La reforma laboral española: bienvenidos al siglo XIX
El
objetivo de este artículo es hacer un análisis de la reforma
laboral española desde el punto de vista de los derechos humanos.
No obstante, antes de realizar un análisis de la vulneración de
los derechos humanos, cabe examinar una cuestión de forma que
despierta dudas de legalidad. Es decir, que dicha reforma se haya
aprobado a través de Real Decreto
Ley, sin tramitación parlamentaria alguna.
La
Constitución Española indica que sólo se puede acudir a esta
fórmula en casos de extrema
necesidad.
El actual gobierno de Rajoy ha considerado que la crisis económica
requiere este carácter de urgencia. Pero cierto es también,
que algunos aspectos de la reforma carecen de urgencia legislativa,
como la “futura regulación de un derecho a la formación de los
trabajadores”.
Por
tanto, ya en sus inicios, la reforma puede vulnerar el artículo
23.1 de la CE,
donde se expone: “Los ciudadanos tienen derecho a participar en
los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes
[…]”.
El
objetivo de este artículo es hacer un análisis de la reforma
laboral española desde el punto de vista de los derechos humanos.
No obstante, antes de realizar un análisis de la vulneración de
los derechos humanos, cabe examinar una cuestión de forma que
despierta dudas de legalidad. Es decir, que dicha reforma se haya
aprobado a través de Real Decreto
Ley, sin tramitación parlamentaria alguna.
La
Constitución Española indica que sólo se puede acudir a esta
fórmula en casos de extrema
necesidad.
El actual gobierno de Rajoy ha considerado que la crisis económica
requiere este carácter de urgencia. Pero cierto es también,
que algunos aspectos de la reforma carecen de urgencia legislativa,
como la “futura regulación de un derecho a la formación de los
trabajadores”.
Por
tanto, ya en sus inicios, la reforma puede vulnerar el artículo
23.1 de la CE,
donde se expone: “Los ciudadanos tienen derecho a participar en
los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes
[…]”.
Periodo de prueba de un año
Ahondando
en el contenido, se puede observar que crea una nueva modalidad de
contrato: el contrato indefinido para autónomos y empresas de hasta
50 trabajadores.
La
empresa obtendrá una bonificación de 3000€ si contrata a un
joven menor de treinta años en calidad de primer empleado o a un
parado. Pero se establece un periodo
de prueba previo que puede durar hasta un año.
Además, las partes pueden romper este contrato de prueba sin
justificación alguna. Esta modificación deja al trabajador
desprotegido frente al empresario, ya que puede estar 11 meses de
prueba y sin justificación alguna ser despedido. Por tanto,
realmente no se fomenta el contrato indefinido, sino la explotación
laboral.
El
Tribunal Supremo (Sentencia de la sala 4 de 20 de julio de 2011)
declaró ilegal el periodo de prueba de un año, por considerarlo
excesivamente largo.
El
Catedrático de Derecho al Trabajo Fernando
Valdés dijo
que este periodo de prueba, al que se
le puede aplicar un despido sin justificación “pone
en duda el principio de fundamentación causal del despido que rige
la legislación internacional y que impide el despido libre”.
Ahondando
en el contenido, se puede observar que crea una nueva modalidad de
contrato: el contrato indefinido para autónomos y empresas de hasta
50 trabajadores.
La
empresa obtendrá una bonificación de 3000€ si contrata a un
joven menor de treinta años en calidad de primer empleado o a un
parado. Pero se establece un periodo
de prueba previo que puede durar hasta un año.
Además, las partes pueden romper este contrato de prueba sin
justificación alguna. Esta modificación deja al trabajador
desprotegido frente al empresario, ya que puede estar 11 meses de
prueba y sin justificación alguna ser despedido. Por tanto,
realmente no se fomenta el contrato indefinido, sino la explotación
laboral.
El
Tribunal Supremo (Sentencia de la sala 4 de 20 de julio de 2011)
declaró ilegal el periodo de prueba de un año, por considerarlo
excesivamente largo.
El
Catedrático de Derecho al Trabajo Fernando
Valdés dijo
que este periodo de prueba, al que se
le puede aplicar un despido sin justificación “pone
en duda el principio de fundamentación causal del despido que rige
la legislación internacional y que impide el despido libre”.
Flexibilidad dentro de la empresa
Otro
“punto caliente” es que permite al empresario cambiar jornadas,
turnos, funciones e incluso rebajar salarios; solo tiene que invocar
motivos económicos. Si la empresa ha sufrido una caída de
ingresos, sin haber sufrido pérdidas, puede realizar esos cambios.
