BOE DE 15 DE DICIEMBRE DE 2012:

ORDEN HAP/2662/2012, DE 13 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 696 DE AUTOLIQUIDACIÓN, Y EL MODELO 695 DE SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN POR SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DEL LITIGIO Y POR ACUMULACIÓN DE PROCESOS, DE LA TASA POR EL EJERCICIO DE LA POTESTAD JURISDICCIONAL EN LOS ÓRDENES CIVIL, CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Y SOCIAL Y SE DETERMINAN EL LUGAR, FORMA, PLAZOS Y LOS PROCEDIMIENTOS DE PRESENTACIÓN.

Un nombre muy largo para una norma de también muy largo alcance, que cambiará la faz jurídica de España para siempre, y que habrá de ser recurrida masivamente ante la Audiencia Nacional por todas las instituciones posibles incluyendo TODOS los Colegios de Abogados, con vistas a conseguir que se anule y, además, que se suspenda mientras dura ese pleito, porque ya hemos visto que cuando no hay impresos no hay pago, aunque haya devengo. Porque solo determinadas instituciones  y personas pueden recurrir una norma al Tribunal Constitucional, pero sí es es posible recurrir las normas reglamentarias ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Tomen nota los lectores, y tomen nota también de que para recurrir  esta orden ministerial en vía contencioso-administrativa hay que pagar tasa, añadiendo la burla al escarnio.
YAHORA RUEGO AL LECTOR INTERESADO EN EL TEMA DE LAS TASAS QUE LEA ESTE POST HASTA EL FINAL, AUNQUE SEA LARGO, PORQUE HAY UNAS CUANTAS COSAS QUE AL LECTOR QUIZÁ  LE PUEDEN INTERESAR. PORQUE ESTO NO ES UN POST, SINO DOS COSAS:
  • ES EN PRIMER LUGAR UN ALEGATO, Y LOS QUE NO ESTÉN INTERESADOS EN ALEGATOS QUE SE SALTEN EL PUNTO 1  Y EL 2,
  • Y EN SEGUNDO LUGAR UN ANÁLISIS JURÍDICO QUE SE PRETENDE SERIO Y QUE QUIZÁ PUEDA SER DE INTERÉS, Y COMO LA ORDEN MINISTERIAL ES LARGA Y FARRAGOSA, EL ANÁLISIS ES LARGO Y ESPERO QUE NO FARRAGOSO. Que quedarán cosas por decir, claro, pero ya habrá ocasión.
De luto por la Justicia
De luto por la Justicia

1.- DISCULPAS PÚBLICAS AL SR. MINISTRO DE JUSTICIA, PETICIÓN DE ACLARACIÓN SOBRE UN PAR DE PUNTOS E INFORMO SOBRE MASCARILLAS

