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martes, 25 de diciembre de 2012


QUÉ PUEDE HACER UNA PERSONA QUE HA SIDO INCLUIDA EN UN REGISTRO DE MOROSOS

Escrito por Pere Brachfield
    http://www.perebrachfield.com/el-blog-de-morosologia
Qué puede hacer una persona que ha sido incluida en un registro de morosos

PERE  BRACHFIELD

LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CUYOS DATOS SON INCLUIDOS EN LOS REGISTROS DE MOROSIDAD

 Los ciudadanos que hayan sido incluidos en un registro de morosidad de forma irregular tienen una serie de derechos que les permiten oponerse a la inclusión de sus datos en los ficheros de morosos e incluso solicitar la cancelación de los registros que existan sobre ellos en las bases de datos de impagos.

EN LA ACTUALIDAD EXISTEN VARIOS CASI TRES MILLONES DE PERSONAS FICHADAS EN LOS REGISTROS DE MOROSIDAD

Aunque la mayoría de las empresas que realizan el tratamiento y explotación de los registros de morosidad actúan con gran corrección y los datos que incluyen en los registros de morosos suelen ser en principio correctos, en la práctica diaria al tratar algunos de los principales ficheros de morosidad más de 200.000 altas y bajas cada mes, es posible que se produzcan errores en el tratamiento de estos ficheros de morosos.
 En la actualidad hay más de 2.700.000 de personas físicas y jurídicas fichadas en los registros de morosidad por lo que aunque haya un pequeño porcentaje de errores el número absoluto de afectados es elevado.
 Los ficheros pueden incluir a personas que nunca han dejado de cumplir sus obligaciones financieras. También ocurre que las señas de identidad del afectado pueden coincidir con las de presuntos morosos y algunas de estas empresas no comprueban el número del DNI.
  

MOTIVOS POR LOS CUÁLES UNA PERSONA PUEDE FIGURAR EN UN REGISTRO DE SOLVENCIA DE FORMA INDEBIDA

 Los motivos más habituales por los cuales una persona puede estar de forma irregular en un registro de morosidad son:
  1).- Alguien le ha suplantado su identidad para solicitar un crédito o dar de alta ciertos servicios y no pagarlos. Con frecuencia el suplantador es alguien del entorno familiar o laboral de la víctima
 2).- El acreedor no le ha requerido previamente el pago de la factura que es un requisito previo imprescindible. En muchas ocasiones el deudor incumple su obligación contractual de facilitar el nuevo domicilio al acreedor por lo que no puede ser requerido de pago
 3).- El proveedor ha seguido facturando servicios que el cliente había dado de baja y éste se niega a pagar las facturas por no corresponder a servicios solicitados
 4).- Aún habiendo existido un impago previamente y haber sido debidamente incluido en el fichero de morosidad, los datos del deudor siguen figurando en  el registro aunque ya haya abonado totalmente la factura
 5).- que el responsable del fichero común no haya notificado al deudor acerca de su posible inclusión en el registro de morosidad, informándole asimismo de la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en los términos establecidos por la LOPD.
  

EL PROCESO QUE DEBE SEGUIR EL AFECTADO PARA NO ENTRAR EN UN FICHERO DE MOROSIDAD

 En caso de que se la haya facturado un servicio al que se había solicitado la baja el cliente debe enviar un burofax al proveedor del servicio presentando una reclamación formal.
 En caso que el proveedor no le ofrezca una solución y la anulación de la factura el cliente debe dirigirse a su OMIC Oficina Municipal Información al Consumidor y solicitar su intervención. La OMIC es un servicio gratuito de información y orientación al consumidor que, además, media en los conflictos que puedan surgir entre consumidores y empresarios, para intentar una solución amistosa.
 En caso que a través de la OMIC no se puede arreglar el problema el afectado deberá acudir al arbitraje de consumo. El arbitraje de consumo es un procedimiento extrajudicial de resolución de conflictos entre consumidores y empresarios. Su finalidad es resolver los problemas que surjan entre ambas partes sin necesidad de acudir a la vía judicial. Las solicitudes de arbitraje se pueden obtener en el Instituto Regional de Arbitraje de Consumo, en la Dirección General de Consumo  de la Comunidad Autónoma correspondiente, en las juntas arbitrales, colegios arbitrales, oficinas municipales de información al consumidor, en las asociaciones de consumidores adheridas al sistema arbitral y en el Portal del Consumidor.
 De esta forma queda constancia de que el supuesto deudor no está de acuerdo con la factura reclamada y mientras no se soluciona el conflicto puede tener base para oponerse a su inclusión en el fichero, aunque la actual normativa no impide que sea incluido en un registro de morosidad si no ha habido un laudo arbitral o sentencia judicial sobre la disputa. En estos casos es mejor abonar la deuda reclamada si no es de un elevado importe y seguir con la reclamación del litigio ante los organismos que hemos visto anteriormente.
En cualquier caso el afectado puede acudir a un abogado que se encargará de tramitar la defensa de sus intereses y exigir responsabilidades si ha existido una vulneración de sus derechos.

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