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domingo, 23 de diciembre de 2018

PAUTAS PARA COMBATIR EL CONSUMISMO EN NAVIDAD

En estas fiestas el concepto de familia es casi la base fundamental de cualquier celebración, pero no podemos negar que los tiempos han ido cambiando y las relaciones familiares también, aunque esto no es un problema. El problema de verdad surge cuando los padres pretenden suplir la falta de tiempo de nuestra sociedad actual, con montones de regalos y caprichos que poco pueden hacer por sustituir el afecto que solo la familia puede dar.  El principal objetivo de cualquier papá o mamá es dar bienestar a los hijos, pero cuando uno se deja llevar por el consumismo, cree que la única manera de atraer el cariño es llenar de juguetes y otras cosas materiales.
Antes de colmar a un niño de cosas materiales, lo más importante es enseñar que es más significativo el ser que el tener. Con mucha frecuencia olvidamos que lo más importante es estar con ellos, demostrándoles con hechos y no con objetos el verdadero significado del amor y unión familiar.
Por eso, en Navidad, es más importante que nunca que reflexionemos en torno al consumismo exagerado de las fechas. No tiene nada de malo que quieras comprar un regalo a tus hijos por Navidad,  pero recuerda que no se trata de comprar por comprar, pues esto puede revertir en algo perjudicial sobre todo cuando:

  • Detrás de los regalos existe un sentimiento de culpa o frustración. Si se trata de compensar con un dulce o un juguete el tiempo que no se pasa con un hijo será mejor desistir.
  • No se consideran los gustos de los niños y más bien se refleja un deseo personal insatisfecho de la infancia por parte del progenitor.
  • Un padre o madre se empeña en dar a sus hijos lo que no tuvo, aunque por ello deba pagar lo que sea y desestabilizar la economía familiar.
  • Se llega a chantajear a un niño a cambio de lo que se le regala, presionándolo para que sea perfecto en las cosas que haga.


COSAS QUE PUEDES HACER PARA NO CAER EN EL CONSUMISMO


Aunque puedas darles todos los juguetes del mundo a tus peques no lo hagas. Deben aprender que detrás de cada cosa que regalas está el esfuerzo del trabajo y que también hay que merecerlos:

  • Nunca des todo al instante.
  • No des más de lo que necesiten.
  • No des cosas sin que haya habido un esfuerzo de por medio, así sea pequeño.
  • Regala solo cosas adecuadas para la edad.
  • Limita los obsequios a fechas especiales o a logros obtenidos.
  • Encomienda pequeñas tareas que sean un incentivo para obtener algo.
  • Cambia el enfoque de tu propósito. En lugar de darle a tus peques todo lo que no tuviste solo por tener cosas, regala todo ese amor que te faltó o las cosas que echaras de menos por parte de tus padres.

Educar en valores es siempre muy importante, pero más si cabe en unas fechas tan convulsas como son las navidades. Sé un ejemplo para tus hijos y dales mucho amor y cariño, además de cosas materiales. Solo así podrás combatir el consumismo extremo y apostar por la magia y el verdadero espíritu de la Navidad.


https://familiaysalud.bosquedefantasias.com/consejos-padres/pautas-combatir-consumismo-navidad

