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domingo, 12 de agosto de 2012

Bueno el caso como bien dice mi amigo EDUARDO, siento la omisión del autor de este art. y como ahora mismo... no puedo hacer inclusión de un "añadido" (me lo impide el sistema )  voy a citar que el art. que aquí pongo de la "castracción química", el cual me parece muy muy interesante y para comentar entre todos los que nos gusta el ámbito de temas jurídicos, hago alusión que su autor es mi querido amigo gran profesional
EDUARDO RODRÍGUEZ-CANO GIMÉNEZ-LA CHICA 

Eduardo, lo dicho dejo mi blog a tu disposición !!

Un abrazo.

Gema

PD. Y siento la omisión.

LA CASTRACIÓN QUÍMICA COMO MEDIDA DE SEGURIDAD: UNA SALIDA REAL PARA LOS DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL


“Todo delito que no se convierte en escándalo no existe para la sociedad”.
CHRISTIAN JOHANN HEINRICH HEINE (1797-1856)
He de partir de esta aseveración de Heinrich Heine, pues los delitos contra la libertad sexual, después de los delitos contra la vida, son los que siempre han generado a los largo de la historia del Derecho penal moderno más alarma social.
En el Derecho penal moderno, rehabilitación y reinserción social, son los fines últimos que ha de cumplir la pena.
Desde un punto de vista de la prevención general que cumple la pena, la misma opera en la mente del individuo advirtiéndole de las consecuencias de llevar a cabo las conductas que prevén las normas penales.
Desde un punto de vista de la prevención especial, advirtiendo al individuo las consecuencias concretas de materializar esas conductas tipificadas en la norma penal, pues actúa también como retribución y castigo por su más que reprobable conducta.
Lo cierto, es que la mayoría de los individuos que delinquen, no se rehabilitan, ni se reinsertan, serían los enemigos de la sociedad según Jackobs.
Esto sucede especialmente en los delitos cuyo bien jurídico objeto de protección es la libertad sexual del ciudadano que acepta las normas sociales de convivencia que no acepta su agresor, el delincuente.
En este sentido creo que es necesario recordar el artículo 25.2 de nuestra Carta Magna cuando propugna que  “Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad.
Por ello, el propio Texto punitivo español, haciendo un ejercicio de poca fe de los fines rehabilitadores y reducadores de la pena  y de las medidas de seguridad, estas últimas en la actualidad se sitúan en parámetros de culpabilidad y no de fin de la pena, que persiguen la peligrosidad del sujeto infractor, pues incluso la aplicación de las mismas en algunos supuestos va más allá del cumplimiento íntegro de la pena privativa de libertad.
Esta es una realidad del fracaso de la percepción que ha tenido el Derecho penal moderno en cuanto a los fines de la pena comentados.
El análisis que en este artículo llevo a cabo, va referido en exclusiva a los delitos acopiados por el Texto punitivo en su Título VIII, rubricando el mismo como delitos contra la libertad sexual, pues entiendo que la realidad social que en la actualidad hace que perviva el articulado que construye referido título, hacen inviable en recuperar a estos delincuentes para la sociedad, pues se han intentado multitud de métodos de prevención comisiva.
Precisamente, quiero analizar uno de ellos y que es el que da título a este artículo, la castración química, pero no entendida ésta como pena, sino como medida de seguridad.
Si la finalidad de la pena es primordialmente la rehabilitación del condenado, es patente que la sentencia como culmen del proceso penal no debe de centrarse exclusivamente en la alarma social que genera este tipo de delitos sino en la capacidad de rehabilitación del condenado.
Por ello, el Derecho penal moderno, entendía, que con la privación de libertad y los expresados criterios de prevención general y especial que conlleva toda pena, junto con su rehabilitación y reinserción social, el individuo ya estaba preparado para afrontar una nueva vida en libertad, sanado, como si el crimen que cometió en el pasado hubiera sido una enfermedad efímera.
Si hablamos de que el individuo en esa enfermedad que es el delito contra la libertad sexual que comete una vez tras otra, no podemos nominar estas conductas como meras recaídas, estamos ante una enfermedad crónica no curable que no es mortal de necesidad, y así entiendo que la pena de muerte o la cadena perpetua no son la solución ya que suponen una involución del Derecho penal que tantos siglos se ha venido construyendo por la sociedad global.
Si el carácter retributivo de la pena tampoco disuade a este tipo de delincuente sexual, la única solución es aplicarle una medida de seguridad que actúe como medio paliativo a esa enfermedad crónica que padece, me refiero a la castración química.
Pues además de la retribución, el propósito secundario de la rehabilitación de este tipo de delincuentes es la protección de sus víctimas, dado que son sujetos peligrosos (enfermos crónicos) y es el criterio de la culpabilidad de su enfermedad delictiva el único que puede paliarla.
La castración química es una nomenclatura, más bien utilizada para describir los fármacos destinados a inhibir la libido y a reducir la actividad sexual y que es diferenciable de la castración quirúrgica, por cuanto en ésta se mutilan los testículos o los ovarios, ni tampoco es una forma de esterilización, es decir, no se ocasiona un cambio físico permanente en el cuerpo.
Este tipo de castración química viene practicándose en alguno en Estados Unidos, en la que se suele administrar al delincuente sexual un fármaco denominado Depo Provera.
La Depo Provera es un progestágeno aprobado por la agencia Norteamericana FDA (Food and Drug Administration: Agencia de Alimentos y Medicamentos o Agencia de Drogas y Alimentos) usado principalmente para la planificación familiar, y cuyo efecto inhibe la conducta sexual de los delincuentes sexuales por medio de la reducción de los niveles de testoteronas especialmente en los hombres, al disminuir los niveles de andrógenos en el torrente sanguíneo.
Los efectos secundarios de este fármaco han sido escasos  y además,  son totalmente reversibles con la interrupción del tratamiento.
Pero no sólo este fármaco, sino otros como el bromuro,  antidepresivos tales como la Paroxetina, el Prozac o la Sertralina, también pueden ser utilizados como castración química, pues igualmente causan disfunción sexual entre sus consumidores.
Aunque se ha hablado mucho de este tema, mi opinión es  que, ésta la única solución a un mal social que son los delitos contra la libertad sexual y que afectan a sujetos pasivos especialmente débiles y a los que el Derecho penal debe de ofrecerles una tutela reforzada, siendo la única solución introducir esta medida de seguridad, accesoria a una condena principal, en el que dentro del propio centro penitenciario, las Juntas de Tratamiento de los centros penitenciarios evalúen los progresos de este tipo de reclusos con la administración de estos fármacos que inhiben el apetito sexual, pues una sociedad protegida de estos delincuentes es una sociedad más segura, y al fin y al cabo el individuó entregó su libertad al Estado para que éste le garantizara un cierto nivel de seguridad, esta es una manera de que esta expectativa de la sociedad no se vea frustrada por la pasividad del Estado ante la gran alarma social que generaban generan y seguirán generando este tipo de delitos.

