Última hora!!!!!! MOVILIZACIÓN CONVOCADA!!!!!!!! DÍA 12 DE DICIEMBRE DE 2012, A LAS 12 H, EN TODA ESPAÑA, PUERTA DE LOS JUZGADOS. Concentración de jueces y fiscales: presidente de Consejo de la Abogacía pide que acudamos MASIVAMENTE!!!!!!!! Abogado!!! Ciudadano!!! Acude!!!!!
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No, no me voy a referir a los chistes que circulan sobre Gallardón. Y
tampoco me voy a excusar por llamar al Sr. Ministro solo por su
apellido, por primera vez. Éste es el blog jurídico no ideológico de una
abogada de muchos años de ejercicio y docente universitaria de muchos
años de docencia. Por respeto a las instituciones siempre le he llamado
en este blog “Sr. Ministro”. Pero para respetar a alguien, ese alguien
tiene que hacer algo, siquiera un poco, para ser respetable. Y el Sr.
Ministro está haciendo grandes esfuerzos para no serlo.
CHISTES DEL SR. GALLARDÓN Y PRETENDIDAS EXCEPCIONES AL PAGO DE LA TASA
En dos palabras: el Sr. Gallardón nos toma por tontos, o se dedica a
hacer chistes macabros. Voy de decir de nuevo cosas elementales; otra
más. Ningún ministro aprueba una ley y una semana después dice que es injusto lo que él mismo ha aprobado. Es algo sin precedentes; otra cosa más sin precedentes. Y con una tranquilidad pasmosa, como si fuera lo normal. Sería para dimitir directamente; como lo están pidiendo desde todo tipo de frentes jurídicos y no jurídicos. Ha sido ÉL MISMO quien ha impuesto las inconstitucionales tasas judiciales PARA TODOS que YA ESTÁN EN VIGOR. Repito: QUE YA ESTÁN EN VIGOR,
aunque por imprevisión o cálculo, al haberse “olvidado” de sacar los
impresos de pago no sean en estos momentos exigibles, pero puedan serlo
retroactivamente y lo serán en breve, que ya está el proyecto de impreso
redactado y colgado en la web de la Agencia Tributaria, pendiente solo
de aprobación en pocos días.
Y ahora el Sr. Gallardón “dice” que las tasas “las va a
quitar” para algunos; que las va a quitar, cuando están vigentes Y LAS
HA PUESTO ÉL. Y lo dice además justo después de haber rechazado
de nuevo, esta semana, unas enmiendas en el mismo sentido presentadas
tras ser aprobada la ley por la oposición, la cual está agotando todas
las vías para intentar parar este desafuero, antes y después de la
aprobación de la ley. Y lo dice SIN SONROJARSE.
¿Y a quiénes les va a “quitar” las tasas judiciales el Sr.
Gallardón? A quienes el Sr. Ministro, en su infinita sabiduría,
considere oportuno, que cada día parece que son unos. Ni más ni menos. Ayer, día 28 de noviembre de 2012 en el Congreso el
ministro de Justicia, D. Alberto Ruiz-Gallardón, ha anunciado “que las
víctimas del terrorismo, las víctimas de violencia de género, de trata
de seres humanos, los menores maltratados o las personas con
discapacidad se beneficiarán de la Justicia Gratuita, por lo que estarán
exentas del pago de las tasas” y ha considerado “profundamente
insolidaria” e “insuficiente” la petición formulada por una diputada
socialista para que las mujeres maltratadas no paguen tasas judiciales
en procesos civiles, como casos de separación y divorcio.
Lector, lo ha leído usted bien. El Sr. Ministro de Justicia
dice que es “profundamente insolidario” e “insuficiente” que por la
oposición se pretenda modificar en parte una ley que ha sido objeto de
reiterados vetos masivos por toda la oposición, una ley que ÉL MISMO
ACABA DE APROBAR en solitario, y ahora dice que hay que modificarla MÁS.
Lector, repito: el Sr. Gallardón dice que SU ley hay que modificarla MÁS. ¿Es un chiste? Pues no nos reímos.
Y ahora veamos, las “magníficas” excepciones que el Sr. Gallardón “dice” que va a introducir
- ¿Mujeres maltratadas sí, pero desahuciados no, aunque estos se quedan sin defensa?