Una empresa albaceteña con proyección mundial




El Gobierno regional reconoce la proyección internacional 

de la empresa “Pielsegura” y su contribución en los

 tratamientos terapéuticos de patologías dermatológicas

El delegado de la Junta en Albacete ha comprobado la evolución de la capacidad de producción de los artículos de cosmética de esta empresa, partiendo de materias primas de origen natural, especializándose en diferentes tipologías de jabonería,  y el “hito” que ha supuesto la elaboración de un higienizante oleaginoso “único” en el mundo, gracias al proceso “inédito” de saponificación en frío, cuyos beneficios en enfermedades de la piel han sido contrastados por profesionales sanitarios.
Pedro Antonio Ruiz Santos ha recordado que “Pielsegura” logró  la Medalla al Mérito Artesano de Castilla- La Mancha,  en la presente Legislatura, -una distinción que se concede a empresas o entidades que trabajan en la promoción de la artesanía-, y ha resaltado su papel como motor económico y de desarrollo de la Sierra del Segura.
Molinicos, 22 de agosto de 2018- El Gobierno de Castilla-La Mancha ha reconocido la proyección internacional que ha experimentado la empresa “Pielsegura, Cosmética Artesana”, ubicada en la localidad albaceteña de Molinicos, gracias a la apertura de delegaciones en diferentes países de Sudamérica como Costa Rica, Argentina, Panamá o Chile, y los proyectos de abrir nuevos espacios en el centro de Europa, Japón, Portugal, o Suecia.
El delegado de la Junta en Albacete, Pedro Antonio Ruiz Santos ha visitado recientemente esta empresa junto a la alcaldesa del Ayuntamiento de Molinicos, Dolores Serrano para conocer la evolución de la capacidad de producción de su artículos de cosmética de “`Pielsegura”, partiendo de materias primas de origen natural y en algunos casos de cultivo ecológico, especializándose en diferentes tipologías de jabonería, leche y sales de baño, e incluso en vinoterapia.
Esta iniciativa que surgió de la unión del proyecto empresarial de sus tres socios actuales, Yolanda Carcelén, Eduardo Cuéllar y Cándido Moraleda, también ha logrado un “hito” dentro de los tratamientos terapéuticos contra patologías dermatológicas, al elaborar un higienizante oleaginoso “único” en el mundo, fabricado de forma natural y artesana, gracias al proceso “inédito” de saponificación en frío.
Durante el encuentro que mantuvo el representante del Ejecutivo autonómico con los representantes de “Pielsegura Cosmética Artesana SL”, también ha conocido que este jabón de uso sanitario, que ha suscitado el interés de numerosas industrias farmacéuticas en el mundo, ha supuesto un importante punto de inflexión en la historia de esta empresa, especialmente en los últimos 3 años, comprobando sus beneficios por profesionales de la medicina en la lucha de hasta 34 enfermedades de la piel.
Ruiz Santos que ha recordado que “Pielsegura”, fue reconocida con  la Medalla al Mérito Artesano de Castilla- La Mancha”, a propuesta del Gobierno del presidente Emiliano García-Page, una distinción que se concede a aquéllos artesanos, empresas artesanas, personas, investigadores o entidades que más hayan destacado en la recuperación de las tradiciones artesanas de la Comunidad Autónoma, o por su labor a favor del desarrollo y promoción de la artesanía, también ha resaltado su continua presencia en ferias y eventos regionales, y su papel como motor económico y de desarrollo de la Sierra del Segura.


http://www.castillalamancha.es/actualidad

Coldplay - Hymn For The Weekend (Official Video)