17 comentarios:

  1. Hola Gema, soy Eduardo Rodríguez-Cano Giménez-La Chica, creo que deberías citarme como autor de este artículo, gracias, un saludo

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  2. Me permito hacer un comentario sobre la utilidad de la castración química. Y es que la utilidad, desde el punto de vista médico,no está tan clara como se ha querido hacer creer. La relación de los niveles hormonales y el acto de una violación no está claro. El violador lo que realmente busca no es placer sexual, sino la dominación de su víctima. O mejor dicho, placer a través de la dominación. Por lo que no es un problema de libido. Si llega a una situación de impotencia, podrá utilizar objetos o la misma mano, para penetrar a su víctima. Para él prácticamente no existe diferencia.
    Es más, he visto alguna petición voluntaria de castración química que ha hecho pensar en un violador inteligente. Disminuye la pena, incluso consigue la libertad, la sociedad está tranquila, no lo controla y así puede seguir su actividad delictiva.

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  3. Pero todo esto no es tanto como decir que a los ladrones habría que cortarles las manos o a los que cometen delitos contra la propiedad intelectual arrear un golpe en la sesera ?!?!?!

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    1. Eso sería la castración física, quirúrgica. La química, si no recuerdo mal, es voluntaria. De ahí que me preocupe, ya que es una forma de evitar, o paliar, el castigo.

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    2. Qué interesante observación. Qué razón lleva, aunque se me ocurren ejemplos paralelos, pero si la diferencia que se tilda de esencial (yo no lo veo, pero parece que es la idea de la que se parte) es la voluntariedad de la medida ¿cabe preguntarse por qué se trata el asunto dentro de este ámbito y no en el de la moral u otro?

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  4. Estimados amigos,

    aquí cito un comentario relacionado con el asunto de la CASTRACIÓN QUÍMICA de mi estimable amigo el Sr. Lozano.

