Mercedes Ruiz Garijo, Profesora Titular de Derecho Financiero y Tributario en la URJC y Responsable del Grupo de Investigación “Observatorio de políticas públicas y mujeres emprendedoras” nos ofrece una valiosa reflexión sobre la equidad de género en el ámbito fiscal. Muchas gracias, Mercedes por tu generosa e interesante aportación.
Pedro Herrera
“Podemos afirmar que la equidad de género ha dejado de ser la preocupación de la mitad de la población para ser uno de los objetivos prioritarios de los Estados y de las organizaciones internacionales. Así, el FMI, en un reciente y destacado documento, se hace eco de algunas advertencias históricas (y en cierto modo obvias, relativamente novedosas): que la inclusión de las mujeres en el espacio público, en igualdad de condiciones con los hombres, no solamente constituye una exigencia de justicia sino que, además, tiene importantes beneficios macroeconómicos. Se afirma también que el fomento de la autonomía económica de las mujeres, a través de las políticas públicas estatales, contribuye al desarrollo económico y social de un país. Igualmente, se advierte de la importancia de los sistemas tributarios, y de que en muchos casos en lugar de favorecer este tipo de igualdad, pueden crear enormes desincentivos a la misma. Esto sucede con los tradicionales sistemas de tributación familiar. Como explica el propio FMI, si los impuestos se calculan sobre los ingresos familiares en lugar de los ingresos individuales, esta presión fiscal sobre los ingresos secundarios —que suelen ser percibidos por mujeres casadas—será mayor que la que se aplicaría a una mujer soltera en idéntica situación.
España fue especialmente sensible a la igualdad de género con la promulgación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Se trata de una Ley completa (valorada de forma positiva a nivel internacional) en la que se destaca la importancia de las medidas de discriminación positiva. Se incluye, entre otros aspectos, la obligación de las Administraciones Públicas de integrar la perspectiva del gender mainstreaming en la presupuestación de sus políticas públicas en todos los ámbitos (artículo 15). Igualmente, se ordena que los proyectos de disposiciones de carácter general y los planes de especial relevancia económica, social, cultural y artística que se sometan a la aprobación del Consejo de Ministros deberán incorporar un informe sobre su impacto por razón de género (artículo 19).
Sin embargo, los últimos años en nuestro país han sido una crónica de una muerte anunciada. El incumplimiento de las dos obligaciones a las que acabo de referirme es solamente un ejemplo de cómo la igualdad de género se está manejando en nuestro país desde un punto de vista ideológico y no desde planteamientos de justicia y de desarrollo económico, en la línea del FMI. El Gobierno sigue incumpliendo su obligación de realizar informes de impacto de género. Éstos, en lugar de utilizarse como una herramienta sumamente útil para planificar, diseñar y evaluar las políticas públicas desde la perspectiva de la igualdad, se han convertido en un mero formulario.
Otro ejemplo de esta llamativa indiferencia hacia la igualdad de género es la actual política de apoyo al emprendimiento en nuestro país. El pasado año se aprobaron dos leyes extensas, que incluyen incentivos diversos. La finalidad es fomentar una alternativa al trabajo por cuenta ajena y utilizar el emprendimiento como mecanismo de reactivación de la economía española. Según se declaraba en la Exposición de Motivos de la primera de la Leyes (Ley 11/2013, de 26 de julio) “los estudios demuestran que precisamente este tipo de empresas y emprendedores constituyen uno de los principales motores para dinamizar la economía española, dada su capacidad de generar empleo y su potencial de creación de valor”. Dos meses después, el legislador, en una muestra de mala técnica legislativa, aprobaba la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, redundando en el afán de respaldar el “espíritu emprendedor”. Así, en estas Leyes se contienen incentivos fiscales diversos. Por ejemplo, en el Impuesto sobre Sociedades se mejoran los incentivos por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, por creación de empleo para trabajadores con discapacidad y por obtención de rentas de determinados activos intangibles (patent box). Igualmente, en este Impuesto se establece un tipo de gravamen reducido para las empresas de nueva creación y se crea una nueva deducción por inversión de beneficios (también aplicable en el IRPF). En el IVA, se crea un régimen especial del criterio de caja, que permite solventar los problemas de tesorería de algunas empresas. Por último, en el IRPF, se amplía el ámbito objetivo de la exención de la prestación por desempleo percibida en modalidad de pago único y se establece una deducción por la inversión realizada en empresas de nueva o reciente creación, que trata de favorecer la captación por empresas de fondos procedentes de contribuyentes que aporten capital financiero y/o sus conocimiento empresariales o profesionales (lo que se ha denominado como el Business Angel).
