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jueves, 19 de noviembre de 2015

Sergio Dalma - Te Amo.


https://youtu.be/a7WIEasSP54

Los hombres acaparan el 82% de los sueldos más altos, según Hacienda


Solo 22.792 mujeres en España reciben un salario superior a 10 veces el mínimo, frente a 105.000 hombres


Los hombres son mayoría abrumadora en los tramos con mayores sueldos, según los datos de Hacienda recién publicados, correspondientes al año 2014. Aunque representan el 54% del total de asalariados, acaparan el 82% de los puestos con sueldos superiores a 10 veces el salario mínimo y el 74% de lo que suponen entre 7,5 y 10 veces el salario mínimo interprofesional (SMI).
En 2014, hubo un total de 16.899.024 asalariados a los que las empresas practicaron retenciones de algún tipo. De ellos, 9,15 millones fueron hombres y 7,74 millones, mujeres. Pese a ser menos en conjunto, las mujeres son mayoría en los tramos de menores salarios, hasta 1,5 veces el SMI. Desde ahí en adelante, el peso femenino va bajando y en el tramo de mayor renta, solo hubo 22.792 mujeres frente a 104.914 hombres. Además, la retribución media en el caso de los hombres de ese grupo de renta alta fue de 152.174 euros, mientras que los salarios medios de las mujeres mejor pagadas fueron de 133.404 euros.
Según los datos sobre Mercado de trabajo y pensiones en las fuentes tributarias publicados esta semana por el Ministerio de Hacienda, en conjunto, la diferencia entre el sueldo medio de ambos sexos es de más de 4.600 euros: 20.537 euros para los hombres y 15.917 para las mujeres. Aunque la brecha sigue siendo muy grande, se ha reducido algo en los últimos dos años, pues en 2012 la diferencia de sueldos superaba los 5.000 euros, siempre según los datos declarados a Hacienda por las empresas.
Hay que tener en cuenta que esta estadística recoge datos reales de declaraciones de las empresas sobre las retribuciones anuales pagadas. Al tiempo, al ser retribuciones anuales, hay que tomarlas con cautela. Personas con trabajos temporales o a tiempo parcial (más frecuentes entre las mujeres) tiran de la media hacia abajo.

Los extranjeros ganan menos

La brecha es aún mayor por nacionalidad. Mientras que los españoles tienen un sueldo medio de 19.294 euros, para los extranjeros cae a 10.070 euros. Del total de 16,9 millones de asalariados que hubo en 2014, 1,6 millones fueron extranjeros y, de ellos, hay casi un millón con unas percepciones anuales inferiores al SMI.
En los asalariados extranjeros se da una curiosidad: en el tramo más alto, el de aquellos que cobran más de 10 veces el SMI, el sueldo medio de los extranjeros es de 177.873 euros, unos 30.000 euros por encima de los 147.276 euros de media de los españoles de rentas más altas. eso probablemente se debe a que el número de extranjeros en ese grupo es relativamente pequeño (6.463) y un pequeño grupo de sueldos millonarios tiran hacia arriba de la media. La razón está aparentemente en los deportistas de élite, pues es en el grupo de 26 a 35 años donde se concentran esos supersueldos de extranjeros.
Por edades, como es lógico, las retribuciones más bajas son las de menores de 18 años. Hay que tener siempre en cuenta que en la estadística sobre Mercado de trabajo y pensiones en las fuentes tributarias aparecen todas las personas que han recibido algún tipo de retribución salarial de las empresas. Por ejemplo, pueden aparecer estudiantes que hayan trabajado unos días, unas semanas o unos meses. Así, el salario medio anual de los menores de 18 años incluidos en las cifras fue de solo 3.516 euros y para la inmensa mayoría no llegó ni a la mitad del salario mínimo. Las mayores retribuciones medias correspondieron a los asalariados del tramo de 56 a 65 años, que ganaron 24.584 euros de media.
Cruzando los tres criterios, los salarios anuales más bajos (solo 2.772 euros de media) correspondieron a las extranjeras menores de 18 años. En cambio, ganan de media 10 veces más (27.948 euros) los españoles varones de 56 a 65 años.

