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sábado, 19 de abril de 2014

IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES HERENCIAS: Siete medidas para pagar menos al recibirlas

Los herederos lo tienen difícil con los impuestos en máximos. Es necesario anticipar la transmisión de bienes, apostar por activos que se encuentran exentos de tributación y configurar un reparto que salga lo más barato posible.




Recibir una herencia ya no es un regalo. Las sorpresas no sólo llegan al abrir el testamento, que también. Además de sufrir por un reparto que puedan considerar injusto, los herederos se enfrentan, semanas y hasta meses después al pago de unos impuestos que se comen una buena parte de los bienes recibidos. Y no todos los herederos tienen que pagar lo mismo: depende de su edad, de donde residan, del tipo de bienes que reciban... Muchos contribuyentes descubren la complejidad del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) cuando se enfrentan al pago de este tributo que hacía las delicias de muchos contribuyentes. Pero en los últimos años, incluido este 2014, cada vez más Comunidades Autónomas han optado por recuperarlo como vía para obtener más ingresos. Les ofrecemos ocho medidas que testadores y herederos deben tener en cuenta a la hora de planificar una sucesión que cada día resulta más gravosa. 


1-DONAR EN VIDA. «Si cuentan con un beneficio fiscal, las donaciones son mejores porque se anticipa un problema patrimonial», explica Luis Bravo, socio de Financiero y Tributario de Cuatrecasas Gonçalves-Pereira. Las donaciones se encuentran muy bonificadas en muchas Comunidades, sobre todo si se trata de dinero en efectivo. Si se transmiten bienes que hayan generado plusvalías (acciones, fondos, viviendas, etc.) «lo que se ahorra en el Impuesto de Donaciones hay que pagarlo en el de la Renta», indica Bravo. «Al donar un inmueble también hay que tener cuidado con otros impuestos», explica Belén Alarcón, directora de Financial Planning y Asesoramiento Patrimonial de Abante Asesores. 


«Se puede hacer de forma parcial, transmitiendo en vida determinados bienes, aprovechando los beneficios fiscales de su Comunidad, y se dejan para la herencia los que estén exentos de tributar en Sucesiones», indica Darío Corredoira, abogado de Legálitas. Entre estos conceptos exentos al heredar, se encuentran las empresas familiares, la vivienda habitual o determinados seguros de vida, entre otros. En el reparto parcial de bienes en vida, es aconsejable aprovechar los mínimos exentos que algunas Comunidades aplican para transmisiones a hijos. Y el resto, también a la herencia. Eso sí, «cuando la donación se materializa en los cuatro años anteriores al fallecimiento, se entiende que se está anticipando la herencia y se tributa en dos plazos», advierte Victoria Rubio, directora de Asesoría Financiero-Fiscal de Citi.


2-REPARTIR, ENTRE MUCHOS, Y MUY CERCANOS. Cuanto más herederos, mejor. El de Sucesiones es un tributo progresivo, de tal manera que, cuanto más se recibe, más se paga. Por ello, los expertos tributarios aconsejan dividir la herencia, entre todos los beneficiarios posibles, siempre dentro de la ley. ¿Una opción? «En lugar de dejarlo todo para el cónyuge, vale la pena valorar la opción de repartir también entre los hijos», destaca Melissa Sáez, abogada de Arag. Otra opción, según apunta Victoria Rubio, es «utilizar el tercio de mejora tanto para que hereden los hijos como los nietos». Porque en ese tercio de la herencia, no sólo se pueden encuadrar los descendientes directos -como los hijos-, sino también los nietos, sin coste tributario adicional.  


Luis Bravo también aconseja analizar cuáles son los grados de parentesco (colaterales) que existen para transmitir bienes. «Porque, a medida que se alejan del testador, el impacto fiscal va aumentando», apunta este experto. Por ejemplo, en el primer grupo (el más cercano y, por tanto, el más beneficiado) se encuentran los descendientes menores de 21 años y el cónyuge. «Los mayores de 21 y ascendientes ya pagan más», indica. «Los ascendientes por afinidad (segundo matrimonio del padre, por ejemplo), más». «Y a los más lejanos (amigos, entre otros) se les aplica un coeficiente multiplicador de hasta 2,4 puntos», expresa Bravo. 