Se despeja la duda, y no es un plan del Sr. Ministro, sino del Sr. Presidente del Gobierno, cuyo apoyo se extiende al resto de  medidas legislativa en Justicia en marcha (es decir, hemos de entender, el anteproyecto de justicia gratuita para privar de justicia gratuitaprivatizar el Registro Civil en beneficio de sus compañeros de profesión los registradores, etc.).
Lamento que no quede igual de claro de las declaraciones efectuadas ayer por el Sr. Presidente del Gobierno si  aprueba también la medida del anteproyecto de CódigoPenal por la cual se pretende criminalizar la ayuda humanitaria a los inmigrantes sin papeles, y agradecería una aclaración al respecto para saber a quién hemos de considerar responsable, a los efectos procesales oportunos, y anticiparle que vaya haciendo hueco en las prisiones, que somos unos cuantos los que seríamos condenados por ello.
Y lo que tampoco ha quedado claro, y también rogaría aclaración, es si el sistema seguido de tramitar leyes prescindiendo de la opinión de los que algo saben del tema, porque es su profesión saberlo, y me refiero a jueces, fiscales, secretarios judiciales y abogados,  además de los que es también tienen como finalidad legalmente fijada la de defender los intereses de los consumidores, las asociaciones de consumidores, es también iniciativa del Sr. Rajoy, o si eso ya es cosa personal del  Sr. Ministro de Justicia.
Porque, por ejemplo, está en fase prelegislativa para inmediata aprobación por Consejo de Ministros y rápido pase a las Cortes un anteproyecto de ley de jurisdicción voluntaria, que extrae de los juzgados un inmenso número de procedimientos judiciales a ellos ahora encomendados desde la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 aun vigente en esto, para pasar esos procedimientos a los notarios y registradores, pagando, claro; y esa iniciativa legislativa ya concretada en un anteproyecto ha sido redactada por una comisión del Ministerio de Justicia en la que no hay un solo abogado.
Los abogados queremos saber si en todas las leyes que afectan de forma directa a la tutela judicial efectiva de los justiciables se va a seguir prescindiendo por completo de la opinión de quienes por la Constitución tenemos encomendada la defensa del justiciable como un derecho y un deber con rango constitucional, y si en definitiva en adelante nuestra voz en beneficio de los justiciables solo va a ser oída, de lejos, cuando salgamos a la calle megáfono en mano.
Porque si es así, es posible que algunos abogados lo tengan muy en cuenta cuando se trate de valorar a quién se vota en las siguientes elecciones. Y no me refiero precisamente a las elecciones a Decano del respectivo Colegio.
Y por otra parte,  también interesa saber si
  • el sistema de sistemáticas improvisaciones;
  • la tramitación legislativa a matacaballo por motivos tan insólitos como que había que cerrar las nóminas de los empleados de Justicia, al haberse colado de rondón en esta ley lo que nada tenía que ver con ella, esa rebaja de sueldo;
  • la tramitación con nocturnidad y alevosía y a espaldas de la ciudadanía, que empieza aprobando el proyecto un 30 de julio para que nadie se entere, lo que en efecto sucede, y acaba publicando la OM un sábado
  • las desconexiones entre ministerios que han dado lugar a que la ley haya estado en un  limbo jurídico sin precedentes desde el 21 de noviembre;
  • el negar un día que haya que cambiar nada de una proyecto y al siguiente decir que se queda corto un cambio propuesto por otros, y sin cambiar nada de todas formas;
  •  y demás incidencias que hemos visto en la tramitación de la ley, incluyendo las descalificaciones generales a los operadores jurídicos,
debemos considerarlas cosa del Sr. Ministro de Justicia, o hemos de entender que también responden a instrucciones del Sr. Presidente o cuentan con el mismo respaldo.
Y finalmente, también interesa saber si cuando el Sr. Ministro de Justicia declara paladinamente que “gobernar es repartir dolor”, como afirmó el otro día, el mismo día de la primera movilización nacional conjunta de jueces, fiscales y abogados, y un rato antes de ésta, está expresando opiniones propias, o está actuando de portavoz del Gobierno y de su Presidente. Porque en este último caso algún articulista, como el ilustre Catedrático de Derecho Procesal D. Andrés de la Oliva, habrá de rectificar el error de haber considerado que si el Sr. Ministro, en cuanto Ministro es un sádico, lo era por cuenta propia y no ajena.
Y dado que por mi parte también he incurrido en un involuntario error, desde aquí me disculpo públicamente ante el Sr. Ministro de Justicia por haber deducido, como tantos otros, que lo de las tasas judiciales era iniciativa suya, cuando resulta que se limita a cumplir órdenes, y la responsabilidad del que manda no es la misma que la del que obedece. Los Colegios de Abogados han empezado a declararle persona “non grata” (por ahora y que recuerde los Colegio de CanariasGranollersGalicia), algo insólito en un Ministro de Justicia, y se espera que lo hagan más próximamente; pero si es usted un simple mandado, se equivocan al hacerlo.
Quiero alegar en mi descargo, Sr. Ministro, que si usted siempre presentó como cosa suya estas iniciativas, no siendo cierto, no puede luego sorprenderse de que se le impute la responsabilidad, como sucede en Derecho Civil con la llamada representación indirecta que quizá el Sr. Ministro recuerde de los lejanos tiempos en que estudió Civil I, y que por si se le ha olvidado, como parece que en efecto se le ha olvidado el resto del Derecho, lo que es natural en quien no se dedica a ello hace 30 años, le aclaro con una remisión a una web clásica de estudiantes.
Tomamos buena nota para lo sucesivo, y ya sabemos a quién imputar las consecuencias de esta Ley de Tasas, tan acertadamente descrita como “el asesino silencioso”.
No volveré a dirigirme a usted como he hecho en anteriores ocasionesSr. Ministro.
Así que ahora me dirijo a los dos, directamente, a ustedes, Sr. Rajoy y Sr. Gallardón, mandante y mandatario, para decirles lo siguiente:
Ustedes sólo verán los huecos en las filas de los justiciables impedidos de acceder a los Tribunales. Ustedes solo leerán  la fría cifra de la bajada de las estadísticas judiciales. Pero nosotros los abogados veremos las caras de las personas con nombre y apellidos que se quedan sin defensa y a nosotros nos tocará el triste deber de levantar  acta de defunción de sus cadáveres jurídicos, acta que no se inscribirá en ninguna parte porque el asesino es silencioso y no deja rastros y por tanto ustedes no sabrán que está causando la muerte jurídica de muchos justiciables muy concretos, no de números, que habrán pasado de justiciables a ajusticiados
Por nuestra parte esta mañana hemos salido en masa a comprar ya las mascarillas para poder soportar el hedor a cadaverina de la Justicia, que no habíamos comprado antes en la ingenua esperanza de que esto aun tuviera el remedio que impone el sentido común.
Les informo que en las farmacias se han agotado los suministros de mascarillas  y que apenas queda ya reserva de omeprazol para los que se han quedado con el estómago revuelto.  Pero no se preocupen, que en los despachos  de los ministerios suelen tener buen aislamiento contra los olores, y por mi parte ya me encargo yo de avisar a las cooperativas de suministros farmacéuticos para que esten pendientes con las sucesivas defunciones jurídicas y con las demás reformas en marcha igualmente “sensatas equilibradas” también en beneficio detodos.