6 DERECHOS HUMANOS AFECTADOS POR LA CRISIS

En 2008 comenzaron a surgir los primeros signos de la crisis económica yFINANCIERA en España debido al alto riesgo financiero del sector inmobiliario. Como resultado, el PIB del país cayó un 0,9% en 2008 (con respecto a la tasa de 2007) y continuó con tendencia negativa desde 2009, hasta el año 2014. En respuesta, en junio de 2012, el Gobierno español solicitó la asistencia financiera del Fondo Europeo de Estabilidad Financiera para la recapitalización de sus instituciones financieras. El Eurogrupo lo aprobó, y estableció un programa de 18 meses a través de un Memorando de Entendimiento (MoU) que concedía a España el financiamiento externo solicitado, aunque ligado a la adopción de varias reformas – sobre todo en el sector financiero y en el mercado laboral.
Desde el inicio de la crisis, España ha tomado un considerable número de medidas que iban dirigidas a hacerla frente. Éstas tuvieron lugar sobre todo después de la concesión de la ayudaFINANCIERA antes mencionada. Sin embargo, algunas de las medidas de austeridad adoptadas por el Gobierno han planteado preocupaciones, dado que los recortes sociales, y en los presupuestos en sanidad y educación han llevado a un aumento preocupante de la pobreza de las familias, impactando negativamente en la realización de los derechos fundamentales. Por otro lado, la Constitución Española garantiza el derecho a la educación, a la salud y a una vivienda, entre otros. Aún así, la mayoría de estas medidas se adoptaron a través de Reales Decretos Ley: una forma de regulación que el Gobierno en el poder puede aplicar para tomar medidas en caso de circunstancias extraordinarias de necesidad y urgencia, y que tiene validez limitada a menos que se adopte en forma de ley en el Parlamento. Esto es de especial relevancia, teniendo en cuenta el hecho de que la Constitución española establece específicamente que ningún decreto ley puede afectar a los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos.
En el 2015, el Parlamento Europeo publicó un informe que describe los impactos que las medidas de austeridad aprobadas entre 2008 y 2014 tuvieron sobre los derechos y las libertades fundamentales:

1. DERECHO A LA EDUCACIÓN

España adoptó varias medidas destinadas a lograr los objetivos de ahorro y eficiencia de gasto desde el comienzo de la crisis. Por ejemplo, se estableció una reducción media del 5% en los salarios de todos los trabajadores públicos – incluyendo a maestros – en 2010 y, posteriormente, una congelación salarial (2011); mientras que a su vez el volumen de horas de enseñanza semanales (su jornada laboral) aumentó, así como lo hizo el número de estudiantes por maestro. Por otra parte, el presupuesto general para educación se redujo, lo que supuso una disminución del presupuesto para becas y ayudas al estudio de un 15,75% en el periodo de 2011-2012 a 2013-2014. Por último, también las subvenciones destinadas a los comedores escolares se redujeron (sobre el 30 – 50%) en varias comunidades autónomas, hecho que tuvo un impacto considerable en términos de desnutrición sobre un número cada vez mayor de niños de familias desfavorecidas. 
Foto: Tcodl via Wikimedia
En consecuencia, las reformas adoptadas no sólo darían lugar a una disminución de la calidad del sistema educativo, sino también de su igualdad. En este sentido, como indica el informe de UNICEF ‘La infancia en España 2012-2013’, la disminución de las becas está afectando principalmente a los hogares con rentas más bajas. Por otra parte, el Informe PISA 2012 puso de relieve el creciente impacto que el contexto socio-económico de los niños tiene en sus resultados escolares:
La diferencia entre los estudiantes más favorecidos y más desfavorecidos dentro de un mismo centro cambió de 18 puntos en 2003 a 27 puntos en 2012 (frente a los 19 puntos de media de los países de la OCDE, según barómetro PISA).
En consecuencia, las medidas de austeridad – no sólo en el campo de la educación, sino en términos generales – tendrían un impacto indirecto en el rendimiento académico de los niños, en términos de desigualdad. Esto es de gran preocupación, ya que podría afectar negativamente al desarrollo económico y social del país en el largo plazo.

