Las tasas judiciales en diez preguntas
Entra en vigor la nueva ley que obliga a pagar entre 100 y 1.200 euros para acceder a la Justicia ABC
Los ciudadanos que quieran acceder a los
Tribunales de Justicia tendrán que abonar previamente una tasa. La ley
que las regula, aprobada la semana pasada en el Senado por el trámite de
urgencia y con los únicos votos a favor del PP, entra este jueves en
vigor, aunque el pago se pospone «unos días o semanas» al no estar
listos todavía los formularios de Hacienda que el abogado tiene que
entregar al secretario judicial a modo de justificante. A continuación,
ABC responde a las principales preguntas que pueden surgir en torno a
las tasas.
— ¿En qué jurisdicciones hay que pagar?
Las tasas afectan a tres de los
cinco órdenes jurisdiccionales. En concreto, a la jurisdicción Civil, a
la Social (o Laboral) y a la Contencioso-Administrativa. Quedan exentas
la Penal (que representa cerca de un 70 por ciento de los asuntos que
ingresan en los Tribunales) y la Militar.
— ¿Dentro de las jurisdicciones afectadas hay procedimientos exentos de tasas judiciales?
Sí. No habrá que pagar en la
interposición de la demanda y presentación de ulteriores recursos en
relación con los procesos de capacidad, filiación y menores, así como
los matrimoniales que versen exclusivamente sobre la guarda y custodia
de hijos menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra
el otro en nombre de los hijos menores. Tampoco en la interposición de
la demanda y posteriores recursos cuando se trate de procedimientos
establecidos para la protección de los derechos fundamentales y
libertades públicas, así como contra la actuación de la Administración
electoral; la solicitud de concurso voluntario por el deudor; la
interposición de recurso contencioso-administrativo por funcionarios
públicos en defensa de sus derechos estatutarios; la presentación de
petición inicial del procedimiento monitorio y la demanda de juicio
verbal en reclamación de cantidad cuando la cuantía de las mismas no
supere 2.000 euros. Por último, está exenta de tasas la interposición de
recursos contencioso-administrativos cuando se recurra en casos
desilencio administrativo negativo o inactividad de la Administración.
— ¿Tengo que pagar desde el inicio del procedimiento?
Depende de los casos. En líneas
generales en la jurisdicción Civil y en la Contencioso-Admnistrativa se
paga desde el principio, es decir, desde que se interpone el escrito de
demanda, se formula del escrito de reconvención, se solicita la
declaración del concurso o se interpone el recurso
contencioso-administrativo, por poner algunos ejemplos. Se abonan
también los recursos de apelación y casación en ambas jurisdicciones. En
el orden Social es diferente: solo se abona la tasa cuando se interpone
el recurso de suplicación o de casación. En este caso, el trabajador o
autónomo tendrá que pagar solo un 40 por ciento de la tasa.
— ¿Cuál es la cuantía de las tasas?
Se componen de una cantidad fija y
otra variable. La fija oscila entre los 100 euros que cuesta un
procedimiento monitorio (una reclamación a un vecino moroso) a los 1.200
de un recurso de casación ante la Sala de lo Civil o de lo Contencioso
del Tribunal Supremo. La variable supone entre un 0,25 y un 0,5 por
ciento de la cuantía procesal (el interés económico del pleito). [Ver ejemplos]
—¿Quién tiene que pagar?
Por primera vez se extienden las
tasas a las personas físicas, es decir, a todos los ciudadanos que no
sean beneficiarios de la asistencia jurídica gratuita porque ganan más
de 1.100 euros por unidad familiar. No obstante, la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita va a ser modificada
en las próximas semanas, con lo que podría haber cambios tanto
cuantitativos como cualitativos. Está exento de pago el Ministerio
Fiscal, la Administración General del Estado, las de las Comunidades
Autónomas, las entidades locales y organismos públicos dependientes de
todas ellas, las Cortes Generales y las Asambleas Legislativas de las
Comunidades Autónomas.
— ¿Las tasas se devuelven si la justicia me da la razón?
La tasa ya fue incluida en costas por
Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal y
aunque en algunos casos la tasa es recuperable vía costas, en muchos
otros casos no lo es. No lo es, por ejemplo, en actuaciones procesales
en las que la propia ley no prevé condena en costas; y por tanto, al no
haber condena en costas, la tasa por definición no se puede repercutir
legalmente. Es el caso de las apelaciones civiles y los recursos de
casación, cuando son ganados por el recurrente. O en Derecho de Familia,
en el que la condena en costas es infrecuente. Tampoco parece fácil la
devolución de la tasa cuando la parte contraria es el Ministerio Fiscal,
que no puede ser condenado en costas. Eso sí, se efectuará una
devolución del 60 por ciento del importe de la cuota de la tasa cuando
se alcance una solución extrajudicial del litigio (un acuerdo fuera de
los juzgados).
— ¿Es la primera vez que se imponen tasas judiciales?
No para las personas jurídicas, pero
sí para las físicas. El artículo 35 de la Ley 53/2002 de 30 de
diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, creó
la tasa en los órdenes Civil y Contencioso-Administrativo. El precedente
inmediatamente anterior a las tasas judiciales de 2002 fueron las
impuestas en 1958, que fueron suprimidas por la ley 25/1986 de 24 de
diciembre.
— ¿Por qué hay tantas reticencias a la imposición de tasas en la Justicia?
En líneas generales, porque los
partidos de la oposición, sindicatos, asociaciones de consumidores y,
sobre todo, los colectivos que desempeñan su trabajo en esta
Administración consideran que las tasas suponen una barrera al acceso a
la Justicia y vulneran el derecho constitucional a la tutela judicial
efectiva. En el caso de abogados y procuradores, la imposición de tasas
recae directamente sobre su trabajo, pues a estas cantidades se suman
sus honorarios, por lo que temen perder clientela.
— ¿Se ha pronunciado el TC sobre la constitucionalidad de las tasas?
Sí, lo ha hecho en varias ocasiones,
siempre en relación con las de 2002, que, como se ha dicho, no
afectaban a las personas físicas. Una de sus últimas resoluciones es del
pasado 16 de febrero. En ella, las considera constitucionales siempre y
cuando «no sean tan excesivas que, a la luz de las circunstancias
propias de cada caso, impidan satisfacer el contenido esencial del
derecho de acceso efectivo a la justicia». El PSOE ya ha anunciado que
presentará un recurso de inconstitucionalidad sobre las recién
aprobadas.
— ¿Dónde va el dinero de las tasas?
Una de las prioridades del Ministerio
de Justicia es que con ellas se sufrague la justicia gratuita. El
titular de este departamento, Alberto Ruiz-Gallardón, prevé recaudar con
el nuevo sistema de tasas 306 millones de euros, una mínima parte del
coste total de la Justicia, que fuentes del Ministerio cifran en 4.000
millones.
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