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miércoles, 16 de agosto de 2017

Rachael & Vilray · The Q presents · Too Good To Be True (LIVE)

martes, 15 de agosto de 2017

¿CÓMO SE RELACIONAN LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS CON LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO?

Las nuevas tecnologías han cambiado el mundo dada su inmediatez y la posibilidad de comunicarse con cualquier persona desde cualquier lugar, características que son percibidas como ventajas. Pero a la vez se han convertido en un instrumento de los grupos terroristas que lo perciben como una ventana abierta al mundo para continuar con sus actividades más allá de las fronteras de una manera más fácil. Así, en una entrevista a la Fiscal Coordinadora de Terrorismo Yihadista de la Audiencia Nacional (España), Dolores Delgado afirmaba:

“Podemos hablar sin duda de un nuevo «terrorismo tecnológico» que aprovecha las nuevas tecnologías en el desarrollo de sus actividades y para la obtención de sus fines; y al servirse de Internet se ha convertido en un terrorismo global, capaz de llegar a todos los espacios antes inimaginables y a la velocidad que la propia Red permite. De modo que pueden difundir sus ideas y con ello propiciar la captación sin restricción alguna, porque tras la Red hay un ejército invisible de hombres y mujeres dispuestos a dejar el mundo virtual para pasar a la acción (…). Además resulta esencial su directa utilización en actividades logísticas, de financiación y también como «campo de entrenamiento virtual»”.


La ciberseguridad se está convirtiendo cada vez más en un eje central de la seguridad de los estados y las Relaciones Internacionales [Foto vía silverbull.co].
El principal riesgo proviene de la interconexión global del sistema financiero, que facilita la ocultación de los fondos al utilizar empresas pantalla y al permitir el cruce de fronteras y jurisdicciones. Esto provoca que se dificulte el rastreo de la procedencia y el destino del capital. Además, se han creado nuevos riesgos con los nuevos instrumentos que permiten el anonimato, como las monedas virtuales o las tarjetas de pre-pago. Estos peligros ya han sido tomados en consideración por la comunidad internacional y tanto el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (ONU), mediante sus Resoluciones 2199 (2015) y 2253 (2015), como el Fondo Monetario Internacional (FMI) y la Unión Europea (UE) han tomado cartas en el asunto. De hecho, una actuación eficaz no debe ser dirigida únicamente a las organizaciones terroristas, sino que también debe dirigirse a sus cómplices —combatientes terroristas extranjeros, financiadores y proveedores de fondos, y cualquier persona que, con conocimiento de causa, colabore en las actividades terroristas.

¿Cómo se financia el terrorismo?
El terrorismo consigue financiación de fuentes muy dispares. Pueden conseguirla, por ejemplo, a través del uso indebido de organizaciones sin ánimo de lucro legítimas —asociaciones benéficas, de empresas o de colectivos—. Otra manera es con fondos procedentes de actividades delictivas, patrocinadores estatales y actividades en estados fallidos, así como de la utilización indebida del sistema comercial internacional. También los saqueos de bancos, la extorsión, el control de yacimientos petrolíferos y refinerías, el robo de activos económicos, el secuestro, el contrabando de dinero efectivo y la financiación a nivel local.

Acciones para evitar el financiamiento del terrorismo
Actividad de la Unión Europea (UE)

El Consejo de la UE está trabajando en una propuesta de la Comisión Europea para modificar la cuarta Directiva contra el blanqueo de capitales (2015/849). Además, en el 2016 trazó un plan de acción con dos líneas de actuación principales: la primera centrada en rastrear a los terroristas a través de sus movimientos financieros e impedirles que transfieran fondos u otros activos; y la segunda centrada en desmantelar las fuentes de ingresos de las organizaciones terroristas.


Christine Lagarde, directora del Fondo Monetario Internacional [Foto: FMI vía WikimediaCommons].
El hecho de que los estados miembros actúen conjuntamente en el sí de la UE dificulta dañar la estabilidad y la reputación del sector financiero y que no suponga una amenaza para el mercado interior. Así, se intentan evitar los efectos adversos para el mercado único. Además, la amenaza terrorista es de carácter transfronterizo, por lo tanto, las normas que se utilicen tienen que estar armonizadas y ser coherentes para ser eficaces.

