisiones. La primera de ellas, consistió en recurrir la precitada Resolución de 2005 ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Sin embargo, dicho proceso contencioso ha concluido hace varios años, puesto que el 27 de septiembre de 2007 la Sentencia de la Audiencia Nacional confirmó íntegramente la Resolución de 8 de febrero de 2005 del TDC, habiéndose declarado firme dicha Sentencia por medio de Providencia de 12 de diciembre de 2007.
Por consiguiente en la actualidad el RAI está constituido por la información relativa a aquellos impagos, exclusivamente de personas jurídicas, de cuantía igual o superior a 300 euros, que se produzcan en documentos en los que conste la firma del deudor reconociendo la deuda (letras aceptadas, pagarés cambiarios, cheques de cuenta corriente y pagarés de cuenta corriente), que sean de uso en masa en el sistema bancario y que tengan fuerza ejecutiva. Asimismo, recoge los recibos que suplan a las letras de cambio en los que conste la aceptación del deudor con su firma y cumplan los restantes requisitos antes señalados, salvo el de fuerza cambiaria.
 La información la siguen aportando exclusivamente Bancos, Cajas de Ahorro, Cajas Rurales y Cooperativas de Crédito. Hay que hacer notar que es un registro en el que la comunicación del impago no la hace directamente el acreedor causal sino la entidad bancaria que ha gestionado el cobro o descuento del título cambiario. El plazo de permanencia de la información contenida en el RAI es, actualmente, de treinta meses. A través de este servicio se suministra información del RAI a los acreedores (personas físicas o jurídicas que puedan acreditar que tienen un crédito concedido o solicitado por una persona jurídica) y a las empresas de informes de solvencia. La gestión del RAI ha sido encomendada por el CCI a Experian Bureau de Crédito S.A., empresa que será la prestadora del servicio y las consultas al fichero de mora se pueden hacer a través de la página web www.ficherorai.com.
 Vale la pena decir que Experian Bureau de Crédito S.A es una joint venture participada al 25% por la sociedad española INFORMA S.A y al 75 % por la multinacional EXPERIAN.
 INFORMA S.A. es una empresa dedicada a suministrar información económica y financiera de empresas on-line que fue creada en Marzo de 1.992 por la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación (CESCE) y el Grupo francés ORT; aunque en la actualidad INFORMA forma parte del grupo CESCE, que cuenta con el 99% del capital de la compañía. Por su parte EXPERIAN ESPAÑA es filial de EXPERIAN GROUP y sus sedes se encuentran en Nottingham, Reino Unido y en Costa Mesa, California.
 Para causar baja en el RAI, el primer paso ineludible es recuperar los efectos impagados o pagar la deuda que ocasionó la inclusión en el RAI. Una vez hecho esto, se tienen dos opciones para darse de baja: a través de la entidad bancaria que ordenó su inclusión,  por propia cuenta.
 1º.- A través de su enditad bancaria: Hay que tener en cuenta que en el RAI lo metió la propia entidad bancaria del deudor, de donde procede el cheque o pagaré que entregó, o donde domicilió la letra de cambio o recibo.
Por ello, tiene que acudir a su sucursal con el justificante de pago que tenga, o bien, los documentos de los efectos que haya recuperado (cheque, pagaré, letra de cambio o recibo), o bien, una carta liberatoria del acreedor.  En la sucursal solicita que le den de baja en el RAI.
En este caso la entidad bancaria le enviará la documentación e información necesaria al RAI para dar de baja los datos.
 2º.- Por Propia Cuenta: En este caso puede acudir al propio RAI, con la ventaja de que recibirá una acreditación de las bajas.
Ante el RAI tiene que presentar la misma documentación que ante la entidad: los documentos originales de los efectos, (cheque, pagaré, letra de cambio o efecto aceptado),  o una carta liberatoria del acreedor. Deberá presentar la documentación original acompañándola con una copia que se quedará el RAI, menos en el caso de la carta liberatoria que ellos exigen quedarse con la original.
Además deberá adjuntar copia de la tarjeta del CIF del acreedor, una carta solicitando el trámite de baja al RAI, una copia del CIF de su empresa, una copia de su DNI y de los poderes que ostenta en la empresa.

El Fichero de Inquilinos Morosos (FIM)


El FIM es el primer Fichero de Inquilinos Morosos  que se elabora en España, y que está inscrito en la Agencia Española de Protección de Datos.  El FIM, que está abierto a los particulares desde el mes de julio de 2009,  contiene información sobre arrendamientos impagados, tanto de personas físicas como jurídicas, aportada por los propios arrendadores y profesionales en la gestión de arrendamientos. Contiene también toda la información procedente de sentencias judiciales por desahucio, convirtiéndose en la base de datos más amplia y completa sobre morosidad en arrendamientos en el territorio nacional. FIM es una herramienta de consulta muy útil para profesionales y particulares antes de alquilar un inmueble en España. La participación en este registro de morosos se basa en el principio de reciprocidad, que consiste en beneficiarse de los datos ajenos aportando los propios.
 El dueño de una vivienda puede consultar este fichero de morosos antes de firmar el contrato para saber si un inquilino tiene alguna deuda pendiente de anteriores alquileres. El procedimiento es sencillo, se puede realizar por internet en la web www.fimiberica.com y cada consulta cuesta unos 9,95 euros.

