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domingo, 3 de noviembre de 2013

SUPLANTAR UNA IDENTIDAD EN INTERNET PUEDE LLEVAR A LA CÁRCEL

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La pujanza de las redes sociales, donde cada usuario usa un perfil, ha disparado un tipo delictivo, el de la usurpación de estado civil, lasuplantación de identidad (en el caso de las redes, usar el perfil de otro). Esa suplantación únicamente es delito, eso sí, si la conducta encaja en el tipo penal del artículo 401, es decir, si lo que se usurpa es el estado civil de otro (el Código Penal usa el concepto civil como «identidad» o «personalidad»). En este caso, la conducta puede ser castigada con pena de prisión de seis meses a tres años. Eso sí, si lo que se hace es simplemente crear un perfil inventado o con datos falsos, la conducta no es delito. Inventarse datos para participar en una red social no lo es. Para ello, ha de existir verdadera suplantación que no se limite al nombre sino a todas las características que integran la identidad de una persona, asumiendo el suplantador asuma como propia y excluyente una identidad ajena.
Entrar en la cuenta o el perfil de otra persona puede conllevar graves consecuencias jurídicas. Al acceder a una cuenta ajena se puede estar cometiendo un delito de lesión de privacidad, lo que está considerado como una forma de descubrimiento y revelación de secretos; este delito es denominado hackering y se contempla en el artículo 197 del Código Penal. Para acceder a la cuenta o perfil de otro es probable que se hayan tenido que provocar daños a sistemas informáticos para saltarse o conseguir las claves y contraseñas, lo que, a su vez, se convierte en un delito de «daños a redes, soportes o sistemas informáticos», el crackering (artículo 264 del Código Penal).
Una vez el individuo ha accedido al perfil o a la cuenta de otro, si se hace pasar por el verdadero titular de la misma estará cometiendo undelito de usurpación de estado civil (artículo 401 del Código), a no ser que se dé el extraño caso de que el perfil al que ha accedido fuese a su vez falso, en cuyo caso no sería de aplicación este delito ni tan siquiera el hackering; sí el crackering. La combinación de delitos varía en función del tipo de acceso, los datos a los que se acceda y el uso que se haga. De una manera u otra, estos delitos son cada vez más usuales. El hecho de que la usurpación de identidad hubiera sido o no una broma -algo que argumentan algunos «piratas»- no exime de responsabilidad a su autor, aunque sí podría llegar a ser considerado como atenuante.

Contraseñas, antivirus...

La labor preventiva, como señalan las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, resulta esencial. Entre los consejos, destaca el de que deben usarse contraseñas seguras: alfanuméricas de al menos ocho dígitos y que contengan mayúsculas y minúsculas. Además, se aconseja mantener el sistema operativo actualizado para evitar vulneraciones y fallos en la seguridad, y también poseer soluciones antivirus para evitar robo de datos y contraseñas. Con las medidas preventivas se minimiza el riesgo, aunque si el usuario ha sufrido una usurpación de estado civil, lo más adecuado es que acuda a profesionales. Sobre todo porque es posible que el infractor pueda haber actuado o usado fraudulentamente el nombre y los datos del afectado poniéndolo en situaciones legales peligrosas; en esos casos es prioritario denunciar los hechos a la Policía o la Guardia Civil para que se oficialice que la identidad ha sido sustituida y no puedan atribuirle a él los hechos cometidos por el infractor.
Para eludir la siempre farragosa vía judicial, es mejor ponerse en contacto con eladministrador de la página web o red social para que elimine de forma inmediata el perfil falso y devuelva su control al verdadero titular. Si esa vía judicial resulta oportuna, es adecuado que se levante acta notarial de los contenidos dañinos antes de reclamar su retirada.
Con todo, la Justicia no va tan rápido como los propios delitos en internet. Por ello, a falta de muchas sentencias que esclarezcan cómo actuar ante actos de suplantación de identidad, la Agencia Española de Protección de Datos (APED) acordó ya en diversas ocasiones multas por actuaciones denunciadas por usuarios a este organismo. Por ejemplo, por una suplantación en la red Badoo, la APED impuso una multa de 2.000 euros a un suplantador (se encontró tras el rastreo de la dirección IP de su ordenador por la Guardia Civil) ante lo que se consideró una infracción del artículo 6 de la Ley Orgánica de Protección de Datos, tipificada como grave en el artículo 44.3.b de esa norma

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