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viernes, 16 de mayo de 2014

La Ley Antideshaucios no cumple el derecho comunitario



  • “La  nueva Ley 1/2013, de 14 de mayo, ha resultado un fracaso, pues sigue sin responder a las exigencias del Derecho Comunitario”, señala el director del bufete Navas Cusí, Juan Ignacio Navas
  • “Los jueces siguen sin poder garantizar la efectiva protección de los derechos de los consumidores y usuarios, al mantener la nueva ley los límites a su capacidad de apreciación de posibles abusos”
El pasado 30 de agosto fueampliada la denuncia contra España presentada ante la Comisión Europea el pasado 29 de mayo. En dicha ampliación, se aclara a la Comisión que la Ley 1/2013 de 14 mayo – conocida como “ley antideshaucios”- tampoco responde a las exigencias del Derecho Comunitario, pues no garantiza la efectiva protección de los consumidores y usuarios, incumpliendo así la Directiva 93/13/CEE de derechos del consumidor y usuario.
En la Queja presentada ante la Comisión el pasado 29 de mayo, se denunciaba que la trasposición de la Directiva fue tardía y defectuosa, no habiendo dado el ordenamiento jurídico español una adecuadarespuesta a las exigencias de la misma. Pero es que la Ley 1/2013, de 14 de mayo, si bien mejora la situación anterior, tampoco la resuelve. Ni siquiera responde a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de marzo de 2013 – Caso Mohammed Aziz- al no permitir al Juez suspender el procedimiento de ejecución hipotecaria hasta que se resuelva acerca del posible carácter abusivo de las cláusulas de la Escritura de Préstamo con Garantía Hipotecaria. Se permite la continuación de la ejecución con la rectificación de la suma por la que se ejecuta infringiéndose así el principio de efectividad de la Directiva.
“La ley antideshaucios no permite al Juez ejercer jurisdicción plena, paralizando el procedimiento de ejecución hipotecaria para resolver acerca de la abusividad de las cláusulas contenidas en la Escritura de Hipoteca. Los jueces siguen teniendo las manos atadas, no pudiendo garantizar efectivamente los Derechos de consumidores y usuarios en el marco del proceso de ejecución hipotecaria”, lamenta Juan Ignacio Navas, socio director del bufete Navas Cusí.
Dicha capacidad está expresamente limitada por el art. 561.1. 3º de la LEC, al no prever el mismo que el Juez pueda suspender la ejecución hipotecaria e iniciar un procedimiento declarativo para conocer del carácter abusivo de las cláusulas. De apreciar el Juez el carácter abusivo de una o varias cláusulas, tan sólo podrá declarar la improcedencia de la ejecución o seguir con la ejecución sin aplicación de las cláusulas que considere abusivas.
Precisamente el abogado de Mohamed Aziz reclamó del magistrado español Fernández Feijóo que elevara una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Luxemburgo. “Le vino a preguntar si la legislación española limitaba las facultades del Juez hasta incumplir el Derecho Comunitario, y Luxemburgo le responde que sí, que la legislación española es excesivamente rígida, no garantizando una verdadera protección de los consumidores y usuarios en procedimientos de ejecución hipotecaria”, explica Navas.
El problema es que la ‘ley antidesahucios’ aprobada un mes más tarde que la ‘sentencia Aziz’ no resuelve esta dificultad. “Se está quebrando el principio de efectividad de la directiva comunitaria en la defensa del derecho del consumidor y usuario”, señala Navas en su escrito ante la Comisión.
Por todo ello, el bufete Navas Cusí ha querido adelantarse a una posible respuesta española a la denuncia presentada y aclara a la Comisión que tampoco la Ley 1/2013 cumple fehaciente y efectivamente la letra y el espíritu de la legislación comunitaria.

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