- ¿Discapacitados sí, pero los padres que reclaman porque su bebé ha resultado con graves daños en un parto por negligencia médica no, ni siquiera cuando se reclama contra el propio Estado, porque el daño se ha causado en un hospital público? ¿Esos padres, que reclamen pagando miles de euros para conseguir dinero para su hijo, porque muchos miles de euros salen cuando se trata de indemnizaciones por daños graves, o se queden sin pleito?
- ¿Víctimas de terrorismo sí, y de trata de seres humanos sí, las víctimas de los demás delitos comunes no?
- ¿Un engañado por un banco con las preferentes que se ha quedado sin ahorros, a quienes las tasas dan la puntilla, que siga pagando tasa, o se quede sin pleito porque no pueda pagarlas? ¿Y que el banco, además de pagar lo mismo que un particular, que no se gradúa por capacidad contributiva, se deduzca fiscalmente la tasa como gasto, A COSTA DEL DINERO DE TODOS, cuando el particular no?
- ¿Y los parados no? Porque solo están exentos de tasa quienes ganan menos de 1.100€/mes por unidad familiar, sean cuales sean sus cargas familiares y sus gastos, aunque se esté asfixiado por la la hipoteca, aunque esos ingresos PROVENGAN DE COBRAR EL PARO. Lector: ¿en un país con 6 millones de parados e innumerables famlias con uno de la pareja en paro, o los dos, o todos los miembros de la familia?
- ¿Y los consumidores no? Porque el Consejo de Consumidores y Usuarios, que engloba a once organizaciones de carácter estatal ha presentado ayer a la Defensora del Pueblo una petición conjunta en forma para que recurra la ley de tasas al Tribunal Constitucional.
- Y, por supuesto, tampoco no el que reclame contra el propio Estado que le haya impuesto una sanción arbitraria, le haya expropiado la casa sin razón y pretenda pagarle una miseria, le deniegue una licencia a la que tiene derecho porque hay un concejal corrupto que pide su “mordida” (¿les suena?). ¿Esos que sí paguen tasa?
Por favor, ¿cuándo va a terminar el Sr. Ministro de sacarse de la manga excepciones absurdas,
entendiendo por tales hacer la declaración con lo que en ese momento se
le ha ocurrido, y decir que lo va a hacer? ¿La semana próxima el Sr.
Gallardón va a decir que “no pagarán” otros, los que en ese momento le
parezca bien?
Porque ahora, lector, resulta que ya no se legisla con el Boletín
Oficial del Estado. Resulta que ahora se legisla con declaraciones; o se
engaña a la ciudadanía con ello. Ahora se legisla simplemente dando lugar a un titular que los medios de comunicación.
Y muchos medios, con absoluta falta de sentido crítico, se
limitan a hacerse eco de lo que el Ministro “dice que va a hacer”, sin
reflejar que se trata de algo gravísimo, intolerable: que él mismo está
reconociendo que lo que él mismo ha aprobado hace una semana no es
aceptable una semana después. El Sr. Ministro tramitó a
matacaballo la ley simplemente para que los funcionarios de Justicia no
cobraran la paga extra y para que la ciudadanía no tuviera tiempo de
reaccionar, y no aceptó en la tramitación parlamentaria NI UNA SOLA
ENMIENDA de la oposición. Lector: NI UNA SOLA ENMIENDA.
Porque si hablamos de titulares, la situación da para otros
muy jugosos. Cosas sin precedentes. Veamos: el Sr. Gallardón ha sido
rechazdo como interlocutor por jueces y fiscales, y ha sido declarado
“persona non grata” por Colegios de Abogados. Señores de los medios,
esto SÍ merece, por favor, un titular.
¿Qué hará ahora el Sr. Ministro, que todas las asociaciones de jueces y fiscales lo han rechazado como interlocutor, y han pedido tratar directamente con el Sr. Presidente del Gobierno?
Porque, lector, los jueces y los fiscales han rechazado tratar con él,
por si usted no se ha enterado, incluyendo por lo que está pasando con
las tasas. Un Ministro de Justicia es rechazado como interlocutor por
jueces y fiscales. Jamás ha pasado esto.
¿Y qué hará ahora el Sr. Ministro, cuando los Colegios de Abogados están empezando a declarar al Sr. Gallardón “persona non grata” para prohibirle la entrada en sus instalaciones?
Porque, lector, eso es lo que también está sucediendo, por si usted no
se ha enterado. Nada menos que a un Ministro de Justicia. Jamás ha
pasado esto, tampoco. Pero respecto de esto, en concreto, es previsible
que Sr. Gallardón no hará nada, porque esta ley se ha tramitado
directamente sin contar con la abogacía, como ha denunciado el
Presidente del Consejo General de la Abogacía Española; así que al Sr.