El fichero de morosidad ASNEF  Empresas


Es un registro de información de impagados de Equifax Ibérica que contiene deudas empresariales que sean ciertas, vencidas, exigibles, con previo requerimiento de pago, procedentes de transacciones comerciales con empresas o personas físicas que actúen en el ejercicio de actividades empresariales o profesionales. El acreedor, bajo el principio de Reciprocidad, podrá aportar y compartir la información de impagados de sus clientes para tomar decisiones de negocio más acertadas
El proceso para inscribir a una empresa en ASNEF no complicado, aunque para poder llevarlo a cabo deben darse ciertas condiciones. Es decir, la empresa morosa tiene que cumplir algunos requisitos que están recogidos en el artículo 29 de la Ley Orgánica 15/1999:
- La existencia previa de una deuda cierta, vencida y exigible, que haya resultado impagada.
- El requerimiento previo de pago a quien corresponda, en su caso, del cumplimiento de la obligación.
- Que el acreedor o quien actúe por su cuenta e interés, se asegure de que concurren todos los requisitos exigidos en los apartados anteriores, en el momento de notificar los datos adversos al responsable del fichero común.
A esto hay que añadir un plazo de espera antes de poder incluir a una empresa en ASNEF u otro registro de morosos. En concreto, según la la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), sólo se podrá incluir a una compañía en estos ficheros a partir del cuarto mes de impago.
Además, el procedimiento de inclusión también debe atenerse a otra serie de formalismos en cuanto a los tiempos para comunicar la inclusión en el fichero de moroso y la veracidad de las pruebas documentales aportadas.
En este sentido, la empresa debe ser notificada por escrito en un plazo de 30 días sobre su inclusión en ASNEF Industrial. El documento debe incluir el nombre de quien le ha metido en el registro de morosos y la cantidad por la cual lo ha incluido.
El procedimiento de incluir a una empresa en ASNEF industrial consiste en primer lugar  en darse de alta en el registro y pagar una cuota de usuario de unos 40 euros mensuales, que además dará acceso a su base de datos y permite incluir los impagados anteriores (hasta seis años en el caso de ASNEF).
Cada inscripción tiene un coste aproximado de una treintena de céntimos de euros y cada consulta de un par de euros que se suman y si superan a la cuota mensual, el usuario deberá pagar la diferencia.
La consulta de los impagados aporta tres series de datos respecto a la empresa morosa. En primer lugar informa sobre el domicilio y datos sociales, después alerta sobre el importe de los impagados, así como si la compañía está efectuando algún pago de la cantidad adeudada recientemente o de forma periódica. Esto sirve sobre todo para saber si, pese a ser una empresa morosa, tiene intención de ir liquidando sus deudas. Por otra parte, la información sobre el capital social y otras cuestiones servirán para saber con qué tipo de compañía se hacen negocios.

  El CIRBE o CIR del Banco de España

 El CIRBE no es en sentido estricto un registro de morosidad aunque parte de la información que tiene se refiere a situaciones de mora bancaria. CIRBE es el acrónimo de Central de Información de Riesgos del Banco de España; es un servicio encargado de centralizar la información presentada por las entidades de crédito sobre los riesgos bancarios que presentan sus clientes y que recoge el historial crediticio de personas físicas y jurídicas en todas las entidades financieras que operan dentro del pais. Este servicio tiene dos funciones fundamentalmente:
 1-  Ayudar a las labores de supervisión del Banco de España dentro de su labor de control de riesgo global del sistema financiero.
 2-  Dar a las entidades un elemento adicional de valoración de riesgos a la hora de conceder un crédito a cualquier entidad solicitante.

Bajo estas premisas, todas las entidades que operan bajo la supervisión del Banco de España y tienen la posibilidad de formalizar operaciones de crédito con terceros, tienen la obligación de comunicar la información crediticia viva al Banco de España.
En la actualidad, se consideran entidades obligadas de comunicación, bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, sociedades de garantía recíproca y sucursales de entidades financieras extranjeras para los establecimientos establecidos en España.
 Las obligaciones de declaración sobre las operaciones activas se agrupan en función de los titulares. Como norma general se establecen los siguientes límites:

1  Todos los riesgos que mantienen con sus clientes residentes en España que superen los 6.000 euros
2  Para los no residentes la obligación de declarar es a partir de 300.000 euros
3  Los riesgos de avalistas por importe superiores a los 60.000 euros

 Además las entidades financieras deben comunicar a la CIRBE las situaciones de morosidad de sus clientes y de las incidencias.
Las entidades que declaran sus riesgos a la CIR del Banco de España reciben mensualmente la información agregada del riesgo contraído por las personas físicas y jurídicas para las que han hecho una declaración (los llamados titulares) es decir del total de créditos que sus clientes declarados mantienen con el conjunto de entidades financieras españolas.
Una entidad bancaria también puede pedir información concreta de un titular si éste le solicita una operación de riesgo (p.ej., la concesión de un crédito) o figura como obligado al pago o garante en documentos cambiarios o de crédito cuya adquisición o negociación se le haya solicitado a la entidad. De esta forma un banco puede conocer con mucha exactitud el endeudamiento de una empresa o de un particular, de los créditos y préstamos vigentes, los importes pendientes de reembolso, de las situaciones crediticias en demora y de los impagos.
Asimismo cualquier persona física o jurídica puede solicitar los datos declarados en la CIR del Banco de España a su nombre.

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