2. DERECHO A LA SANIDAD

En España, las competencias con respecto a la educación (así como pasa con la educación) son compartidas entre el Gobierno Central y las comunidades autónomas. Así pues, el primero se encarga del funcionamiento general del sistema, mientras que las comunidades autónomas gestionan el 90% del presupuesto público en salud. En 2011, el gasto total en salud fue equivalente al 9.4% del PIB (último valor disponible), por encima de la media de la OCDE (de 9,3%). Aun así, desde el principio de la crisis, el gasto público en salud se frenó, y pasó incluso a ser negativo en términos reales en los años 2010 y 2011. Esta reducción se debió principalmente a un recorte en el gasto farmacéutico. Sin embargo, también afectó a los recursos sanitarios, por lo que se vieron reducidos tanto el número de médicos y enfermeros, como sus salarios (sobre el 5% desde 2010, que fue seguida de una congelación salarial en 2011); y se observó un recorte en el número de camas de hospital disponibles, y un crecimiento del copago de medicamentos con receta (aunque establecido por tramos, en función de los salarios); entre otras. En 2012, el Gobierno también aprobó un Real Decreto Ley por el cual se condicionó el acceso a sanidad primaria al estatus laboral: esto es, cualquier persona en situación irregular dejaba de tener acceso a servicios de atención primaria (limitándolo a casos de urgencia).
Foto: www.anticapitalistes.net
En consecuencia, desde 2010 el gasto per cápita en sanidad decreció en 150€ (en otras palabras, se recortó el presupuesto general en 6.700 millones de euros). Este hecho ha levantado preocupaciones por los graves riesgos que resultan de tener grupos de población, especialmente aquellos con ingresos más bajos y en riesgo de exclusión, que renuncian a ciertos servicios de atención debido a la reducción en el suministro de servicios financiados con fondos públicos – hecho que tendría un efecto contraproducente, según varios informes. Las consecuencias habrían podido ser todavía peor, teniendo en cuenta que los inmigrantes en situación irregular fueron temporalmente excluidos del SNS. No obstante, las fuertes críticas que esta medida recibió – tanto por el Consejo de Europa como por parte de laONU– hicieron que el Gobierno decidiera revocarla en 2015 “por razones de salud pública”(aunque tal revocación no ha implicado la devolución de sus tarjetas sanitarias). Por último, todavía hay una preocupante variación en las tasas de prestación de servicios sanitarios a lo largo del país, algo que fue incluso acentuado ​​por la crisis. Este hecho hace que los servicios de salud varíen y dependan según comunidad autónoma, lo que plantea interrogantes acerca de la desigualdad en la provisión de los mismos.

3. DERECHO AL TRABAJO

El mercado de trabajo español se vio gravemente afectado por la crisis. Ya años antes de la crisis, el desempleo en España estuvo siempre por encima de la media de la UE. Sin embargo, la sensibilidad del mercado laboral a la caída del PIB fue mucho mayor en España que en la mayoría de los países de la OCDE: desde 2008, el número de parados aumentó hasta alcanzar el 26,7% en octubre de 2013 – más de tres veces el promedio de la OCDE (de 7,9%), afectando especialmente a la juventud (en 2014, el 53,2% de las personas entre 15-24 años estaban desempleados) y a los trabajadores poco cualificados. En 2011 se introdujeron algunas reformas, pero no fue hasta 2012 que se llevó a cabo una amplia reforma del mercado laboral, de acuerdo con las recomendaciones del MoU (especialmente centradas en la necesidad de abordar reformas en el mercado de trabajo español). Las medidas se establecieron con el fin de facilitar la creación de empleo y las reducciones en términos de jornada y salario (es decir, fueron encaminadas a ofrecer una mayor flexibilidad para las empresas), con el fin de poner la economía española en una senda de crecimiento económico.
Sin embargo, estas medidas también redujeron los costes de despido y tuvieron un impacto negativo en los trabajadores y sus familias, afectando especialmente a los trabajadores con salarios bajos, que enfrentan un mayor riesgo de dificultades económicas. Como consecuencia de ello también, los jóvenes han sustituido a las personas mayores como grupo experimentando un mayor riesgo de pobreza de ingresos.
También se esperaba que las reformas de 2012 redujeran el dualismo que había caracterizado tradicionalmente el mercado laboral español (es decir, un mercado compuesto por trabajadores a largo plazo con contrato indefinido y por un volumen notable de contratos temporales, que dejan al trabajador desprotegido ante una crisis económica, como lo demuestra el caso). Sin embargo, la proporción de contratos temporales con respecto a la nueva ocupación ha empeorado desde el inicio de la crisis. Es decir, se pasó del 80% de empleados contratos temporales de hasta tres meses en 2007, al 88% en 2012. España ha mostrado algunos signos de recuperación en 2014 (se ha observado una disminución tímida de la tasa de desempleo, y se espera un crecimiento del PIB para 2015). Sin embargo, tiene un largo camino por recorrer: un primer paso para consolidar la recuperación del empleo debe tener por objeto, entre otras cosas, la mejora de la reactivación del mercado crediticio, especialmente para las PYME.

