Bueno el caso, en la entrada de los jueces contratacan contra el desahucio avalado en una arcaica y obsoleta ley ... pues voy a aportar el comentario de un buen amigo que sabe bien lo que se cuece, y que no daré ningún dato sobre él porque así me lo ha pedido. No obstante, muchas gracias !!
Gema
En lo que respecta a un tema tan desgraciadamente de actualidad como son los desahucios me gustaría aportar algunos datos.
Una persona, o una familia, puede ser desahuciada de su domicilio fundamentalmente por dos motivos: por no pagar el alquiler o por perder la propiedad de la vivienda como consecuencia de una deuda, sea o no hipotecaria.
Cuando un inquilino no hace frente al alquiler de la vivienda el arrendador debe acudir a un procedimiento civil que se denomina "Juicio Verbal de Desahucio" para resolver el contrato y poder recuperar la posesión de la misma. Aunque es un procedimiento que se ha tratado de agilizar a través de sucesivas reformas y se le da cierta prioridad en su tramitación en los juzgados civiles, desde que se deja de pagar el alquiler hasta que el propietario de la vivienda recupera la misma pueden pasar meses e incluso años dependiendo del volumen de trabajo del juzgado que tramite el procedimiento y de las trabas que ponga el inquilino. Durante este tiempo el propietario debe seguir pagando todos los gastos derivados de la propiedad de la finca (comunidad, impuestos, mantenimiento, etc) y además pagar los gastos del pleito. Una vez que se obtiene la sentencia por la que se impone al inquilino moroso la obligación de desalojar la finca si este no desaloja voluntariamente es cuando se persona la comisión judicial y se procede a "lanzar" al inquilino, es decir a obligarle a salir del domicilio.
Recuperada la posesión y una vez se accede al interior de la vivienda hay casos en los que esta se encuentra literalmente destrozada debiendo también el propietario de la misma hacerse cargo de todos los gastos de reparación ya que en la mayoría de los casos los inquilinos morosos son insolventes.
En relación al aumento del número de procedimientos de desahucio hay que tener en cuenta que muchos de ellos se inician por impago de la renta de locales comerciales y naves industriales que no implican que una persona o una familia pierda su casa.
La perdida de la vivienda por impago de deudas se tramita a través de los llamados "procedimientos de ejecución". La deuda impagada puede ser la hipoteca con lo que se tramitaria una "ejecución hipotecaria", o deudas de otro tipo de las que se responde con la totalidad de los bienes del deudor. En este último supuesto el procedimiento será una "ejecución de título judicial", en el caso de que el documento en que conste la deuda tenga fuerza ejecutiva o una "ejecución de título no judicial" si no la tiene.
Un ejemplo de título ejecutivo sería una sentencia de un juzgado en la que se impone a un persona el pago de una determinada cantidad de dinero y que si no paga voluntariamente se procede a la ejecución forzosa. En este caso no sería necesariamente un banco u otra entidad de crédito quien solicite del juzgado dicha ejecución que puede terminar en que una persona tenga que abandonar forzosamente su domicilio, sino que puede ser cualquier persona física o jurídica, y si con la liquidación de todos sus bienes no alcanza para el pago de la deuda la ejecución seguirá por si en un futuro mejora de fortuna. Este tipo de procedimientos también ha aumentado de manera considerable con la crisis.
Las ejecuciones hipotecarias se rigen por la ley hipotecaria del 44 que tan cuestionada está actualmente. Conforme a este ley se llevan produciendo desahucios desde su entrada en vigor hasta la actualidad con la diferencia de que hasta hace relativamente poco tiempo las viviendas se las adjudicaban los famosos subasteros por un precio inferior al de mercado y ahora son los bancos y cajas, aunque hay algunas excepciones, los que en su mayoría se adjudican las vivienda al no acudir postores a las subastas. El resultado era el mismo que ahora, una persona o una familia en la calle y una deuda que seguía existiendo por la diferencia entre la cantidad reclamada y la cantidad por la que era adjudicada la finca. Si se critica el contenido de la ley por antigua debemos recordar que leyes como la de Enjuiciamiento Criminal, el Código Civil, la legislación sobre jurisidicción voluntaria, etc, son mucho mas antiguas, si el problema viene por injusta, injusta es ahora y también lo era antes y nadie alzó ninguna voz en contra de los abusos que suponía su aplicación, no creo que sea el número de afectados un factor determinante a la hora de criticar los posibles abusos o incorrecciones de una norma.