Prisión permanente revisable Concepto

Esta pena conlleva el cumplimiento íntegro de la pena de privación de libertad durante un periodo de tiempo que oscila entre los veinticinco y los treinta y cinco años y susceptible de ser revisada, una vez cumplida esa parte de la condena, cuya ejecución se puede suspender en el último estadio. Sin embargo, no tiene previsto un límite máximo de duración.
¿Cómo se regula en nuestro ordenamiento jurídico?
Históricamente, la prisión a perpetuidad, en sus diferentes modalidades, no ha sido ajena a nuestro ordenamiento penal. Así, se contemplaba en el Código Penal de 1822 (la denominada 'trabajos perpetuos', y la 'reclusión por el resto de su vida'), en el Código Penal de 1848 (la cadena perpetua y la reclusión perpetua) y en el Código Penal de 1870, que mantuvo el mismo esquema que el anterior texto punitivo. Tanto el Código de 1928 como el de 1932, eliminaron del catálogo de penas la cadena perpetua y la reclusión a perpetuidad, situación que se mantuvo en el Código Penal de 1944 y posteriormente en el Código Penal de 1995, hasta su modificación por LO 1/2015 de 30 de marzo.
Esta pena conlleva el cumplimiento íntegro de la pena de privación de libertad durante un periodo de tiempo que oscila entre los veinticinco y los treinta y cinco años, dependiendo de que la condena sea por uno o varios delitos, o de que se trate de delitos terroristas, y susceptible de ser revisada, una vez cumplida esa parte de la condena y cuya ejecución se puede suspender en el último estadio. Sin embargo, no tiene previsto un límite máximo de duración.
No se define la pena, sino que su regulación legal es inconexa y desordenada, de manera que:
  • • En el art. 33 CP: la incluye como pena grave.
  • • En el art. 35 del CP: la contempla entre las penas privativas de libertad.
  • • En el art. 36 del CP: prevé que la prisión permanente será revisadaconforme al artículo 92 del CP y a continuación pasa a regular el acceso al tercer grado.
  • • En el art. 78 bis del CP: completa plazos para la progresión al tercer grado y para la suspensión de la ejecución del resto de la pena.
  • • En el art. 92 del CP: se regula la revisión de la pena, estableciendo un doble régimen:
    • De oficio: cumplida una parte de la condena que oscila entre 25 y 35 años de condena, el Tribunal deberá revisar de oficio si la prisión debe ser mantenida cada dos años;
    • A instancia de parte: siempre que el penado lo solicite, si bien tras la desestimación de una petición podrá fijar un plazo máximo de un año dentro del cual no se dará curso a nuevas solicitudes.
Este régimen se introduce como un supuesto de suspensión de la ejecución de la pena que, cumplidos de 25 a 35 años de condena, corresponde valorar al Tribunal.
La introducción de esta pena exige la adaptación de la legislación penitenciaria para establecer de manera concreta su sistema de cumplimiento. Mientras esto no se produce debe entenderse que, con carácter general, resulta de aplicación lo dispuesto en la LO 1/1979, general penitenciaria y en el Reglamento penitenciario (RD 190/1996).
¿En qué casos se puede imponer esta pena?
La lista de los delitos para los que está prevista la pena de prisión permanente revisable es cerrada. Los tribunales solo podrán aplicarla en:
  • • Algunos tipos agravados de asesinatos del art. 140 CP:
    • Cuando la víctima sea menor de 16 años o se trate de una persona especialmente vulnerable (140.1.1ª)
    • Cuando sea subsiguiente a un delito contra la libertad sexual (art. 140.1.2ª)
    • Los cometidos por miembros de una organización criminal (art. 140.1. 3ª)
    • En los asesinatos múltiples (art. 140.2 CP)
  • • Delitos contra la Corona, homicidio al Rey o Reina o Príncipe o Princesa de Asturias (art. 485.1 CP).
  • • Delitos contra el Derecho de Gentes:
¿Cuáles son los plazos para permisos de salida, tercer grado, suspensión y remisión de la pena?
PLAZOS PARA PERMISOS DE SALIDA, TERCER GRADO, SUSPENSIÓN Y REMISIÓN DE LA PENA DE PRISION PERMANENTE REVISABLE
SUPUESTOPLAZOS
Cuando sea la únicapena impuesta o concurra con otras penas cuya suma global no exceda de 5 años
-Permisos de salida: 8 años (art. 36. 1 párrafo 3 CP)
-Clasificación tercer grado: 15 años efectiva (art. 36.1 párrafo 2 b CP)
-Suspensión ejecución resto de la pena (libertad condicional): 25 años (art. 92.1 a CP)
-Remisión: transcurrido un plazo de 5 a 10 años desde la suspensión (art. 92.3 CP)
Condena por varios delitos, cuando uno de ellos sea una única prisión permanente revisable y concurra con penas cuya duración global excedan de 5 años o 15 años y no superen 25 años.
-Permisos de salida: 8 años (art. 36. 1 párrafo 3 CP)