Es más, puede reducir los sueldos a los empleados que “rindan
poco”.
El
procedimiento consiste en comunicar al trabajador la decisión con
un anticipo de 15 días. Pero la reducción salarial debe afectar a
menos del 10% de la plantilla, o sino; se tendrá que abrir un
periodo de consultas entre empresa–representantes legales de los
trabajadores.
Esta
medida dificulta
la conciliación de la vida laboral con la vida familiar y aumenta
la discriminación sexual, como
alertó la vicesecretaria general del PSOE, Elena
Valenciano:
“Este decreto otorga una enorme flexibilidad para que los
empleadores modifiquen los horarios, o los permisos de lactancia o
el cuidado de los hijos pequeños”.
Esto
generaría una clara discriminación de la mujer frente al hombre y
se atentaría contra el artículo
35.1 de la CE. Asimismo,
esta medida, vulnera el artículo
7a.II del
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,
donde se habla de igualdad de condiciones entre hombres y mujeres.
El artículo
10.2 alude
a que se debe dar un periodo de tiempo razonable antes y después
del parto, además de tener una licencia con remuneración o
prestaciones adecuadas de seguridad social.
El colectivo
de abogados laboristas de Canarias afirmó
que la reforma “atenta contra los derechos fundamentales basados
en principios de equidad” y que “todas estas medidas
contribuirán a aumentar aniveles
no tolerables la inseguridad vital de
las personas”.
Otro
“punto caliente” es que permite al empresario cambiar jornadas,
turnos, funciones e incluso rebajar salarios; solo tiene que invocar
motivos económicos. Si la empresa ha sufrido una caída de
ingresos, sin haber sufrido pérdidas, puede realizar esos cambios.
Es más, puede reducir los sueldos a los empleados que “rindan
poco”.
El
procedimiento consiste en comunicar al trabajador la decisión con
un anticipo de 15 días. Pero la reducción salarial debe afectar a
menos del 10% de la plantilla, o sino; se tendrá que abrir un
periodo de consultas entre empresa–representantes legales de los
trabajadores.
Esta
medida dificulta
la conciliación de la vida laboral con la vida familiar y aumenta
la discriminación sexual, como
alertó la vicesecretaria general del PSOE, Elena
Valenciano:
“Este decreto otorga una enorme flexibilidad para que los
empleadores modifiquen los horarios, o los permisos de lactancia o
el cuidado de los hijos pequeños”.
Esto
generaría una clara discriminación de la mujer frente al hombre y
se atentaría contra el artículo
35.1 de la CE. Asimismo,
esta medida, vulnera el artículo
7a.II del
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,
donde se habla de igualdad de condiciones entre hombres y mujeres.
El artículo
10.2 alude
a que se debe dar un periodo de tiempo razonable antes y después
del parto, además de tener una licencia con remuneración o
prestaciones adecuadas de seguridad social.
El colectivo
de abogados laboristas de Canarias afirmó
que la reforma “atenta contra los derechos fundamentales basados
en principios de equidad” y que “todas estas medidas
contribuirán a aumentar aniveles
no tolerables la inseguridad vital de
las personas”.
La Comisión Consultiva Nacional de Convenios
Respecto
al periodo de consultas entre empresa y representantes legales de
los trabajadores, si no existe acuerdo alguno, el patrón tendrá la
última palabra, y contra esto, solo se podrá invocar al conflicto
colectivo. Con esta nueva reforma, desaparece el arbitraje
voluntario, y pasa a ser obligatorio a través dela Comisión
Consultiva Nacional de Convenios o el órgano autónomo
equivalente.
El
Catedrático de Derecho al Trabajo Fernando
Valdés recuerda
que en esta Comisión participan representantes de la
Administración, y que una sentencia del Constitucional (11/1981)
declaró ilegales
los arbitrajes en órganos no estrictamente paritarios entre
empresarios y trabajadores,
porque viola el derecho a la negociación colectiva.
Respecto
al periodo de consultas entre empresa y representantes legales de
los trabajadores, si no existe acuerdo alguno, el patrón tendrá la
última palabra, y contra esto, solo se podrá invocar al conflicto
colectivo. Con esta nueva reforma, desaparece el arbitraje
voluntario, y pasa a ser obligatorio a través dela Comisión
Consultiva Nacional de Convenios o el órgano autónomo
equivalente.
El
Catedrático de Derecho al Trabajo Fernando
Valdés recuerda
que en esta Comisión participan representantes de la
Administración, y que una sentencia del Constitucional (11/1981)
declaró ilegales
los arbitrajes en órganos no estrictamente paritarios entre
empresarios y trabajadores,
porque viola el derecho a la negociación colectiva.