4. DERECHO AL ACCESO A LA JUSTICIA

En España, las tasas judiciales existieron hasta 1987, cuando fueron eliminadas para garantizar un mejor acceso a la justicia y prevenir la corrupción en las oficinas judiciales. En 2002, la Ley 53/2002impuso de nuevo las tasas para empresas y personas jurídicas con ingresos superiores a 8 millones de euros. Más tarde, en medio de la crisis, se aprobó la Ley 10/2012 de tasas en el ámbito de la administración de justicia, con el objetivo de evitar la sobrecarga de los tribunales. Así, se extendieron las tasas judiciales a las personas físicas, y a todas las jurisdicciones (civil, laboral, administrativa) excepto la penal. El elevado monto de las tasas provocó un alud de quejas ante el Defensor del Pueblo Español en 2012, pidiendo la interposición de un recurso de inconstitucionalidad. El hecho también fue denunciado por el Consejo General de la Abogacía Española, en razón de que esto limita gravemente el derecho fundamental del acceso a la justicia para muchos ciudadanos con ingresos bajos y medios.
Más allá, cabe señalar que esta medida se agrava todavía más analizada en contraposición con las demás medidas de austeridad tomadas. Por ejemplo, en un contexto de reducción de los costes de despido, los ciudadanos que quisieran presentar un recurso ante la jurisdicción laboral por razón de despido improcedente, ahora tendrían que asumir las tasas.
En 2013, el Gobierno revisó la norma de acuerdo con la recomendación del Defensor del Pueblo Español. Sin embargo, las modificaciones fueron consideradas insuficientes, de acuerdo conJusticia para Todos – la plataforma que se creó en respuesta a la Ley 10/2012, y varias quejas y cuestiones de inconstitucionalidad que fueron presentadas en 2013 ante el Tribunal Constitucional por varios Gobiernos de Comunidades Autónomas y Tribunales. Finalmente, el Gobierno aprobó laexención del pago de tasas judiciales para todas las personas físicas en febrero de 2015.