Precisamente debió ser entonces, antes de que se contrataran miles, sino millones, de préstamos hipotecarios cuando se debió plantear la cuestión, cualquier modificación que se hiciera ahora debería carecer de efectos retroactivos, es decir, no se aplicaría a las hipotecas ya contratadas sino a las que se contrataran una vez entrara en vigor dicha modificación. Lo contrario sería cambiar las reglas del juego en mitad de la partida e iría en contra de la seguridad jurídica que es uno de los principios esenciales del derecho.
A la hora de valorar las cifras sobre ejecuciones hipotecarias hay que tener en cuenta que, el igual que los procedimientos de desahucio por impago de la renta, no todas las hipotecas se constituyen sobre pisos o viviendas. Hay hipotecas sobre solares, sobre fincas, naves, locales comerciales, garajes, etc, que se tramitan por el mismo procedimiento que si se tratara de un piso vivienda. También hay ejecuciones sobre bloques enteros que se construyen y no se venden por lo que estos se encuentran vacíos y muchos casos de inmigrantes que dejan el piso para marcharse a su país y con ello también dejar de pagar la hipoteca, en fin no todos los procedimientos de ejecución hipotecaria terminan con una familia desahuciada.
Desde que se deja de pagar la primera cuota de la hipoteca hasta que se produce el lanzamiento del ocupante de la vivienda (en caso de que sea vivienda) pueden pasar años. Un plazo medio serian dos o tres años pero hay procedimientos que se prolongan durante 4, 5 o incluso mas tiempo, por lo que si tomamos un alquiler medio como de 500 euros y los multiplicamos por las mensualidades de 3 años, por ejemplo, nos da una cifra de 18.000 euros que el desahuciado tendría que pagar si le fuera alquilada la vivienda que ocupa, cantidad a la que habría que añadir la deuda que seguiría existiendo en el caso de que con el dinero de la subasta no se cubriera la totalidad del préstamo hipotecario.
MUCHAS GRACIAS POR TU APORTACIÓN. Y digo yo en aras, a este procedimiento ¿QUE PASA CON LOS QUE OCUPAN LAS VIVIENDAS CON UNA "PATADA EN LA PUERTA" O LOS QUE NO PUEDEN ENTRAR EN SU PROPIEDAD PORQUE LES HAN OCUPADO LA MISMA Y ENCIMA TIENEN QUE COSTEAR UN PROCESO JUDICIAL Y AGUARDAR A QUE PUEDAN ENTRAR... ANTE LA IMPASIBLE MIRADA VULNERABLE DEL PROPIETARIO ANTE SEMEJANTE INJUSTICIA CONTRA SU PROPIEDAD.
Gracias por la entrada. Muy interesante. ¿Por dónde podría avistarse una posible solución? ¿Existen ya propuestas sobre la mesa?
ResponderEliminarMe da que el asunto puede ser más de fondo, esto es, que la legislación no piensa en un mercado de alquiler sino de compra/hipoteca (?!).
Gracias al amigo y compañero por aportarnos tan interesante relato sobre esta exposición del arcaico y cruel desahucio.
ResponderEliminarVeremos que con lo que se quiere evitar, es paliar las compras y formalizaciones de hipotecas, sin embargo, los precios de alquileres son abusivos y desmesurados. Con lo cual, no se fomenta la compra de un hogar un derecho no recogido constitucionalmente, pero como si lo fuera, y por otro lado el vivir dignamente ¿cómo se hace eso? cuando no hay salida, no hay empleo, no hay fomento de empleo, no hay ayudas para la creación del mismo. Con lo cual, se fomenta la ayuda el rescate a la banca y se fomenta la ayuda al ciudadano que cada vez, sea más castigado y hostigado en la sociedad. Esto de alguna medida se ha de paralizar, porque esto no tiene ningún sentido.
Gracias por el comentario
Pero con estas leyes ¿cómo se podría alquilar barato?
ResponderEliminarEl problema es ese, no se puede alquilar barato porque hay mucha oferta de alquileres pero no por ello, son alquileres baratos y tengo entendido que las garantías que te solicitan son abusivas (no recrimino al arrendador para salvaguardarse de cualquier agravio) sino que debería de haber rentas de alquileres mucho más competitivas y beneficiosas para ambas partes.
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