Gallardón le dará igual, porque le ha dado igual antes
Esto es un escándalo. Las tasas son inconstitucionales, injustas, discriminatorias e intolerables. Y punto.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PUBLICADA AYER SOBRE TASAS: NO SE LA PIERDAN
Lean por favor con atención la sentencia que precisamente se publicó ayer: la IMPORTANTÍSIMA sentencia Sentencia 190/2012, de 29 de octubre de 2012, del Tribunal Constitucional, Sala Segunda.
Se concede al amparo a una empresa y un particular a quienes, por la
recién derogada normativa anterior sobre tasas (aplicable a empresas de
más de 8M€/año de facturación), se les pretendió exigir el pago de la
tasa para apelar, y se les impidió por tanto el recurso. Lean:
“Así, hemos venido a estimar que la mencionada tasa persigue un
interés legítimo, consistente en «contribuir a financiar el servicio
público de la administración de justicia con cargo a los justiciables
que más se benefician de la actividad jurisdiccional, disminuyendo
correlativamente la financiación procedente de los impuestos, a cargo de
todos los contribuyentes» (STC 79/2012, de 17 de abril, FJ 5). Ello no empece, con todo, a establecer dos importantes matizaciones a su exigencia:
a) De un lado, que si se mostrase que la cuantía de la tasa
resulta tan elevada que impide «en la práctica el ejercicio del derecho
fundamental o lo obstaculiza en un caso concreto en términos
irrazonables», sí cabría considerarla como incompatible con el art. 24.1
CE (SSTC 20/2012, de 16 de febrero, FJ 10; y 79/2012, de 17 de abril,
FJ 5), lo que hasta ahora sin embargo no se ha acreditado en ninguno de
los asuntos sometidos a nuestro enjuiciamiento.
b) De otro lado y en concreto tratándose de la inadmisión o
desestimación de recursos, que tal consecuencia jurídica no puede
aplicarse de modo directo, sino que debe garantizarse previamente a la
parte el otorgamiento de un plazo de subsanación, incluso de la falta de
pago de la tasa —no sólo de la falta de acreditación documental de su
cumplimiento— por diez días, según se desprende del tenor art.
35.7 2 de la Ley de la 53/2002. Y sin que sea impeditivo de ese derecho
de subsanación el que se haya podido superar la fase de interposición
del recurso, «pues nada hay en el precepto legal que impida entender que
el justiciable puede presentar dentro del plazo el justificante de
haber abonado la tasa, antes de presentar el escrito del recurso o en
cualquier momento posterior, siempre que sea antes de que hayan
transcurrido los diez días del plazo que otorga expresamente el
precepto» (STC 79/2012, de 17 de abril, FJ 6; y 85/2012, de 18 de abril,
FJ 3, de remisión de la anterior).”
El Tribunal Constitucional no lo puede decir más claro, que ya dijo en sentencias anteriores que en Laboral las tasas eran inadmisiblen y aquí se han impuesto:
- la tasa que impide al acceso a la jurisdicción por su cuantía es
inconstitucional. Y en el caso de la ley de tasas aprobada, resulta que
hablamos de que se obstaculiza de forma irrazonable el acceso a la
jurisdicción desde dos puntos de vista:
- Cuantías medias y altas en discusión: el obstáculo proviene de la alta cantidad que se paga: miles de euros para demandar, miles de euros para recurrir, y, claro, el caso de tetrapléjico
- Y cuantías pequeñas, el obstáculo proviene de que vale más el collar que el perro: el famoso caso de la multa de tráfico que cuesta de tasa el doble qu elo qu evale la multa (dando lugar, además, a la impunidad del Estad o)
- debe abrirse una vía en la ley de tasas, o por los juzgados directamente, para permitir la acreditación individual caso por caso de la capacidad contributiva, lo que significa, vamos a decirlo como es, PARALIZAR LOS JUZGADOS con la Constitución en una mano y esta sentencia en la otra.
- y además la ley de tasas es directamente inconstitucional porque, lector, NO PREVÉ NINGÚN MECANISMO DE SUBSANACIÓN. El impactante articulo 8 de la Ley de Tasas directamente dice que no se dará curso a los escritos (y, por cierto, por el secretario judicial, ni siquiera por el juez). El Tribunal Constitucional está diciendo que eso ES INCONSTITUCIONAL.