Actividad de la Organización de las Naciones Unidas (ONU)

El grupo de trabajo de la ONU en esta materia ha lanzado varios informes donde recuerdan que los terroristas y los grupos terroristas tienen muchos métodos a su disposición para mover fondos alrededor del mundo. De esta forma, pueden usar sistemas financieros formales o canales no regulados, o simplemente mover dinero a través de las fronteras en efectivo. Además, cada vez hay más pruebas de que los grupos terroristas están explotando vulnerabilidades en el sistema de comercio internacional para mover el valor con fines ilegales.

Muchas personas perciben que los métodos no tradicionales de movilización de dinero presentan un mayor riesgo porque están en diferentes grados no regulados. Así, las nuevas tecnologías y otros sistemas alternativos han llevado a los países a revisar su marco normativo. Por este motivo, recomiendan la coordinación en las políticas entre los diferentes estados dado la dimensión transfronteriza de esta amenaza.

Christine Lagarde, Directora del FMI, escribió en un artículo, que más tarde reproduciría en un discurso que tuvo lugar en Valencia hace pocos días, en que expresa que las nuevas tecnologías ofrecen muchas ventajas pero también crean riesgos para la estabilidad financiera. Por este motivo, es necesario definir la situación jurídica de las monedas virtuales, o fichas digitales, luchar contra el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo.

Actividad del Fondo Monetario Internacional (FMI)

El trabajo del FMI en esta materia comenzó en el año 2000, cuando respondió a los llamamientos de la comunidad internacional para ampliar su labor en materia de lucha contra el blanqueo de capitales (AML). Dada la relación entre el blanqueo de capital y el terrorismo, y tras los acontecimientos del 11 de septiembre de 2001, el FMI intensificó sus actividades de AML y las amplió para incluir la lucha contra el financiamiento del terrorismo (CFT). En 2009, el FMI puso en marcha un fondo fiduciario respaldado por donantes para financiar el desarrollo de capacidades ALD/CFT en sus países miembros. En 2014, la Junta Ejecutiva del FMI revisó la estrategia de ALD/CFT del Fondo y dio orientaciones estratégicas para el trabajo futuro.

Conclusión
Para terminar, podemos concluir que las redes terroristas operan en diferentes países y dependen de su capacidad de financiar actos terroristas en un país desde una base situada en otro. Además, la innovación en los servicios financieros y los avances tecnológicos pueden utilizarse indebidamente para ocultar la financiación del terrorismo. Así, se ha convertido en una tarea primordial en el sistema internacional limitar y seguir la pista de las operaciones financieras para poder bloquear los movimientos de los fondos que necesitan para financiar sus actividades. Para ello, es necesaria una actividad conjunta del sistema internacional que permita identificar las cuentas bancarias, y un sistema donde se detecten aquellas actividades sospechosas, evitando así el anonimato y facilitando el poder rastrear el capital desde su procedencia hasta su destino.

Ésta es una explicación sin ánimo de lucro.

http://www.unitedexplanations.org/2017/07/24/nuevas-tecnologias-financiando-terrorismo/

PIELSEGURA AMÉRICAS

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miércoles, 2 de agosto de 2017

DEF LEPPARD - "Love Bites" (Official Music Video)

¿Por qué causas se puede desheredar a los hijos?


La desheredación supone privar de la legítima al heredero forzoso. Es un negocio jurídico que requiere determinadas formalidades y que sólo puede darse por determinadas causas. El Código Civil regula en sus artículos 848 a 857 la figura de la desheredación.
Así, establece la norma que la desheredación sólo podrá tener lugar por alguna de las causas que expresamente señala la ley (artículo 848) , y solo puede hacerse por testamento, expresando la causa en que se funde (artículo 849). Además la prueba de la certeza de la causa de desheredación corresponde a los herederos si el desheredado la niega.

¿Por qué causas pueden desheredarse a los hijos?