2.- ABOGADOS EUROPEOS

El Sr. Presidente del Gobierno, en las declaraciones antedichas,  sostiene que en Alemania se paga el 43 por ciento por la Justicia (se supone que el porcentaje se refiere a cuantía procesal. o quizá de los gastos totales) y de los países del Consejo Europeo, la media es del 29 por ciento.  Es algo que el Sr. Ministro viene repitiendo en términos parecidos, pero hemos de recordar que también  el Sr. Ministro ha puesto repetidas veces como ejemplo de litigiosidad innecesaria la actividad de una empresa que se dedica a recurrir multas en vía administrativa ante Tráfico y Ayuntamientos, cuyos anuncios en prensa incluso ha leído en el Congreso considerándolos como parte de los juzgados.
Por mi parte me limito a resaltar dos detalles:
1) que cuando se habla en abstracto de cantidades y no se tiene en cuenta la capacidad contributiva y el nivel de vida, es absurdo hacer comparaciones, que en España el salario mínimo está en 641,40 €/mes , el salario medio está (estaba, que va bajando) en apenas 23.000€  y el más frecuente es (era) 16. 500€  y en Luxemburgo el salario mínimo está en 1.800€ y tiene un 5% de paro, y no casi 6 millones de parados como nosotros.
Las cuantías desorbitadas que establece la reciente Ley de Tasas Judiciales es un obstáculo insalvable para el acceso a la Justicia de la mayoría de la población, vulnerando el derecho constitucional de acceso a la tutela judicial efectivaCon esta afirmación, Javier Diago, secretario general de la Federación de Colegios de Abogados de Europa (FBE), se dirigió a los asistentes a la mesa ‘Abogacía, crisis y Derechos Humanos’ que se celebró la mañana del jueves 13 de diciembre en el marco de la Conferencia Anual de la Abogacía 2012 y que estuvo organizada por la Fundación de la Abogacía Española.
El secretario general de la FBE anunció que su Presidencia presentará unqueja formal ante el Gobierno español, en la persona de supresidente y la de su Ministro de Justicia, e igualmente ante elPresidente del Tribunal Constitucional y ante Su Majestad el Rey.
Además, para el caso de que la ley no sea retirada se someterá a la Asamblea General de Frankfurt, que se celebrará entre el 30 de mayo y el 1 de junio de 2013, una resolución de condena al Gobierno español y se iniciará una campaña a nivel europeo contra esta ley.  Por supuesto, estas medidas se adoptarán, igualmente, contra cualquier Gobierno europeo que actúe de la misma forma, independientemente de su signo político.”
Más claro, imposible, y no parece una presunción excesiva considerar que algo sabrán de lo que sucede en sus respectivos países los abogados europeos. Si los representantes oficiales de los abogados europeos consideran que lo que se nos ha echado encima es inaceptable y expresan su repulsa en tales términos, es evidente que se debe a que en el resto de países no hay nada parecido, y no tengo más que añadir.
Aunque que si los abogados españoles no sabemos de qué hablamos, a juicio del Sr. Ministro y, por lo visto, del Sr. Presidente del Gobierno, será que los abogados europeos tampoco saben de lo que hablan.