Señores jueces, señores secretarios judiciales, ustedes a
quienes esta perversa ley impone dejar indefensos a los ciudadanos: no
olviden esta sentencia.
Quien esto firma no cree en la casualidades. No cree que sea
casualidad que justo ahora se haya dictado por el Tribunal
Constitucional esta sentencia, LA PRIMERA QUE CONCEDE EL AMPARO POR UN
IMPAGO DE TASAS. Y una sentencia que dice, leanlo bien, lo
siguiente, que lo vuelvo a copiar: “De un lado, que si se mostrase que
la cuantía de la tasa resulta tan elevada que impide «en la práctica el
ejercicio del derecho fundamental o lo obstaculiza en un caso concreto
en términos irrazonables», sí cabría considerarla como incompatible con
el art. 24.1 CE (SSTC 20/2012, de 16 de febrero, FJ 10; y 79/2012, de 17
de abril, FJ 5), LO QUE HASTA AHORA SIN EMBARGO NO SE HA ACREDITADO EN NINGUNO DE LOS ASUNTOS SOMETIDOS A NUESTRO ENJUICIAMIENTO.”
Con seis millones parados, con tasas de miles de euros, con
tasas que superan el importe de la sanción, lector, considere usted el
transparente mensaje que el Tribunal Constitucional está mandando al Sr.
Ministro.
Y solo voy a recordar que Decano de los Jueces de Madrid, Sr.
Armengol, ha declarado que considera que serían constitucionales tasas
de 10 euros por demandar y 50 euros por recurrir al Tribunal Supremo. Comparen.
Y aquí vuelvo a las formas que siempre he usado.
SR. MINISTRO DE JUSTICIA:
REFLEXIONE, RECAPACITE, RECTIFIQUE. Y por favor hágalo para llegar a la
única conclusión posible: que esta ley hay que derogarla, y derogarla
ya. Errar es humano; rectificar es de sabios.
SEÑOR LECTOR: EL SR. GALLARDÓN DICE QUE ES ABOGADO
Y una última cosa. Acabo de descubir con asombro una cosa impactante: que en la web oficial de La Moncloa se define al Sr. Gallardón como “abogado”. Desde aquí exijo que se rectifique inmediatamente. El Sr. Gallardón NO ES ABOGADO. El Sr. Gallardón es licenciado en Derecho. Abogado es solo el que es definido como tal por el Estatuto General de la Abogacía Española, aprobado en su día por el Consejo de Ministros a propuesta, precisamente, del Ministerio de Justicia. Artículo 9.
1. Son abogados quienes, incorporados a un Colegio
español de Abogados en calidad de ejercientes y cumplidos los requisitos
necesarios para ello, se dedican de forma profesional al asesoramiento,
concordia y defensa de los intereses jurídicos ajenos, públicos o
privados.
2. Corresponde en exclusiva la denominación y función de abogado a quienes lo sean de acuerdo con la precedente definición, y en los términos previstos por el artículo 436 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
3. No obstante, podrán seguir utilizando la denominación de abogado, añadiendo siempre la expresión sin ejercicio, quienes cesen en el ejercicio de dicha profesión después de haber ejercido al menos veinte años.
4. También podrán pertenecer a los Colegios de Abogados, con la
denominación de colegiados no ejercientes, quienes reúnan los requisitos
establecidos en el artículo 13.1 de este Estatuto General.
El Sr. Gallardón no es abogado en virtud de nada de lo anterior, que se sepa. Vean biografía por wikipedia.
El cargo de ministro es incompatible con la abogacía, también lo era el
de alcalde y el de presidente de Comunidad Autónoma; fue fiscal por el
breve periódo de mes hace más de veinte años, desde entonces ha estado
en la política activa, jamás ha ajercido como abogado que se sepa ni
durante años habría podido serlo, ni ha ostentado ningún cargo jurídico.
Según el censo del Consejo General de la Abogacía es un “abogado no ejerciente”; es decir, legalmente no es abogado.
Y si el Sr. Gallardón es abogado, con mucho gusto rectificaré
públicamente lo que digo aquí de inmediato. No, con mucho gusto, no; lo
haré, por supuesto, con el mismo espacio que dedico a decirlo, y de
inmediato, pero diciendo también que si es abogado, no merece serlo.
Verónica del Carpio Fiestas www.delcarpio.es
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