    Un abrazo,

    Gema
    *******************

    ES CONSTITUCIONAL ESTA MEDIDA DE SEGURIDAD????

    ..En principio y como criterio "general", SIEMPRE DEBE SER VOLUNTARIA por parte del penado y ese CONSENTIMIENTO debe ser emitido por un penado MAYOR de edad con sus facultades VOLITIVAS E INTELECTIVAS intactas, es decir. SIN vicios del consentimiento y de la voluntad, ya que en otro caso, SERIA NULO este consentimiento...

    PORQUE DEBE SER VOLUNTARIA LA CASTRACIÓN QUÍMICA????

    ..Porque sino fuera voluntaria, CONSTITUIRIA el Delito de Lesiones GRAVES del Art. 149 del C.P., pero al mediar el consentimiento VALIDO, y no ser prestado por un menor de edad o IncapaZ, el propio Texto Legal Penal, tiene previsto en el Art. 156 que en estos casos y supuestos SE EXIME DE RESPONSABILIDAD PENAL al Profesional que practica la CASTRACCION....ESTERILIZACION...

    ...MI REFLEXIÓN SOBRE ESTA MEDIDA EXCEPCIONAL EN EL Dº PENAL:

    ...Entiendo su aplicación EXCEPCIONAL y SOLO Y EXCLUSIVAMENTE para aquellos PENADOS por Delitos Graves de naturaleza Sexual y siempre y cuando ACEPTEN Y SOLICITEN LA APLICACIÓN DE LAS CASTRACIÓN QUÍMICA, teniendo en cuenta MUY PRESENTE , la IRREVERSIBILIDAD de esta Medida en aquellos Condenados por Delitos contra la Libertad Sexual y su hipotética Rehabilitación a partir de su aplicación qaue sabemos y conocemos es prácticamente IMPOSIBLE.....pero, SOLO DEBIERA APLICARSE A PERSONAS CONDENADAS CON ANTECEDENTES P E N A L E S ( no policiales) y con una determinada Edad Biológica avanzada por lo expuesto anteriormente....

    ...Debemos interpretar que la Sociedad tiene Derecho a Defenderse, pero "NO a cualquier precio", osea debe hacerse SIN invadir NI Vulnerar la Dignidad Humanada, NI Limitar las Libertades Individuales...mas allá de lo estrictamente NECESARIO.....y aquí, NACE LA EXCEPCIONALIDAD DE ESTA MEDIDA......pues pudieran existir otras, MENOS INVASIVAS Y LESIVAS DE LA PROPIA DIGNIDAD DEL SER HUMANO....pero repito MI opinión es AFIRMATIVA A SU APLICABILIDAD EXCEPCIONAL....
    ..Desde la esfera estricta de la Criminología....conozco Penados...que por su Personalidad y Constitución Física NO pueden REPRIMIR estos deseos sexuales....Y SON ellos mismos los que SOLICITAN E INTERESAN SU APLICACIÓN para NO realizar estos ataques, MONSTRUOSOS A TODO TIPO DE PERSONAS, y especialmente a Mujeres y NIÑA/OS....

    Es mi interpretación simplificada sobre esta compleja medida.

    UN ABRAZO

    JUANJO LOZANO

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    1. Holaaa querida Gema!! excelente articulo, me encantaria cono cer la fuente.Hace dos segundos mientras intentaba escribir este mensaje, pude ver el "agregado" al final(jaja). Gracias Un abrazooo desde Argentina

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    2. La verdad es que no acierto a ver por ningún lado la relación entre dignidad y castración, aunque sea química.

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  5. Hola a todos gracias por vuestros comentarios, incluso he visto alguno q habla de lesiones del artículo 149 de nuestro texto punitivo. He de decir q estamos ante un supuesto de castración física, es decir, un supuesto de ingesta de medicamentos, por lo q en el supuesto de obligar al reo a ingerirlas por parte del Estado sería un delito de coacciones no de lesiones en caso de no existir consentimiento. Pero bueno, el Derecho penal es coactivo por excelencia, si no no sería un medio útil a la sociedad. El caso q planteo no es como pena, sino como medida de seguridad, no olvidemos q en su mayoría son enfermos peligrosos para la
    Sociedad, por ello al igual q en su día se hizo con los toxicómanos y la metadona, podría tener cierto éxito para evitar q reincidan. Insisto q en este supuesto el consentimiento del reo es lo menos relevante, pues la
    Mayoría de ellos son enfermos mentales con lo que habrá q conjugar este tratamiento con el de su enfermedad. Gracias por compartir vuestras reflexiones y gracias Gema por citarme como autor de este artículo. Eduardo C. RODRIGUEZ-Cano Giménez-La Chica. Pensador, Abogado y Doctor en Derecho penal y política criminal

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  6. Hola amigos!! (reporto la contestación de mi estimado amigo Juanjo)

    PD. La tengo que poner en dos entradas (porque el espacio es tasado y es inviable meter todo en una "sola entrada")

    Saludos y gracias por la participación!