3.- ENTRADA EN VIGOR DE LA ORDEN MINISTERIAL

SUCESIVAS ENTRADAS EN VIGOR

Especialmente interesante es el mecanismo que la Orden Ministerial establece para su entrada en vigor. No entra en vigor todo a la vez.  Entra ya en vigor lo malo, y se pospone la entrada en vigor de lo bueno; qué buena idea. Simplificando, lo relativo al modelo 696, pago de la tasa, se aplica desde el próximo lunes 17 de diciembre de 2012, mientras que lo relativo al modelo 695, devolución de la tasa, se aplica desde 1 de abril de 2013.
Por si no ha quedado claro:
  • para que paguemos a Hacienda sí entra en vigor el lunes día 17 de diciembre de 2012,
  • y para que Hacienda nos devuelva los ingresos indebidos de tasas a cuya devolución haya derecho no entra en vigor hasta 1 de abril de 2013.
¿Y en qué casos existe la posibilidad de devolución de la tasa, por supuesto parcial, no se hagan ilusiones? En dos, según el artículo 2.2 “Aprobación del Modelo 695, Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social. Solicitud de devolución por solución extrajudicial del litigio y por acumulación de procesos”:
2. Los sujetos pasivos de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social podrán solicitar la devolución de los siguientes porcentajes:
a) El 60% del importe de la cuota de esta tasa, por haber alcanzado una solución extrajudicial en cualquiera de los procesos cuya iniciación dé lugar al devengo de este tributo de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.5 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre. Se tendrá derecho a la devolución desde la firmeza de la resolución que ponga fin al proceso y haga constar esa forma de terminación.
b) El 20% del importe de la cuota de la tasa cuando se acuerde una acumulación de procesos en los términos estipulados en el artículo 8.6 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre. Se tendrá derecho a la devolución desde la fecha en que se acuerde la acumulación de procesos.
O sea, que si usted el próximo lunes usted paga una bonita cantidad por tener derecho a demandar, y al día siguiente llega a un acuerdo con la parte contraria en los casos en que se puede hacer, que en muchos es legalmente imposible, y tiene derecho a devolución del 60% de la tasa, esa devolución no podrá siquiera pedirla hasta abril del año que viene, incluso en el caso de que usted consiga de inmediato una resolución judicial firme que declare terminado el proceso porque  la Disposición final segunda sobre “Entrada en vigor” pospone la vigencia de esto hasta el momento que le ha parecido oportuno al firmante, el Ministro Sr. Montoro, en contra de lo dispuesto en la Ley.
Transcribo la farragosa Disposición Final, en le que a esto respecta:
“Disposición final segunda. Entrada en vigor. [...]
No obstante lo anterior [la entrada en vigor con fecha 17 de diciembre de 2012], las disposiciones referentes al modelo 695 recogidas en los artículos 2, 4, 5, 9, 10 y 11 así como lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 12, en el apartado 2 del artículo 13 y en el artículo 14, entrarán en vigor el 1 de abril de 2013.
En caso de que las fechas señaladas en los apartados a) y b) del apartado 2 del artículo 2 de la orden sean anteriores al 1 de abril de 2013, el plazo de cuatro años para la presentación del modelo 695 previsto en el artículo 4, comenzará a contar desde dicha fecha.”

PERIODO DE LIMBO JURÍDICO

Por otra parte, y en lo que se refiiere al periodo de limbo jurídico entre la fecha de entrada en vigor de la Ley, 22 de noviembre de 2012, y la entrada en vigor de la orden ministerial, periodo en que no se ha podido pagar porque no había impresos, el problema es resuelto de la siguiente forma:
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día 17 de diciembre de 2012, aplicándose a los hechos imponibles que tengan lugar a partir de la entrada en vigor de la misma.”
¿Quiere el lector saber si eso significa que no se va a cobrar por las tasas devengadas en ese periodo de limbo jurídico? La respuesta es muy simple: a partir de 17 de diciembre de 2012, inclusive, se paga vía impresos para los hechos imponibles que se produzcan desde entonces ; para los hechos imponibles anteriores no hay obligación de usar los impresos.
Atención: DE USAR LOS IMPRESOS, no de pagar.
Porque el devengo se produce cuando la ley lo dice: al presentar la demanda y al presentar el recurso. La circunstancia de que no haya impresos solo significa una cosa que es pura tautología: que no hay impresos.
Por tanto la Orden Ministerial no impide que se produzca la exacción de la tasa retroactivamente, ni podría hacerlo porque sería ir contra el principio de jerarquía normativa; estaríamos buenos que con una orden ministerial se pudiera modificar una ley.
Así que aquellos secretarios judiciales que han hecho pública su decisión de cobrar con efecto retroactivo hacen muy bien en decirlo; porque eso es lo que tienen que hacer, por muy absurdo que parezca, que lo parece. Que eso signifique dar parte a Hacienda para que abra la vía ejecutiva o que dé lugar a otras consecuencias ya es otra cosa; y en cuanto a esas “otras consecuencias” me refiero a que se pretenda impedir que continúe el pleito si no se paga.