Abaratamiento de los despidos
El
abaratamiento de los despidos es otra de las polémicas servidas. El
despido tiene una indemnización de 20 días por año, por despido
improcedente la indemnización será de 33 días, y la indemnización
máxima de 42 mensualidades solo vale para quienes la hayan ya
acumulado. Esto es, para quienes tengan un contrato fijo
ordinario firmado antes de 1984. Y por primera vez, se ha
tocado el despido
dentro de las empresas públicas,
en las que excepto los funcionarios, a todo el personal laboral se
le puede aplicar un ERE.
El sindicato
CNT ha
manifestado que “es un insulto a la inteligencia pretender
que nos creamos que abaratar y facilitar el despido puede crear
empleo, o que para frenar la sangría del Paro lo mejor es
redimensionar el sector público, despidiendo a miles de
trabajadores laborales”.
Carmen
Sanjurjo,
Viceportavoz socialista en la Comisión de Igualdad y Secretaria de
Igualdad de la FSA-PSOE afirma que esta
reforma rompe totalmente el equilibrio de las relaciones
laborales dando “todo el poder y capacidad al empresario” y
que las peor paradas van a ser las mujeres, ya que son mayoría
dentro del personal laboral de las administraciones.
El
abaratamiento de los despidos es otra de las polémicas servidas. El
despido tiene una indemnización de 20 días por año, por despido
improcedente la indemnización será de 33 días, y la indemnización
máxima de 42 mensualidades solo vale para quienes la hayan ya
acumulado. Esto es, para quienes tengan un contrato fijo
ordinario firmado antes de 1984. Y por primera vez, se ha
tocado el despido
dentro de las empresas públicas,
en las que excepto los funcionarios, a todo el personal laboral se
le puede aplicar un ERE.
El sindicato
CNT ha
manifestado que “es un insulto a la inteligencia pretender
que nos creamos que abaratar y facilitar el despido puede crear
empleo, o que para frenar la sangría del Paro lo mejor es
redimensionar el sector público, despidiendo a miles de
trabajadores laborales”.
Carmen
Sanjurjo,
Viceportavoz socialista en la Comisión de Igualdad y Secretaria de
Igualdad de la FSA-PSOE afirma que esta
reforma rompe totalmente el equilibrio de las relaciones
laborales dando “todo el poder y capacidad al empresario” y
que las peor paradas van a ser las mujeres, ya que son mayoría
dentro del personal laboral de las administraciones.
Despidos por absentismo laboral
Respecto
al despido por absentismo, se tendrán en cuenta exclusivamente las
faltas del trabajador (antes de la reforma, también se tenía en
cuenta el nivel de absentismo de los trabajadores de la empresa).
Faltar al trabajo debido a un accidente
laboral o por enfermedad, si es durante menos de 20 días, también
contará como absentismo para esta vía de despido.
Aquí se observa una clara vulneración del artículo
25 dela
Declaración Universal de Derechos Humanos, ya que se produce una
desprotección del trabajador frente a ausencias por enfermedad o
accidentes.
Por
último, la reforma laboral permite despidos colectivos de personal
laboral que obtuvo su plaza mediante oposición. La Central
Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI-F) ha
afirmado que esta reforma propicia la destrucción de empleo en el
sector público.
La Asociación
Libre de Abogados reclama
“una configuración del derecho social que reequilibre la posición
estructural existente entre trabajadores y empresarios, que
respete los derechos sociales y democráticos configurados
constitucionalmente y por los Tratados Internacionales suscritos”.
Respecto
al despido por absentismo, se tendrán en cuenta exclusivamente las
faltas del trabajador (antes de la reforma, también se tenía en
cuenta el nivel de absentismo de los trabajadores de la empresa).
Faltar al trabajo debido a un accidente
laboral o por enfermedad, si es durante menos de 20 días, también
contará como absentismo para esta vía de despido.
Aquí se observa una clara vulneración del artículo
25 dela
Declaración Universal de Derechos Humanos, ya que se produce una
desprotección del trabajador frente a ausencias por enfermedad o
accidentes.
Por
último, la reforma laboral permite despidos colectivos de personal
laboral que obtuvo su plaza mediante oposición. La Central
Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI-F) ha
afirmado que esta reforma propicia la destrucción de empleo en el
sector público.
La Asociación
Libre de Abogados reclama
“una configuración del derecho social que reequilibre la posición
estructural existente entre trabajadores y empresarios, que
respete los derechos sociales y democráticos configurados
constitucionalmente y por los Tratados Internacionales suscritos”.
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