    Gema
    ****************

    Estimado EDUARDO y GEMA:


    Es la primera ocasión en que intervengo en este BLOG de mi antigua Alumna y Amiga GEMA y sin ánimo alguno de POLEMIZAR, me veo en la obligación Moral y Profesional de comentar tu Reflexión Jurídica, procurando ser Breve y olvidándome de Clases de Dº Penal:

    RECUERDO que mi artículo anterior era y ahora sigue siendo: JURIDICO-PENAL:

    MUTILACION Y CASTRACION: CONCEPTOS DESAPARECIDOS DE NUESTRO C.P. DE 1.995.-

    Conocemos que a partir de 1.989, se reformó el C.P. en materia de LESIONES, desapareciendo materalmente AMBOS conceptos, lo cual, como sostiene la Doctrina y la Jurisprudencia....NO debe interpretarse, ni mucho menos que estas Conductas NO tengan su Sanción Penal en nustro Vigente C.P.- cuando se cometen.

    MUTILACION: Equivalía y así se interpretaba con anterioridad a la evolución Jurisprudencial de este Concepto, como a la ABLACION O AMPUTACION del Organo Sexual Masculino ( separarlo del Cuerpo..) y si de la misma acción se trataba en la Mujer...por aquello de nuestra Cultura...DEBÍA VENIR ACOMPAÑADA de la ESTERILIZACION para procrear...

    EQUIVALNCIA DEL CONCEPTO MUTILACION HOY.... La Jurisprudencia de nustro T.S., lo equipara a la PERDIDA O INUTILIDAD DEL ORGANO SEXUAL MASCULINO, lo que debemos entender por Inutilidad ES la INUTILIDAD DE SU USO O DE SU FUNCION....

    LA CASTRACION: ES QUE NO SE CASTIGA HOY ESTA CONDUCTA, POR NO ESTAR E X P R E S A M E N T E recogida n el Articulado de nuestro Texto Legal Vigente???????

    NI MUCHO MENOS, ya que se suprimió este Concepto por ser SUPERFLUO su mantenmiento, ya que a juicio de la Doctrina y Jurisprudencia constituye la Castración la PERDIDA O INUTILIDAD DE UN MIEMBRO PRINCIPAL que ESTA CASTIGADO INEQUIVOCAMENTE EN EL ART. 149-1º (Mutilación Masculina) y la Mutilación GENITAL Femenina en el Art. 149, pero en su apartado SEGUNDO...porque se reconduce y se intepreta que la CASTRACION es equivalente a la E S T E R I L I D A D O I M P O T E N C I A para procrear....

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  7. CONTINUACIÓN...


    ...De ahí que la pérdida de un Testículo u Ovario, se sancionaba como MUTILACION, hoy equivalente...como se ha sostenido a PEDIDA O INUTILIDAD de la función de ESE ORGANO PRINCIPAL.... No entro en la Inutilidad PARCIAL...

    UNANIMIDAD EN LA JURISPRUDENCIA: O J O!!!!!!!!

    LA CASTRACION ( en cualqiera de sus manifestaciones..mediante la ingesta de Medicamentos....) SIN CONSENTIMIENTO DE LA PERSONA MAYOR DE EDAD Y SIN SUFRIR ALTERACIONES DE SUS FACULTADES INTELECTIVAS Y VOLITIVAS....CONSTITUYE LA PERDIDA DE UN ORGANO PRINCIPAL.... que se CASTIGA en el ART. 149- PRIMER APARTADO...y por tanto....NO PUEDE EN ABSOLUTO..... CALIFICARSE DE COACCIONES POR NO CONTAR CON EL CONSENTIMIENTO VALIDO DEL CASTRADO.... por varias razones, entre ellas la TIPIFICACION DE UNA CONDUCTA "ESPECIFICA QUE SE CASTIGA CON PENA MAS GRAVE" QUE LAS COACCIONES....( y.NO debo entrar en el concepto Jurisprudencial de Organo y Principal para delimitarlo del Organo NO Principal) Y POR LA PROPIA TUTELA Y PROTECION DE UN BIEN JURIDICO TOTAL Y ABSOLUTAMENTE CONTRARIO A LA "SOLA LIBERTAD"...pues AQUI SE PROTEGE NO SOLO LA LIBERTAD "per se", SINO LA LIBERTAD EN SU MANIFESTACION SEXUAL Y DISMINUCION DEL BIENESTAR Y GOCE SEXUAL DE UNA PESONA...