EL PRINCIPIO DE JERARQUÍA NORMATIVA

Pero en qué estaré pensando, cuando he dicho que una Orden Ministerial no puede modificar una ley porque ello contraviene el principio de jerarquía normativa. Resulta que esta Orden Ministerial SÍ contraviene el principio de jerarquía normativa porque SÍ modifica la Ley de Tasas. Ley de Tasas, Disposición final séptima, “Entrada en vigor
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante lo anterior, el artículo 11 será de aplicación a partir del 1 de enero de 2013“.
Esa referencia a que un artículo, el 11, que es el de la famosa e ilegal vinculación de los ingresos de las tasas al pago de la justicia gratuita, entra en vigor en enero y no en misma fecha del resto dela  ley es la prueba palpable de que esa pretendida vinculación de la recaudación de tasas a la justicia gratuita, que tanto asombro produce entre los que saben del tema, es falsa, porque ustedes me dirán qué sucede con los dineros de ese periodo intermedio.
Y, por cierto, la justicia gratuita está encomendada en gran parte a las Comunidades Autónomas, y no se ve en parte alguna, ni en esta ley ni en ninguna otra, que se prevea en su favor una entrega de esos fondos.
Pero volvamos a la entrada en vigor. La ley entra en vigor al día siguiente de su publicación, 22 de noviembre de 2012, para todo excepto lo indicado, y resulta que la Orden Ministerial pospone la entrada en vigor PARA DEVOLVER tres meses y medio más.
Flagrante vulneración del principio de jerarquía normativa (tomen nota los que vayan a recurrir la Orden Ministerial a la Audiencia Nacional), y más claro que el agua que aquí de lo que se trata es de recaudar.
Y otro detalle. Una cosa es que haya derecho a devolución y otra que efectivamente se devuelva; porque la devolución no es automática. Y si no se devuelve, el justiciable se tendrá que ir a los juzgados de lo contencioso-administrativo para exigir esa devolución, qué gracioso, pagando tasa.

3.- ¿MANEJA USTED INTERNET O LE HA PILLADO LA BRECHA DIGITAL? PUES MUCHO ÁNIMO EN AMBOS CASOS Y MAL LO LLEVAMOS TODOS CUANDO SE IMPONEN POR ORDEN MINISTERIAL OBLIGACIONES LEGALES DE ESTE CALADO

Una espera de más de tres semanas para que estén los impresos y resulta ahora que no hay impresos. ¿Pensaba usted que se trataba de elaborar, imprimir y distribuir los impresos por toda España, y que por una descoordinación entre el Ministerio de Justicia y el de Hacienda esto estaba tardando? Pues se equivocaba. Ni hay impresos que imprimir ni hay impresos que distribuir. Los impresos solo están disponibles en internet;ahí queda eso.
  • Se exige el pago vía internet para empresas, autoliquidación telemática,
  • y para los demas se exige que se disponga de internet y de una impresora para imprimir el impreso cumplimentado desde el propio internet.
Para pagar, el impreso 696. No lo olvide: el impreso 696 es el que le va a fastidiar a usted, no solo el bolsillo, sino la paciencia, y le va a obligar a buscar ayuda informática.
¿Que usted no maneja internet o en su pueblo no hay acceso  a internet ni pagando? Pues váyase a la capital de provincia y búsquese un amigo informático o pague usted uno, porque lea lo que dice este espectacular artículo 5 ” Formas de presentación de los modelos 696 y 695“. El de pagar, ya lo sabe, el 696.
“2. En los demás supuestos, además de la anterior forma de presentación telemática por Internet, será posible la presentación de los modelos 695 y 696 en papel impreso que será generado exclusivamente mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado a estos efectos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en su Sede electrónica, a la que se puede acceder a través del portal de la Agencia Tributaria en Internet (www.agenciatributaria.es) o bien directamente en la dirección electrónicahttps://www.agenciatributaria.gob.es, y previa la cumplimentación de los respectivos formularios disponibles en la citada Sede electrónica. Será necesaria la conexión a Internet para poder obtener las autoliquidaciones impresas válidas para su presentación.”
¿Se ha enterado usted de algo? Pues en dos palabras: que si es usted un ciudadano de a pie con un pleito de escasa cuantía de los que la ley le permite acudir a un juicio incluso sin abogado ni procurador, usted tendrá que saber manejar ordenadores para generar el papel que le permite pagar, porque Hacienda ni siquiera le permite rellenar a mano el formulario.
Porque observe que no se trata solo de que el impreso se imprima y ya está, vacío, para ser cumplimentado a mano, sino que usted deberá rellenarlo en el ordenador e imprimirlo después, ya cumplimentado. 
O sea, que no es posible que haya en los juzgados copias impresas de los formularios a disposición de cualquiera, en impactante contradicción con el sistema que obliga a que en los juzgados haya a disposicion del pequeño justiciable modelos de demandas para los pleitos sencillos que no requieren abogado y procurador. Le doy un formulario para la demanda, pero usted se las apaña como pueda para el pago.
¿Es usted una persona normal y corriente a quien le ha pillado la brecha digital que solo quiere demandar una pequeña deuda? Pues pague usted a un informático porque nadie, absolutamente nadie le va a ayudar en esto.
Y que yo sepa, en los cibercafés no prestan estos servicios. ¿O ahora crecerán como setas nuevos negocios mezcla de asesor informático y jurídico junto a los juzgados, con grandes anuncios para que cuando el justiciable analfabeto digital llegue al juzgado y le digan que no, que no hay impresos, y que se busque la vida, acuda a esos locales a que le arreglen la papeleta? A ver,empresarios avispados, tomen nota del nicho de negocio; y nunca mejor dicho lo de dicho, que aquí huele a muerto jurídico.
Así que, lectores, esta ley tan insólita por tantos motivos es novedosa también en otra cosa: impone por primera vez en nuestra historia la obligación legal con carácter general de conocer el manejo de ordenadores y de disponer de acceso a internet y a una impresora. Nada menos. Y aPERSONAS FÍSICAS, al igual que a las jurídicas y por una simple Orden Ministerial, y sin que nada de ello esté previsto en la ley que desarrolla ni en ninguna otra.
Es ilegal e intolerable, y un argumento más para el recurso contra la Orden Ministerial ante la Audencia Nacional.
Y una advertencia práctica a novatos. Ni se les ocurra esperar al último día para pagar, y ojo con las prisas. Los asesores fiscales saben bien que estos programas informaticos de Hacienda unas veces funcionan bien y otras no. Y todos los que manejamos ordenadores con cierta soltura hemos tenido más de una vez la experiencia de que el más simple formulario por internet se puede convertir en una experiencia capaz de hacer perder la paciencia a cualquiera. Preveo que eso de presentar los escritos el día de gracia se va a acabar, porque más de una gracia nos hará la línea de internet colapsándose en el peor momento.

