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Hace unos cuatro años comencé a trabajar
como abogado de oficio. Me acuerdo mucho de mi primer día. Fue en el
cuartelillo de la Guardia Civil de Navalcarnero, tenía que asistir a una
chica acusada de tráfico de droga. En ese caso cuando subieron a la
detenida de los calabozos, yo ya estaba sentando en la mesa frente al
instructor del atestado que tenía que tomarle declaración por los
presuntos hechos. La chica me miró, me levanté, le di la mano y le dije:
“Hola, soy tu abogado y es mejor que no declares ahora. Luego hablamos
con calma”.
Los abogados no podemos ver el atestado
hasta que el expediente no esté en el juzgado. El atestado es el
documento en el cual se relatan los hechos de los que se acusa a los
detenidos, es por ello que, al no poder tener acceso a esa documentación
en comisaria, en realidad ni el detenido ni su abogado saben
“exactamente” de que se le acusa, por lo que para evitar meter la pata es mejor no declarar nada hasta llegar al juzgado donde ya podrás ver toda la documentación relativa a la detención.
El caso es que tras recomendarle eso a mi
defendida, el instructor (sargento de la benemérita para más datos),
montó en cólera y me gritó, casi parecía que iba a echar mano a la
pistola. Me dijo que si no sabía que “no podía ni mirar ni dirigirme al
detenido hasta que no acabase la diligencia de toma de declaración”. La
verdad es que a mí nadie me había explicado eso ni me lo habían enseñado
en la carrera (como, por otra parte, la práctica totalidad de las cosas
de la profesión), ni tampoco venía en ningún apartado de la ley (al
menos en ninguna del periodo constitucional). Pedí disculpas, bajé la
cabeza y me callé. Evidentemente la chavala detenida había pillado el
tema y se acogió a su derecho a no declarar, cosa que acabó por cabrear
aún más al “mangas verdes”.
Después de este incidente, me llamaron de
la comisaría de Fuenlabrada, no estaba dispuesto a que me pasara lo
mismo de nuevo, así que decidí escribir en un folio en letras grandes la
frase NO DECLARES.
La secuencia se volvió a repetir.
Subieron al detenido, un chaval joven originario de un país del este de
Europa, entró en la oficina en la que se le iba a tomar declaración
esposado y escoltado. Yo en ese momento ni le miré. Lo sentaron a mi
lado frente a la mesa del instructor que estaba acabando de escribir los
datos del detenido en el ordenador. El chaval me miró, yo le miré y le
señalé con los ojos para que mirara en mis rodillas. Él puso cara de
extrañeza pero dirigió la vista al lugar indicado y vio el folio que
tenía apoyado en las rodillas. Me devolvió la mirada y su cara de
extrañeza aumentó. En ese momento el instructor reclamó nuestra
atención: “Hay que espera un poco”, nos dijo, “el intérprete está de
camino”.O sea, que el chico solo entendía rumano.¡Mierda!, pensé, ¿y
ahora qué hago? Por suerte en rumano“no declares”, se dice “nu
declara”(o algo así) y el tipo lo pilló de todos modos, acogiéndose a su
derecho a no declarar. Todo salió bien después de todo.
Hoy en día ya no me corto y directamente y
en presencia de todos los agentes que haga falta les recomiendo a todos
los detenidos que no declaren. Los policías me gritan, se cabrean,
llaman al jefe y me amenazan con todos los males del infierno, empezando
por poner una queja ante el Colegio de Abogados para que se me
sancione, cosa que nunca terminan haciendo.
Sin embargo hace unos días saltó la
noticia de que la Brigada Provincial de Información de Madrid (Policía
Nacional) había interpuesto una queja
ante el Colegio de Abogados de la capital, precisamente porque tres
letrados habían aconsejado a los detenidos de una manifestación no
declarar en sede policial.
Los agentes alegan que los abogados que
actuamos de esa manera somos “malos profesionales” y que parece que
desconocemos el artículo 520. 6. c) de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal. Yo ese artículo lo conozco, vaya si lo conozco, y dice
textualmente (copio y pego):La asistencia del Abogado consistirá en [entre otras cosas que no vienen a cuento]entrevistarse reservadamente con el detenido al término de la práctica de la diligencia en que hubiere intervenido. Eso
es lo que dice, ni más ni menos. No dice que no puedas mirar al
detenido, ni que no pueda hablar con él ante la presencia de los
agentes, y lo que desde luego no dice es que no puedas aconsejarle no
declarar. Para decirle a un detenido que no declare, no me hace falta
una entrevista reservada, ya la tendré después de pasar ese trámite. Lo
que ocurre es que los policías y demás agentes de la autoridad han
interpretado siempre este artículo “barriendo para casa”, sosteniendo
que hasta que al detenido no se le ha tomado declaración en la
comisaría, el abogado no puede entrevistarse ni intercambiar una sola
palabra con él. Es decir, se han inventado la ley, porque nada de eso
dice la norma. Es más, el propio Tribunal Constitucional (ese gran
desconocido) en la Sentencia 199/2003, de 10 de noviembre, estableció
que “el derecho del detenido a la asistencia letrada en las diligencias
policiales […] consiste en asegurar que […] tendrá el debido
asesoramiento técnico sobre la conducta a observar en los
interrogatorios, incluida la de guardar silencio”. Caso cerrado. No hay más que hablar.
El realidad la queja interpuesta por la
policía es una “pataleta” (una más), porque desde un tiempo a esta
parte, fruto del trabajo sobre todo de la Asociación Libre de Abogados (A.L.A.) y de la Comisión Legal de Sol – 15M (CLS-15M),
son muchas las prácticas policiales irregulares que se han venido
atajando, tales como que en alguna ocasión (más de una) se haya tomado
declaración a los detenidos por parte de agentes encapuchados, hecho por
el cual tuvo que intervenir la defensoría del pueblo;
o que se impida a los redactores de los atestados policiales hacer
referencias al perfil ideológico del abogado que asiste a la
declaración, circunstancia que motivó una nueva recomendación de la defensora del pueblo instando a la policía a abandonar esta práctica.
Al parecer a la policía no le gusta que
los abogados hagamos de abogados. No obstante es una pena que a estas
alturas la policía haga todavía interpretaciones de la ley más propias
del Santo Oficio que del estado constitucional. En cualquier caso,
queridos “delincuentes”, lo de no declarar en comisaría hay que
traérselo aprendido de casa.
Por: Eduardo Gómez Cuadrado
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http://proyectgoliath.wordpress.com/
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