La intención, como puede observarse, es del todo loable. El reproche, sin embargo, es que en estas leyes se olvida nuevamente la perspectiva de género y se deja perder la oportunidad de ofrecer un apoyo expreso al emprendimiento de las mujeres, un colectivo que, según los estudios, se enfrenta a numerosos obstáculos a la hora de iniciar una actividad empresarial o profesional. Según el Informe 2011 de la igualdad en el emprendimiento, del Observatorio Estatal de la Igualdad en el Emprendimiento, la participación femenina en las iniciativas que están en fase emprendedora en España en el año 2010 supuso un 36,4% del total, un 5,9% menos que antes de la crisis. Pero quizás el dato más importante no sea tanto el de las iniciativas sino el de la actividad en fase consolidada: cuando las iniciativas superan la fase de 3,5 años y pasan a formar parte del tejido empresarial. Según elInforme Actividad Emprendedora de las Mujeres en España, 2012, de la Fundación Universidad Empresa, las diferencias son más notables: en 2011 un 12,5% de la actividad empresarial es de los hombres mientras que de las mujeres es de un 5,2%. El Informe del Observatorio reconoce expresamente cómo la persistencia de un marco social sexista y las actitudes machistas con planteamientos apoyados en las diferencias sexuales dificultan la predisposición de las mujeres a emprender así como la predisposición de muchas personas ante el emprendimiento femenino (infravaloración de sus proyectos, actitudes paternalistas en otros casos, etc.). El principal problema se encuentra en el acceso a la formación y a la información (por ejemplo, a la hora de elegir qué tipo societario se adapta más a su proyecto empresarial) así como el acceso a la financiación lo que se traduce en que las mujeres emprendan negocios con menos necesidades de capital. Los problemas de acceso al crédito de las mujeres se traducen, también, en que las mujeres se involucren menos en la inversión informal privada en negocios ajenos. En definitiva, como puede observarse, en estos informes se describe cómo la economía formal y lucrativa (la no doméstica) parece seguir siendo un asunto ajeno a las mujeres. Un ámbito en el que tradicionalmente no han participado si bien, como demuestran las cifras, esta tendencia parece haber comenzado a cambiar. Es el momento de reclamar también la igualdad de género en la economía y en el ámbito empresarial.
La receta para hacer posible la participación equitativa de mujeres y hombres en la economía es, sin duda, la apuesta por las políticas públicas. El emprendimiento de las mujeres y la igualdad de género requieren el apoyo del Estado, requieren medidas de discriminación positiva. Especialmente, y por lo que nos interesa, incentivos fiscales pensados y diseñados a partir de la realidad social y económica de mujeres y hombres. Este respaldo es ahora más urgente que nunca. La división sexual del trabajo y los efectos que la crisis económica está teniendo en las mujeres, con un retorno masivo al hogar, son impedimentos invisibles que frenan económica y sicológicamente a las mujeres en un posible planteamiento de realizar una actividad económica. Tampoco debemos olvidar las discriminaciones que sufren las mujeres en el ámbito laboral, con la existencia de una importante brecha salarial (a la que no se busca una solución), la feminización de determinados sectores económicos o la imposibilidad de las mujeres de acceder a determinados cargos directivos en grandes empresas.
El olvido del Estado respecto a la igualdad de género se traduce a corto plazo en un retroceso en bienestar social y en desarrollo económico de un país, a contracorriente de las recomendaciones de los organismos internacionales. España ya ha iniciado ese camino. Las políticas públicas de igualdad entre mujeres y hombres han dejado de ser una prioridad para los poderes públicos. El “Informe Global sobre Desigualdad de Género 2013” que elabora anualmente el Fondo Económico Mundial (WEF) señala que desde el año 2005 al año 2013 España ha retrocedido 19 puestos (del 11 al 30) en lo que se refiera a equidad de género. Sin duda, es un dato del que no nos podemos vanagloriar. Todo lo contrario. Debe hacernos recapacitar sobre la importancia de la igualdad de género y también sobre los efectos negativos de las desigualdades sociales y económicas (de género pero también de clase o de etnia, entre otras). Porque, como ha señalado Paul Krugman (El País, 22 de diciembre de 2013) “es probable que la desigualdad haya desempeñado un papel importante a la hora de crear el caos económico en que nos encontramos, y crucial en nuestro fracaso para salir de él”. Finalizo con la misma interrogante que él nos lanzaba: ¿Vamos a hacer algo para enfrentarnos a ella?”
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