4.- CÓMO SE PAGA Y QUÉ SUCEDE CUANDO NO HAY QUE PAGAR. UN TRUQUILLO, POR SI FUERA BUENA IDEA, O UNA IDEA POR SI FUERA UN BUEN TRUQUILLO

La Orden Ministerial parte del sistema de autoliquidación, es decir, que es el propio contribuyente quien cumplimenta el impreso y paga. O sea, que Hacienda no interviene inicialmente, salvo para cobrar y además vía bancaria (ah, los bancos, esos grandes perjudicados por la crisis a la que han sido tan ajenos, qué ayudita tienen aquí con el nuevo chorro de dinero que pasará obligatoriamente por sus manos). Veamos el artículo 3 de la Orden  Ministerial:
Artículo 3. Plazo de presentación e ingreso del modelo 696.
La presentación de la autoliquidación y el correspondiente pago de la tasa deberán realizarse con carácter previo a la presentación del escrito procesal mediante el que se realiza el hecho imponible de este tributo.
El justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial debidamente validado, acompañará a todo escrito procesal mediante el que se realice el hecho imponible de este tributo.”
O sea, que si uno va a demandar o a recurrir, el sistema es el siguiente:
  • primero, buscar el dinero, y en los plazos perentorios que marca la ley en caso de recurso de apelación y casación o de demandas con plazo; y si no tiene dinero, pues qué  se le va a hacer, que se queda sin pleito o sin recurso y sin derecho
  • después entrar en internet y busca el formulario en la web de la agencia tributaria
  • después cumplimentar el formulario, y suerte al hacerlo, no sea que imprevistos informáticos se lo impidan
  • después imprimirlo, para lo cual necesita una impresora y que funcione
  • después buscar un bolígrafo, que sobre el impreso así generado,  ha de rellenar a mano el NIF (art. 5.2.in fine. “No obstante, por motivos de seguridad, el dato del NIF del contribuyente se deberá cumplimentar manualmente“)
  • después pasar por un banco a pagar (art. 6 ,”en cualquier entidad de depósito sita en territorio español que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria (Bancos, Cajas de Ahorros o Cooperativas de Crédito)“.
  • y finalmente adjuntar ese impreso con el sello bancario del pago al escrito correspondiente en su presentación en el juzgado.
Como se ve, todo facilidades. 
Pero resulta que, a diferencia de en otros casos de autoliquidaciones, no se prevé la posibilidad de que quienes estén  exentos o no sujetos rellenen un impreso marcando en una casilla que están exentos o no sujeto. O sea, que quien está exento de pago simplemente tiene que decir al Juzgado que está exento de pago.
No sé si me explico. Les copio el art. 1 de la Orden Ministerial:
Artículo 1. Aprobación del modelo 696, Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social. Autoliquidación. [...]
2. Están obligados a presentar el modelo 696 los sujetos pasivos de la tasa, siendo estos los que promuevan el ejercicio de la potestad jurisdiccional y que realicen el hecho imponible de la misma. No obstante, no existe la obligación de presentación en los supuestos que resulten exentos de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 4 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.”
Los exentos pago son los siguientes, conforme al artículo 4 de  la Ley:
Artículo 4. Exenciones de la tasa.
1. Las exenciones objetivas de la tasa están constituidas por:
a) La interposición de demanda y la presentación de ulteriores recursos en relación con los procesos de capacidad, filiación y menores, así como los procesos matrimoniales que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos menores.
b) La interposición de demanda y la presentación de ulteriores recursos cuando se trate de los procedimientos especialmente establecidos para la protección de los derechos fundamentales y libertades públicas, así como contra la actuación de la Administración electoral.
c) La solicitud de concurso voluntario por el deudor.
d) La interposición de recurso contencioso-administrativo por funcionarios públicos en defensa de sus derechos estatutarios.
e) La presentación de petición inicial del procedimiento monitorio y la demanda de juicio verbal en reclamación de cantidad cuando la cuantía de las mismas no supere dos mil euros. No se aplicará esta exención cuando en estos procedimientos la pretensión ejercitada se funde en un documento que tenga el carácter de título ejecutivo extrajudicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 517 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
f) La interposición de recursos contencioso-administrativos cuando se recurra en casos de silencio administrativo negativo o inactividad de la Administración.
2. Desde el punto de vista subjetivo, están, en todo caso, exentos de esta tasa:
a) Las personas a las que se les haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, acreditando que cumplen los requisitos para ello de acuerdo con su normativa reguladora.
b) El Ministerio Fiscal.
