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miércoles, 13 de mayo de 2015

El Tribunal de la UE ve ilegal el plazo para recurrir desahucios en España


El dictamen del letrado general, no vinculante, alega que este plazo "no es razonable"

Una mujer, después de que la plataforma Stop Desahucios Ourense consiguiese frenar el desalojo de su familia.
Una mujer, después de que la plataforma Stop Desahucios Ourense consiguiese frenar el ar
El abogado general del Tribunal de Justicia de la UE, con sede en Luxemburgo, ha opinado este miércoles que el plazo de un mes para denunciar cláusulas abusivas y evitar desahucios en España —aprobado en la ley hipotecaria de 2013— no se ajusta a la norma comunitaria y que "no es razonable". Aunque la opinión del abogado de la corte, Maciej Spuznar, no es vinculante, es especialmente significativa por sumarse a otra media decena de sentencias firmes negativas contra la legislación hipotecaria española en el ámbito comunitario y llega en plena negociación entre Bruselas y Madrid para evitar un procedimiento de infracción. Los magistrados europeos empezarán ahora a deliberar y harán pública la sentencia definitiva en los próximos meses. 
"El plazo [de un mes] no es adecuado para preparar e interponer un recurso eficaz", insiste el letrado en el documento de dos páginas. La justicia europea subraya así en que estos 30 días sin notificación a familias desahuciadas dificulta "en exceso" el ejercicio de los derechos de los consumidores.
El problema, sin embargo, no reside tanto en este mes —que en cualquier caso se considera insuficiente— sino en el hecho de que la legislación española equipara la publicación de la ley en el BOE a una notificación de carácter procesal. Algo que, según la justicia europea, no es equivalente.
La directiva de la UE sobre cláusulas abusivas "se opone a una disposición nacional como la española", según Spuznar que añade en sus conclusiones que "lo que plantea problemas es precisamente el hecho de que el plazo comience a correr a partir del día siguiente al de la publicación del texto legal en el BOE, sin haber sido notificado a las partes demandadas en los procedimientos de ejecución", afirma el fallo.
La ley hipotecaria española de 2013 —que se aprobó a raíz de la primera sentencia negativa de la justicia europea— permite que los ciudadanos afectados por un procedimiento de desahucio puedan oponerse a la ejecución alegando el carácter abusivo de una cláusula contractual y suspender así el proceso.
En los procedimientos iniciados tras la entrada en vigor de la norma, la oposición debe formularse en el plazo ordinario de diez días a partir de la notificación del auto. En cambio, la norma introdujo una disposición transitoria para los procedimientos de ejecución que ya estaban en curso cuando entró en vigor la ley. Esta disposición fija el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado el 15 de mayo de 2013.
Dos ciudadanos demandados por el BBVA se opusieron a su desahucio el 17 de junio de 2013, cuando ya había expirado este plazo, y denunciaron que este límite vulnera la legislación comunitaria. Los afectados alegaron que imponer un plazo de un mes para invocar el carácter abusivo de las cláusulas contractuales con el BBVA no era conforme a la directiva comunitaria que rige en esta materia por ser "excesivamente corto".
La decisión de este miércoles se suma a la media decena de sentencias negativas que el Tribunal de Justicia acumula ya contra la legislación hipotecaria española. La Comisión Europea está negociando con las autoridades españolas la introducción de nuevos cambios en la norma y no descarta lanzar un procedimiento de infracción.
http://economia.elpais.com

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