    En Alemania, la Ley15-08-1.969, sobre la CASTRACION VOLUNTARIA y otros métodos de tratamiento, acuña un concepto OMNICOMPRENSIVO, el Párrafo Prmero, reconduciendo y equiparando tanto el Resultado de IMPOTENCIA como de ESTRILIDAD...

    ES UNA MEDIDA DE TRATAMIENTO VOLUNTARIO O PENA QUE DEBE SER ACEPTADA POR EL PENADO????

    Sencillamente..NO hemos hablado NI HABLAMOS DE PENA..porque NO EXISTE expresamente esta Medida NI COMO PENA NI COMO MEDIDA DE SEGURIDD PENAL... Nos encontramos ante una Medida de TRATAMIENTO QUE DEBE SER PEDIDA O ACEPTADA POR EL CONDENADO...y a los SOLO efectos de PREVENIR Y PRESERVAR A LA SOCIEDAD de estos Sujetos con Personalidad Peligrosa ante los Delitos SEXUALES....

    Escribo pues...estas LINEAS con URGENCIA para dejar algún CONCEPTO CLARO..rspecto a esta materia..pero desde la PERSPECTIVA JURIDICO-PENAL...

    Vaya por delante...mi respeto a la discrepancia. FUENTE DE PROGRESO Y ENTENDIMIENTO...

    UN ABRAZO


    JUANJO LOZANO PROFESOR DE Dº PENAL DE LA U.N.E.D.

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  8. Interesantes los puntos de vista, sobre la castración química, pero lo que hay que resaltar, es que como en todo el campo del derecho penal, se ataca las consecuencias, a nivel de política socio criminal, poco o nada se hace, por evitar la generación de condiciones en la Sociedad, que generan personalidades proclives a este y otros delitos, no existe política criminal preventiva por parte de los Estados, así vemos como a las mujeres, se les presenta en shows,"programas televisivos de entretenimiento", como atracción sexual, más que como un ser humano, que tan igual que el Hombre es inteligente, luchadora, perseverante, fuerte. Ahora, sabemos que la violación sexual, es un atentado contra la libertad sexual de la víctima, pero el violador tiene múltiples razones, no es solo el deseo sexual, lo que lo motiva, son entre otras razones, daños cerebrales, disfunciones orgánicas o rencores sociales, que lo vuelven agresivo, escogiendo a los que considera vencibles físicamente "para hacer daño a la sociedad",de allí, que sepamos de casos, de violadores, que utilizan objetos, sin penetración de su órgano sexual, este tipo de personalidades, por ejemplo, probablemente no resulten afectadas por la castración química; ahora considerar que el condenado tenga que dar su consentimiento, para la aplicación del fármaco, tampoco considero, idóneo, El, infringió las reglas de convivencia pacífica, por tanto la sanción no requiere su aceptación, no es una violación de su derecho, el hecho de que le cause pérdida del deseo sexual, la aplicación de la droga, puesto que el órgano sexual,cumple otra función vital, que es la de formar parte del sistema urinario, necesario para eliminar impurezas de nuestro cuerpo, agregado que el efecto de la droga es temporal, en tanto recibe tratamiento neurológico,psicológico o psiquiátrico,según el caso, que de aprobarlo satisfactoriamente, implicaría, el suspender el medicamento y por ende la recuperación de sus capacidades sexuales sin peligro para la sociedad, en todo caso para los que sostienen que es una violación a un derecho humano, queda recordarles que no todo derecho es absoluto, tanto así que el derecho a la libertad,al libre tránsito,es privado a la infracción de la ley penal, entonces la castración química es una medida precautoria, una medida cautelar de limitación a su capacidad sexual. Hay que ponerse en la piel de las víctimas y de las potenciales nuevas víctimas, antes de decir,¡no a la violación de los derechos humanos de los violadores!.MIGUEL ANGEL FERNANDEZ JAUREGUI. PERÚ.