Según establece el código civil, son justas causas de desheredación las específicamente determinadas en el artículo 853:
- Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.
- Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra (aquí entraría el maltrato psicológico)
Y además, las de incapacidad por indignidad (artículo 756 núms. 1.º, 2.º, 3.º, 5.º, que en lo específicamente referido a hijos y descendientes serían:
- El que fuere condenado en juicio por haber atentado contra la vida del testador, de su cónyuge, descendientes o ascendientes. Si el ofensor fuere heredero forzoso, perderá su derecho a la legítima.
- El que hubiese acusado al testador de delito al que la ley señale pena no inferior a la de presidio o prisión mayor, cuando la acusación sea declarada calumniosa.
- El que, con amenaza, fraude o violencia, obligare al testador a hacer testamento o a cambiarlo.
- El que por iguales medios impidiere a otro hacer testamento, o revocar el que tuviese hecho, o suplantare, ocultare o alterare otro posterior.

¿Cuáles serían los efectos de la desheredación?

Principalmente, la desheredación, si es justa y realizada con los requisitos establecidos legalmente, tiene el efecto de privar de la legítima a la persona desheredada.
En cuanto a las donaciones que se hubieran percibido, no quedan revocadas por la desheredación. En cuanto a los hijos y descendientes del desheredado, ocupan el lugar de éste, y conservan los derechos de los herederos forzosos respecto de la legítima (artículo 856 Cc ).
Si la desheredación finalmente se declara injusta, esto es, que se hizo sin concurrir causa legal o no se cumplieron los requisitos, supone la anulación de la institución de heredero en cuanto perjudica al desheredado, pero continúan siendo válidos los legados o mejoras que no perjudiquen dicha legítima.
Además, la desheredación queda sin efecto mediante la reconciliación entre ofensor y ofendido.
¿Qué hay de la jurisprudencia? Aunque en principio pueda parecer lo contrario, el tema de la desheredación de padres a hijos tiene numerosa casuística; les ofrecemos aquí algunos casos en los que los tribunales interpretan las normas relativas a la desheredación y las distintas causas que pueden darse:

La desheredación supone la privación de la legítima estricta

Sobre la desheredación de los hijos y el cónyuge trata la sentencia dictada por el Tribunal Supremo, de 10 de junio de 1988 , donde se interpreta la frase «en cuanto perjudique al desheredado» que contiene el artículo 851 del Código Civil . Señala que la misma debe entenderse en el sentido de que dicho perjuicio se produce cuando al legitimario se le priva de la legítima estricta pero no de la mejora; pero ello no tiene aplicación cuando el testador ha desheredado a todos los hijos y los únicos beneficiarios son los ascendientes.

Incumplimiento de la obligación de alimentos. Prueba

La sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Cáceres, de 23 de julio de 2004 , se dicta en el marco de una acción de impugnación de desheredación injusta. En este caso la actora ejercitó la acción de impugnación del testamento otorgado por su madre, en el que expresamente la desheredaba. La desheredación se produjo alegando en el testamento el motivo primero del art. 853 del Código Civil (falta de prestación de alimentos), pero sin expresar la causa concreta de desheredación. El Tribunal consideró que la obligación de cumplir con los alimentos, exige, una situación de necesidad, un requerimiento o petición a los eventuales herederos legitimarios y por último una negativa de forma injustificada por parte de éstos, a prestarlos. Se declaró nula y sin efecto la cláusula testamentaria que deshereda injustamente a la actora por falta de prueba de la desatención voluntaria de la demandante y de la real necesidad de alimentos de la testadora.
La reciente sentencia de la AP Cáceres de 11 de octubre de 2016 trata igualmente de esta causa de desheredación. En ella se declara la nulidad de la cláusula de desheredación, al no probar el resto de herederos demandados que concurra dicha causa. El testamento se otorgó días después de que la testadora sufriera una caída y no consta que en ese momento se hubiera producido la situación de necesidad que demanda la prestación de alimentos, ni que la testadora solicitara ayuda económica a sus hijos desheredados y que éstos no hubieran atendido dicha solicitud. Indica la Sala que aunque la falta de atención y cuidados por parte de los hijos demandantes sea propia de un déficit moral y asistencial, no es suficiente para otorgar carta de naturaleza a la causa de desheredación alegada en el testamento.