c) La Administración General del Estado, las de las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos públicos dependientes de todas ellas.
d) Las Cortes Generales y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.
3. En el orden social, los trabajadores, sean por cuenta ajena o autónomos, tendrán una exención del 60 por ciento en la cuantía de la tasa que les corresponda por la interposición de los recursos de suplicación y casación.”
Observen los despistados, o los que se creen que se legisla con declaraciones en prensa, que NO hay ninguna exención de pago de tasas en favor de mujeres maltradas ni de nadie más, solo las que aquí figuran, y no hay ninguna otra recogida en ninguna ley ni vigente ni en tramitación legislativa; que el Sr. Ministro ha venido hablando de incorporar exenciones arbitrarias conforme a su personal criterio como de futura incorporación, pero, arbitrariedades aparte, resulta además que hablar no es legislar. Esto es lo vigente y no hay más. Lo único que hay es un anteproyecto de justicia gratuita en fase pues prelegislativa, ya conocido como anteproyecto de dejar sin justicia gratuita, en el que se incluyen como futurible exenciones tan sensatas y equilibradas como sí en favor de los discapacitados psíquicos, no de los físicos; sí de las mujeres maltratadas en los pleitos con su expareja, no a las mujeres maltratatadas en cualquier otro pleito, y así sucesivamente. Ah, sí, y exención en favor de las fundaciones; como la Noos, por ejemplo.
Y veamos lo que dice el artículo 8 de la Ley, un artículo mal redactado donde los haya:
Artículo 8. Autoliquidación y pago.
“2. El justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, acompañará a todo escrito procesal mediante el que se realice el hecho imponible de este tributo.
En caso de que no se acompañase dicho justificante, el Secretario judicial requerirá al sujeto pasivo para que lo aporte, no dando curso al escrito hasta que tal omisión fuese subsanada. La falta de presentación del justificante de autoliquidación no impedirá la aplicación de los plazos establecidos en la legislación procesal, de manera que la ausencia de subsanación de tal deficiencia, tras el requerimiento del Secretario judicial a que se refiere el precepto, dará lugar a la preclusión del acto procesal y a la consiguiente continuación o finalización del procedimiento, según proceda.”
No voy a entrar en el análisis de esa extraño “no dar curso” que pretende que se quede en un cajón, en un extraño limbo jurídico -otro más, que teníamos pocos- un escrito hasta que se pague o no se pague, y no se sabe si justificando el pago anterior por haberse omitido adjuntar el escrito o justificando el pago posterior que pudiera estar permitido. Tampoco entro en la barbaridad jurídica consistente en que a un secretario judicial  se le imponga la insólita obligación de convertir a los justiciables en ajusticiados, sin preverse siquiera la intervención del Juez; es evidente que los secretarios judiciales habrán de dar traslado al Juez para que decida, por dos motivos, en primer lugar  porque sería insólito que un secretario judicial pudiera decidir sobre un tema de este calado, que produce directa e inmediata indefensión, sin posibilidad de recurso al juez, y en segundo lugar porque son los jueces, y solo ellos, quienes pueden interponer cuestión de inconstitucionalidad.
Pero a lo que voy es que si se está exento, la Orden Ministerial no prevé cómo ha de hacerse. ¿Un otrosí al escrito diciendo que se está exento? Veamos lo que dice el artículo 12 de la Orden Ministerial:
“Artículo 12. Tramitación en la Oficina judicial del modelo 696.
1. El sujeto pasivo deberá adjuntar a todo escrito procesal mediante el que se realice el hecho imponible de este tributo el ejemplar para la Administración de Justicia del modelo 696 con el ingreso debidamente validado, y en su caso el justificante de pago del mismo.
2. Conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, el Secretario judicial comprobará la incorporación del modelo de autoliquidación a todo escrito procesal de modo que, si el sujeto pasivo no lo hubiese adjuntado, dictará la correspondiente resolución acordando requerir al interesado para que subsane la omisión en los plazos previstos en las leyes procesales, apercibiéndole de no dar curso al escrito hasta que tal omisión fuese subsanada. La ausencia de subsanación de esta deficiencia no impedirá la aplicación de los plazos establecidos en la legislación procesal, de manera que dará lugar a la preclusión del acto procesal y a la consiguiente continuación o finalización del procedimiento, según proceda.”
Es decir, que la Ley da por sentado que siempre se adjuntará un impreso, mientras que la Orden Ministerial no lo impone en caso de exento.
Así que no sé como lo verán ustedes, pero como no se prevé ningún mecanismo de comprobación de si hay exención o no, pues como les decía hace unos cuantos párrafos, a ver cómo se lo digo, no sé si me explico.