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  9. Aquí dejo.. lo que transcribe mi estimado ex-profesor y amigo Sr. Lozano.

    Muchas gracias a todos por la participación!

    Gema
    ***********
    Estimado MIGUEL ANGEL y GEMA:

    ....Suscribo las reflexiones de Politica Criminal para los Delincuentes Sexuales REINCIDENTES...pero debo MATIZAR que en España NO es posible aplicar HOY, las Medidas de Seguridad y Reinserción Social PREVENTIVAS a los Delincuentes Primerios...ya que se estaría VULNERANDO y atacando los Principios ESENCIALES de nuestro Dº Penal, cuales son el Principio de Legalidad y el de Seguridad Jurídica..... En todo caso, para aplicar esta Medida de la Castración QUIMICA POSTDELICTUAL, sería aconsejable, de LEGE FERENDA, que se introdujera en el CATALOGO DE ESTAS MEDIDAS DE SEGURIDAD que hoy no está contemplada...de ahí su aplicación ACEPTADA Y VOLUNTARIA en las personas Mayores en Pleno goce de sus Facultades Mentales....para que sea VALIDO Y EFICAZ SU CONSENTIMIENTO...

    ..Sabemos por otra parte que NO existe un Derecho A ESTAR SIEMPRE SANO...pero en nuestro Ordenamiento Penal...la SALUD, salvo excepciones EXPRESAS DEL C.P. es un BIEN JURIDICO INDISPONIBLE y sólo puede contemplarse como ATENUANTE frente a los Terceros que causan LESIONES con el Consentimiento del afectado y en este sentido....la CASTRACION QUIMICA...está contemplada como una LESION GRAVE DEL ART. 149-1º....
    ..Por lo anterior, comparto TU REFLEXION de que a estas personas con problemas de INCONTROLABLES DESEOS DE ATAQUE SEXUAL..... R E I N C I D E N T E S... que se les pudiera aplicar esta Medidas....., sin esperar NI ser necesario SU ACEPTACION, ya que la Sociedad tiene Derecho a Defenderse....aunque sea a costa de Limitgar Ciertos Derechos Esenciales de estos Penados..
    Un Cordial Saludo

    JUANJO LOZANO PROFESOR DE Dº PENAL DE LA U.N.E.D.

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  10. En alguno de los comentarios, he leído que los efectos de los fármacos utilizados para la castración química son reversibles. Ello me ha obligado a realizar una rápida revisión bibliográfica y parece que no está muy claro. Se supone que son reversibles, pero, como tenemos poca experiencia en el uso, tenemos poca experiencia sobre los efectos. Lo que me parece evidente es que dependerá de la edad de la persona y del tiempo que se mantenga el tratamiento.
    Los principales fármacos utilizados son anticonceptivos femeninos. Acetato de ciproterona, acetato de leuprolide, acetato de medroxiprogesterona, son los más utilizados, o propuestos. El principio teórico es inhibir la producción de testosterona y una actuación sobre la hipófisis (impulso sexual). Con ello se pretende disminuir el deseo sexual, la erección y la eyaculación. La forma de administrar los medicamentos es oral (diaria), inyectable (mensual o trimestral). Evidentemente la más aconsejada es el inyectable trimestral (acetato de medroxiprogesterona comercializado como Depo-Provera). Los efectos secundarios son la feminización del sujeto, además de una hipotética alteración de la salud (osteoporosis, por ejemplo).
    Ahora bien, se estima que los psicópatas tienen un alteración del lóbulo prefrontal. El cual parece no ser afectado por los medicamentos utilizados en la castración química. Ello nos lleva a preguntarnos sobre qué tipo de sujetos, puede tener efecto real la castración química.
    Es una medida efectiva, desde el punto de vista médico, o es una forma de dar tranquilidad (incierta) a la sociedad. Cuando me hago este tipo de preguntas, siempre me viene a la mente el final de la película "La Naranja Mecánica". Kubrick nos deja con la duda de si se ha recuperado el personaje o si, por lo contrario, éste es capaz de engañar a los que lo tratan.
    Eso sí, parece muy difícil que un violador pueda dejar embarazada a su víctima mientras está en tratamiento anti-testosterona. Aunque, tal y como ya dije en otro comentario, muchas veces el violador lo que realmente busca es el dominar, humillar, etc., a su víctima. El placer está en ello, no en el sexo.