Inclusión del maltrato psicológico como causa de desheredación

En la sentencia de la Audiencia Provincial de Sta. Cruz de Tenerife, de 10 de marzo de 2015 (Rec. 650//2014), la persona desheredada interpone demanda contra sus tres hermanos para impugnar el testamento del padre, quien la había desheredado. Lo interesante de esta sentencia es la interpretación que realiza -analógica y extensiva-de las causas de desheredación contempladas en el Código Civil. Considera que el "maltrato de obra y la injuria grave" previstos en el artículo 853 Cc , debe contemplarse en sentido amplio, que abarque no solo el maltrato físico o el proferir palabras injuriosas, sino también todo daño o sufrimiento psicológico infligido por cualquiera de los herederos legitimarios hacia el testador (falta de cariño, menosprecio....)
Por su parte, y en el mismo sentido, la sentencia del TS de 30 de enero de 2015 (Rec. 2199/2013), había considerado que la expresión “maltrato de obra” incluía el maltrato psicológico por suponer un menoscabo o lesión de la salud mental de la víctima. En este caso el hijo desheredado arrebató dolosamente a la madre todos sus bienes y le dejó sin ingresos para afrontar dignamente la última etapa de su vida. Ello le causó a la testadora un estado de zozobra y afectación profunda que le acompañó los últimos años de su vida.

Injurias graves como causa de desheredación

El Tribunal Supremo, en sentencia de 16 de julio de 1990 confirma la sentencia dictada por la Audiencia Provincial, y la existencia de causa justa de desheredación. Se trataba en este caso de insultos por parte de las hermanas desheredadas contra su padre, constitutivos de injuria grave, que fueron probados. Según considera el Tribunal, la gravedad de las mismas es un problema de interpretación que corresponde al juzgador de instancia, que en el caso llegó a una conclusión lógica.
Por su parte, también el Tribunal Supremo en sentencia de 15 de junio de 1990, señaló, en cuanto a la desheredación por injurias graves, que éstas han de concretarse y demostrarse su existencia y gravedad. Indica que el carácter solemne de la desheredación supone que ha de manifestarse en testamento y que exista alguna de las causas tasadas, pero en ningún caso la ley exige concretar o describir los hechos constitutivos de la injuria ni las palabras en que ésta consista, puesto que la certeza puede ser contradicha por el desheredado y, en tal caso, ha de demostrarse en juicio la existencia de la causa.

Interpretación restrictiva de las causas

Según entendió el Tribunal Supremo en sentencia de 28 de junio de 1993 , las causas de desheredación requieren una interpretación restrictiva, y se requiere una justificación suficiente. En esta ocasión se consideró que no concurría causa de desheredación, declarándose nula la cláusula. El tribunal entendió que la falta de afecto y la ausencia de trato en la última enfermedad escapa a la ley y queda sólo en el campo moral.
Por su parte, la AP de León, en sentencia de 15 de julio de 2004, interpreta restrictivamente las causas de desheredación, pues razona que en el ordenamiento jurídico sucesorio rige el principio de intangibilidad de la legítima, que limita las facultades de disposición del testador, de forma que la desheredación, como excepción a la regla general, debe ser interpretada restrictivamente. Impugnada la desheredación corresponde acreditarla a quienes defienden su eficacia y, en el caso de autos, los codemandados no han acreditado la concurrencia y realidad de la causa fijada por el testador.

http://noticias.juridicas.com/actualidad

Los últimos días del banquero que logró engañar a todos

Miguel Blesa intentó negar los errores en su gestión y ocultar sus flaquezas de carácter. El financiero renegaba de sus limitaciones económicas tras haber vivido como un millonario