5.- Y DIGO YO, ¿QUÉ PASA CON LOS QUE NO TIENEN NIF?

La Orden Ministerial no solo impone a todas las personas físicas tener internet y saber manejarlo, y tener un impresora que funcione, es decir, no solo impone la obligación legal de ser más o menos joven y más o menos formado y tener medios, sino que además prohíbe ser extranjero indocumentado.
Volvamos de nuevo al artículo 5 “Formas de presentación de los modelos 696 y 695“. Tras una farragosa lección práctica de cómo no debe redactarse una norma, expuesta en largos párrafos, el artículo  5 termina con la siguiente perla:
“No obstante, por motivos de seguridad, el dato del NIF del contribuyente se deberá cumplimentar manualmente.”
En España hay miles de procedimientos judiciales en los que el demandante es un extranjero y en muchos no tiene ni un papel, desafortunadamente para ellos. Me refiero, como es evidente, a los procedimientos que se siguen en la vía contencioso-adminiistrativa en materia de extranjería por expulsiones y similares.  ¿Qué NIF van a poner en el impreso para poder recurrir una expulsión si vienen en pateras o huyendo de la persecución, con lo puesto? Porque justicia gratuita tampoco tendrán, dado que, naturalmente, no pueden tampoco aportar papeles de la ingente documentación que se les exige ahora y la creciente que se prevé en el anteproyecto de justicia gratuita en marcha. Muchos, muchísimos extranjeros son defendidos de la arbitrariedad administrativa por abogados voluntarios, por abogados de asociaciones. Y ahora no sólo se les obliga a esos extranjeros a pagar unos 400€ por defenderse, cuando es evidente que las asociaciones no puede sufragar ese gasto, sino que no se prevé el caso cotidiano de que no estén documentados.
La dureza, la frialdad, el desconocimiento de la realidad jurídica y sociológica que esto refleja, que parte del ciudadano como contribuyente, dando por sentado que todos lo somos y podemos serlo, dejan sin palabras.
Y yendo a lo práctico, la solución, que no es tal, pero se hace lo que se puede, es la indicada en el punto anterior.

6.- EL PUNTO NEUTRO JUDICIAL

Ya comprendo que la jerga resulta risible, pero es lo que hay. Para profanos, simplifico: el Punto Neutro es un mecanismo de cooperación e intercambio de información, incluyendo entre Hacienda y los Juzgados. En lo que se refiere a Hacienda, se rige por un convenio específico.
La Orden Ministerial establece un sistema que se refiere al Punto Neutro Judicial en el artículo 12, ” Tramitación en la Oficina judicial del modelo 696“:
3. Una vez realizada la comprobación de la autoliquidación o subsanada la deficiencia de la falta de presentación, la Oficina judicial procederá a transmitir a la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de la «Red de Servicios del Punto Neutro del Consejo General del Poder Judicial», los datos principales relativos a cada autoliquidación, modelo 696, presentada entre los que deberá figurar, además del número de justificante de la citada autoliquidación, el número asignado al proceso, el tipo de proceso, la cuantía de la pretensión y la fecha de la interposición.
Sólo digo una cosa a los secretarios judiciales y a los jueces: si miran atentamente el convenio con Hacienda, a lo mejor se encuentran que no cubre el uso del Punto Neutro para intercambio de información sobre tasas Se lo digo: leenlo atentamente y no se fíen de lo que al respecto les diga el Ministerio o el CGPJ. Y si no lo tienen a mano, yo les facilito una copia.
Verónica del Carpio Fiestas www.delcarpio.es