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  11. Eduardo Rodríguez-Cano Giménez-La Chica, abogado, doctor en derecho penal y política criminal, coordinador del grupo especializado de derecho penal y penitenciario del Ilustre Colegio de Abogados de Granada y Profesor de las Asignaturas Practicum I y II de la Facultad de Derecho de Granada.
    Bueno, muy interesante todo, y agradecido compañeros, solo discrepo en cuanto a las formas, pues las MAYUSCULAS suponen grito en la réplica escrita, y por tanto afea del debate. Dicho esto, he de decir, que en ningún momento de mi artículo analice no los delitos de agesiones sexuales, no las oblación, etc. Si he de centrar el tema q se ha desvirtuado, lo centraré y además con el respaldo de la decisión del Gobierno en llevar a cabo esta Medida de Seguridad, pues ese es el tema del debate.
    Medidad de Seguridad, por que estamos ante individuos peligrosos, a los que hay q controlar más allá del cumplimiento de la condena. El consentimiento para llevar a cabo la medicación para inhibir el apetito sexual o la castración "química", no física, es meridinamente entendible para cualquiera, los adjetivos están en la gramática para califica y eso es precisamente lo que he hecho.
    Finalmente, parece q el Gobierno se hace eco al fin de lo q vengo reclamando en mis artículos y q son las auténticas metas de la
    Política criminal, no vistas desde una torre de marfil meramente dogmática, sino dedesde la perspectiva de la propia razón de ser del derecho, y es que el mismo está al servicio y a las necesidades de los ciudadadnos:

    http://www.lexnews.es/?p=2081

    http://www.lexnews.es/?p=1735

    http://www.lexnews.es/?p=1592

    Gracias a todos por vuestras enriquecedoras opiniones ;)

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  12. Estimados amigos,

    en relación, con lo comentado por nuestro compañero Eduardo, os paso a indicar la siguiente apreciación a lo aportado:

    ESCRITURA CON MAYUSCULAS:

    En este foro se utilizan la escritura en mayúscula SIN MAS ANIMO QUE EL DE DESTACAR LO RELEVANTE O IMPORTANTE DEL CONTENIDO.. SOLO es utilizada para "significaciones e interpretaciones de los "signos y grafismos de la Escritura y la Literatura".....así como interpretar "sencillez y simpleza de la enseñanza de este distinguido profesor a Distancia en los Foros de Derecho Penal II" los cuales en su magistral enseñanza los utiliza "siempre remarcado con Mayúscula" aquello RELEVANTE O IMPORTANTE.


    Agradecerte a su vez encarecidamente, tu aportación de nuevos artículos tan interesantes los cuales también a parte de tener en estos enlaces sacaré con tu beneplácito en una nueva entrada.

    Un cordial saludo compañeros y amigos.


    Gema Sánchez


    CONTENIDO DE SU COMENTARIO APORTADO POR EL SR. LOZANO:

    ....Desde el Principio de Proporcionalidad del Dº Penal, considero que, "si", el Gobierno con su Política Criminal "no" encuentra una medida de Seguridad Legal "Menos LESIVA" para los Delincuentes "Reincidentes" de Agresiones Sexuales y de acuerdo, con los "resultados y avances de la Medicina", "procedería la aplicación de la Castración Química" , siempre que fuera inequívocamente "reversible esta medida de Seguridad"..... y de formas "excepcional", en posde la protección de aquellas personas "más vulnerables" que suelen ser las víctimas preferidas de tales Sujetos Agresores..
    ..Esta Castración Química, no debiera aplicarse a Delincuentes Primarios de Agresiones Sexuales en quienes "no se pruebe" su Peligrosidad..

    Con este "brevísimo" comentario expreso mi criterio "limitativo" de las interpretaciones en la escritura y en la Medida de Seguridad comentada.....

    Un Saludo Cordial

    JUAN JOSE LOZANO PROFESOR DE Dº PENAL I Y II DE LA UNED Y ABOGADO-PENALISTA..

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  13. "Las palabras de un MAESTRO del derecho penal son acicate siempre para la reflexión a favor o en contra del contenido, porque hay que tener poco que decir en la vida para comentar de las palabras del Sr. Lozano si están en minúsculas o en mayúsculas (¡aviso para viajantes y otras especies!)".

    Saludos,

    Ann

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