Al llegar el verano es frecuente hacer balance de la temporada y marcarse nuevas metas. Este propósito se puede agudizar si, además, se van a cumplir 70 años, una fecha redonda que invita a mirar atrás. Miguel Blesa de la Parra (Linares, Jaén, 1947- Villanueva del Rey, Córdoba, 2017), hubiera cumplido esa edad el 8 de agosto próximo, pero decidió no hacer más planes o quitarse de en medio ante lo que podía venir por delante. O quizá el balance fue muy amargo. Según el comunicado oficial del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, lo que ocurrió el 19 de julio en Puerto del Toro, una finca de Sierra Morena, fue “una muerte por autolesión por arma de fuego”. Este ha sido el inesperado y trágico final del banquero amigo del expresidente Aznar, máximo ejecutivo de Caja Madrid desde septiembre de 1996 hasta el 28 de enero de 2010, y que se ha convertido en el máximo exponente de la crisis financiera, que ha golpeado a los más débiles. Blesa fue el primer banquero que entró en prisión, en 2013, y uno de los que más casos judiciales acumulaba por las tarjetas black, por cobrar sobresueldos y por emitir preferentes que arruinaron a miles de clientes.
El miércoles hubo dudas sobre si fue un accidente o un suicidio. El jueves se confirmó lo peor, apoyándose en las investigaciones de la Guardia Civil, pero todavía los días siguientes había personas de su entorno cercano que seguían dudando de la versión oficial y apostaban por el accidente fortuito. “Miguel era una persona fuerte, preocupada y que lo estaba pasando mal, pero no era alguien que se quita de en medio pegándose un tiro”, afirman personas que lo han conocido de cerca durante más de una década. “Los suicidas dejan nota o testamento. Blesa era meticuloso; lo hubiera hecho. Si no aparece un papel suyo, siempre dudaré que se haya matado. Ha podido ser un accidente de caza. No sería la primera vez. Además, a Blesa le gustaba llevar el “gatillo al pelo”, es decir, muy suave y cualquier golpe pudo disparar el arma”, apunta otro que le acompañó en alguna montería.
Estas teorías sobre su violenta muerte se unen a los numerosos testimonios de su entorno más próximo que apuntan que el exbanquero “estaba sereno y afrontaba el futuro con cierto optimismo”. El futuro, en el caso de Blesa, llegaba hasta noviembre, cuando previsiblemente, el Tribunal Supremo confirme o no, rebaje o no, la pena de seis años de prisión por apropiación indebida de 12 millones de la que se le acusa, junto a Rodrigo Rato, por el uso de las tarjetas black. Desde el entorno jurídico de Blesa siempre se ha transmitido optimismo y se ha sostenido que el Supremo realizará un análisis más frío y muy diferente del de la Audiencia Nacional sobre las tarjetas opacas. Otras fuentes judiciales dudan de la posibilidad de que Blesa siguiera libre las próximas navidades.
Puede que Blesa haya engañado a todos. Ni estaba tan sereno ni confiaba en remontar un futuro abrupto que podía pasar por la cárcel. También algunos excolaboradores suyos creen que cada día se le hacía más dura la cuesta. Vivía con poco más de 2.000 euros mensuales porque tenía embargada parte de la pensión pública y todos sus bienes. Cada gasto de mantenimiento, luz o agua, debía ser autorizado por el juzgado. Cada día se complicaba más esta situación humillante para alguien que ha vivido como un millonario (cobró 12,44 millones entre 2007 y enero de 2010), que ejerció un poder absoluto desde la planta 26 de las Torres Kio de Madrid, sede de la cuarta entidad financiera, y que gozó de una elitista posición social. El PP le aupó a la presidencia de la entidad, después de compartir la oposición a inspector de Hacienda con José María Aznar, ocupar algún cargo en el Ministerio de Economía y Hacienda (1983 a 1986) y abrir un despacho privado especializado en Derecho Tributario.
Todo le llegó rápido a Blesa. En 1993, con 46 años, entró de consejero en Caja Madrid. A los 49 años, era presidente gracias al apoyo de Comisiones Obreras e Izquierda Unida, con los que gobernó una entidad cuyo principal objetivo era el crecimiento. Y así lo hizo hasta el final. Entre 1996 y 2003 duplicó el balance de la entidad, preocupado por no ser superado por las cajas valencianas, Bancaja y CAM, que también crecieron, todavía más que Caja Madrid, sobre el ladrillo tóxico. De 2004 a 2009 pisó todos los charcos: créditos a promotores, participación en inmobiliarias, préstamos a inmigrantes que pronto quedaron en paro...sin que el supervisor le frenara, pese a contar con informes severos de la inspección.
Nunca pudo alcanzar su objetivo más ambicioso, superar a La Caixa, aunque imitó su modelo de crear un grupo industrial (Endesa, Iberia, Telefónica…) con el que aumentó su poder y se nutrió de dividendos y plusvalías cuando el negocio bancario flaqueaba. La gran diferencia con la entidad catalana fue que no contó con el negocio asegurador, que actuó como salvavidas de su rival cuando llegó Lehman Brothers. Pese a todos sus intentos, Blesa nunca fue considerado un banquero auténtico, de ese olimpo donde solo están unos cuantos que se auto eligen; le pesaba demasiado su condición política y su nulo pasado financiero.
En paralelo al crecimiento de la entidad, Blesa se multiplicó el sueldo: el primer año, por 18 veces sobre el que tenía su antecesor, Jaime Terceiro. Posteriormente mucho más, como también lo hizo con los consejeros y directivos a los que retribuyó con la generosidad del que no paga las facturas y necesita su apoyo para llevar una gestión tranquila. En el juicio de las black,Terceiro, en su declaración como testigo, afirmó que algún consejero de la época de Blesa llegó a cobrar por todos los conceptos 500.000 euros, lo que supone multiplicar por 277 veces lo que se pagaba bajo su mandato.

