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jueves, 19 de septiembre de 2013

La reforma laboral española: bienvenidos al siglo XIX

    El objetivo de este artículo es hacer un análisis de la reforma laboral española desde el punto de vista de los derechos humanos. No obstante, antes de realizar un análisis de la vulneración de los derechos humanos, cabe examinar una cuestión de forma que despierta dudas de legalidad. Es decir, que dicha reforma se haya aprobado  a través de Real Decreto Ley, sin tramitación parlamentaria alguna.
    La Constitución Española indica que sólo se puede acudir a esta fórmula en casos de extrema necesidad. El actual gobierno de Rajoy ha considerado que la crisis económica requiere este carácter de urgencia.  Pero cierto es también, que algunos aspectos de la reforma carecen de urgencia legislativa, como la “futura regulación de un derecho a la formación de los trabajadores”.
    Por tanto, ya en sus inicios, la reforma puede vulnerar el artículo 23.1 de la CE, donde se expone: “Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes […]”.

Periodo de prueba de un año

    Ahondando en el contenido, se puede observar que crea una nueva modalidad de contrato: el contrato indefinido para autónomos y empresas de hasta 50 trabajadores.
    La empresa obtendrá una bonificación de 3000€ si contrata a un joven menor de treinta años en calidad de primer empleado o a un parado. Pero se establece un periodo de prueba previo que puede durar hasta un año. Además, las partes pueden romper este contrato de prueba sin justificación alguna.  Esta modificación deja al trabajador desprotegido frente al empresario, ya que puede estar 11 meses de prueba y sin justificación alguna ser despedido. Por tanto, realmente no se fomenta el contrato indefinido, sino la explotación laboral.
    El Tribunal Supremo (Sentencia de la sala 4 de 20 de julio de 2011) declaró ilegal el periodo de prueba de un año, por considerarlo excesivamente largo.
    El Catedrático de Derecho al Trabajo Fernando Valdés dijo que este periodo de prueba, al que se le puede aplicar un despido sin justificación “pone en duda el principio de fundamentación causal del despido que rige la legislación internacional y que impide el despido libre”.

Flexibilidad dentro de la empresa

    Otro “punto caliente” es que permite al empresario cambiar jornadas, turnos, funciones e incluso rebajar salarios; solo tiene que invocar motivos económicos. Si la empresa ha sufrido una caída de ingresos, sin haber sufrido pérdidas, puede realizar esos cambios. Es más, puede reducir los sueldos a los empleados que “rindan poco”.
    El procedimiento consiste en comunicar al trabajador la decisión con un anticipo de 15 días. Pero la reducción salarial debe afectar a menos del 10% de la plantilla, o sino; se tendrá que abrir un periodo de consultas entre empresa–representantes legales de los trabajadores.
    Esta medida dificulta la conciliación de la vida laboral con la vida familiar y aumenta la discriminación sexual, como alertó la vicesecretaria general del PSOE, Elena Valenciano: “Este decreto otorga una enorme flexibilidad para que los empleadores modifiquen los horarios, o los permisos de lactancia o el cuidado de los hijos pequeños”.
    Esto generaría una clara discriminación de la mujer frente al hombre y se atentaría contra el artículo 35.1 de la CE. Asimismo, esta medida, vulnera el artículo 7a.II  del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, donde se habla de igualdad de condiciones entre hombres y mujeres. El artículo 10.2 alude a que se debe dar un periodo de tiempo razonable antes y después del parto, además de tener una licencia con remuneración o prestaciones adecuadas de seguridad social.
    El colectivo de abogados  laboristas de Canarias afirmó que la reforma “atenta contra los derechos fundamentales basados en principios de equidad” y que “todas estas medidas contribuirán a aumentar aniveles no tolerables la inseguridad vital de las personas”.

La Comisión Consultiva Nacional de Convenios

    Respecto al periodo de consultas entre empresa y representantes legales de los trabajadores, si no existe acuerdo alguno, el patrón tendrá la última palabra, y contra esto, solo se podrá invocar al conflicto colectivo. Con esta nueva reforma, desaparece el arbitraje voluntario, y pasa a ser obligatorio a través dela Comisión Consultiva  Nacional de Convenios o el órgano autónomo equivalente.
    El Catedrático de Derecho al Trabajo Fernando Valdés recuerda que en esta Comisión participan representantes de la Administración, y que una sentencia del Constitucional (11/1981) declaró ilegales los arbitrajes en órganos no estrictamente paritarios entre empresarios y trabajadores, porque viola el derecho a la negociación colectiva.

Abaratamiento de los despidos

    El abaratamiento de los despidos es otra de las polémicas servidas. El despido tiene una indemnización de 20 días por año, por despido improcedente la indemnización será de 33 días, y la indemnización máxima de 42 mensualidades  solo vale para quienes la hayan ya acumulado.  Esto es, para quienes tengan un contrato fijo ordinario firmado antes de 1984.  Y por primera vez, se ha tocado el despido dentro de las empresas públicas, en las que excepto los funcionarios, a todo el personal laboral se le puede aplicar un ERE.
    El sindicato CNT ha manifestado que “es un insulto a la inteligencia  pretender que nos creamos que abaratar y facilitar el despido puede crear empleo, o que para frenar la sangría del Paro lo mejor es redimensionar el sector público, despidiendo a miles de trabajadores laborales”.
    Carmen Sanjurjo, Viceportavoz socialista en la Comisión de Igualdad y Secretaria de Igualdad de la FSA-PSOE afirma que esta reforma  rompe totalmente el equilibrio de las relaciones laborales dando “todo el poder y capacidad al empresario” y que las peor paradas van a ser las mujeres, ya que son mayoría dentro del personal laboral de las administraciones.

Despidos por absentismo laboral

    Respecto al despido por absentismo, se tendrán en cuenta exclusivamente las faltas del trabajador (antes de la reforma, también se tenía en cuenta el nivel de absentismo de los trabajadores de la empresa). Faltar al trabajo debido a un accidente laboral o por enfermedad, si es durante menos de 20 días, también contará  como absentismo para esta vía de despido.  Aquí se observa una clara vulneración del artículo 25 dela Declaración Universal de Derechos Humanos, ya que se produce una desprotección del trabajador frente a ausencias por enfermedad o accidentes.
    Por último, la reforma laboral permite despidos colectivos de personal laboral que obtuvo su plaza mediante oposición. La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI-F) ha afirmado que esta reforma propicia la destrucción de empleo en el sector público.
    La Asociación Libre de Abogados reclama “una configuración del derecho social que reequilibre la posición estructural existente entre trabajadores y empresarios, que respete los derechos sociales  y democráticos configurados  constitucionalmente y por los Tratados Internacionales suscritos”.

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