Wikipedia

Resultados de la búsqueda

viernes, 1 de noviembre de 2013

Bodas ante notario por 95 euros

El Gobierno aprueba una ley que delega miles de trámites judiciales en las notarías

Los divorcios sin menores también podrán hacerse por esta vía

Matrimonios y divorcios ante notario, previo pago de 95 euros. El Consejo de Ministros ha aprobado este jueves el anteproyecto de Ley de la Jurisdicción Voluntaria, que delegará en los 3.000 notarios y 1.000 registradores españoles —que cobran un arancel fijado por el Gobierno— buena parte de los procedimientos no contenciosos que ahora se resuelven en los juzgados: por ejemplo, los relacionados con herencias, testamentos o conflictos menores en empresas. También delegará en los notarios los matrimonios y los divorcios de mutuo acuerdo, aunque aquí el cambio será voluntario: el ciudadano podrá elegir entre casarse —como ahora— ante un cura, un juez o un alcalde —lo que a veces es gratis y otras veces no— o hacerlo ante notario, pagando en este caso un arancel de 95 euros. Lo mismo con los divorcios: si es de mutuo acuerdo y no hay hijos menores o discapacitados, la pareja podrá elegir entre divorciarse en un juzgado, como ahora (pagando lo que se gaste en abogados), o hacerlo ante notario (abonando además 95 euros).
Evolución del número de divorcios
“Nada sale del ámbito de lo público”, ha afirmado el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, al presentar el anteproyecto, asegurando que la medida responde a la necesidad de “descongestionar los juzgados” y no al interés de generar un lucro para los notarios en un momento en el que sus ingresos han caído por la explosión de la burbuja inmobiliaria. Fuentes de Justicia niegan que esta ley avance en la privatización, y dan dos argumentos: primero, que los notarios y registradores son, oficialmente, un tipo de funcionario público —aunque sus ingresos no salen de las arcas públicas sino de los aranceles que cobran a los ciudadanos—; y segundo, que “los procedimientos en los juzgados no son tampoco gratuitos para el ciudadano, ya que, aunque no hay aranceles, la mayoría de ellos requiere contratar abogado y procurador”. La nueva ley, subrayan, eliminará esa obligación de contar con abogado y procurador en los asuntos que sean gestionados por los notarios.
La Unión Progresista de Secretarios Judiciales, sin embargo, ve en esta ley “otra apuesta más por la privatización de la justicia” y un intento de “incrementar el volumen de negocio” de notarios y registradores. “No existe ningún motivo que impida que el conocimiento de estas materias, se le otorgue a los secretarios judiciales, [lo] que sería gratuito para los ciudadanos”, ha protestado la asociación en un comunicado.
La jurisdicción voluntaria regula, por lo general, aquellos procedimientos en los que no hay exactamente un conflicto entre dos partes, sino una necesidad del ciudadano de obtener una resolución judicial para ejercer un derecho o lograr un acuerdo: por ejemplo, recibir autorización para donar órganos siendo un donante vivo, resolver una herencia en la que el fallecido no ha dejado testamento, establecer un régimen de patria potestad o dictar una subasta voluntaria de bienes. Hay unos 50.000 procedimientos de ese tipo al año —de los nueve millones de asuntos que entran en los juzgados, según Justicia—, y prácticamente todos son resueltos en la actualidad por jueces.
La regulación de la jurisdicción voluntaria está salpicada a lo largo de distintas normativas, que el Gobierno ha agrupado ahora en una nueva ley. Y esa ley incluye un cambio fundamental: muchos de los procedimientos que ahora se resuelven en los juzgados —gratis, salvo cuando se requiere abogado y procurador— pasarán a ser resueltos por notarios y registradores, que cobrarán un arancel (distinto para cada procedimiento) fijado por el Gobierno. Otros asuntos —la mayoría— seguirán llevándose en los juzgados, y algunos muy puntuales serán asumidos indistintamente por jueces o por notarios.
Justicia calcula que, aproximadamente 18.000 de los 50.000 asuntos anuales serán delegados en notarios y registradores. Serán los referidos a actos de carácter testamentario sucesorio, intervenciones en contratos entre particulares, subastas voluntarias, y asuntos mercantiles como nombramiento de peritos o auditores en empresas. A esos cerca de 18.000 asuntos habrá que añadir, no obstante, los 700.000 procesos monitorios (reclamaciones de deudas entre particulares) que ahora están fuera de la jurisdicción voluntaria y que la ley va a incorporar: en esos procesos, será decisión de los litigantes resolverlo ante el juez o ante el notario.
En manos de los jueces o secretarios judiciales seguirán todos los asuntos de jurisdicción voluntaria que afecten a derechos de personas y familia, al interés público o al estado civil, o impliquen a menores o precisen una especial tutela judicial. Por ejemplo, los acogimientos o adopción de menores, la extracción de órganos de donantes vivos, la dispensa para contraer matrimonio en casos en los que hay parentesco, la patria potestad y relaciones de menores con sus abuelos, la administración de bienes gananciales y algunos asuntos mercantiles como la disolución de sociedades.
Aunque el matrimonio y el divorcio no tienen nada que ver con la jurisdicción voluntaria, Justicia ha aprovechado esta ley para introducir también un cambio en esos dos procedimientos, delegándolos también en los notarios. Con una diferencia: en este caso el ciudadano podrá decidir si opta por esa delegación o no. Eso supone cierta rectificación del ministerio, que hace un año, cuando anunció la medida, no matizó que sería voluntaria.
En la actualidad, una pareja en España puede casarse ante un cura, ante un alcalde o un concejal o ante el juez responsable del Registro Civil. Los jueces no cobran tasa; los Ayuntamientos, unos no y otros sí (en torno a 100 euros); y las parroquias suelen pedir la voluntad. Cuando la nueva ley entre en vigor —aproximadamente en un año, porque aún debe pasar por el Parlamento—, esa pareja podrá casarse ante el cura, el alcalde o el juez, o —y esta será la novedad— ante un notario. Y en ese último caso pagará un arancel de unos 95 euros, “un coste asumible dentro del coste general de celebración de una boda”, ha dicho Gallardón. ¿Por qué elegiría alguien pagar un arancel en lugar de casarse gratis ante un juez? “Puede ocurrir, por ejemplo, que la pareja quiera contraer matrimonio en una casa de campo a la que ni el juez ni el alcalde estén dispuestos a desplazarse, o que haya lista de espera en el Ayuntamiento y la pareja no quiera esperar”, afirman desde el ministerio.
Para divorciarse será parecido. En los casos de divorcio de mutuo acuerdo y siempre que no haya hijos menores o discapacitados —que ahora se llamarán “personas con capacidad judicialmente complementada”—, la pareja podrá elegir divorciarse ante un juez o acudir a un notario (pagando un arancel de 95 euros). Si el divorcio no es de mutuo acuerdo o hay hijos menores o discapacitados, el divorcio solo podrá sellarlo un juez. En España hay unas 100.000 bodas civiles al año, y el mismo número de divorcios.
A Gallardón le preguntaron si el presidente Mariano Rajoy se había inhibido en la deliberación por ser registrador de la propiedad. El ministro eludió responder, pero señaló que la inhibición solo se da cuando hay un interés personal en una ley, y que si él mismo, que es fiscal, tuviera que inhibirse cada vez que una ley afecta al cuerpo de fiscales, no podría ser ministro de Justicia.

No hay comentarios:

Publicar un comentario