5. DERECHO DE REUNIÓN

En los últimos años, España ha vivido un período de agitación caracterizado por un volumen notable de manifestaciones, sobretodo como medio de protesta contra las medidas de austeridad. Éstas recibieron una respuesta represiva por parte del Gobierno y las fuerzas de seguridad del Estado, según lo informado por Amnistía Internacional. En este contexto, en noviembre de 2013, el Gobierno español presentó una propuesta legislativa supuestamente comprometida con “los derechos fundamentales y libertades que el ordenamiento jurídico reconoce a los ciudadanos para que la violencia y el vandalismo tengan una respuesta legal”. Sin embargo, el primer borrador de la Ley propuso ampliar el alcance de las sanciones contra los organizadores de manifestaciones y participantes en las mismas, concedía nuevos poderes acción policial preventiva a las fuerzas de seguridad, permitía registros domiciliarios sin orden judicial (si el propietario lo permitía) o el cacheo e identificación de personas (sin razón aparente), y establecía un principio de colaboración entre las fuerzas y cuerpos de seguridad (por lo que los cuerpos de seguridad privada ahora tendrían la capacidad de apoyar a la policía en estas tareas), entre otras. Así, este primer borrador fue apodado por los medios como “Ley Mordaza”, y recibió una objeción firme por parte de varios órganos judiciales por motivos de inconstitucionalidad, con razón de la criminalización de conductas relacionadas con el ejercicio del derecho de reunión pacífica.
Manifestación contra la ley Mordaza, Madrid, 2014 (Foto: Carlos Delgado via Wikimedia)
En respuesta a esto, el Gobierno modificó el proyecto de ley. El segundo proyecto de la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana fue aprobado por el Senado en marzo de 2015. Ha perdido intensidad en cuanto a la acción policial se refiere, con respecto al texto original. Sin embargo, hay que señalar que la Ley fue aprobada gracias a la mayoría absoluta del Gobierno, y a pesar de la resistencia de los partidos de la oposición, que ya manifestaron su intención de derogarla si los resultados de las próximas elecciones generales se lo permiten. Esto convierte a la Ley en objeto de disputa política, algo que finalmente acaba por asumir la ciudadanía.

6. DERECHO A LA VIVIENDA

En respuesta a la imposibilidad de las familias de pagar sus hipotecas, 415,117 procedimientos de ejecución hipotecaria y 244,278 desahucios tuvieron lugar entre 2008 y 2012 en España. Por una parte, muchos de estos procedimientos se realizaron gracias a las cláusulas abusivas incluidas en los contratos hipotecarios, y contrarias al derecho de la Unión Europea (UE). La normativa española relativa a los bienes hipotecados fue modificada para adaptarse a un auto del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), para que el deudor y el banco sean considerados iguales ante la ley. Esta modificación también podría interpretarse como el reflejo de la posición del Gobierno en reacción al conflicto social generado. Sin embargo, el TJUE ha reiterado su jurisprudencia este año,considerando que los jueces españoles pueden anular cualquier cláusula hipotecaria que consideren abusiva.
Foto: Juanedc via Wikimedia
Por otra parte, el derecho español no permite la anulación de la obligación hipotecaria tras un proceso de subasta, de manera que el deudor debe pagar el importe restante y susPRÉSTAMOS PERSONALES, llevando a un escenario de insolvencia de por vida. El Defensor del Pueblo ha llamado la atención en varias ocasiones sobre la necesidad de regular la insolvencia personal desde el 2009, así como de desarrollar el concepto jurídico de “deudor de buena fe” para hacer frente a esta situación. Desde el 2012, el Gobierno ha aprobado varios Decretos Ley para resolver la situación, pero no son suficientes ya que, no regulan la situación de las personas afectadas por las hipotecas (ámbito limitado), y no impiden que las personas desahuciadas dejen de pagar su deuda restante. En otras palabras, éstas modificaciones han beneficiado solamente a 3,927 personas – un impacto menor. Estas consideraciones son importantes ya que las personas cuyas situaciones no están reguladas por el Derecho sufren de un riesgo de exclusión social, lo cual puede llevarlas a trabajar en la ilegalidad para no pagar a sus acreedores.
En vista de lo expuesto, se puede afirmar que si bien las medidas de austeridad lograron cumplir con las recomendaciones del MoU para reducir el déficit fiscal y para sanear el sector financiero (según lo establecido por el BCE y la UE); ponen en riesgo la realización de los derechos fundamentales mencionados. Esto, a su vez, ha conllevado el aumento de la brecha social.
En palabras de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, “las medidas de austeridad plantean preocupaciones importantes con respecto a la protección de los derechos económicos, sociales y culturales, en particular con respecto a los principios de no regresión, la realización progresiva, la no discriminación y obligaciones mínimas”.
Por ende, estas cuestiones deben de tenerse en consideración, puesto que pueden plantear serios obstáculos para el desarrollo social y económico del país en el largo plazo.


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