-Clasificación tercer grado: 18 años efectiva (art. 78 bis 1 a CP) y 20 años (art 78 bis 1 b CP)
-Suspensión ejecución resto de la pena (libertad condicional): 25 años (art. 78 bis.2 a CP) y art. 92.1 a CP)
-Remisión (art. 92.3 CP): transcurrido un plazo de 5 a 10 años desde la suspensión:
· De un mínimo de 18 años de prisión, cuando el penado lo haya sido por varios delitos, uno de ellos esté castigado con pena de prisión permanente revisable y el resto de las penas impuestas sumen un total que exceda de cinco años.( Art. 78 bis 1 a) CP)
· De un mínimo de 20 años de prisión, cuando el penado lo haya sido por varios delitos, uno de ellos esté castigado con una pena de prisión permanente revisable y el resto de las penas impuestas sumen un total que exceda de quince años. (Art. 78 bis 1 b) CP)
Cuando se impongan dos o más penas de prisión permanente revisable o concurra con otras penas que sumen en total 25 años
-Permisos de salida: 8 años (art. 36.1 CP)
-Clasificación tercer grado: 22 años efectiva (art. 78 bis CP. apartado 1.c)
-Suspensión ejecución resto de la pena (libertad condicional): 30 años (art. 78 bis CP, 2.b)
-Remisión : transcurrido un plazo de 5 a 10 años desde la suspensión de un mínimo de 22 años de prisión, cuando el penado lo haya sido por varios delitos y dos o más de ellos estén castigados con una pena de prisión permanente revisable, o bien uno de ellos esté castigado con una pena de prisión permanente revisable y el resto de penas impuestas sumen un total de veinticinco años o más.(Arts. 92.3 y 78 bis CP, 1.c)
PLAZOS PARA PERMISOS DE SALIDA, TERCER GRADO, SUSPENSIÓN Y REMISIÓN DE LA PENA DE PRISION PERMANENTE REVISABLE RESPECTO DE LOS DELITOS RELACIONADOS CON EL TERRORISMO
Cuando sea la única pena impuesta o concurra con otras penas cuya suma global no exceda de 5 años
-Permisos de salida: 12 años (art. 36.1 CP)
-Clasificación tercer grado: 20 años efectiva (art. 36.1 párrafo 2 a CP)
-Suspensión ejecución resto de la pena (libertad condicional): 25 años (art. 92.1.a CP)
-Remisión definitiva: transcurrido un plazo de 5 a 10 años desde la suspensión (art. 92.3 CP)
Condena por varios delitos, uno de ellos sea una única prisión permanente revisable y concurra con penas cuya duración global excedan de 5 años o 15 años.
-Permisos de salida: 12 años (art. 36.3 CP)
-Clasificación tercer grado: 24 años efectiva (art. 78 bis.3 CP)
-Suspensión ejecución resto de la pena (libertad condicional): 28 años (art. 78 bis.3 CP)
-Remisión definitiva: transcurrido un plazo de 5 a 10 años desde la suspensión (art. 92.3 CP)
Cuando se impongan dos o más penas de prisión permanente revisable o concurra con otras penas que sumen en total 25 años
-Permisos de salida: 12 años (art. 36.3 CP)
-Clasificación tercer grado: 32 años efectiva (art. 78 bis.3 CP)
-Suspensión ejecución resto de la pena (libertad condicional): 35 años (art. 78 bis.3 CP)
-Remisión definitiva: transcurrido un plazo de 5 a 10 años desde la suspensión (art. 92.3 CP)
¿En qué casos se puede suspender la prisión permanente revisable?
Requisitos
Los requisitos para la suspensión de la pena prisión permanente revisable son (art. 92.1 CP):
  • 1.- Un periodo mínimo de cumplimiento (ver tabla I)
  • 2.- El acceso al tercer grado, que requiere (art. 36 CP):
    • • Autorización por el Tribunal.
    • • Pronóstico previo individualizado y favorable de reinserción social.
    • • Oír al Ministerio Fiscal e Instituciones Penitenciarias y
    • • Satisfacción de la responsabilidad civil, por aplicación general de la legislación penitenciaria general (art. 72.5 LO 1/79, de 26 de septiembre).
    • • El cumplimiento de los siguientes años de prisión efectiva:
    Supuesto generalOrganizaciones y grupos terroristasArtículo
    Un solo delito15 años20 añosArt. 36.1 CP
    Concurso: un delito con PPR + resto de penas suman más de 5 años18 años24 añosArt. 78 bis 1.a) y art. 78 bis 3 CP
    Concurso: un delito con PPR + resto de penas suman más de 15 años20 años24 añosArt. 78 bis 1.b) y art. 78 bis 3 CP
    Concurso: 2 ó más delitos con PPR + resto de penas suman 25 años o más.22 años32 añosArt. 78 bis 1.c) y art. 78 bis 3 CP
    Enfermos y mayores de 70 añosSin plazoSin plazoArt. 36.3 CP
  • 3.- Que el Tribunal pueda fundar la existencia de pronóstico favorable de reinserción social, a la vista de:
    • • La personalidad del penado.
    • • Sus antecedentes.
    • • Las circunstancias del delito cometido.
    • • La relevancia de los bienes jurídicos que podrían verse afectados por una reiteración en el delito.
    • • Su conducta durante el cumplimiento de la pena.
    • • Sus circunstancias familiares y sociales.