3-APROVECHAR LA EXENCIÓN DE LA VIVIENDA HABITUAL. Cuando se trate de un inmueble, este bien goza de una reducción de entre el 95% y el 99% por ciento de la cuota tributaria (dependiendo de la Comunidad Autónoma en la que se encuentre el inmueble), con un importe máximo de 122.000 euros. Por tanto, conviene transmitir este tipo de viviendas en el momento de heredar, y no siempre a través de una donación, porque, en este caso, aunque se aproveche la bonificación autonómica de la donación en vida, ya se está desechando la exención posible en la sucesión futura, con el impacto que ello supondrá. Al transmitir la vivienda habitual hay que tener en cuenta que «en los diez años siguientes, cinco en la práctica, a esa transmisión, no se puede vender la casa, aunque sí alquilarla», explica Belén Alarcón.


4-IRSE A OTRA COMUNIDAD. Un contribuyente puede cambiar su domicilio fiscal a otra Comunidad Autónoma. Eso sí, no puede hacerlo exclusivamente para beneficiarse del régimen tributario de su nueva residencia. La heterogeneidad de legislaciones autonómicas en torno al Impuesto de Sucesiones y al Impuesto de la Renta, ha convertido a la Comunidad de Madrid en la región más ventajosa y a Andalucía en la más gravosa. «Sí, claro que se puede cambiar de domicilio fiscal», indica Luis Bravo. «Pero hay que cumplir la regla de los cinco años», apunta. Esto es, que el régimen fiscal que se tendrá en cuenta para liquidar Sucesiones será el de la Comunidad «en la que se haya residido más tiempo durante los últimos cinco años previos a la sucesión». Además de cumplir con este requisito básico, los expertos recomiendan no jugársela en este tipo de estrategias. Tiene que existir una residencia real y efectiva.

5-ACUMULAR Y TRANSMITIR LOS BIENES QUE MENOS RENTAS GENEREN. Ante una donación, todos los rendimientos que genere un activo, aunque no paguen el Impuesto de Donaciones, sí que se deben incluir en la Declaración de la Renta del donatario. Ante esta situación, Victoria Rubio indica que lo más aconsejable es dejar para la herencia «aquellos productos que no acumulen rentas, como las acciones sin dividendo o los fondos de inversión». Porque «el rendimiento generado de estos activos no tributarán en el IRPF de quien los reciba por herencia».
Para Marta González, directora del Gabinete de Estudios de la Asociación de Asesores Fiscales (Aedaf), «heredar puede ser un verdadero problema, sobre todo si hay muchos inmuebles».


6-EL PARAGUAS DE LA EMPRESA FAMILIAR. La posibilidad de utilizar la empresa familiar como vía para minimizar el impacto fiscal de una herencia ya es una realidad cada vez más habitual. Estas transmisiones gozan de una exención de, como mínimo, el 95%. «Muchos grandes patrimonios se acogen a esta fórmula», explica Belén Alarcón. Esta experta indica que «es necesario cumplir con algunos requisitos, como que la sociedad debe mantenerse en pie, al menos diez años (cinco en la práctica) después de la transmisión». Los tribunales exigen cada vez más que se cumplan con los requisitos necesarios para que una sociedad sea considerada como empresa familiar (actividad real, un local, al menos un empleado, etc.). Además, si se realiza mediante donación, «el donante debe tener 65 o más años, o encontrarse en situación de discapacidad», apunta Lorenzo Gavilán. «Los rendimientos derivados de esa actividad deben suponer para el donante, al menos el 50% de sus rendimientos; debe ejercer funciones de dirección y dejar de cobrar por ello». Lo que busca esta bonificación es «facilitar la transmisión de negocios entre generaciones, siempre que no cambie la normativa en el futuro», explica Marta González, de Aedaf.


7-SEGUROS DE VIDA, LA OPCIÓN MÁS VENTAJOSA. Estos productos «no están sujetos al tercio de legítima», explica Victoria Rubio. Es decir, no tiene por qué formar parte del tercio de la herencia que, obligatoriamente, debe ir a manos de los herederos legítimos.  Las primas recibidas por estos seguros sí que tributan en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, pero si se utilizan para atomizar el reparto de la herencia «se conseguirá romper la progresividad del impuesto», explica Rubio. Y, por tanto, los diferentes herederos pagarán menos impuestos por los bienes que reciban. «Estos seguros permiten la administración de un patrimonio en vida, para que luego se disponga de esos bienes entre quienes se considere por parte del causante», apunta Luis Bravo. De hecho, la contratación de seguros de vida de tipo «unit linked» han crecido de forma espectacular en los últimos años, como fórmula de planificación entre grandes patrimonios.


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