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lunes, 21 de octubre de 2013

ANN C. SERRA: AUTORIDAD INDEPENDIENTE DE RESPONSABILIDAD FISCAL O LA PARADOJA DE LA RESPONSABILIDAD IRRESPONSABLE


En su diseño original, este blog estaba abierto a la participación de estudiantes universitarios. Es cierto que, hasta ahora, tal participación ha sido muy reducida, pero tal vez, en un futuro próximo, pueda incrementarse. En el post de hoy contamos con una interesante aportación de Ann C. Serra, estudiante de la UNED. Muchas gracias, Ann por su interesante reflexión.
Autoridad Independiente de  Responsabilidad fiscal
o
La paradoja de la responsabilidad irresponsable.
Ann C. Serra
El 30 de septiembre de 2013 se publica en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el Informe de la Ponencia del Proyecto de Ley Orgánica de Creación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.
Afirma el propio texto que “Su carácter orgánico se justifica en el desarrollo del principio de estabilidad presupuestaria consagrado en el artículo 135 de la Constitución Española. En este sentido, el constituyente permite la posibilidad de regular mediante ley orgánica aquellos aspectos que afecten al cumplimiento por las Administraciones Públicas de los principios contenidos en dicho artículo, siendo por tanto la presente Ley Orgánica complementaria a la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera”.
Esta afirmación, por lo tanto, vincula el Proyecto que tratamos con la abrupta modificación que sufrió nuestra Carta Magna en 2011 como respuesta a los imperativos requerimientos de la Unión Europea.
Debo señalar dos puntos que me sugiere este párrafo los cuales me dejan atónita al releer este proyecto una y mil veces. En primer lugar, y tomando el testigo del excelente artículo que el Profesor Federico Fernández de Buján -citado en este Blog-, me atrevo a preguntarme ¿porqué un Estado y una Unión Europea –unión de Estados por lo tanto- son incapaces de acordar una modificación de sus normas básicas no en el sentido técnico sino en el humano? Joan Fuster escribió ya en 1991 “L’home, mesura de totes les coses –El hombre, medida de todas las cosas-.” Si no se “prelan” y se ponen en primerísima fila las necesidades (cubiertas por asignaciones presupuestarias) humanas/ciudadanas, entonces ¿se pone en primera fila las no humanas? Que yo sepa en el Derecho, a lo no humano, solo se le llama (en estos menesteres) persona jurídica. ¿Hemos perdido el sentido común y la medida humana?
Estoy muy segura que todo ello y el proceloso laborar de “la técnica por la técnica” lleva a Lampedusa y a Fini-Bossi; lleva a la norma que no es ilegal pero es inmoral o, como bien afirma El Profesor Fernández de Buján, intolerable. ¿Qué diferencia hay entre un mar gélido para personas poco expertas en el nado (sumado a la prohibición de socorrer a los balseros) y las despreciables cámaras de gas tan tristemente conocidas? Solo hay una diferencia “técnica”: el mar no es una cámara de gas.
Dicho esto, las reformas técnicas han de ir necesariamente vinculadas a una promoción de los valores que decidan los Estados, o los grupos de Estados, legislando conjuntamente –esta sería sin duda la mejor opción-. Pues bien, es más que evidente que en el caso del Proyecto de Ley que nos ocupa hay que afirmar que: se ajusta a la legalidad. “Técnicamente” goza de una salud excepcional.
Pero no podemos dejar de preguntarnos si esta Ley tiene “La medida del hombre” o no la tiene.
Como acabamos de ver es la Unión Europea la que compele a la modificación del Art.135 de nuestra constitución y por lo tanto la responsable final de que estas “Autoridades Fiscales” sean un hecho y no solo un derecho. Pero bajo mi punto de vista (por eficiencia y por eficacia) la única Autoridad Fiscal que debiera estar a pleno rendimiento desde “tiempo ha” es una a nivel de la UE con sus pertinentes ramificaciones en cada Estado. El motivo “técnico” por el cual no se crea es que es muy costoso, el motivo “de medida humana” es porque hay ciertos Estados con mejor salud económica que el nuestro que son, por decirlo indulgentemente, reticentes a semejante control. Como resultado el coste de la institución lo tenemos que sufragar nosotros. Es decir: el Estado de la UE con recursos económicos suficientes, sin déficits estratosféricos ni deudas de Estado aplastantes, consigue con su negativa que los Estados en situaciones financieras delicadas hayan de sufragar el coste de la Autoridad Fiscal. Es un muy mal negocio. Aunque… solo lo es humanamente…, porque técnicamente es legal, perfectamente legal, impolutamente legal.
Observemos la Disposición Adicional Segunda:
Disposición adicional segunda. Tasa de supervisión, análisis, asesoramiento y seguimiento de la política fiscal y de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.
Y ya que estamos observemos sus apartados b y c
b) Hecho imponible. El hecho imponible de la tasa será la prestación a las Administraciones Públicas de los servicios a que se refiere el Capítulo II de esta Ley por parte de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.
c) Contribuyentes. Son contribuyentes de esta tasa, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Ciudades con Estatuto de Autonomía, las Corporaciones Locales y el Sistema de Seguridad Social, a través de la Tesorería General de la Seguridad Social
Dejo la cuestión en este aire infinito y paso a la siguiente para que marinéis a vuestro antojo. Visto que no nos van a financiar el esfuerzo contable que nos exigen, aunque cubramos con nuestra decrépita economía el obsceno hueco de los que no quieren una autoridad de este calibre campando a sus anchas en el espacio de libre circulación de la UE, optamos por financiar parte del nuevo ente de Derecho público con una tasa que pagamos todos.
Puesto que la tasa la pagamos todos, en mi mente humana con medida humana aún, se forma una idea lógica que sobreviene a cualquier lector estudiante –como la que escribe aquí- al leer el siguiente párrafo de la exposición de motivos:
“…la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, (…) velará por el estricto cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera mediante la evaluación continua del ciclo presupuestario, del endeudamiento público, y el análisis de las previsiones económicas. Con ese fin, la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal valorará las previsiones macroeconómicas que se incorporen a los proyectos de presupuestos y escenarios a medio plazo y analizará la implementación y la ejecución de las políticas fiscales, con la finalidad de detectar de forma temprana las posibles desviaciones en los objetivos perseguidos.”
Si este órgano se diseña para establecer un control efectivo en el plano financiero estoy segura que se han integrado en él las funciones del Tribunal de Cuentas, cuya labor no es exclusivamente mantener su hermosa página web sino fiscalizar las cuentas.
Lo cierto es que no es así y el texto del Proyecto ni menta al Tribunal de Cuentas. Lo cierto es que mi mente humana me ha vuelto a traicionar. Porque “técnicamente” “fiscalizar las cuentas” y lograr un  “control eficaz del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública” no tienen nada que ver. En la medida del hombre, a ojos de los ciudadanos y de los ciudadanos que estudiamos y amamos el Derecho, con total seguridad el Tribunal de Cuentas, y toda su actividad, debería integrarse de pleno en una Autoridad como la que se nos plantea. De este modo el control sería real y exhaustivo, evitando sueldos no necesarios y con esta disminución de sueldos (gastos) conseguiríamos no tener que exigir tasa alguna (por compensación).
Pero insisto: la mesura humana es solo para quien participa del esfuerzo por pagar tributos. Si quien legisla no participa del sufrimiento humano y personal que supone mantener una tasa y una institución innecesaria, entonces será técnicamente perfecta y a su vez perfecta y primorosamente legal.
Digamos que hemos superado la paradoja de ver cómo la “Autoridad de la Responsabilidad Fiscal” se crea mediante una técnica onerosa en exceso que, aunque técnicamente es ideal y esmerada,  “humanamente” es del todo irresponsable en su financiación. Digamos que somos personas curtidas por la técnica y que lo humano ya no nos afecta. Tanto es así que podemos ver sin problema las imágenes de Lampedusa  en nuestra televisión mientras comemos un bistec al punto sin pestañear. Solo siendo así, nos es posible saltar un nuevo boquete en el camino.
El boquete dice así:
Artículo 7. Independencia funcional.
1. La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal actuará, en el desarrollo de su actividad y para el cumplimiento de sus fines, con plena independencia orgánica y funcional.
Ni su Presidente, ni los miembros de los órganos ni el resto de personal de la Autoridad podrán solicitar o aceptar instrucciones de ninguna entidad pública o privada.
A su vez el “Artículo 24” establece sobre el Presidente de la Autoridad de Responsabilidad Fiscal en su segundo párrafo que:
2. El Presidente será nombrado por el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, previa comparecencia de la persona propuesta para el cargo ante la comisión correspondiente del Congreso de los Diputados, con el fin de que examine si la experiencia, formación y capacidad de la persona propuesta son adecuadas para el cargo.
Y en el mismo Artículo 24, en su apartado 6,  letra F, encontramos lo que más independencia otorga a un organismo público sin lugar a dudas:
6. El Presidente permanecerá en el cargo durante tres años renovables únicamente por otros tres años, y sólo cesará por las siguientes causas: (…)
f) Por incumplimiento grave de sus obligaciones. En este caso su separación será acordada por el Gobierno, previa instrucción del expediente por el titular del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas quien lo pondrá en conocimiento de las Cortes Generales, y en el que serán oídos los restantes miembros del comité directivo.
Tras esta segunda paradoja del “órgano dependiente que fue bautizado como independiente”, yo animo a todos a leer este excitante y entretenido proyecto, con multitud de recovecos y entresijos, atractivo para el análisis técnico y exclusivamente técnico.
No lo recomiendo a los demás, porque… a los que conserven la “medida del hombre”, no les puedo aconsejar tal cosa sin advertirles del impacto que una mente humana puede recibir cuando lee el Artículo 26, el cual dice así:
Artículo 26. Organización en divisiones.
1. La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal se organizará en divisiones.
(…)
3. Los Directores de división si bien no tendrán la consideración de alto cargo, sí tendrán la consideración de personal directivo profesional de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
Sin duda, en este caso, podrán ponerse de acuerdo “lo técnico” y “lo humano” en que, no determinar cuántos nuevos directivos vamos a mantener en este nuevo agujero negro, es posiblemente lo más parecido a un cheque en blanco para las listas del paro del Gobierno de turno.
Me siguen faltando valores en nuestra Constitución y en la UE que aseguren que, antes que el directivo de turno, están posicionados los ciudadanos (y en primer término los más vulnerables).
Mis condolencias por la tragedia de Lampedusa y por su especial perfil trágico y criminal. Ejemplo claro de que la omisión es tan cruel y reprochable como la acción.

1 comentario:

  1. No soy técnico ni he estudiado derecho, pero si algo tengo claro es que hace ya mucho tiempo que los Estados dejaron de ser "humanos" para convertirse en fríos administradores (malos administradores) de recursos. Siendo esto así, las personas pasamos a ser simples mercancías de cambio (unas más que otras) de un valor escaso y devaluado. Tan sólo aquellos que por su posición, capital o relaciones sociales son valorados se salvan de esta destrucción, esta obsolescencia programada por la que nuestra vida, nuestros intereses no vale nada más allá del tiempo que lleva una campaña electoral. Entre tanto, como decía Pablo Milanés: La vida no vale nada.

    Besos

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