    • • Los efectos que quepa esperar de la propia suspensión de la ejecución y del cumplimiento de las medidas que fueren impuestas.
    Todo ello previa valoración de los informes de evolución remitidos por el centro penitenciario y por los especialistas que el propio Tribunal determine.
    En caso de comisión de varios delitos se valorarán todos en conjunto.
  • 4.- En los delitos referentes a organizaciones y grupos terroristas y delitos de terrorismo, además, debe mostrarse abandono de los fines y medios de la actividad, colaboración activa con las autoridades para impedir otros delitos o atenuar los cometidos, o para identificación de responsables, para obtener pruebas o para impedir la actuación o desarrollo de organizaciones, lo que podrá obtenerse mediante una declaración expresa de repudio de sus actividades y abandono de la violencia, y una petición expresa de perdón a las víctimas de su delito, así como informes técnicos de auténtica desvinculación.
  • 5.- Concurrencia de las variables generales y específicas que contempla la legislación penitenciaria para el acceso al tercer grado en régimen abierto durante el cumplimiento de la pena de prisión no permanente (art. 63 LO 1/79, de 26 de septiembreart. 102.4 RD 190/1996, de 9 de febrero)
Tabla I: Periodos mínimos de cumplimiento para la suspensión de la prisión permanente revisable
SupuestosTiempo mínimoArtículo
General25 añosArt. 92.1.a) CP
- Penado por varios delitos, uno castigado con prisión permanente revisable y el resto de las penas impuestas sumen un total > 5 años.
- Penado por varios delitos, uno castigado con prisión permanente revisable y el resto de las penas impuestas sumen un total > 15 años.
25 añosArt. 78 bis 2 a) CP
Penado por varios delitos y 2 o más estén castigados con prisión permanente revisable, o uno de ellos está castigado con una pena de prisión permanente revisable y el resto de penas impuestas sumen un total de 25 años o más.30 añosArt. 78 bis 2 b) CP
- Delitos de terrorismo o relativos a organizaciones criminales + penas > 5 años o penas > 20 años28 añosArt. 78 bis 3 CP, párrafo 2º
Delitos de terrorismo o relativos a organizaciones criminales en concurso con 1 ó más castigados con PPR o penas que sumen 25 años o más.35 añosArt. 78 bis 3 CP, párrafo 2º
Plazos de suspensión
Es de 5 a 10 años y se computará desde la fecha de puesta en libertad del penado (art. 92.3 CP).
Son aplicables las normas sobre suspensión del artículo 80.1 CP, pfo 2º y de los arts. 838687 y 91 CP. En dichos preceptos se regulan los elementos de juicio para conceder la suspensión (redundantemente), las prohibiciones y deberes a que se puede condicionar la suspensión, así como la remisión o revocación.
Procedimiento para decidir la suspensión y la modificación y revocación de dicha suspensión
• La decisión sobre la suspensión ha de hacerse en un procedimiento oral contradictorio en el que intervendrán el Ministerio Fiscal y el penado, asistido de su abogado.
• La posibilidad de modificar la suspensión de la pena de prisión permanente revisable es competencia del juez o tribunal sentenciador, quien puede acordar durante la misma, la imposición de prohibiciones, deberes o prestaciones (art. 83 CP).
Sin embargo, se atribuye al JVP la facultad de revocar la suspensión cuando se ponga de manifiesto un cambio en las circunstancias que hubieran dado lugar a la suspensión (art. 92.3 CP).
En esta materia, por remisión expresa, resultan de aplicación algunas normas generales sobre la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad (arts. 80.1 2º, 8386 y 87 CP), pero debe entenderse que sólo en lo relativo a las circunstancias, prohibiciones y motivos de revocación de la figura de la suspensión de la pena de prisión no permanente, pues en lo que se refiere a la competencia para decretar la revocación, lo dispuesto en art. 86 CP se contradice con lo establecido en el art. 92.3 CP.
• Verificación de las circunstancias que hacen procedente la suspensión o libertad condicional, una vez transcurrido el plazo mínimo de prisión:
  • Cada dos años por el Tribunal.
  • El penado puede solicitar a su vez la revisión, pero el tribunal puede establecer un plazo de hasta 1 año en el que, una vez rechazada una petición, no se atenderán nuevas solicitudes de libertad (art. 92.4 CP).

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Recuerde que...
  •  La pena de prisión permanente revisable conlleva el cumplimiento íntegro de la pena de privación de libertad durante un periodo inicial entre los 25 y los 35 años.
  •  Podrá ser revisada una vez cumplida esa parte de la condena.
  •  No tiene previsto un límite máximo de duración