Empleo niega el retiro anticipado a los 61 años de los que sufrieron rescisiones individuales de contrato antes de abril de 2013 y pagan un convenio especial
Ana cumplió 61 años el 30 de julio. Agosto iba a ser el primer mes en que cobrara su pensión de 2.137 euros brutos mensuales, según le había informado la Seguridad Social en abril de este mismo año. “Parece desprenderse que usted reúne los requisitos para acceder a la jubilación en la fecha indicada [30 de julio de 2014] de acuerdo con la legislación vigente”, dice la carta que recibió del instituto público. Sin embargo, tres meses después el criterio ha cambiado y Ana se encontró con una notificación en la que le negaban su solicitud oficial para jubilarse el mismo 30 de julio, el día de su cumpleaños, y tendrá que esperar dos años más para hacerlo. Como ella, hay otras 35.000 afectados —a un ritmo de 7.000 al año hasta 2018 incluido—, según fuentes oficiales del Ministerio de Empleo.
Hasta el 13 de junio Ana, temerosa de dar su nombre verdadero, se habría jubilado sin problemas. Pero ese día la dirección general de ordenación emitió un nuevo criterio de interpretación de las reglas de la jubilación anticipada que hacía más restrictiva su aplicación. Como norma general, la retrasa en dos años (o, incluso, hasta cuatro) para trabajadores que perdieron su empleo en despidos individuales antes de abril de 2013 y tienen suscritos un convenio especial por el que asumían el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social. Otro posterior del 1 de agosto incluyó también a quienes suscriben un convenio cobrando al mismo tiempo el subsido por desempleo.
Ahora Ana, que suscribió un convenio especial durante tres meses para mantener su base de cotización, a razón de 850 euros al mes, y que su futura pensión no menguara, se enfrenta a dos años en tierra de nadie. No puede seguir pagando el convenio especial, estará dos años más sin cobrar nada y, además, al no tener dinero para cotizar durante 24 meses más verá como su pensión futura se reduce. Un doble golpe.
En abril de 2013, el Gobierno endureció los requisitos de la jubilación anticipada. Hasta entonces había que estar en paro, tener 61 años y tener cotizados 30 años para retirarse del mercado laboral antes de tiempo. Después del 1 de abril del año pasado hay dos vías para llegar a la jubilación anticipada: si el trabajador había perdido su empleo en un ERE, puede retirarse hasta cuatro años antes de la edad legal de jubilación; y si procedía de un despido individual, tenía que esperar hasta dos años antes.
En este último caso, había una excepción: haber sido despedido antes del 1 de abril de 2013. Si era el caso, el afectado podía jubilarse con la legislación anterior hasta 2019, excepto si “con posterioridad a tal fecha no vuelva a quedar incluidas en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social”, explicaba una disposición de la reforma. Hasta el pasado 13 de junio, Empleo no interpretaba como “inclusión en alguno de los regímenes de la Seguridad Social” la suscripción de un convenio especial. Y así, Manuel Sánchez Galán, de 61 años, que perdió su empleo en 2010 y firmó un convenio con la Seguridad Social en 2012, ha podido jubilarse en marzo de este año.
Justo un mes después, en abril, Ana firmó su convenio, pero ya no ha podido jubilarse. Tampoco ha podido hacerlo Pedro Corro, un fotógrafo que, como Ana, acumula más de 40 años cotizados y cumplía los 61 años el pasado 19 de julio. Él ha estado pagando por su convenio especial durante un año y tres meses: 900 euros al mes. También él, como casi todos los afectados consultados para elaborar esta información, siguió los consejos de los funcionarios de la Seguridad Social y tiene cartas informativas previas al 13 de junio en las que el instituto público le dice que se puede jubilar a los 61 años.
“Se trata de aplicar la legislación de la norma más garantista posible. La Seguridad Social está en permanente proceso de revisión de sus actuaciones dada la enorme casuística que tiene que atender, siempre desde la equidad y el interés general”, argumentan desde el Ministerio de Empleo, donde niegan haber cambiado de criterio: “Solo es una aclaración ante las diferentes interpretaciones que había”.
En el Ministerio, calculan que su “aclaración” afecta a 7.000 personas cada año entre 2014 y 2018, es decir, a 35.000. Y señalan que este número es holgado para los que creen que será finalmente, puesto que cada año, defienden, menguarán los afectados. No obstante, Empleo para su cálculo solo parte de las 132.445 personas que en julio tenían suscrito uno de los dos convenios afectados por el cambio de criterio. La cifra no tiene en cuenta que la nueva interpretación de la norma llevará a que muchos potenciales suscriptores que en un futuro iban acogerse a algún convenio para mejorar su carrera de cotización o mantener su base y percibir una mejor pensión, no lo harán a partir de ahora. Y tampoco suma a quienes habiendo pagado convenio en algún momento han tenido que dejar de hacerlo sin llegar a jubilarse.
El cambio de criterio ha llevado a los sindicatos mayoritarios a reaccionar. Ambos, UGT y CC OO, ha pedido a Empleo que rectifique en el consejo del Instituto Nacional de Seguridad Social y los responsables del ramo de ambas centrales (Carmen López y Carlos Bravo, respectivamente) han enviado sendas cartas exigiendo la vuelta a la situación anterior. En la misma línea, ambos sindicatos ayer emitieron dos comunicados.
Además de la batalla sociopolítica, ahora a la Seguridad Social se le abre el frente judicial. Ni Ana ni Pedro, ni los otros afectados consultados se conforman. La primera ya ha presentado una reclamación de 13 páginas. “Estoy esperando a que mi abogado vuelva de vacaciones para poner la demanda en los tribunales”, explica el segundo. Lo mismo están haciendo dos afectados de Valladolid que prefieren no dar sus nombres porque sus antiguas empresas —con la que pactaron el despido con el horizonte del criterio previo al 13 de junio— están sopesando ser ellas quienes carguen con el coste del pleito.
Las normas para acceder antes a la pensión
- Desde abril de 2013 hay dos formas de acceder a la jubilación anticipada: la forzosa, para quienes han perdido su empleo en un despido colectivo, y la voluntaria, los trabajadores que han perdido su empleo en rescisiones de contrato individuales. En ambos casos hay que haber cotizado al menos durante 33 años.
- Los despedidos en regulaciones de empleo, convenios colectivos, acuerdos colectivos de empresa y en procedimientos causados por concursos de acreedores pueden jubilarse hasta cuatro años antes de la edad legal (entre 65 y 67 años, según el tiempo cotizado) con coeficientes de reducción por cada trimestre que se adelante el retiro entre el 1,5% y el 1,875%.
- Los despedidos individuales, en cambio, solo pueden jubilarse hasta dos años antes de la edad legal con coeficientes de reducción entre el 1,625% y el 2%.
- Ambas normas no se aplican a quienes han sido despedidos antes de abril de 2013. La excepción está vigente hasta el 1 de enero de 2019 y se pierde si el trabajador vuelve a quedar integrado en alguno de los regímenes de la Seguridad Social. No se consideran los periodos de cotización esporádicos si no suman más de 30,5 días.
- Desde junio, la Seguridad Social entiende que los que firman un convenio especial vuelven a encuadrarse en un régimen de cotización y, por tanto, pierden la excepción a la aplicación.
- Según las cifras de la Seguridad Social, el pasado julio había 132.445 personas con un convenio especial ordinario o beneficiarios de subsidio por desempleo. Dentro de este colectivo hay unos 35.000 afectados por el cambio de criterio, a razón de 7.000 cada año.
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