El coche blindado

Al dejar la caja, Blesa tuvo tres años tranquilos, hasta final de 2012, cuando tuvo que ir al Parlamento a explicar su gestión. Allí defendió sin fisuras su gestión (pese a que España estaba traumatizada por la inyección de 22.424 millones en Bankia en mitad de la crisis) y el escándalo de las preferentes estaba en su momento más duro porque parecía no haber solución para modestas personas mayores, sin cultura financiera, a las que se les había vendido esos productos complejos. Blesa presumió de haber dejado sus cuentas en positivo y se negó a valorar la operación de fusión que dio lugar a Bankia o su crisis posterior. Argumentó que la caja madrileña no podría haber hecho las cosas de un modo diferente y que era "imposible" prever el "tsunami financiero"que se avecinaba. Cuando los diputados le recriminaron que llevara un carísimo coche blindado para sus desplazamientos apuntó una frase mítica: “Como sabrán, les aseguro que llevar un coche blindado no es la cosa más cómoda del mundo".
Su arrogancia y falta absoluta de autocrítica fue una seña de identidad en todas sus apariciones, incluidas las de los tribunales. Todos los consultados coinciden en que 2013 fue el año más duro. El juez Elpidio Silva, que actuó en unión de Luis Pineda, todavía en prisión, expresidente de Ausbanc, le metió dos veces en la cárcel. La primera estuvo 24 horas y la segunda una semana. Era el caso iniciado por las supuestas irregularidades de la compra de un banco en Florida. Blesa soportó, según testigos cercanos a él, los más duros interrogatorios, que le dejaron marca. Sin embargo, el caso se cerró con su mayor victoria al lograr la inhabilitación de Elpidio Silva por actuar “con absoluta falta de competencia” en este caso, según el Tribunal Supremo. La causa se archivó.
Después llegaron las causas judiciales de los sobresueldos y de las preferentes. Para entonces la figura de Blesa era la un banquero capaz de derrochar sin control pese a dirigir una caja de ahorros con fines sociales. Las fotos de sus cacerías y viajes exóticos, así como los correos donde describía una vida de lujo exquisito, le convirtieron en la figura más aborrecida de esta crisis. Sus allegados admiten que le deprimía no poder salir a la calle sin ser abucheado o insultado, lo que le llevó a intentar frecuentar la naturaleza y las fincas de los pocos amigos que mantuvo. Los primeros en darle la espalda fueron los que le auparon al poder, los dirigentes del PP, cuyas ausencias fueron notables hace tres años en la boda con Gema Gámez. “En todas las causas Blesa estaba condenado antes de la sentencia y eso es lo que justifica las fianzas tan elevadas que le han puesto”, dicen en su entorno con amargura.
Desde 2013 Blesa acumulaba años de tribunales, austeridad sobrevenida y rechazo social. Nunca aceptó errores en su gestión financiera ni flaquezas de carácter ante la adversidad. Quizá esos fueron los dos autoengaños con los que vivió y con los que trató de proyectar una imagen diferente a la real.

https://politica.elpais.com/politica/2017/07/22/actualidad/1500718616_208709.html